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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20234000000597 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20234000000597 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA

20234000000597

11111HIDIIHI IIIH IIHIIll IIH II IIH IIH III IllI IH II II

27-09-2023 Bogota D.C.,

PARA: PERSONAS NATURALES Y JURiDICAS SUJETAS AL REGIMEN JURIDICO DEL

TRANSPORTE.

DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

ASUNTO: SERVICIO PIJBLICO Y SERVICIO PRIVADO, CARACTERISTICAS Y DISTINCIONES

1. Antecedentes Las formas de satisfacción de las necesidades de movilización han despertado importantes inquietudes, especialmente aquellas que por sus caracterIsticas se encuentran entre las Ilamadas a ser satisfechas, entre otras formas, por Ia modalidad de servicio póblico de transporte terrestre automotor especial. No se trata de otra que de a ya varias veces abordada discusión sobre Ia diferencia entre el servicio ptiblico y eI servicio privado de transporte, sobre Ia viabilidad de este 8 óltimo o de las circunstancias en las cuales resulta posible y ajustado al regimen normativo, asI .5 como de Ia posibilidad o no de acudir al contrato de arrendamiento para satisfacer necesidades de movilización en contextos industriales y de servicios. 2 Las consultas en este sentido han sido numerosas y se han dirigido al Ministerlo de Transporte y a Ia Superintendencia de Transporte simultáneamente, por lo cual, consideramos que resulta oportuno un pronunciamiento conjunto al respecto, en el que se aborde el estudio unificado de las diferentes variables que en Ia práctica, y a Ia fecha, se identifican como alternativas para atender necesidades

de movilización, asI como su contexto normativo.

2. Competencia > th Este pronunciamiento, además de oportuno, se corresponde con las competencias que al Ministerio 2 se han asignado en los numerales 2.12 y 2.15 del artIculo 2 del Decreto 087 de 2011, al tenor de los cuales se encuentran entre sus funciones las de "Coordinar, promover, vigilary evaluarlas poilticas 8 del Gobierno Nacional en materia de tránsito [y] transporte..." y "Orientarycoordinarconforme a Jo establecido en eJ presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas...", asI como aquellas que atendiendo Ia señalado en el numeral 6.10 del artIculo 6 del decreto citado, j señalan coma funciones del Despacho del Ministro, establecer las disposiciones para el S fortalecimiento de los servicios de transporte.

AsI mismo, Ia concurrencia de Ia Superintendencia de Transporte encuentra lugar, no solo a partir de Ia necesaria coordinación interinstitucional que se reconoce y se hace necesaria a partir de su 'J I!I objeto, conforme el cual se le encomienda " Inspeccionar, vigilar y controJar Ia aplicación y el , cumplimiento de las normas que rigen elsistema de tránsito y transporte"1, sino también a partir de ¯ las precisas funciones que en los numerales 14 y 15 del artIculo 5 del Decreto 2409 de 2018 se le ¯ ¯ asignan y a partir de las cuales ésta debe "Divulgar, promocionar y capacitar a los vigilados y püblico en general, en las materias de competencia de Ia Superintendencia" y "Emitirlos conceptos

relacionados con Ia debida prestación delservicio püblico de transporte... [y] servicios conexos... De conformidad con las anteriores, se encuentra pertinente este pronunciamiento conjunto, segán se señaló introductoriamente, con Ia finalidad de realizar una presentación que permita despejar las inquietudes y algunas confusiones que se han advertido en los actores privados en relación con los conceptos de servicio piblico, servicio privado y transporte privado, asI como alguna otra de ellos 1 Numeral 1del articulo4del Decreto2409de2018. RecuerdequenodebehacerningüntipodepagoparaagilizartrámitesenciMinistenodeTansporte. DenunclepresuntosactosdecorrupclónenlostrámltesyserviciosdeIaEntidadal018000 110950 Atenciónvirtualdelunesaviernesde7:00am.A5:00pm,agendandosucitaatravésdelenlace:btLThitJyL2_Ur[cIf LIneadeservicloalciudadano:(+57601)3240800op. 1.LIneagratuitanacional:018000112042

RadicacióndePQRS-WEB: https://mintransrortepowerapps.porLals.com CorreoelectrOnico:5ervicioalcludadano(am1ntran500rte.aov.c0_delunesaviernesde7:30am.A4:30p.m.

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20234000000597 11111Hill1101HIll0H IilliiH IIHIIllIIH IiH IIl illi i0 iI ii 27-09-2023 derivada, particularmente, Ia posibilidad de acudir a los contratos de arrendamiento en los contextos configurados por éstas instituciones. Encontramos que, para el efecto, es necesario realizar una previa esquematización de Ia materia,

fundamentada desde Ia perspectiva normativa, de forma que puedan claramente identificarse os elementos que permitan advertir las diferentes relaciones jurIdicas que es factible configurar para Ia regulación privada de los intercambios comerciales que se orientan, o tienen por objeto principal, Ia satisfacción, directa o indirectamente, de las necesidades de movilización que acompañan a alguna de as partes que en ellos intervienen y que configuran Ia causa del negocio jurIdico.

3. Fundamentos normativos En a presentación o reconstrucción de Ia distinción de las diferentes actividades o negocios jurIdicos idóneos o pertinentes de cara a a satisfacción de las necesidades de movilización, suelen formularse dos categorIas: 'servicio püblico' y 'transporte privado'. Es en todo caso cierto que, en ocasiones, a dicotomIa se planeta entre servicio püblico y servicio privado, pero en su tratamiento, este óltimo refiere o es entendido propiamente como un transporte privado, tratándose ambos términos, 'servicio privado' y 'transporte privado', como sinónimos.

La indebida asimilaciOn del 'servicio privado' al 'transporte privado', debe desde un principio indicarse, configura una de las razones de fondo de Ia dificultad de aprehensión de los conceptos involucrados en el análisis, dado que, asi presentadas, las categorlas no resultan exhaustivas y sin embargo se espera en ellas recoger Ia totalidad de los fenómenos que nos presenta Ia experiencia. Una adecuada esquematización, por el contrarlo, demanda advertir que Ia movilización puede ser resultado, desde Ia perspectiva del sujeto que se transporta, de un servicio que éste recibe o de una

actividad que él mismo despliega. Se obtiene de ello que, de cara a una formulación de las categorlas que nos permitan agrupar las diferentes actividades que dan lugar al transporte de personas o cosas, encontraremos que: o bien habrá un servicio que, por un lado, se proporciona y, N N- > por el otro, se recibe, o no habrá servicio alguno. 0 89 Esta esquematización fue realizada por Ia Corte Constitucional en un antecedente que, aunque rara .6 vez se acuda a él, es verdaderamente itil; lo encontramos volcado en Ia Sentencia C 066 de 1999 ac3 N y nos indica lo sigui-ente: "En términos muy esquemdticos, el transporte consiste en Ia movilización de personas o de cosas de un lugar a otro, por distintos medios o modos, como pueden ser el transporte aéreo, terrestre, fluvial, férreo, etc. Esa movilización puede ser directamente realizada por el W ( interesado, o por el contrario éste puede recurrir a personas o entidades gue están dedicadas a prestar esos servicios. A Lu vez, estas empresas especializadas pueden ________ i_I ofrecer ese servicio de manera puntual a un usuario especIfico, o por el contrario -' . I brindarlo en forma masiva a Ia colectividad. pormedio de sistemas de transporte pOblico. El transporte es entonces una actividad material que a veces realizan las propias personas, como ocurre cuando un individuo desplaza directamente sus pertenencias de un lugar a otro. iJ Pero no es solo eso: el transporte es también un servicio comercial prestado por ciertas entidades especializadas y adquiere el carácter de servicio püblico en el caso de los transportes masivos. Es pues posible diferenciar, como Jo señala Ia doctrina y lo establecen

los artIculos 42y ss de Ia Ley 336 de 1996, entre Ia actividad transportadora como tal, el serviclo privado de transporte, que satisface las necesidades de movilización de personasy de cosas, pero dentro del marco de las actividades exclusivas de los particulares, YL finalmente, el servicio póblico del transporte". (Enfasis propio) Apegados al pronunciamiento, podrIamos decir, como ya al abrir el acápite señalábamos, que una necesidad de movilización puede ser satisfecha o realizada directamente por el interesado a RecuerdequenodebehacerningüntipodepagoparaagilizartrámitesenelMinisteriodeTransporte. DenunciepresuntosactosdecorrupciónenlostrámitesyserviciosdeIaEntidadal018000110950 Atenciónvirtualdelunesaviernesde7:00am,A5:00p.m.agendandosucitaatravésdclenlace: httos://bit.ly/2UFTeTf Lineadeservicioa!ciudadano:(~57601)3240800op. 1.Lineagratuita nacional:018000112042

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20234000000597 IIHI IllIIHIDIIIIIH lIPIIMlIP II lID lIPIII II I II II 27-09-2023 éste puede, con el mismo propósito, acudir a un tercero para gue le preste estos servicios; obviamente, solo en este ültimo caso podemos hablar, valga Ia redundancia, de Ia prestación de un

servicio, mientras que en el primero de los casos, aquel en el que Ia satisfacción se procura directamente por el interesado, 10 que se busca es contar con los equipos que le permitan al sujeto acceder a los medios que hacen posible su desplazamiento o el de sus cosas, realizando y controlando él directamente Ia operación. (Jna forma de hacerse a ellos, de conformidad con lo indicado en los artIculos 1973 y 1974 del Código Civil colombiano, será acceder a su goce mediante Ia celebración de un contrato de arrendamiento. Sobre estas dos alternativas asI configuradas, celebrar contrato de arrendamiento o celebrar contrato de transporte, Ia Corte Suprema de Justicia, en Ia Sentencia 6669 de 2001, realizaba a siguiente distinción de las instituciones jurIdicas que configuran Ia respectiva relación: "4. En ese orden de ideas, como el quid del asunto estriba en dilucidar a quién se le da razón, es necesario afirmar, de un lado, que el contrato de arrendamiento de cosas que por su naturaleza sirven para transportar otras es distinto del contrato de transporte y no implica una operación asimilable a éste, por lo que resulta indispensable distinguir entre una y otra figura. .s! bien el objeto de uno y otro contrato marca Ia diferencia sustancial que los separa y ¯ distingue, pues el arrendamiento consiste en proporcionar el goce de una cosa respecto de Ia cual el arrendatario se sirve de ella en los términos pactados, o, a falta de acuerdo, segOn el uso natural a que está destinada; y el transporte implica Ia prestación del servicio a cargo del transportador de conducirpersonas o cosas de un lugara otro; se impone dilucidar a cuál de esa dos especies de contrato pertenece el que celebran dos partes

en el que una le permite a otra gozar de un vehIculo, cuyo uso natural a su vez es el de trasladarcosas de un lugara otro, punto sobre el cual cabe hacerIa siguiente distinción: a) Si se entrega el goce del mismo sin conductor, es claro gue se da un contrato de arrendamiento de cosas. pues las operaciones de transporte que pueden Ilevarse a cabo con el vehIculo son enteramente por cuenta y riesgo del arrendatario, quien, como usuario, ejerce el control absoluto de aquéllas; y a51 si él Jo destina a transportarse o a transportar cosas suyas no se ejecuta un contrato de transporte, desde luego que tampoco se puede confundir el objeto del contrato, consistente en el goce del vehIculo,, con los modos en gue el arrendatario satisfaga éste; en camblo, si Jo destina a transportar pasajeros o cosas ajenas exigiendo el pago de un precio o flete, funge frente a tales terceros corno transportador. En aquéllos eventos, claro está, el arrendadorjamás obra como transportador. b) Si se entrega el vehIculo provisto de conductor, Jo que ocurrirá con más frecuencia cuando se trata de maquinaria especializada o que de alguna manera requiere precisos conocimientos técnicos que no están al alcance del cornOn de las personas (un tractor, una grOa, un avión, etc.), el escrutinio sobre Ia naturaleza jurIdica del contrato celebrado entre quien proporciona ] U el goce del mismo y quien lo recibe pagando un precio, reclama un análisis rnás detallado de las particularidades que ofrece cada caso concreto, puesto que para saber si se trata de arrendamiento o de transporte. dependerá de guién efectivamente ejerza el control

iJ de Ia operación de conducción de personas 0 cosas; siempre en el entendido de gue para gue se pueda configurarel de transporte resulta esencial gue guien se aviene a prestar ese servicio, a camblo de un flete, sea el director, eiecutor y guardian del mismo, bien gue lo haga con vehIculos propios o ajenos; directamente o por conducto de sus dependientes. En esa medida, si quien proporciona el vehIculo con conductor, está al tanto de Ia operación de transporte en los términos indicados, obra corno transportador, pues Ia uinalidad del acuerdo estriba en Ilevar personas o cosas de un lugar a otro; pero si, por el contrario, se coloca al margen de tal actividad porque quien solicita el vehIculo con conductor se encarga de dirigir y controlar Ia respectiva operación, como suele sucedercuando se contrata un serviclo porun determinado nOmero de horaspara dane en ese RecuerdequenodebehacerningüntipodepagoparaagilizartrámitesenelMinisteriodeTransporte. DenunciepresuntosactosdecorrupciónenlostrámitesyserviciosdeIaEntidadat018000110950 Atenciónvirtualdelunesaviernesde7:00am.A5:00p.m.agendandosucitaatravésdelenlace: https://bit,ly/2UFTeTf Lineadeservicloalciudadano:(+57601)3240800op. 1.Lineagratuita nacional:018000112042

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20234000000597 11111OIHIIHIHillHH llHllll lI Il IlH lIlllll lHI Ill Il Il 27-09-2023 tiempo el uso que corresponde, no obra como transportador sino como arrendador, sin gue ese carácter se desvirtóe por el hecho de gue el conductor del mismo dependa laboralmente de él, lo gue puede incidir para otros efectos pero no para estructurar el contrato de transporte. cuya especIfica finalidad es el desplazamiento de personas o cosas. Ia que no se cumpie desde Ia perspectiva del contratante que permite el goce del vehIculo con conductor". (Enfasis proplo) Se tiene asI, que una persona, natural a jurIdica, cuando en su devenir encuentra Ia necesidad de un desplazamiento, bien puede acceder al derecho de goce de una cosa y a través de ella realizar Ia movilización requerida, obteniendo Ia satisfacción de su necesidad directamente y sin a intervención de terceros en Ia operación de transporte, diferentes de sus agentes 0 empleados2; para estos propósitos, el contrato de arrendamiento es una de las formas o alternativas de obtener el goce de Ia cosa. Esta misma persona tiene tamblén como alternativa acudir a terceros y encargar a ellos Ia realización del transporte requerido. Al tenor de to dispuesto en el artIculo 983 del Código de Comercio3 y el inciso segundo del artIculo 5 de Ia Ley 336 de 1996, el servicio proporcionado por terceros puede configurar un servicio püblico o un serviclo privado o particular; en el primero nos encontramos en toda operación de transporte póblico, como literalmente Ia señala el inciso primero

del numeral 2 del artIculo 3 de Ia Ley 105 de 1993, mientras que el segundo se configura cuando Ia o necesidades de movilización se encuentran dentro del ámbito de las actividades exclusivas del particular que lo despliega. Realmente no es complejo, aunque asI parezca por las multiples y variadas aproximaciones que se han intentado frente a Ia diferenciación. Se trata simplemente de retener, con Ia sencillez que se plantea en las sentencias citadas, que es posible satisfacer una necesidad de movilización de dos maneras: (i) se satisface directamente por el sujeto sobre el que gravita Ia necesidad, accediendo para ello al goce de una cosa que posibilita materialmente el desplazamiento, o (ii) se recurre a un tercero que le preste a éste el serviclo. 0 Con esto en mente, de perogrullo que, trátese de servicio publico o privado/particular4, siendo un servicio, una persona lo requiere y otra se lo proporciona. De manera que, de conformidad con lo indicado en el inciso segundo del artIculo 5 de Ia Ley 336 de 1996, el servicio privado es aquel que satisface Ia necesidad de movilización de una persona (Pz) dentro del ámbito de las actividades S exclusivas de una persona (Py). En el texto normativo se verIa de Ia siguiente manera: € "El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de moviiización de personas o cosas [Pz], dentro del ámbito de las actividades exciusivas de las personas naturalesyb,jurIdicas [Py]...". IUJO La simplicidad se hace evidente en el ejemplo del transporte escolar, por mencionar alguno entre

________ ij los actualmente regulados en el reglamento6. En éste, Ia necesidad de una persona -estudiante [Pz]-, se satisface por una persona -colegio [Py]-, dentro del ámbito de sus actividades exclusivas -prestación de servicios educativos-. Entendemos que en ese caso Ia oferta de transporte que proporciona el colegio no se dirige a Ia satisfacción de una necesidad de interés general, ni 2 Laspersonasjuridicasdesarrollansuobjetosocialatravésdesusagentes0empleados. 3 "ArtIculo983.EMPRESASDETRANSPORTE.Lasempresasdetransportesondeserviclopübllcoodeservicioparticular...". 4 privacjooparticularoperarlcomosinónimosencontraposiciónalpáblico.Elincisosegundodelarticulo5de aLey336de1996lodenomina servicioprivadodetransporteydeconformidadconIaposibleexistenciadeempresasdetransporteparticulardispuestaenelarticulo983del CódigodeComercioyIadefinicióridevehiculoparticularcontenidaenelartIculo2deIaLey769de2002,podemosigualmentehablardeun servicioparticulardetransportecomoaquelservicioprivado. 5 Articulo5deIaLey336do1996. 6 Articulo2.2.1.6.10.9.del Decreto1079de2015,modificadoporelarticulo36delDecreto431de2017,ServicioPrivadodeTransporteEscolar. SobreelservicioprivadodetransporteturIsticoselartIculo2.2.1.6.11.3.delDecreto1079de2015,modificadoporelarticulo38delDecreto431

de2017. Recuerdequenodebehacerningüntipodepagoparaagilizartrémitesenel MinisteriodeTransporte. DenunciepresuntosactosdecorrupciónenlostrémitesyserviclosdeIaEntidadal018000110950 Atenciónvirtualdelunesaviernesde7:00am.A5:00p.m.agendandosucitaatravésdelenlace: https:]LlitJyL2UFTeTf Lineadeservicioalciudadano: (+57601)3240800op. 1.Lineagratuitanacional:018000112042

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20234000000597 IIHIHilllilli Ill HHlIDli Il lID iI llH Iii Il Ill liii 27-09-2023 configura una oferta piblica, sino que se dirige y se concreta exclusivamente a sus estudiantes y para efectos del desarrollo de su actividad económica exclusivamente, es decir, impartir Ia formación en las jornadas y actividades que conforman su programa educativo. Conforme lo anterior, toda persona que se encuentra en necesidad de movilizarse, movilizar su personal o sus cosas, debido a Ia autonomla de Ia voluntad y negocial que le es inherente, puede _________ optar por satisfacer directamente su necesidad, configurándose esta operación en un transporte privado, para cuya ejecución deberá adquirir el goce de los equipos que permitan Ia movilización requerida; a su vez, tiene también Ia alternativa de optar por contratar el servicio de transporte.

Este serviclo será privado si se desarrolla como un componente necesario para Ia materialización de un intercambio simultáneo de bienes o para Ia materialización de otros servicios, proporcionados por quien actüa como transportador, y será finalmente póblico en todos los demás casos. Ahora, atendiendo lo estipulado en el inciso segundo del artIculo 5 de Ia Ley 336 de 1996, el transporte privado solo puede ejecutarse cuando el transportador privado cuenta con vehIculos propios. Si este no es el caso y aun asI se pretende ofrecer y prestar el servicio, él potencial prestador del servicio privado o el sujeto con el que éste se encuentra y relaciona en el ámbito de sus actividades exclusivas y que requiere satisfacer a necesidad de movilización, deberá contratar Ia prestación del servicio de transporte con empresas habilitadas. Esta iltima condición, dispuesta normativamente y conforme a cual el servicio de transporte deberá ser contratado con empresas de transporte habilitadas, encuentra justificación a partir de Ia prohibición que se estipula cuando el vehIculo no es propio y aun asI se pretende proporcionar un servicio de transporte. No siendo el vehIculo propio, el servicio de transporte no podrá ofrecerse 2 como servicio privado; Ia norma expresamente prohIbe, en eI contexto privado indicado, prestar el servicio de transporte cuando los equipos no son propios. Es decir, como un servicio proporcionado por el proveedor de los bienes o servicios en Ia operación que da lugar a Ia necesidad de movilización, dado que al no tenervehIculos propios Ia ley prohIbe que Ia operación se ejecute entre las partes inicialmente involucradas, cualquier otro actor que a esta relación se aproxime para satisfacer Ia demanda, su actividad evidentemente se desenvuelve en un contexto püblico de

S ofrecimiento, en razón de que consiste y se proyecta a satisfacer, en general, necesidades de movilización sin Ia restricción al ámbito exclusivo de sus actividades de las que pueda decirse accesoria el transporte. Se ye configurando asI el suyo como un servicio piblico que por disposición del artIculo 984 del Codigo de Comercio, el inciso segundo del numeral 6 del artIculo 3 de Ia Ley 105 de 1993 y el artIculo 11 de Ia Ley 336 de 1996, requiere de Ia respectiva habilitación en Ia modalidad. E Cuando en estas circunstancias el servicio de transporte es contratado directamente por el 2 5 proveedor de los bienes o servicios, estaremos, en el caso del transporte de pasajeros, frente a una estipulación por otro regulada de acuerdo con lo reglado en el artIculo 1506 del Código Civil, mientras que, en el caso del transporte de carga, se configurarla simplemente el proveedor en J remitente. Si el transporte es contratado directamente por el usuario, es simple y Ilanamente un contrato de transporte entre un transportador y un usuario. Esta prohibición, se ha encontrado igualmente justificada y conforme con los derechos y libertades El constitucionales. Sobre estos aspectos, Ia Corte constitucional tuvo por su parte Ia oportunidad de pronunciarse en Ia Sentencia C 033 de 2014 en el siguiente sentido: - "El legislador procura que al exigir gue el servicio de transporte privado se realice mediante contratos con empresas de transporte páblico legalmente habilitadasL cuando no se cuente con eauipos oropios. evite Ia proliferación de modalidades informales de transporte que atenten no solo contra ía seguridad de los usuarios, sino de

Ia comunidad en general, salvaguardando asI derechos y valores de raigambre constitucional gue pueden verse en peligro. directamente relacionados con Ia vida e integridad de laspersonas". (Enfasis propio) RecuerdequenodebehacerningüntipodepagoparaagilizartramitesenelMinisteriodeTransporte. DenunciepresuntosactosdecorrupclónenlostrámitesyserviciosdeIaEntidadal018000110950 Atenciónvirtualdelunesaviernesde7:00am.A5:00p.m.agendandosucitaatravésdelenlace: httos://bit.Iv/2UFTeTf LIneadeservicioalciudadano:(+57601>3240800op. 1.Lineagratuitanacional:018000112042

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CIRCULAR EXTERNA 20234000000597 11111 IOIIIPlO llIlPIlH lIll lIP lI llllIIl lllI lH lI lI 27-09-2023 Todo lo anterior puede ilustrarse, colocando en el centro al usuario o persona con Ia necesidad de Ia movilización, arriba de ella Ia alternativa de acceder a un bien para procurarse directamente Ia satisfacción de su necesidad y abajo Ia posibilidad de acceder a un servicio. Abajo a Ia derecha, el servicio se configura privado cuando Ia necesidad es a Ia vez una necesidad de servicio que surge en el contexto de Ia actividad exciusiva de un tercero que ofrece bienes o servicios, mientras que a Ia izquierda, el servicio es ptiblico siempre que Ia oferta de servicio tiene como cinico propósito

satisfacer Ia necesidad del usuario. Nótese, Ia necesidad de transporte en el servicio privado, se encuentra al interior de Ia actividad de quien lo presta, alli surge, a! paso que en el servicio páblico Ia actividad está en el aire, en Ia sociedad y en ella surge, el transportador se dirige a ella como el objeto de su actividad. La ilustraciOn de estos aspectos se verIa de Ia siguiente manera: .0 : . U) ¯¯

ANSPOR5ADOR

TRa.NSPORThOOR 5) O HCOO trtcnvO p 0

N. llustración 1. AlternativasjurIdicaspara ía movilidad7

1 A estas alternativas se refiere igualmente Ia Corte Constitucional en Ia Sentencia C 033 de 2014, - cuando en su estudlo de Ia constitucionalidad del inciso segundo del artIculo 5 de Ia Ley 336 de 19968 precisó: LU "En el presente asunto no existe una afectación a! nOcleo esencial de Ia libertad de locornociOn, pues no se restringe ía movilización de los particulares, por el contrario, se ILUW irocura aue estos acudan. de carecer de eauioos orooios. a emoresas leaalmente habilitadas porel Estado, al cumplir los estándares mInirnos de seguridad y confiabilidad, sin que ello constituya un monopollo en el transporte, como sostiene Ia dernandante, pues toda actividad transportadora, incluido el servicio de transporte especial se rige por principios rectores corno ía libre cornpetencia y ía iniciativa privada. Igualmente se denota que, corno acertadarnente indica el Procurador General de Ia Nación en

I'll., su concepto, Ia norma no impide Ia celebración de otros negociosjurIdicos distintos al contrato de transporte, como el leasing (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto a! contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a camblo de Fuente:LOPEZGOMEZ,AndrésFelipe.Elservicioprivadodetransporte:unapropuestadereinterpretación.En: RevistaDerechodelEstado. Bogota,D.C.:UniversidadExtemadodeColombia,2022,nro.51,p.261-311.DOl: httes:/Idoi.oro/10.18601/01229893.n51.09.SetomOsoloenlo queresultaba pertinenteparaloaquIexpuesto.

Elapartedemandadoeraelsiguiente: "Cuandonoseutilicenequipospropios,Iacontratacidndelserviciodetransportedeberárealizarsecon empresasdetransporteprblicolegalmentehabilitadasenlostérminosdelpresenteestatuto".

RecuerdequenodebehacerninguntipodepagoparaagilizartrémitesenelMinisterlodeTransporte. Denunciepresuntosactosdecorrupciónen lostrámltesyserviciosdeIaEntidadal018000110950 Atenciónvirtualdelunesaviernesde7:00am.A5:00p.m.agendandosucitaatravésdelenlace: littpt//bit.ly/2UFTeTf Lirieadeservicioalciudadano: 1+57601)3240800op. 1.Lineagratuitanacional:018000112042

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20234000000597 11111HIll1101HIll 00IIllIIH II0 II0II0IIll lII I0I I0 Il II 27-09-2023 una contraprestación. generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudira las dos primeras figuras contractuales para acrecentarsu capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestartal servicio y cumplan las condiciones técnicaspara ello. AsI, no le asiste razón a Ia ciudadana demandante ni a guienes consideran aue Ia _______ preceptiva impugnada constituye una restricción injustificada a modelos contractuales como el leasing. el renting o similares. de modo gue se impida acudir a ellos, ante Ia eventual falta de eguipos propios para satisfacer necesidades particulares de movilidad, en tanto parten de una interpretación restrictiva de Ia misma yIa forma como debe aplicarse. Recuérdese que esos negociosjurIdicos no tienen Ia misma naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes. No existe entonces contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancIas en un vehIculo de su propiedad, alguilado o rentado... (...) Efectuadas esas precisiones de una forma más que diáfana, resulta patente que Ia norma objeto del presenta análisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de leasing o renting de un vehIculo. para satisfacer necesidades de movilidad de transporte o cosas, pues su naturaleza jur(dica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte, máxime cuando los particulares 2 deben acudir a esas formas contractuales ante Ia imposibilidad de acceder a empresas de

servicios püblicos en eventos como Ia falta de operatividad del Estado o de concesiones que 10 permitan". (Enfasis propio). Con las precisiones que arriba se realizaron, se identifica en los apartes transcritos del análisis de constitucionalidad realizado que el enunciado normativo del inciso segundo del artIculo 5 solo se g refiere o abarca, y exclusivamente plantea restricciones, para a celebración de contratos de transporte. En otras palabras, teniendo claro que de acuerdo con las alternativas advertidas por Ia misma Corte Constitucional en Ia Sentencia C 066 de 1999, Ia persona puede válidamente tanto satisfacer demanera directa su necesidad como alternativamente acudir a un tercero para que sea este quien le preste el servicio de transporte, Ia restricción planteada en Ia norma solo se refiere o tiene como ámbito de aplicación los supuestos de hecho que conforman este segundo caso, es decir, los 2 contratos de transporte, y no prohIbe ni restringe en ning1n sentido Ia celebración de los contratos tIpicos o atIpicos que tiene por objeto otorgar o acceder al uso y goce de un bien para resolver Ia necesidad de movilización de Ia primera forma aqul indicada, directamente porel interesado. 'J El AsI lo advie

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