🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20245330000024 de 2024

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20245330000024 de 2024
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para: De:

SuperTransporte -- CIRCULAR EXTERNA No. 20245330000024 11 1111 1111111111111111m1111m1m111111 Fecha 28-08-2024

EMPRESAS Y/0 ADMINISTRADORES DE TERMINALES DE

TRANSPORTE, AEROPUERTOS Y AUTORIDADES DE CONTROL

DE LAS OPERACIONES DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE

TRANfiPORTE EN GENERAL

SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

Asunto: CONDICIONES DE ARTICULACIÓN E INTEGRACIÓN DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE

AOTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS

TAXI Y._J>TRAS MODALIDADES EN LAS INFRAESTRUCTURAS

DE TRANSPORTE

1. Facultades.

En armonía con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 189 y en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, así como lo señalado en los artículos 13 y 66 de la Ley 489 de 1998, dentro de las funciones de la Superintendencia de Transporte se señalaron en el artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 las siguientes: "9. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte ....

10. Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa".

Para un adecuado ejercicio de estas competencias, el Consejo de Estado ha indicado que "Las superintendencias ... cuentan por regla general, con la facultad de instruir

de su actuación administrativa". Para un adecuado ejercicio de estas competencias, el Consejo de Estado ha indicado que "Las superintendencias ... cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las Superintendencia de Transporte Portal Web: www.supertransporte.gov.co Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá o.e., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 01800091561!¡ Página 1 1

GD-FR-016

V3 - 02-Ago-20241}; SuperTransporte ·.--- labores de verificación y encauzamientó de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichafi entidades"1• "(. . .) el ordenamiento jurídico les da la capacidad de proferir actos administrativos generales con el objetivo de que 16 señale, a aquellos sujetos pasivos de su vigilancia, el modo como deben dat cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que se ocupan de la actividad ( ... )"2 ,, Este es específicamente el caso de la Superintendende de Transporte si consideramos, entre otros3, el numeral 13 del artículo 5 del Defireto 2409 de 2018, el cual señala, entre sus funciones, "Impartir instrucciones ... [en las] áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación'fi y el numeral 15 del artículo 7 ibídem, que incorpora dentro de las funciones del Despacho de la

áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación'fi y el numeral 15 del artículo 7 ibídem, que incorpora dentro de las funciones del Despacho de la Superintendente de Transporte, "Expedir los ... instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control". En este sentido, a la Superintendencia de Transporte corresponde la facultad de instruir a los sujetos objeto de su supervisión, no solo i) " ... sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades ... 'fi profiriendo actos administrativos con el objetivo de señalar el modo en que deben cumplirse las disposiciones legales y reglamentarias, sino igualmente ii) establecer " ... requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades''4. En el marco de estas competencias y de conformidad con las consideraciones atrás expuestas, mediante la presente circular se impartirá una instrucción en atención a las consideraciones fácticas y jurídicas y enseguida se exponen. previa definición del marco normativo del asunto.

2. Marco normativo Ley 155 de 1959

Ley 105 de 1993

Ley 336 de 1996 1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA. Consejero

ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Bogotá D.C., ocho (8) de marzo, de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-0 3-26-000-1998-00017-00(15071) 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 24 de marzo de 2011, Exp. 32733. C.P. Enrique Gil Botero. 3 Numerales 6 y 9 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 4 Consejo de Estado, Exp. 32733. Óp. Cit. Superintendencia de Transporte Portal Web: www.supertransporte.gov.co Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá o.e., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 Página 1 2

Gb-FR-016

V3 - 02-Ago-2024\;l Super Transporte Ley 1682 de 2013 Decreto 2153 pe 1992 ,, Decreto 1079 de 2015 Decreto 2409 de 2018 Circular Externa MT 20244000000307 del 04 - 06-2024

3. Fundamentos fácticos ,., En diferentes escenarios de interacción con el sector que ha propiciado esta Superintendencia, los prestadores del servicio público de transporte terrestre automotor individµal de pasajetos en vehículos taxi, reiteradamente han elevado reproches contra 1,m comportamiento que se dice generalizado, desplegado por las empresas terminales de transporte y aeropuertos, los cuales realizan convenios, acuerfios o procesos de selección, en virtud de los cuales asignan un derecho exclusivo para la oferta del servicio en la modalidad de taxi en las

las empresas terminales de transporte y aeropuertos, los cuales realizan convenios, acuerfios o procesos de selección, en virtud de los cuales asignan un derecho exclusivo para la oferta del servicio en la modalidad de taxi en las infraestructuras P,0r ellos administradas. Los mficanismos son de muy variada índole, pero todos ellos tienen en común, bien por configurar, éste directamente su objeto o, siendo otro el objeto, le resulta como conjécuencia, la selección de un operador o prestador del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi y la prohibición d!I acceso a cualquier otro operador o empresa autorizada, diferente de Ifi beneficiaria. Las justificaciones no son difíciles de imaginar y algunas se han manifestado expresamente en otras oportunidades por algunos operadores o administradores de las infraestructuras de transporte5, encontrándose entre ellas la seguridad de los usuarios, la calidad del servicio y la sostenibilidad financiera de esas condiciones de calidad y seguridad especiales, de manera que se preserve el interés en la oferta, procurando evitar su reducción en detrimento de la cobertura y oportunidad del servicio. La insuficiencia de éstas hipotéticas razones no son difíciles de evidenciar, pues las medidas de seguridad exigidas cabe adoptarlas de manera general, es decir, exigirse en el manual de operaciones de la infraestructura como condiciones para 5 "A raíz del decreto que prepara el Ministerio de Transporte, para que los taxis de todas las empresas de las diferentes ciudades puedan recoger y dejar pasajeros en los aeropuertos, la empresa operadora del Aeropuerto Internacional El Dorado, Opaín, asegura que ese decreto no da garantías para la seguridad de los usuarios"Consideramos que el decreto, en la manera en que se piensa expedir, genera una serie de

Internacional El Dorado, Opaín, asegura que ese decreto no da garantías para la seguridad de los usuarios"Consideramos que el decreto, en la manera en que se piensa expedir, genera una serie de inconvenientes para los usuarios del Aeropuerto. Nos preocupa muchísimo la seguridad de tos pasajeros, al permitir que todas las empresas operen'fi indicó Andrés Ortega, gerente de Opaín". Caracol Radio 03/07/2014 En: httftS;lfcaracot,com,colradio/2014/07/03/bogota/1404376260 304099.html Superintendencia de Transporte

Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombiil Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615

Página 1 3

GD-FR-016

V3 - 02-Ago-20241$ Super Transporte -una adecuada intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración, sin que tengan que implicar la seleccionar de un operador. En relación con los aspectos financieros y de mercado, es incontestable que no corresponde la asignación de cuotas o la regulación económica del servicio a las empresas o administradores de estas infraestructuras de transporte, como tampoco corresponden a ella las decisiones sobre tipología vehicular y demás condiciones de calidad, seguridad y acceso. No obstante, lo evidente que resultan estos planteamientos, es en todo caso pertinente discurrir con algún detalle sobre sus fundamentos jurídicos y construir el argumento que les da buen sentido.

4. Fundamentos jurídicos.

Como en otras oportunidades, en un rápido repaso siempre se habrá de indicar que la operación de transporte público es un servicio público de carácter

el argumento que les da buen sentido.

4. Fundamentos jurídicos.

Como en otras oportunidades, en un rápido repaso siempre se habrá de indicar que la operación de transporte público es un servicio público de carácter esencial, tanto en el modo terrestre como en el modo aéreo6 • Siendo la operación de transporte público un servicio público esencial, prima en él el interés general sobre el particular y corresponde al Estado asefiurar el acceso a todos los habitantes del territorio nacional7, así como ejercer sobre. éste la planeación, el control, la regulación y la vigilancia necesaria para su adecuada prestaciónª . Es suficiente al respecto recordar el pronunciamiehto de la Corte Constitucional, volcado en la Sentencia C - 615 de 2002, en el cual discurría así: ., "En materia de servicios públicos, la intervención económica adquiere una finalidad específica -asegurar la satisfacción de necesidades básicas que se logra con su prestacióny tiene un soporte constitucional expreso en el artículo 334 de la Carta. Pero, adicionalmente, en tal materia el Estado dispone de especiales competencias de regulación, control y vigilancia, pues tal p,restación se considera inherente a la finalidad social del Estado, por lo cual es deber de las autoridades asegurar que ella sea eficiente y cobije a todos los habitantes del territorio nacional. En efecto, el artículo 365 superior prescribe que los servicios públicos 6 "En tales términos, se repite, el transporte aéreo sí es un servicio público esendal, en el sentido formal, pues así lo catalogó clara y expresamente el legislador, en los términos previstos en el artículo 56 de la Constitución Política. Respecto del factor material, para la Corte existen suficientes motivos para admitir, de manera razonable, que

así lo catalogó clara y expresamente el legislador, en los términos previstos en el artículo 56 de la Constitución Política. Respecto del factor material, para la Corte existen suficientes motivos para admitir, de manera razonable, que el transporte aéreo tiene una especial relevancia en nuestro específico contexto, ,:,ara la efectiva realización de los derechos fundamentales a la seguridad, la salud y la vida de las perso11as, de manera que su caracterización como servicio público esencial, realizada por el /egfslador, no desborda los limites del concepto al que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política". Corte Suprema de Justic:ia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL20094-2017. Radicación Nº 79047 Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2017. Inciso 1 del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, artículos 5, 56 y 68 de la Ley 336 de 1996, C9rte Constitucional, Sentencia C - 391 de 2019. 7 Inciso primero del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia 8 Literal b del artículo 2 e inciso primero del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, artículos 334 y 365 de la Constitución Política de Colombia Superintendencia de Transporte

Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615

Página 1 4

GD-FR-016

V3 - 02-Ago-2024/ .I SuperTransporte estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que en todo caso el Estado

Página 1 4

GD-FR-016

V3 - 02-Ago-2024/ .I SuperTransporte estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que en todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Así, por cuanto los servicios públicos son una actividad económica que compromete la satisfacción de las necesidades básicas de la población, y por ello mismo la eficacia de ciertos derechos fundfirnentales, la intervención del Estado en la actividad de los particulares que asumen empresas dedicadas a este fin es particularmente intensa, y su prestación se somete a especial regulación y control'fi Ahora, conforme lo ha señalado la Sección Primera del Consejo de Estado: " ... en la medida en que l4f1 servicio público esté determinado o delimitado por el ámbito o jurisdicción de su territorio y su respectiva po/)lación, cabe decir que está a cargo [de la autoridad territofial y], tiene leqalnt,imte el deber de asegurar su prestación efici.,.te'19. (Enfasis propio). Sobre el alcance de este deber, más que leg¡tl, constitucional, en la Sentencia e - 150 de 2003 la Corte manifestó: ''Al margen de las controversias doc;ftinarias sobre el paso de un "Estado interventor" a un "Estado regulador"{1'11, es claro que el Constituyente de 1991 concibió la regulación en general y la regulación de los servicios públicos en particular, como un tipo cte Intervención estatal en la economía ... Pieza central del marco constitucional dt, la regulación de los servicios públicos es el artículo 334 de la Constitución, inc¡so primero, que atribuye al Estado la

particular, como un tipo cte Intervención estatal en la economía ... Pieza central del marco constitucional dt, la regulación de los servicios públicos es el artículo 334 de la Constitución, inc¡so primero, que atribuye al Estado la dirección general de la economía, parfi lo cual habrá de "intervenir, por mandato de la ley, r ... 1 en 104,, servicios públicos v privados, para racionalizar la economía con e/ (in de conseguir el meioramiento de la calidad de vida de los hUltantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los benefic{g1 del desarrollo y la preservación de un ambiente sano". Se trata aquí de una norma objetiva que impone un mandato constitucional a las autoridades públicas, incluido el Legislador, de intervenir para alcanzar los fines sociales del Estado allí enunciados. Como norma objetiva dirigida al Estado, la intervención en la economía no constituye una mera posibilidad de actuación, sino un mandato constitucional cuyo cumplimiento puede ser iudicialmente controlado. Este mandato constitucional se refuerza aun más en materia de servicios públicos con el deber de asegurar su prestación eficiente, no a algunos sino a todos los habitantes del territorio nacional (art. 365 de la C.P.) " (Énfasis propio} 9 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. Bogotfi, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23 -24-000-2003-00834-02 / CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENC IOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente¡· DOCTORA MARÍA EUZABETH GARCÍA GONZÁLEZ.

REF: Expedientes acumula dos núms. 2003-00493, 200fi. 00780, 2003-00933, 2003-00560, 2003 -00802 y 2004-00414. Bogotá, o.e., dieciocho (18) de julio de dos· mil doce (2012).

Superintendencia de Transporte

Portar Web: wv,,w.supertranspQrte.gov,co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57} 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615

Página 1 5

GD-FR-016

V3 - 02-Ago-2024fil SuperTransporte ,_ Nótese que no se trata de una posibilidad, sino de un mandato constitucional el que se dirige a las autoridades requiriendo de ellas el aseguramiento de la prestación de un servicio eficiente. Para el efecto, el artículo 17 de la Ley 336 de 1996 señala que "En el transporte de pasajeros será la autoridad competente la que determine la demanda existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización'fi en armonía con el artículo 8 ibídem el cual señala que serán éstas " ... las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción".

a satisfacer las necesidades de movilización'fi en armonía con el artículo 8 ibídem el cual señala que serán éstas " ... las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción". Lo anterior, entre otras razones, permitió a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Admini strativo del Consejo de Estado señalar: " ... que el carácter de servicio público y la responsabilidad del Estado para que se preste eficientemente no desaparece por la forma como se preste, pues cualquiera sea ella, nunca será ajena al Estado ni puede relevarlo del deber de asegurar su prestación. El hecho de que los servicios públicos puedan ser prestados por particulares, no los hace perder su naturaleza, ni los excluye del control que les corresponde. En ese orden, el Distrito Capital en cuanto expresión orgánica y funcional del Estado, y en la medida en que un servicio público esté determinado o delimitado por el ámbito o jurisdicción de su territorio y su respectiva población, cabe decir que está a cargo del Distrito Capital, tiene legalmente el deber de asegurar su prestación eficiente, que para el efecto da igual que sea el·ente territorial que lo preste directamente, esto es, que lo gestione, o (JI.Je lo hagan otras entidades públicas o privadas en su nombre"1º. En el mismo pronunciamiento, el Consejo de Estado, refiriéndose al transporte colectivo pero con fundamentos que son del todo aplicables a las demás modalidades, según allí mismo expresa11 , indicaba que "e/ alcance general de la competencia del Alcalde... comprende la de organizar la correspondiente actividad, diseñar, exigir y eiecutar políticas v condiciones para asegurar su efectiva, eficiente, segura y adecuada prestación... y,

competencia del Alcalde... comprende la de organizar la correspondiente actividad, diseñar, exigir y eiecutar políticas v condiciones para asegurar su efectiva, eficiente, segura y adecuada prestación... y, consecuentemente, ejercer su inspección, vigilancia y control'fi indicando adicionalmente que la competencia pera "diseñar y ejecutar las políticas de esa actividad, ... implica tomar medidas más específicas y cJ.c carácter operativo o técnico para el desarrdllo de esa actividad en sus diferentes 1° Consejo de Estado, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 26 de abril de 2007. Radicación núm.: 25000 2324 000 2003 00834 02 11 Se desprende así de lo literalmente expresado en la misma cita cuando en este se señala liet, sus diferentes modalidades". Superintendencia de Transporte Portal Web: www.su pertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: ( +57} 601 3526700 Línea Gratuita: ( +57} 018000915615

Página 1 6 GD-FR-016 vl - 02-Ago-2024►' '1 " Super Transporte modalidades, a fin de perseguir la efectividad de los principios, fines y objetivos que le fija la ley". Todo esto permite comprender mejor el aparte final del artículo 17 de la Ley 336 de 1996 arriba citad y dentro del cual ha señalado el legislador que "En el transporte de patájeros será la autoridad competente la que determine la demanda existfihte o potencial, según el caso para adoptar las medidas

de 1996 arriba citad y dentro del cual ha señalado el legislador que "En el transporte de patájeros será la autoridad competente la que determine la demanda existfihte o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a s8tisfacer las necesidades de movilización". Ahora, si nos aproximamos al inciso segundo del artículo 1 de la Ley 105 de 1993, el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 'Y el artículo 2.2. 1.3.1.1. del Decreto 1079 ··de 201fi, sin demasiado esfuer20 podremos advertir que la autoridad competente para la, organización y autorización del Servicio Público de Transporte Terrest;ré Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en la jurisdicción distr¡fial y mun icipal, no es otra que los alcaldes mun icipales y/o distritales o los organismos en quien e!Stos deleguen tal atribución, no el administrador y 1 0,erador de las inffi_tntructuras de transporte. Una vez autorizado el servicio en fiSta modalidad a una empresa de transporte, no podemos dejar elfi ver que éste, atendiendo el artículo 2.2.1. 3.3. del Decreto 1079 de 2015, " ... en, los niveles b,sfco y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de/ una empresa de transporte legalmente constituida y "' debidamente hab1/itada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes"; ni que de acuerdo con el artículo 2.2. 1.3.5.3. ibídem el radio de acción distrital o muni cipal comprende

será establecido libremente por las partes contratantes"; ni que de acuerdo con el artículo 2.2. 1.3.5.3. ibídem el radio de acción distrital o muni cipal comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurali!S y los distritos territoriales indí genas de la respectiva jurisdicción distrital y municipal; ni que el artículo 2.2. 1.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015 señala que: "ARTÍCULO 2.2.1.3.5.2. Radiq ;e acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la iurl¡Jlicción de un distrito o municipio y en /as áreas metropolitanas de conformi,Jad con las normas que la regulan. El servicio entre un aeropuerto gue sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio 4/ferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasfional, cuandq se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Area metropafltana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, p,evio concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podréfn e.ea/izar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta e/9..ierrninal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límités ,comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destin¡ del servicio. Superintendencia de Transporte

Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso ¡ y 41 R09otá D.C., Colombia

aeropuerto y el municipio origen o destin¡ del servicio. Superintendencia de Transporte

Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso ¡ y 41 R09otá D.C., Colombia Conmutador: (+5fi) <iOl 3526700 t.fnH Gratulm: (+!:i7) 018000915615

Página 1 7

GO-FR-016

V3 - 02-Ago-2024fil SuperTransporte -En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional. PARÁGRAFO. En ningún caso el Servicio Público de Transportfi tM Vehlculot Texi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de 1ncurrlr fi" las sanciones previstas para este efecto". Si mantenemos la atención en los anteriores, se advier te con facilidad que la autorización que recibe una empresa para la operación del servicio de transp orte en vehículos taxi incluye todo el territorio de la jur isdicción municipal y distrital; y de la lectura del artículo 2.2. 1.3 .5 .2. del Decreto 1079 de 2019, arriba integralme nte transcrito, puede verse que no se excluye de la misma la infraestructura de transporte, ni que esta requiera de una au torización especi al, salvo cuando se encu entre por fuera de su radio de acción, en cuyo caso deb erá desarrollar se al ampar o de una planilla de viaje ocasional. Sobre el particular , la Circular Externa 20244000000307 del 4 de junio de 2024 expedida por el Min isterio de Transporte, señaló:

desarrollar se al ampar o de una planilla de viaje ocasional. Sobre el particular , la Circular Externa 20244000000307 del 4 de junio de 2024 expedida por el Min isterio de Transporte, señaló: "En ese orden, es preciso indicar que Ifi Hormativa referida regula cuatro (4) supuestos de hecho, con sus respectivafi Consecuencias jurídicas, en el marco de la prestación del Servicio Público de Trfinsporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, esto$ Son: (i) la prestación del servicio dentro del radio de acción; (ii) la prestación del servicio entre la capital de un departamento y un aeropuerto que le sirve, per(j que está ubicado en un municipio diferente a esta; (iii) la prestación del servido entre los municipios (que no son capital de departamento) que tienen límites comunes con el municipio sede del aeropuerto y, (iv) la prestación del servicio cuando los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado y no están dentro de los supuestos anteriores. En relación con el primero de los supuestos, es claro que el servicio de la citada modalidad de transporte que se preste dentro de la jurisdicción (Je un distrito o municipio o en el área metropolitana, no requerirá del porte de una planllla única de viaje ocasional, al encontrarse, naturalmente, dentro del radio de acción autorizado. Por su parte, también resulta viable la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasa/eros en Vehículos Taxi entre la capital de un departamento y un aeropuerto que le sirve y que está ubicado en un municipio diferente a esta. Para ello, debe considerarse que la norma no establece expresamente ninguna restricci61:1 al conductor del

entre la capital de un departamento y un aeropuerto que le sirve y que está ubicado en un municipio diferente a esta. Para ello, debe considerarse que la norma no establece expresamente ninguna restricci61:1 al conductor del vehículo de esta modalidad. para recoger o deiar pasaieros en dichos terminales aeroportuarios. Por lo tanto, los vehículos vinculados a empresas legalmente habilitadas para la prestación del servicio por las autoridades de transporte del municipio sede del terminal aeroportuario e Igualmente los vehículos vinculados a empresas del municipio capital de departamento están autorizados para realizar recorridos con origen-de stino entre estos municipios Página 1 8 Superintendencia de Transporte Portal Web: www.supertransporte. gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colomblil Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615

GD-FR-016

V3 - 02-Ago-2024SuperTransporte -o, en otras palabras: recoger pasaieros de la terminal aérea y dejarlos en el municipio fiapita/ y viceversa, sin necesidad de contar con planilla de viaje ocasional, tal éomo lo establece el Decreto reglamentario. Adiclonalment1, la norma contempla la posibilidad expresa de prestación del servicio aLaeropuerto por vehículos vinculados a empresas de la respectiva área metropolitana ... " (Énfasis propio). No faltará quien pretenda construir elaborados argumentos en contra, pero deberá para el efecto tener adicionalmente en cuenta que, en palabras de la Corte Constitucional, "el transporte es considerado como un sistema compuesto por dos componentes. El primero se refiere a la infraestructura física y se

deberá para el efecto tener adicionalmente en cuenta que, en palabras de la Corte Constitucional, "el transporte es considerado como un sistema compuesto por dos componentes. El primero se refiere a la infraestructura física y se identifica con las instalaciones fijas, verbigracia la red vial, las terminales, los puertos y las que facilitan los servicios conexos al transporte. El segundo corresponde con el elemento operativo. Se trata de las empresas, los transportadores y la oferta de parque a11tomotor"12. No es esta una visión exclusivamente aplicable a los sistemas de transporte, "El transporte desde una visión global, está integrado por tres elementos fundamentales: la infraestructura, el vehículo y la empresa que presta tal servicio u operación "13 . De manera que, la autorización de lz¡ oeeración de transporte, como servicio público, presupone la existencia de une lri fraestructura como componente propio y sin el cual el rnisrno no puede ser desplegado adecuadamente. Para afirmar la Inadecuación, debemos partir de considerar que de conformidad con el numeral primero del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 el principio de acceso al transporte público implica "Que el usuario pueda transportarse a través del meáio y modp que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, cal/dad y seguridad ... '', pero adicionalmente, que la accesibilidad como tal, por disposición del artículo ·s de la Ley 1682 de 2013, implica una cobertura que garantice el acceso del usuario al servicio. Es un hecho notorio, que las necesidades de movilización de los usuarios no se satisfacen en todas las ocasiones al interior de una sola modalidad o modo de transporte, requiriendo el mismo, en no pocas oportunidades, la utilización de dos o más modalidades e incluso modos de transporte, para alcanzar el destino

satisfacen en todas las ocasiones al interior de una sola modalidad o modo de transporte, requiriendo el mismo, en no pocas oportunidades, la utilización de dos o más modalidades e incluso modos de transporte, para alcanzar el destino propuesto y que dio orlger, ¡i su viaje. Esta particularidad, impuesta por la natur

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...