SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20245330000014 de 2024
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20245330000014 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA No. 2024533000001 4
A Fecha 28-08-2024
Para: AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ALES O
TERRITORIALES Y PROPIETARIOS O ADMINI DORES
DE PA JEADERO PARA LA INMOVILIZACIO
VEHIC Ss
De: SUPERI5¡TENDENTE DE TRANSPORTE
Asunto: PROC! ¡IENTO DE CONSULTA DE LA ORDE" 0E£ ENTREGA
DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS A ORD SS DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
1. Facultades.
En armonía con lo « esto en el numeral 22 del artículo 189 y en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, así como lo señalado en los artículos 13 y 66 de la Ley 489 de 1998, dentro de las funciones de la Superintendencia de Transporte se señalaron en el artículo 5 del Decreto 24( e 2018 las siguientes: "9, Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte...
10. Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o 2 obstrucción de su actuación nistrativa”, A su vez, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 7, 8 y 23 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 de la Ley 2050 de 2020 concedió a la Superintendencia de
Transporte facultades para sancionar a los organismos de trán: entre otras, por las siguientes co ctas: "a) No atender dentro de los plazos que se concedan, las recomendaciones impartidas por uperintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte con motivo de isita de inspección o de asesoría; ” Para un adecuado ejercicio de estas competencias, el Consejo de Estado ha indicado que Página [ 1 Superintendencia “ransporte Portal Web: www.supertráns; 2.QUV.CO
Dirección: Dg 259 4 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia GD-FR-016
Conmutador: (+57) 601 352% Línea Gratuita: (+57) 018000915615 v3 — 02-Ago-2024
LS < "Las : a los de de la me de ci labores para “(..) admí. sujetos disp Este es es consideramo 2018, el cu áreas propia señalar los tra ibídem, a Superintend para ejercer ¡a En este senti instruir a los ejecutar de profiriendo deben cumpi establecer de verificaci efectiva vigí En el marc atrás expuest: atención a previa defin' 2, Marc Constitució numeral 22 Y E tendencias... cuentan por regla general, co acultad de instruir natarios de su vigilancia y control sob forma de ejecutar manera posible las normas que regulan si tividades, y respecto requisitos que ellos deben cumplir as de facilitar fas verificación y encauzamiento de las actí s, que son necesarias
ctiva vigilancia y control a cargo de dl. antidades””?, “denamiento jurídico les da la capacidad de proferir actos tivos generales con el objetivo de qu señale, a aquellos vos de su vigilancia, el modo como debe cumplimiento a las es legales y reglamentarias que se ocupa la actividad (...) camente el caso de la Superintender de Transporte si atre otros?, el numeral 13 del artículo 2! Decreto 2409 de ñala, entre sus funciones, “Impartir inst 'cciones ... [en las] sus funciones; fijar criterios que faci!il su cumplimiento y tes para su cabal aplicación”, y el nu 15 del artículo 7 corpora dentro de las funciones Despacho de la de Transporte, "Expedir los ... instructr ¡ue sean necesarios gilancia, inspección y control”. a la Superintendencia de Transporte co: onde la facultad de etos objeto de su supervisión, no solo ' Sobre la forma de ejor manera posible las normas que reg sus actividades...”, administrativos con el objetivo de s: ar el modo en que las disposiciones legales y reglamentar sino igualmente ii) uisitos que ellos deben cumplir en aras facilitar las labores encauzamiento de las actividades, que necesarias para la 3 y control a cargo de dichas entidades astas competencias y de conformidad las consideraciones mediante la presente circular se impa': una instrucción en onsideraciones fácticas y jurídicas y € guida se exponen, del marco normativo del asunto. rmativo lítica de Colombia, numerales 7, 8 23 del artículo 150, rtículo 189 y artículo 211. í CONSEJO DE ES” O. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - IÓN TERCERA. Consejero
ponente; RAMIRO S /'EDRA BECERRA. Bogotá D.C., ocho (8) de marzo, de mil siete (2007) Radicación número: 11001000-1998-00017-00(15071) 2 Consejo de Est: ección Tercera, Subsección C, sentencia del 24 de rn de 2011, Exp. 32733. C.P, Enrique Gil Boter: 3 Numerales 6 y : irtículo 7 del Decreto 2409 de 2018 + Consejo de Est <p. 32733. Óp. Cit. Página | 2
Superinte: ia de Transporte Portal Web: w tranmsporte.gov.co
Dirección: Dg A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia GD-FR-016
Conmutador: (+57 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 V3 - 02-Ago-2024
Ley 336 de 1996, ulo 49. Ley 489 de 1998, culos 13 y 66. Ley 769 de 2002, a ¡culo 125. Ley 2050 de 2020 tículo 10 y literal a del artículo 12. Decreto 2409 de 72 8, numerales 9 y 10 del artículo 5 y numerales 6, 9 y 15 del artículo 7.
3. Fundamentc ¡cticos En ejercicio de sus fu jones, a la Superintendencia de Transporte corresponde, según se detallará e | acápite de fundamentos jurídicos y entre otras, conocer de la inmovilización 3s vehículos de radio de acción naciona! dispuesta por la infracción de las as de transporte, así como dar curs resolver las
solicitudes de entres 2 los mismos una vez subsanada la infr: n o, si es el caso, cumplido el ti po de inmovilización que tenga lugar en atención de lo dispuesto en el lite e” del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 En este contexto, se tenido noticias de que algunos ciuda s y algunas autoridades han sic explicablemente inducidos a error por te =ras personas en las diferentes etz as que corresponde al trámite arriba seña lo; y decimos inexplicablemente por cuanto el trámite de entrega de vehículos inmovilizados se desarrolla completamente en línea y si bien el acta de entreg: contiene en un oficio que carece en su medio físico o digital de elementos de seguridad que eviten su alteración se encuentra desprovisto de mecanismo antifraude en la mediad que, para estos propósitos, se ha dispuesto de una consulta abierta que cualquiera puede realizar con el número de radicado de la solicitud, que se incluye en todas las actas. Con esta informaci en la opción “imprimir acta”, a la que se accede digitando el número “REGISTRO SOLICITUD” y/o “NUMERO LACA” en el formato visible en: http://vigía.supe >.qov,co/InmovilizacionesWeb/pla [consu ltarsolicitud, se realiza en línea y tiempo real la consulta que p mite visualizar en todo su conte do el documento efectivamente exj dido por la Superintendencia de ansporte. Toda autorización entrega de vehículo inmovilizado que no tenga en su primera línea el nú ero de "REGISTRO SOLICITUD”, se presi irá que es un documento falso, pl toda autorización de entrega de vehícu inmovilizado
contiene el número indicado; a su vez, un número de “REGIST! O SOLICITUD” que al ser ingresado en la consulta en fínea no arroje ningún re ultado, o cuya información no corre onda con el presentado por el solicitante jara efectos de la entrega del vehic inmovilizado, da cuenta igualmente de na falsedad o Página | 3 Superintendencia « Transporte
Portal Web: www.supertrans >, GOV.CO
Dirección: Dg 259 + 95 A 85 re 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia GD-FR-016
Conmutador: (+57) 601 3526 Línea Gratulta: (+57) 018000915615 3 - 02-Ago-2024 irregularida C impide la entrega que con base en el mismo es pretendida por el usuario.
En estas cir 'ancias, encontramos necesario instru! e la necesidad de que las Autc es de Tránsito y Transporte locales o te: ¡ales y propietarios o administr “es de parqueadero para la inmoviliz: de vehículos no materlalice entrega cuando estos se encuentt a ordenes de la Superintend de Transporte sin haber consultado, ea y previamente, la existencia € la autorización de entrega de vehículo ir rilizado en que esta Entidad orde u entrega. a Ahora, si se ira en las causales de inmovilización, | les a, b, c y e del artículo 49 d Ley 336 de 1996, todas apuntan a ga tizar la seguridad de la operación « :-percuten directamente en las condici de seguridad de la operación. A demos asumir como realizadas sobre e , tas consideraciones que en rela con las dispuestas en el artículo 131 le la Ley 769 de 2002
realizaba la 2 Constitucional en la Sentencia C — e 2004, en la que discurría as "3.6.5 ¡mente la Corte debe establecer sí la medida adoptada (imponer la sancit inmovilizar el vehículo del infractor en las tesis contempladas en el artic 131 del CNTT) es efectivamente conducente para la consecución del f suesto (evitar que se pongan en inmíne riesgo los derechos fundan afes de las personas que se encuentre la calle y podrían jonadas y mantener el orden pi ¡o y el correcto verse funcion: ¡ento en el tránsito). ... En €: ión, la sanción de inmovilización del vehíci contemplada en las disposi -s contenidas en el articulo 131 del CNTT e: nable bajo cada uno de los su uestos. Se trata de normas que imponen un tricción a un derecho (libertad de locomoción), en pro de un fin cons: )»nalmente importante (la protección e los derechos funde “ales de fas personas que transit: or fas vías y la conse! ¡ón del orden público vial), a través ; medio que no esta prohil “imponer como sanción la retención ter ral de un bien) y es efectiv vente conducente para lograr el fin buscado' Al tratarse ículos inmovilizados por condiciones qu ectivamente afectan la seguridac ervicio o la adecuada prestación de un icio público esencial que materia!iz: derechos fundamentales, la entrega sir utorización arriesga precisament: tos derechos, la vida, la seguridad a integridad de las personas y aterialización de tos derechos fundamentales de locomoción y conexos. | ue hace absolutamente imperioso el curso a todos los
instrument: ales para el control de las irregularidades identificadas. Página | 4 Superinten cia de Transporte Portal Web; ww jertransporte.gov.co
Dirección: Da : 5 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia GD-FR-016
Conmutador: (+ 13526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 V3 — 02-Ago-2024
4. Fundament:c rídicos.
Según señalábamo describir las facultades de la Superintendencia de Transporte, entre ell se encuentra ...Imponer las medidas ciones que correspondan de ac do con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las ; as relacionadas con la debida prestación del servicio público de transpo! ., en virtud de la cual, a través de sus diferentes dependencias, le co: ponde conocer de la inmovilización de los vehículos de radio de acción naci: al, adelantada por las diferentes autorida: e control en vía con fundamento ¡las causales dispuesta en el artículo 49 de la Ley 336 de € 1996, con excepció e los eventos de que tratan los literales y h de la norma indicada. Una vez inmovilizado lispone el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 125 de la Ley 769 de 200; que "La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transp te se regirán por el procedimiento establecido en [dicho] artículo”. Interesados en el ¡ eso de entrega, por ser el asunto de a instrucción, advertimos en el pa grafo 1 del artículo 125 de la Ley 769 de 2002, aplicable por remisión normati del legislador, que no puede la misma permitirse sin la
orden de la autorida ompetente.
No puede obviament: ostenerse que no sea este el caso, ape o para ello a la referencia a las n: ¡as de tránsito que se realiza en el texto rmativo, pues ya se ha indicado i: existencia de una remisión normativa : Jalizada por el legislador, de acuerde on la cual corresponde aplicar, en mater le transporte, el proceso así regu!: para el caso de las infracciones de tránsi Sobre la base de | remisión normativa señalada, es nece: igualmente concluir que de conf lidad con el parágrafo 2 del artículo 125 Ley 769 de 2002, la orden entrega del vehículo corresponde artirla a la É Superintendencia de ransporte; esto cuando la inmovilización a dispuesto con fundamento en al: na de las causales de que trata el artí 49 de la Ley 336 de 1996, con excepción de los eventos de que tratan los literales d, g y h ibídern.
Ahora, indudablemente, puede y debe decirse, sin necesidad antrar en la discusión de si la sa ción es e no un elemento estructural de la orma, que de la regulación del pr: dimiento de la inmovilización y retenció tablecido en el artículo 125 de la 769 de 2002, hace parte igualmente la determinación ¡m de las consecuenc de su incumplimiento, es decir, la sanción por el incumplimiento de mo. En este sentido es importante recordar, que en 5 Numeral 9 del artículo 5 del [ =creto 2409 de 2018 Página | 5 Superintendencia Transporte Portal Web; www.supertran:s 2.GOV.CO GD-FR-016
Dirección: Dg 25q + 95 A 85, Tc re 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 35. Línea Gratuita: (+57) 018000915615 Y3 — 02-Ago”2024 materia san atoria no es por principio inconstituciona emisión normativa; asi lo ha se do la Corte Constitucional cuando en la tencia € - 507 de 2006, indice; "Así cabe reiterar que como se señaló en la Se cia C-343 de 2006 la remisi rmativa como técnica legislativa no es per : constitucional cuando se ani re lesde la perspectiva del principio de tipicida: iwMesto que es preciso verifi á parte de la disposición en cuestión requis ompletarse con otros prece] irídicos y sí es posible efectivamente comple la norma cuestionada a pari 'a lectura de las normas a las que se remite. r tanto, no es posible inferi rincipio de tipicidad que una remisión que e smo legislador hace a otro € nido normativo sea de suyo Iinexequible. par: te la remisión normativa que eventua te se efectué sea constituci al i) la disposición que la efectúa ha de cor ender unos contenidos míni 0] te le permitan al intérprete y ejecutor de norma identificar un dete. Tar o cuerpo normativo sin que haya luga ambigúuedades ni a indete mr ciones al respecto; li) que las normas a la: se remite contengan, en efe 3s elementos que permiten definir con precisi claridad la conducta sancic de forma tal que su aplicación se efectúe el respeto debido al principio tipicidad.”
Puede verse que en el caso analizado, la presencia de los supuestos exigidos salta a la vis ¡) Se identifica con claridad el cuerpo lativo a aplicar, que no es otro 3 artículo 125 de la ley 769 de 2002, ¡¡) se ttifica los supuestos en que aplic: las inmovilizaciones ordenadas por viola n de las normas de A transporte, »xxiste disposición en que se indica lo ¡puestos en que la inmovilizació ocede por violación de las normas de tr sorte. Por otro lad contramos a su vez que la norma a la le remite el legislador contiene cor ridad y precisión la definición de la c icta sancionada: la entrega de ahículo inmovilizado sin que así lo haya lenado la autoridad competent: el efecto. Ahora, si no Jlta ya evidente que la competencias p: la imposición de la sanción a da lugar la entrega irregular del culo inmovilizado, corresponde la misma autoridad competente para utorizar la entrega, tratándose « Superintendencia de Transporte, esto Jualmente evidente en la medico 2: ¿) le corresponde a ella sancionar la ¡ción de las normas de transport egún arriba se ha indicado, ¡í) que s sujetos de sanción, 1_ p conforme in =1] numeral 4 del artículo 9 de la Ley 10 1993, las personas que violen « tten la violación de las normas de trans; te y ¡) considerando que, en aten a la remisión normativa realizada e: | inciso segundo del parágrafo 4 rtículo 125 de la Ley 769 de 2002, en los sos de inmovilización a| por violació las normas de transporte, el artículc 5, ya mencionado,
constituye ¡rma de transporte, en la medida qu incorpora así, por Página | 6 Superinten cia de Transporte Portal Web: wr transporte. gov.co
Dirección: Da : : A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia GD-FR-016
Conmutador: (+ Í 1 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 V3 - 02-Ago-2024 remisión, al subsiste a normativo del transporte para los casos que en este último se contemplan.
De acuerdo con lo anterior y sin perjuicio de las sanciones a 2 habría lugar por el incumplimie: de la instrucción? aquí impartida, entiende esta Superintendencia q e corresponde la competencia para sancionar con multa de cincuenta (50) sal rios mínimos legales mensuales vigentes a los propietarios o administradores parqueadero que entreguen, sin su autorización, los vehículos inmoviliza por la violación de las normas de transporte que a la Superintendencia de ansporte compete conocer. Así mismo, dado que le la entrega de vehículos inmovilizados ordenes de la Superintendencia de ransporte, por diferentes motivos a istrativos y operativos, forma p e de los servicios administrativos de lo rganismos de tránsito, participana los directamente de la materialización la entrega y, así, del procedimient ara estos propósitos regulado, es neces extender a ellos, como recomen ciones, las instrucciones que en la pre nte circular se imparten.
Como recomendaci: s, su incumplimiento por parte de los anismos de tránsito, atendiendo |! dispuesto en el literal a del artículo 12 de la Ley 2050 de
2020, dará lugar a na multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales isuales vigentes, que será aplicada agotando el procedimiento descri! en los artículos 13 y siguientes de la Ley 2050 de 2020. En todo caso, deb: er el compromiso con la vida y la inteoridad de los habitantes del terr io el que motive un meticuloso cumplimiento de la instrucción que en la esente se imparte, pues no es una floritura o un recurso retorico la apelación a ella; es un verdadero e inminente riesgo al que se ve expuesta la comuni cuando los vehículos son entregados sin srificar que ha sido efectivamente si sanada la causa que dio lugar a su inmo zación, lo que no ocurre cuando es se materializa sin la orden de la autorida: En consideración de anterior, se imparte la siguiente instrucci
5. Instrucción La Superintendencia : Transporte, en ejercicio de sus competencias, a través de la presente circi r se sirve impartir una instrucción a las "ORIDADES DE TRÁNSITO Y ANSPORTE LOCALES O TERRITORIALES y a los PROPIETARIOS O ¡DMINISTRADORES DE PARQUEADERO PARA LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS, en relación con la forma de materializar 6 Artículo 90 de la Le: de 2011 y numeral 4 del artículo 22 del Decr: )9 de 2018.
Página | 7 Superintendencia Transporte
Portal Web: www.supertransporte.qov.co
Dirección: Dg 25g 95 A ES re 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia GD-FR-016
Línea Gratuita: (+57) 018000915615 v3 - 02-Ago-2024
Conmutador: (+57) 601 352 el proceso ( entrega de vehículos inmovilizados ordenes de esta
Superintend 1, asf:
'TORIDADES DE TRÁNSITO Y TRA!
- La IRTE LOCALES O
TER T"ORIALES y los PROPIETARIOS O A NISTRADORES DE o JEADERO PARA LA INMOVILIZAC] DE VEHÍCULOS, a le materializar la entrega de los vel os inmovilizados a orde s de la Superintendencia de Transpo eberán verificar en línea en el portal dispuesto por esta enti para el efecto, la cia de la orden de entrega. e)» p efecto, no se podrá materializar |: trega del vehículo izado, sin haber ingresado el nu de “REGISTRO ITUD” y/o "NUMERO DE PLACA” en ormato visible en: SO sa dl ia.supertransporte.gov.co/Inmor Veb/plantilla.ht Iltarsolicitud La e “ega del vehículo Inmovilizado, solo :á proceder en los 35 del documento que en línea y en enlac jicado, se visualice. El incumplirr to de esta instrucción será sancionado conformidad con la regulación spondiente, sin perjuicio de las sancione e corresponden por la entrega € hículo sin la autorización de la Superint: ncia de Transporte. Agradecemo ' diligente colaboración en estos esfu: por garantizar la seguridad y la tegridad de los habitantes. Cordialmente. PINA ARIAS de Transporte Página | 8 Superinte cia de Transporte Portal Web: ww rtransporte.gov.co
Dirección: Dg 25 5 A 85, Jorre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia GD-FR-016
V3 - 02-Ago-2024
Conmutador: (+57 1 3526700 Línea Gratuita; (+57) 018000915615