SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20255330000164 del 18 de noviembre de 2025
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20255330000164 del 18 de noviembre de 2025
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Página | 1
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
CIRCULAR EXTERNA No. 20255330000164
20255330000164 Fecha 18-11-2025
Para: Terminales de Transporte Terrestre, Empresas de Transporte en la modalidad de pasajeros por carretera, Administradores de la infraestructura de ascenso y descenso en bahías y paraderos, Proveedores Tecnológicos, Organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte.
De: Superintendente de Transporte
Asunto: Instrucciones implementación del Sistema de vigilancia y control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera (SICOV-OTPC).
Señores Representantes Legales,
1. FACULTADES.
La Superintendencia de Transporte en cumplimiento de las funciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las disposiciones que regulan la prestación del servicio público de transporte, así como la protección de los usuarios del sector,1 está adelantando a través de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre, acciones de supervisión a nuestros vigilados, encaminadas a prevenir una indebida aplicación de la normatividad.
1 Decreto 2409 de 2018 artículo 5° num, 3°Página | 2
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Transporte Terrestre, acciones de supervisión a nuestros vigilados, encaminadas a prevenir una indebida aplicación de la normatividad.
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En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la Resolución 12173 de 2024, la Superintendencia de Transporte, está implementando una estrategia para mejorar la eficiencia, transparencia, agilidad, accesibilidad y calidad en los procesos de inspección, vigilancia y control, mediante el uso de tecnologías de la información y las co municaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros, y para ello, se requiere la interoperabilidad con los proveedores tecnológicos.
De otro lado, mediante la Resolución 14306 del 31 de diciembre de 2024, la Superintendencia de Transporte definió los lineamientos técnicos y operativos del SICOV para la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera, el cual hace parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2). En dicha resolución, además se adoptó el Anexo Técnico para la implementación del "Sistema de vigilancia y control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros
Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2). En dicha resolución, además se adoptó el Anexo Técnico para la implementación del "Sistema de vigilancia y control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera" (SICOV-OTPC), en su artículo 3.5.7.13, dispone:
“La Superintendencia de Transporte, mediante circulares, podrá actualizar los aspectos tecnológicos, técnicos y operativos, así como actualizar el cronograma de implementación, estas actualizaciones quedaran disponibles en el siguiente enlace web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co)”
Así mismo, mediante la Resolución 1455 del 26 de febrero de 2025, la Superintendencia actualizó el Anexo Técnico, con el propósito de otorgar mayor claridad sobre los aspectos técnicos y operativos necesarios para la adecuada implementación del "Sistema de vigilancia y control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera" (SICOV-OTPC).Página | 3
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2. CONSIDERACIONES Que, la Superintendencia de Transporte, en el marco de la estrategia “SuperTransporte Digital”, viene adelantando el proceso de transformación tecnológica e institucional , con el propósito de integrar los sistemas de
2. CONSIDERACIONES Que, la Superintendencia de Transporte, en el marco de la estrategia “SuperTransporte Digital”, viene adelantando el proceso de transformación tecnológica e institucional , con el propósito de integrar los sistemas de información requeridos para ofrecer a los usuarios y vigilados canales más eficientes para la realización de trámites y gestiones, fortaleciendo así la gestión misional de la Entidad.
Que, dicha estrategia contempla la implementación escalable y progresiva de herramientas digitales que fortalezcan los procesos de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, en armonía con los objetivos de innovación tecnológica del sector. Que, entre los meses de mayo y junio de 2025 , la Superintendencia de Transporte recibió múltiples solicitudes por parte de los vigilados, relacionadas con la necesidad de ampliar el plazo para la entrada en operación del Sistema de Control y Vigilancia de la Operación de Transporte de Pasajeros por Carretera (SICOV–OTPC), con el fin de realizar pruebas sobre su funcionamiento. Que, en atención a dichas solicitudes, la Entidad expidió la Circular Externa No. 94 de 2025, mediante la cual se modificó parcialmente el cronograma de operación contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la Resolución No. 14306 del 31 de diciembre de 2024. Que, en el mes de agosto de 2025, la Entidad adelantó reuniones y mesas de trabajo con los terminales de transporte terrestre, quienes manifestaron la necesidad de contar con un periodo de prueba adicional para efectuar las integraciones tecnológicas con sus sistemas internos, así como un mayor plazoPágina | 4
trabajo con los terminales de transporte terrestre, quienes manifestaron la necesidad de contar con un periodo de prueba adicional para efectuar las integraciones tecnológicas con sus sistemas internos, así como un mayor plazoPágina | 4
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Que, en consecuencia, mediante la Circular Externa No. 114 de 2025 , la Superintendencia amplió nuevamente la fecha de inicio de la operación definida en el mencionado Anexo Técnico. Que, en el mes de septiembre de 2025, la Entidad expidió la Circular Externa No. 124 de 2025, en la cual se establecieron instrucciones específicas para las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y los terminales de transporte terrestre, orientadas a facilitar su proceso de integración tecnológica y reporte de información. Que, durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, la Superintendencia de Transporte implementó un plan intensivo de capacitación dirigido a los actores del sector, desarrollando jornadas grupales e individuales a través de la plataforma Microsoft Teams, así como reuniones de seguimiento sobre la implementación del SICOV–OTPC.
de capacitación dirigido a los actores del sector, desarrollando jornadas grupales e individuales a través de la plataforma Microsoft Teams, así como reuniones de seguimiento sobre la implementación del SICOV–OTPC. Que, con el fin de garantizar el acceso a la información por parte de los vigilados que no lograron asistir a las sesiones en vivo, la Entidad dispuso en su página web las grabaciones de las capacitaciones y materiales de apoyo, disponibles en el siguiente enlace: https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co/index.php/agenda/ Que, la Resolución No. 14306 de 2024 establece tres (3) mecanismos de reporte de información, los cuales fueron socializados oportunamente durante las jornadas de capacitación adelantadas por la Superintendencia de Transporte.Página | 5
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Que, conforme a lo dispuesto en dicha norma, las terminales de transporte terrestre, los administradores de infraestructura de ascenso y descenso en bahías y paraderos , y las empresas de transporte de pasajeros por carretera podrán realizar el reporte de información del SICOV –OTPC de manera directa a través del Sistema SNST –VIGÍA 2 o mediante servicios web con aliados tecnológicos autorizados. Que, a la fecha, la Entidad cuenta con trece (13) proveedores tecnológicos y diez (10) organismos administradores del programa de seguridad en
manera directa a través del Sistema SNST –VIGÍA 2 o mediante servicios web con aliados tecnológicos autorizados. Que, a la fecha, la Entidad cuenta con trece (13) proveedores tecnológicos y diez (10) organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte autorizados para interoperar con el SICOV–OTPC, listados que se encuentran disponibles en el enlace web: https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co/index.php/proveedorestecnologicos-autorizados/ Que, la Superintendencia de Transporte expresa su reconocimiento a las cuarenta y siete (47) empresas de transporte de pasajeros por carretera que, a la fecha, han seleccionado la alternativa No. 3: reporte mediante aliado tecnológico autorizado, alcanzando 117.342 registros, así como a las 271 empresas que han reportado 345.294 registros mediante el módulo web. Que, la decisión de adoptar el mecanismo de servicios web representa un avance estratégico hacia la optimización de los procesos operativos , el fortalecimiento de la trazabilidad de la información y la reducción de los tiempos de respuesta , evidenciando el compromiso del sector con la modernización tecnológica, la transparencia operativa y la eficiencia en la gestión pública. Que, asimismo, se reconoce el compromiso de los veintitrés (23) aliados tecnológicos autorizados , quienes han mostrado disposición permanente, atención oportuna a las reuniones técnicas e implementación de lasPágina | 6
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atención oportuna a las reuniones técnicas e implementación de lasPágina | 6
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Que, atendiendo las solicitudes de ampliación de plazo para el inicio por parte de empresas de transporte de pasajeros por carretera del reporte de salidas y llegadas, inicialmente previsto para el 15 de diciembre de 2025, y considerando la proximidad de la temporada alta de diciembre de 2025 y enero de 2026 , La Superintendencia de Transporte consideró necesario revisar el cronograma establecido , con el propósito de evitar afectaciones en la operación del servicio público durante dicho periodo. Que, el ministerio de transporte mediante la circular externa 387 de julio de 2025, estableció:
“… 3. OPERACIÓN DE PLATAFORMAS URBANAS Y DE OTRAS
INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS PARA LA INTEGRACIÓN
DE LOS USUARIOS CON OTRAS MODALIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO La operación del transporte de pasajeros por carretera implica para los municipios que deseen efectuarla, la provisión de un conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran
municipios que deseen efectuarla, la provisión de un conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad, así como las infraest ructuras para el ascenso y descenso de pasajeros organizadas y controladas por los entes territoriales competentes que pueden ser definidas operacionalmente en dos (paradas momentáneas para el ascenso/descenso de pasajeros y puntosPágina | 7
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Partiendo de las condiciones de uso del suelo y autonomía administrativa, en cuanto a la decisión de poner al servicio infraestructura para el ascenso y descenso -plataformas urbanas complementarias de despacho, –las mismas podrán operar siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 3.1. Soporte técnico: Las infraestructuras para el ascenso y descenso de pasajeros deberán estar integradas a la planificación territorial, técnica y de tránsito del municipio; su localización debe darse dentro de los recorridos autorizados por la autoridad local a
descenso de pasajeros deberán estar integradas a la planificación territorial, técnica y de tránsito del municipio; su localización debe darse dentro de los recorridos autorizados por la autoridad local a los vehículos de la modalidad en desarrollo de lo normado en el Decreto Ley 80 de 1987 art. 1 lit. “d”. 3.2. Articulación normativa: Las infraestructuras para el ascenso y descenso de pasa -jeros deben estar articuladas con el PECCIT (Plan Estratégico de Control al Cum-plimiento del Marco Normativo en Transporte), los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) y el Plan Nacional de Seguridad Vial. 3.3. Control operativo: Deberá garantizarse el control efectivo del despacho, la aplicación de pruebas de alcoholimetría, la validación de documentos y el seguimiento a las condiciones de operación en todos los puntos de salida habilitados. Dicho control deberá ser verificado por la Dirección de Tránsito y Transporte DI -TRA de la Policía Nacional y/o por los agentes de tránsito territoriales, quienes estarán facultados para inspeccionar el cumplimiento de los requisitos del despacho, incluyendo la práctica de pruebas de alcoholimetría.Página | 8
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Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 3.4 Control estatal del servicio : En caso de incumplimiento y considerando que la policía de tránsito (léase hoy cuerpo de agentes de tránsito) tiene funciones frente a infracciones de transporte (Ley 105, art. 8) sus integrantes deberán el aborar el Informe Único de Infracción al Transporte (IUIT) y reportar de forma inmediata la novedad a la Superintendencia de Transporte, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre control operativo y vigilancia sectorial cuando observan situac iones que encua dren dentro de las conductas prohibidas por la Ley 336 de 1996 o descritas por tal normatividad como infracciones. 3.5. No desnaturalización del servicio público: Las infraestructuras para el ascenso y descenso de pasajeros deben respetar los principios del servicio público, sin alte -rar las condiciones de legalidad, continuidad y seguridad vial.
Es claro que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Resoluciones 4222 de 2002,2734 de 2018 y 14306 de 2024, la aplicación de pruebas de alcoholemia no se limita exclusivamente a las Terminales de Transporte habilitadas, sino que también debe exigirse en todas las infraestructuras para ascenso y descenso de pasajeros que funcionen como sitios de despacho , siempre que cuenten con autorización previa de la autoridad de tran sporte competente. En este sentido, se reitera que la práctica de dichas pruebas forma parte integral del programa de seguridad de la modalidad, debiendo realizarse de manera obligatoria para todos los conductores antes de la salida del
competente. En este sentido, se reitera que la práctica de dichas pruebas forma parte integral del programa de seguridad de la modalidad, debiendo realizarse de manera obligatoria para todos los conductores antes de la salida del servicio, sin excepción del tipo de in fraestructura desde donde se realice el despacho.”Página | 9
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así mismo, el Ministerio de Transporte definido: “… 5. SEGUIMIENTO Y CONTROL El Ministerio de Transporte realizará periódicamente, por medio de las Direcciones Territoriales que reportarán las novedades a la Subdirección de Transporte, el seguimiento de los puntos reportados, y podrá requerir información adicional o técnica a las autoridades locales o a las terminales. En caso de incumplimientos, se informará a la Superintendencia de Transporte para las actuaciones correspondientes, sin perjuicio de la competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para los temas que le sean propios. Las infraestructuras de ascenso y descenso de pasajeros, incluidas aquellas ubicadas en bahías, paraderos u otros espacios distintos a las terminales y las que se encuentre en operación actualmente, deberán ser reportadas al Ministerio de Transporte, igualmente a la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en la Resolución 12173 de 2024, según el Sistema de Vigilancia y Control de la operación del servicio público de transporte terrestre
deberán ser reportadas al Ministerio de Transporte, igualmente a la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en la Resolución 12173 de 2024, según el Sistema de Vigilancia y Control de la operación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera…” Que, en atención de los lineamientos impartidos por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte adelanto los ajustes tecnológicos en el SICOV-OTPC de tal manera que permitiera a los Administradores de Infraestructura de ascenso y descenso reportar la Información asociada a las pruebas de Alcoholimetría y exámenes médicos generales de aptitud física. Que, atendiendo las solicitudes de ampliación de plazo para el inicio por parte de los Administradores de Infraestructura de ascenso y descenso del reporte de validaciones, salidas y llegadas, inicialmente previsto para el 15Página | 10
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Que, finalmente, la Superintendencia de Transporte ha dispuesto en su página web tableros de control sobre la implementación del SICOV –OTPC, los
propósito de evitar afectaciones en la operación del servicio público durante dicho periodo. Que, finalmente, la Superintendencia de Transporte ha dispuesto en su página web tableros de control sobre la implementación del SICOV –OTPC, los cuales permiten a los actores involucrados y a la ciudadanía en general consultar, sin restricción alguna, la información reportada, disponible en el siguiente enlace: https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co/index.php/transitotranspo rte/sicov-otpc/
3. LINEAMIENTOS Con base en lo expuesto y con el fin de garantizar el avance en la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de la Operación de Transporte de Pasajeros por Carretera – SICOV–OTPC, la Superintendencia de Transporte establece mediante la presente Circular los siguientes lineamientos: 3.1. Deberes de las Empresas de Transporte en la modalidad de pasajeros por carretera a) Dar cumplimiento a las instrucciones establecidas en la Resolución No. 14306 de 2024 , la Resolución No. 1455 de 2025 y las Circulares Externas 114 y 124 de 2025. b) Iniciar y/o continuar el reporte de información relacionada con los siguientes aspectos:Página | 11
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Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 • Mantenimientos preventivos. • Mantenimientos correctivos. • Resultados del protocolo de alistamiento diario del vehículo. • Novedades presentadas por el vehículo durante la prestación del servicio de transporte entre el origen y el destino. • De manera opcional, las autorizaciones de viaje para niños, niñas y adolescentes. c) Validar, verificar y garantizar la calidad, completitud y consistencia de los datos reportados en el sistema. d) Informar a la Superintendencia de Transporte cualquier situación tecnológica u operativa que pueda afectar la transmisión, integridad o disponibilidad de la información o la prestación del servicio. e) Iniciar el reporte de salidas y llegadas a partir del 2 de febrero de 2026, conforme con los escenarios de operación establecidos en el Anexo Técnico y las disposiciones contenidas en las Resoluciones 14306 de 2024 y 1455 de 2025. 3.2. Deberes de los Terminales de Transporte Terrestre a) Dar cumplimiento a las instrucciones establecidas en la Resolución No. 14306 de 2024 , la Resolución No. 1455 de 2025 y las Circulares Externas 114 y 124 de 2025. b) Validar, verificar y garantizar la calidad de los datos contenidos en los reportes de información transmitidos al sistema. c) Informar de manera oportuna a la Superintendencia de Transporte cualquier eventualidad tecnológica u operativa que pueda afectar la operación del servicio o el envío de la información. d) Adelantar las gestiones tecnológicas y operativas necesarias para la integración e interoperabilidad de los sistemas de información
cualquier eventualidad tecnológica u operativa que pueda afectar la operación del servicio o el envío de la información. d) Adelantar las gestiones tecnológicas y operativas necesarias para la integración e interoperabilidad de los sistemas de información relacionados con la tasa de uso de las terminales y los sistemas dePágina | 12
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reportes de información transmitidos al sistema. b) Informar de manera oportuna a la Superintendencia de Transporte cualquier eventualidad tecnológica u operativa que pueda afectar la operación del servicio o el envío de la información. c) Adelantar las gestiones tecnológicas y operativas necesarias para la integración e interoperabilidad de los sistemas de información internos y los sistemas de los organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte. d) Cumplir con las condiciones tecnológicas y operativas definidas en el Anexo Técnico del SICOV –OTPC, asegurando su correcta implementación. e) Iniciar el reporte de información a partir del 2 de febrero de 2026, conforme con los escenarios de operación establecidos en el Anexo Técnico y las disposiciones contenidas en las Resoluciones 14306 de 2024 y 1455 de 2025.Página | 13
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14306 de 2024 , la Resolución No. 1455 de 2025 y la Circular Externa 114 de 2025. b) Adelantar las gestiones tecnológicas y operativas necesarias para la integración e interoperabilidad de los sistemas de información relacionados con la tasa de uso de las terminales de transporte terrestre, garantizando el cumplimiento de los reportes de información exigidos. c) Cumplir con las condiciones tecnológicas y operativas establecidas en el Anexo Técnico del SICOV–OTPC. d) Validar, verificar y garantizar la calidad y oportunidad de los datos reportados. e) Informar a la Superintendencia de Transporte cualquier situación tecnológica u operativa que pueda afectar la correcta prestación del servicio o la calidad de la información reportada. 3.5. Deberes de los Proveedores Tecnológicos Autorizados a) Dar cumplimiento a las instrucciones establecidas en la Resolución No. 14306 de 2024 , la Resolución No. 1455 de 2025 y la Circular Externa No. 114 de 2025. b) Adelantar las gestiones tecnológicas y operativas necesarias para la integración e interoperabilidad con los sistemas de información de los terminales de transporte terrestre y los organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte, asegurando el cumplimiento de los reportes establecidos. c) Cumplir con las condiciones tecnológicas y operativas definidas en el Anexo Técnico del SICOV–OTPC.Página | 14
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4. Cronograma de implementación Fase # 5 operación: Se modifica parcialmente el cronograma de operación contenido en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la Resolución 14306 del 31 de diciembre de 2024 y resolución 1455 de 2025, el cual quedará así: • Inicio de la operación de Administradores de Infraestructura de ascenso y descenso: 2 de febrero de 2026 • Inicio del reporte de información de salidas y llegadas por parte de las Empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera: 2 de febrero de 2026.
5. Reporte de información de las pruebas de alcoholimetrías y exámenes médicos generales de aptitud física en las Infraestructura de ascenso y descenso de pasajeros : Se modifica parcialmente el escenario de operación# 2 contenido en el Anexo Técnico, el cual hace parte
exámenes médicos generales de aptitud física en las Infraestructura de ascenso y descenso de pasajeros : Se modifica parcialmente el escenario de operación# 2 contenido en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la Resolución 14306 del 31 de diciembre de 2024 y resolución 1455 de 2025, el cual establece: • Los Organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT) deberán registrar y mantener actualizada en el Sistema de Control y Vigilancia de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera, el cual hace parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2) de la Superintendencia de Transporte, la siguiente información, la cual deberá ser transmitida de manera inmediata a través de alguna de lasPágina | 15
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