SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20255330000154 del 18 de noviembre de 2025
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20255330000154 del 18 de noviembre de 2025
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Página | 1
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
CIRCULAR EXTERNA No. 20255330000154
20255330000154 Fecha 18-11-2025
Para: Representantes legales de empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, mixto , especial, colectivo e individual; autoridades de tránsito y transporte de orden municipal, distrital y/o metropolitano; organismos de tránsito.
De: Superintendente de Transporte Asunto: Cumplimiento de la obligación de reporte de información de las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual en Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2) – Módulo Pólizas-. La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le han sido conferidas, expide la presente circular con el fin de impartir instrucciones precisas para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de a seguramiento de los vehículos para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y articular las acciones de control a nivel nacional. El marco de actuación de esta Entidad se fundamenta en el deber superior del Estado, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política, de proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en el país. Este mandato
acciones de control a nivel nacional. El marco de actuación de esta Entidad se fundamenta en el deber superior del Estado, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política, de proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en el país. Este mandato se materializa en el sector transporte a través del artículo 365 de la Carta Política, que somete la prestación de los servicios públicos a la regulación, control y vigilancia del Estado para garantizar su prestación eficiente y, de manera primordial, segura. El desarrollo de estos principios en diferentes mandatos legales regulatorios del servicio público de transporte ha representado que se le hayan asignado a la Superintendencia funciones de inspección, vigilancia y control sobre su prestación. El Decreto 2 409 de 2018 1, por su parte, define el objeto y las funciones de la Superintendencia de Transporte, asignándole de manera expresa la competencia para "Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte" (Numeral 2, Artículo 4). Asimismo, los numerales 2 y 15 del artículo 7 facultan a la Superintendencia para "adoptar las políticas, metodologías y procedimientos, así como expedir los reglamentos,
1 Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.Página | 2
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control a su cargo".
Es en virtud de estas atribuciones que la Superintendencia, mediante la Resolución 4754 del 10 de mayo de 2024, dispuso la implementación del Sistema de Información de Seguimiento e Implementación y control de pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, denominado SISIPÓLIZAS, el cual fue integrado en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2), adoptado mediante la Resolución 14305 de 2024 de esta Superintendencia. Dicho sistema no constituye una nueva obligación para los vigilados, sino la adopción de una herramienta tecnológica necesaria para ejercer de manera efectiva, eficiente y moderna las funciones de supervisión que la ley ha encomendado a esta autoridad, transitando de un modelo de control reactivo y documental a uno de supervisión proactiva y basada en datos. i) Marco normativo 1.1. Principios rectores establecidos por el Ministerio de Transporte El Ministerio de Transporte, como máxima autoridad en la materia, ha establecido un marco regulatorio claro en lo que respecta a la obligación de aseguramiento de los prestadores de servicios de transporte de pasajeros , recientemente reiterado y compilado en su Circular Externa 20254000000597 del 05 de septiembre de 2025.
aseguramiento de los prestadores de servicios de transporte de pasajeros , recientemente reiterado y compilado en su Circular Externa 20254000000597 del 05 de septiembre de 2025. Esta Superintendencia acoge y hace suyos los lineamientos allí expuestos, los cuales constituyen la política pública que orienta nuestra labor de supervisión y control. Se destacan a continuación los siguientes aspectos rectores de la obligación reafirmados por el Ministerio: La Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional de Transporte, establece la seguridad como un pilar irrenunciable de la actividad transportadora. En este contexto, las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual (RCC) y Extracontractual (RCE) exigidas como requisito para la prestación del servicio, no constituyen un simple requisito formal, sino la garantía material para la reparación de los daños a usuarios y terceros, en garantía del deber constitucional de protección. El Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015 y el Código de Comercio2 imponen a toda empresa habilitada la obligación inequívoca de contratar y mantener vigentes las pólizas de RCC y RCE con una compañía de
2 Artículo 1003.Página | 3
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 seguros autorizada. Se prohíbe expresamente que el transportador se constituya como asegurador de su propio riesgo.
Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 seguros autorizada. Se prohíbe expresamente que el transportador se constituya como asegurador de su propio riesgo.
Conforme al artículo 61 de la Ley 336 de 1996, la constitución de fondos de responsabilidad es una facultad potestativa de las empresas y su naturaleza es "estrictamente complementaria". Por tanto, bajo ninguna circunstancia pueden dichos fondos sustituir la obligación principal de adquirir las pólizas de seguro exigidas por la ley. Su operación, además, requiere la autorización y está sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. La habilitación para prestar el servicio público de transporte es intransferible. La empresa habilitada es la única y directa responsable ante el Estado por la prestación del servicio en condiciones de seguridad. Tal como ha sido interpretado en la jurispr udencia del Consejo de Estado 3, esta responsabilidad no puede ser diluida ni transferida a los propietarios de los vehículos vinculados mediante contratos de derecho privado. La empresa no es un simple intermediario; es el garante del cumplimiento de todos los requisitos legales de su flota vehicular.
1.2. Implementación del módulo Pólizas del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2) como herramienta tecnológica para la supervisión del cumplimiento normativo.
En el ejercicio de sus funciones de inspección durante la vigencia 2023, esta Superintendencia requirió información sobre las pólizas de seguro a las empresas de transporte de pasajeros por carretera y especial. Esto, dado que según información recibida por la entidad estarían materializándose presuntas
Superintendencia requirió información sobre las pólizas de seguro a las empresas de transporte de pasajeros por carretera y especial. Esto, dado que según información recibida por la entidad estarían materializándose presuntas irregularidades que atentan directamente contra la seguridad de los usuarios y la integridad del sistema de transporte. Entre las prácticas descritas, se encuentran: (i) la constitución de fondos comunes en sustitución de los seguros obligatorios; (ii) la contratación de pólizas que no corresponden a las de RCC y RCE exigidas; (iii) el aseguramiento parcial del parque autom otor; (iv) coberturas por montos inferiores a los mínimos legales; y (v) pólizas en las que la empresa de transporte no figura como asegurada.
3 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN PRIMERA.
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-24-000-2005-00980-01Página | 4
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
Estas falencias demostraron la insuficiencia de los mecanismos tradicionales de verificación documental, que resultan esporádicos y susceptibles de evasión.
Estas falencias demostraron la insuficiencia de los mecanismos tradicionales de verificación documental, que resultan esporádicos y susceptibles de evasión. Para superar estas deficiencias y garantizar un control permanente y efectivo, se diseñó e implemen tó en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2) el módulo pólizas. Este sistema se constituye como el instrumento oficial institucional para la supervisión centralizada y en tiempo real del cumplimiento de la obligación de aseguramiento, buscando, tal como lo establece el artículo 3.11.1 de la citada resolución, "velar por la eficacia, eficiencia y efectividad de las acciones de supervisión". 1.3. Obligatoriedad del reporte
Mediante l a Resolución 4754 de 2024 , se dispuso su artículo 3.11.3 la obligatoriedad de cumplimiento para los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte que deben cumplir dicho requisito. Específicamente, a todas las "empresas de transporte público habilitadas en las modalidades Especial, Mixto y de Pasajeros por carretera". Por lo anterior, se subraya que la obligación de reporte no es un acto único de registro, sino un deber de carácter continuo , es por ello que, e l artículo 3.11.5 de la resolución 4754 de 2024, establece que el reporte "deberá ser permanente, en consecuencia, debe mantenerse actualizada la información de la póliza y las novedades asociadas a esta". Esto implica que cualquier cambio en el estado de las pólizas (renovación, cancelación, modificación de coberturas, inclusión o exclusión de vehículos) debe ser r eportado y quedar reflejado de manera
novedades asociadas a esta". Esto implica que cualquier cambio en el estado de las pólizas (renovación, cancelación, modificación de coberturas, inclusión o exclusión de vehículos) debe ser r eportado y quedar reflejado de manera inmediata en el sistema de información, en virtud de la obligación de mantener el estado de riesgo e informar sobre cambios en éste previsto en el artículo 1060 del Código de Comercio. Por su parte, el artículo 3.11.10 de la resolución 4754 de 2024, advierte que los sujetos obligados serán responsables frente a la veracidad y calidad de los datos y documentos registrados en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2) módulo pólizas, y que el suministro de información que no sea veraz, completa o exacta podrá dar lugar al inicio de las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes.
1.4. Corresponsabilidad de las autoridades de tránsito y transporte territoriales. Ahora bien, la obligación de supervisión respecto del aseguramiento de los vehículos que prestar el servicio público de transporte de pasajeros es unPágina | 5
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 requisito transversal y universal, sin importar su ámbito de operación , sea nacional o territorial.
En ese sentido, los principios rectores de seguridad y protección al usuario,
requisito transversal y universal, sin importar su ámbito de operación , sea nacional o territorial. En ese sentido, los principios rectores de seguridad y protección al usuario, emanados de la Constitución y la ley, reafirmados por el Ministerio de Transporte, son igualmente aplicables y exigibles a las modalidades de transporte público colectivo y transporte público individual en vehículos tipo taxi, cuya vigilancia y control recae en las autoridades de tránsito y transporte de orden municipal, distrital y/o metropolitano. La Superintendencia de Transporte ejerce la vigilancia sobre las modalidades de radio de acción nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la función y el ejercicio de las competencias de vigilancia sobre las obligaciones para la prestación del servicio deberían ser consistentes a lo largo del territorio nacional, pues de esa manera se posibilita cerrar las brechas que pueden ser aprovechadas para eludir el cumplimiento normativo , poniendo en riesgo a los ciudadanos. Para cerrar estas brechas y unificar el estándar de seguridad a nivel nacional, es imperativo que las autoridades locales ejerzan sus competencias con el mismo nivel de rigor y efectividad. Para hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargos de estas autoridades, la Superintendencia se apoyará de instrumentos existentes como el módulo de seguimiento e implementación del Plan Estratégico de Control contra la Ilegalidad en el Transporte (PECCIT) del sistema inteligente nacional de supervisión al transporte (SINST - VIGIA 2). Por otra parte, l a implementación del módulo pólizas del SINST - VIGIA 2 definido por esta Superintendencia representa una oportunidad estratégica para estandarizar y fortalecer el control del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento por parte de los diferentes prestadores del servicio a nivel
definido por esta Superintendencia representa una oportunidad estratégica para estandarizar y fortalecer el control del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento por parte de los diferentes prestadores del servicio a nivel nacional. Por ello, ve pertinente esta autoridad compartir con las autoridades de tránsito y transporte locales que manifiesten interés, el conocimiento de la herramienta desarrollada con miras a un proceso d e transferencia tecnológica que facilite el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control. Los esfuerzos que se encaminen bajo esta orientación tienen por objetivo facilitar y fortalecer la supervisión integral del aseguramiento del parque automotor de servicio público. Esta colaboración facilitará a las autoridades de tránsito el conocimiento para lograr una capacidad de control más robusta, además de permitir a las entidades del orden nacional tener una visión completa del estado del aseguramiento en el país . Esto puede facilitar, a su vez, la formulación de políticas públicas más efectivas y l a identificación de riesgos en el sistema de transporte.Página | 6
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
2. Instrucciones Con base en los fundamentos expuestos, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, imparte las siguientes instrucciones de obligatorio
cumplimiento:
2.1. Para las empresas de transporte de pasajeros por Carretera, Mixto y Especial.
facultades legales, imparte las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento:
2.1. Para las empresas de transporte de pasajeros por Carretera, Mixto y Especial.
Mediante la presente Circular, se reitera el deber de dar cumplimiento inmediato y permanente a la obligación de reporte y actualización de la información de las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual (RCC) y Extracontractual (RCE) y de todas sus novedades en el módulo pólizas del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2), de conformidad con lo estipulado en los artículos 3.11.4 y 3.11.5 de la Resolución 4754 de 2024. Así como, reportar el valor de la prima pagada a la compañía de seguros y el cobrado a los propietarios de vehículos vinculados por dicha póliza. Adicionalmente, los sujetos obligados del reporte de información deben garantizar que toda la información y documentación reportada en el módulo pólizas del SINST - VIGIA 2 sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. Las empresas deberán r eportar en el módulo POLIZAS del SINST - VIGIA 2 la constancia expedida por la compañía de seguros por la venta de la póliza, en la que deberá estar consignada la información precisa de l valor cobrado por la póliza colectiva a la empresa , discriminando el valor por tipo de vehículo, coberturas incluidas y deducibles. De igual manera , la empresa deberá entregar dicha información a los propietarios de los vehículos, aportando para ello copia de la constancia aludida, expedida por la compañía de seguros, guardando evidencia de su recepción por
De igual manera , la empresa deberá entregar dicha información a los propietarios de los vehículos, aportando para ello copia de la constancia aludida, expedida por la compañía de seguros, guardando evidencia de su recepción por parte de los propietarios . Adicionalmente, e n el Sistema deberá suministrar información del valor que cobró a los propietarios. Se reitera que la operación de cualquier vehículo vinculado a la empresa sin el debido aseguramiento o el cobro a los propietarios de valores distintos al valor de la respectiva prima constituye una violación de las condiciones de habilitación y de prestación del servicio. Lo anterior, será verificado a través del módulo pólizas del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte.Página | 7
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
2.2. Para las autoridades de tránsito y transporte de orden municipal, distrital y/o metropolitano y Organismos de Tránsito. Se reitera y conmina a las autoridades de tránsito y transporte de orden municipal, distrital y metropolitano a ejercer con el máximo rigor sus funciones de inspección, control y vigilancia sobre las empresas de transporte público colectivo e individual tipo taxi que operan bajo su jurisdicción. Por tanto, d eberán asegurar el cumplimiento estricto e ininterrumpido de la
de inspección, control y vigilancia sobre las empresas de transporte público colectivo e individual tipo taxi que operan bajo su jurisdicción. Por tanto, d eberán asegurar el cumplimiento estricto e ininterrumpido de la obligación de aseguramiento dispuesta en el Decreto 1079 de 2015 y en línea con los principios de protección al usuario y responsabilidad intransferible de la empresa, emitidos por el Minister io de Transporte en su Circular 20254000000597. Así mismo, se hace un especial énfasis en la verificación de l os valores de las coberturas mínimas, deducibles y de las pólizas cobrad as por parte de la aseguradoras a las empresas y de estas a los propietarios de vehículos vinculados; para lo cual resulta indispensable, que las autoridades de tránsito y transporte deben: i) Requerir a las empresas de transporte público colectivo e individual que remitan las constancias expedidas por las compañías de seguros por la adquisición de la póliza colectiva, con la información precisa del valor cobrado por el seguro, discriminando el valor por tipo de vehículo, coberturas incluidas y deducibles.
- Requerir a las empresas para que entreguen a los propietarios de los vehículos esta información, suministrándoles copia de la constancia aludida, entregada por la compañía de seguros; y evidencia de su recepción por parte de los propietarios.
De acuerdo con lo anterior, s e informa que la Superintendencia de Transporte hará seguimiento a la gestión de las autoridades y organismos de tránsito en pro de vigilar y controlar el cumplimiento del deber de aseguramiento de las empresas de transporte público colectivo e individual del módulo de seguimiento e implementación del Plan Estratégico de Control contra la Ilegalidad en el
pro de vigilar y controlar el cumplimiento del deber de aseguramiento de las empresas de transporte público colectivo e individual del módulo de seguimiento e implementación del Plan Estratégico de Control contra la Ilegalidad en el Transporte (PECCIT) del sistema inteligente nacional de supervisión al transporte.Página | 8
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
Se informa que la Superintendencia de Transporte, en su rol de ente de inspección, vigilancia y control, y en aras de fortalecer las capacidades de control a nivel territorial, está presta a presentar, explicar y poner a disposición de estas autoridades el apoyo técnico para el aprovisionamiento del módulo pólizas del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2) con el fin de que puedan utilizarlo para cumplir con su función de inspección, vigilancia y control. Para tal efecto será preciso definir, en cada caso, las acciones necesarias y consideraciones de carácter técnico y jurídico que se deban tener en cuenta para permitir la adaptación y utilización de esta he rramienta para el ejercicio eficiente de las competencias de las autoridades locales. Se insta a las máximas autoridades de cada entidad territorial en materia de tránsito y transporte (alcaldes, secretarios de movilidad o jefes de Organismos de Tránsito) a definir con la Superintendencia de Transporte una hoja de ruta
Se insta a las máximas autoridades de cada entidad territorial en materia de tránsito y transporte (alcaldes, secretarios de movilidad o jefes de Organismos de Tránsito) a definir con la Superintendencia de Transporte una hoja de ruta que permita la apropiación del conocimiento con miras a lograr una transferencia tecnológica que facilite la implementación de una herramienta de supervisión como el módulo Pólizas del SINST – VIGIA 2.
2.3. Consecuencias del incumplimiento El incumplimiento de las directrices impartidas por el Ministerio de Transporte y de las obligaciones de reporte y veracidad de la información en el módulo POLIZAS del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2) , será objeto de las actuaciones administrativas sancionatorias previstas en la Ley 336 de 1996 y las demás que resulten aplicables, que pueden concluir con la imposición de multas de hasta setecientos (700) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes; la suspensión o la cancelación de la habilitación de la empresa, y la respectiva compulsa de copias a las Superintendencias Financiera, de Sociedades y de Industria y Comercio para lo de su competencia. Se recuerda que la omisión del deber de inspección, vigilancia y control de las empresas vigiladas en de su jurisdicción , por parte de las autoridades y organismos de tránsito y transporte, acarrea el inicio de actuaciones administrativas y sancionatorias por parte de la Superintendencia de Transporte. De igual manera, si se detectan situaciones que puedan tipificar delitos como el fraude, la falsedad documental o la captación ilegal de recursos, se compulsarán
administrativas y sancionatorias por parte de la Superintendencia de Transporte. De igual manera, si se detectan situaciones que puedan tipificar delitos como el fraude, la falsedad documental o la captación ilegal de recursos, se compulsarán copias a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las investigaciones penales co rrespondientes, en concordancia con lo advertido tanto por el Ministerio de Transporte como por esta Superintendencia en sus actos administrativos.Página | 9
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
3. Vigencia La presente circular rige a partir del 01 de diciembre de 2025 y será publicada en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.
Alfredo Enrique Piñeres Olave
Proyectó: Carlos Daniel González Cervera, Asesor Despacho Superintendente
Revisó: Luis Gabriel Serna Gámez, Jefe Asesora de Jurídica
Alberto José Daza Sagbini, Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre SuperTransporte Firmado digitalmente por