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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20231010000407 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20231010000407 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA

20231010000407 20231010000407 31-07-2023 Bogotá, D.C.

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, GERENTES, ADMINISTRADORES,

COLABORADORES, SOCIOS Y/O PROPIETARIOS DE CENTROS DE

DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR; DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA

POLICÍA NACIONAL – DITRA, CUERPOS OPERATIVOS DE CONTROL DE LOS

ORGANISMOS DE TRÁNSITO, CONCESIÓN RUNT S.A., COMPAÑÍAS DE

SEGUROS Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS.

DE: VICEMINISTRO DE TRANSPORTE Y SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR EXTERNA NO. 20231010000327 DEL 10 DE JULIO

DE 2023 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE.

Por medio de la presente circular el Ministerio de Transporte, a través del Despacho de su Viceministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, se permiten dar alcance a la Circular externa No. 20231010000327 del 10 de julio de 2023, advirtiendo lo siguiente:

1. Ni el Ministerio de Transporte, ni la Superintendencia de Transporte, son entidades competentes para definir la fecha de inicio de la vigencia de una Ley. Lo anterior ha sido reiterado por la Corte Constitucional, cuando ha afirmado que esta es una potestad exclusiva del legislador. Así lo afirmó en el pronunciamiento contenido en la Sentencia C-025 de 2012, MP. Mauricio González Cuervo, cuando señaló:

“El proceso de creación de la ley en las cámaras legislativas, tras el cumplimiento de las condiciones para su existencia señaladas en el artículo 157 constitucional, culmina con la sanción presidencial, mediante la cual el Jefe del Gobierno aprueba y da fe de la creación y autenticidad del nuevo texto legal. Aunque la Constitución Política nada señala al respecto, es atribución del Congreso de la República, como titular de la función de “hacer la leyes” (sic), establecer la fecha de inicio de su vigencia, no competiendo dicha decisión a ninguna otra autoridad. Así, autónomamente, el Legislador puede establecer la entrada en vigencia de la ley concomitante con su promulgación o en fecha posterior, y aún graduándola en tiempos diversos. (…)” Por tal razón, se reitera que la Ley 2283 de 2023, conforme lo determinó el legislador en el artículo 9, se encuentra vigente a partir del momento de su promulgación; lo que significa que está vigente desde el momento en que fue publicada en el Diario Oficial No. 52.268, esto es, el 5 de enero de 2023.

2. Se aclara que la Circular Externa No. 20231010000327 del 10 de julio de 2023, se limitó a señalar que el momento a partir del cual la Superintendencia de Transporte iniciaría las labores de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, es el 01 de agosto de 2023, explicando con claridad las razones por las cuales no era posible exigirla con anterioridad.

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

CIRCULAR EXTERNA

20231010000407 20231010000407 31-07-2023

3. Una vez analizadas las observaciones expresadas por algunas organizaciones gremiales que representan a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) del país, especialmente las expuestas en la reunión llevada a cabo en el Ministerio de Transporte el 26 de julio de 2023, donde informan que aún tienen dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023; se decide que el inicio de las actividades para que la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las funciones de vigilancia y control, inicie la revisión de las acciones llevadas a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor, respecto del cumplimiento de la obligación emanada del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, será desde el 01 de septiembre de 2023.

Finalmente, se precisa que, durante el mes de agosto de 2023 la Superintendencia de

Transporte, en ejercicio de sus funciones de promoción, prevención e inspección, estará monitoreando el avance del cumplimiento de dicha obligación por parte de los CDA. Por tanto, todos aquellos Centros de Diagnóstico Automotor del país que hayan culminado o culminen antes de la fecha señalada los trámites ante la entidad aseguradora para la obtención de la póliza, deberán dar cumplimiento de manera inmediata a la norma.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDUARDO ENRÍQUEZ CAICEDO AYDA LUCY OSPINA ARIAS Viceministro de Transporte Superintendente de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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