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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 2026533000002

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 2026533000002
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Página | 1

GD-FR-016

V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte

Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615

CIRCULAR EXTERNA No. 20265330000024

20265330000024 Fecha 09-02-2026

PARA: Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) Operadores Homologados del Sistema de Control y Vigilancia –

SICOV para CDA. DE: Superintendencia de Transporte ASUNTO: Lineamientos para el fortalecimiento de los controles operativos, tecnológicos y procedimentales del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV), aplicables a la revisión técnico -mecánica y de emisiones contaminantes.

  1. Facultades La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le han sido conferidas, expide la presente circular con el fin de impartir instrucciones precisas para el fortalecimiento de los controles operativos, tecnológicos y procedimentales del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV), aplicables a la revisión técnico -mecánica y de emisiones contaminantes.

El marco de actuación de esta Entidad se fundamenta en el deber superior del Estado, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política, de proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en el país. Este mandato se materializa en el sector transporte a través del artículo 365 de la Carta

Estado, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política, de proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en el país. Este mandato se materializa en el sector transporte a través del artículo 365 de la Carta Política, que somete la prestación de los servicios públicos a la regulación, control y vigilancia del Estado para garantizar su prestación eficiente y, de manera primordial, segura. El desarrollo de estos principios en diferentes mandatos legales regulatorios del sector transporte ha repercutido en que se le hayan asignado a la Superintendencia de Transporte funciones de inspección, vigilancia y control. El Decreto 2409 de 2018 1, por su parte, define el objeto y las funciones de la Superintendencia de Transporte, asignándole de manera expresa la competencia para "Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte" (Numeral 2 , Artículo 4). Asimismo, los numerales 2 y 15 del artículo 7 facultan a la Superintendencia para "adoptar las políticas, metodologías y procedimientos, así como expedir los reglamentos,

1 Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.Página | 2

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Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control a su cargo". ii. Consideraciones Las instrucciones impartidas mediante la presente circular se fundamentan en el marco normativo vigente que regula la operación de los Centros de Diagnóstico Automotor, la revisión técnico -mecánica y de emisiones contaminantes y el Sistema de Control y Vigilancia – SICOV, en especial: - Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional de Transporte, que atribuye a la Superintendencia de Transporte funciones de inspección, vigilancia y control sobre los sujetos vigilados del sector transporte. - Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, y sus normas modificatorias, que establecen la obligatoriedad de la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes y la responsabilidad de los organismos autorizados para su realización y que reafirma la función de la Superintendencia de Transporte en materia de inspección, vigilancia y control. - Resolución 13830 de 2014 del Ministerio de Transporte, por la cual se expide al anexo técnico para la implementación del sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012. - Resolución 5786 de 2016 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique o sustituya, mediante la cual se modifica el numeral 2.4.4 del anexo técnico adoptado mediante Resolución 13830 del 23 de septiembre de 2014 y se adopta otra disposición. - Resolución 22180 de 2017 del Ministerio de Transporte, por la cual se

anexo técnico adoptado mediante Resolución 13830 del 23 de septiembre de 2014 y se adopta otra disposición. - Resolución 22180 de 2017 del Ministerio de Transporte, por la cual se establecen y precisan condiciones técnicas, operativas y de control para la prestación del servicio de revisión técnico -mecánica y de emisiones contaminantes, reforzando la obligación de realizar inspecciones efectivas, verificables y trazables. - Los actos administrativos de homologación del SICOV y las condiciones técnicas bajo las cuales los homologados fueron autorizados para la operación del sistema.Página | 3

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Las presentes instrucciones desarrollan y precisan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas citadas, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Fundamento de las instrucciones impartidas Las presentes instrucciones se imparten en desarrollo de las competencias legales de la Superintendencia de Transporte para impartir instrucciones a los sujetos vigilados, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, fortalecer los mecanismos de vigilancia preventiva y garantizar la seguridad vial y la confiabilidad del sistema de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes. Las instrucciones aquí contenidas no crean obligaciones nuevas, sino que

garantizar la seguridad vial y la confiabilidad del sistema de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes. Las instrucciones aquí contenidas no crean obligaciones nuevas, sino que precisan y desarrollan deberes ya existentes dentro del marco normativo aplicable a los Centros de Diagnóstico Automotor y a los homologados del SICOV. iii. Lineamientos En ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia de Transporte, y con el fin de fortalecer los mecanismos preventivos orientados a garantizar la correcta, transparente y segura prestación del servicio de rev isión técnico -mecánica y de emisiones contaminantes, se imparten las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento, dirigidas a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y a los operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia – SICOV: a. Quema obligatoria del PIN El sistema estará parametrizado de tal manera que no se permitirá la aprobación ni finalización de procesos de inspección vehicular cuando no se haya realizado la quema del PIN antes del inicio del proceso de inspección. Los homologados del SICOV deberán implementar los controles tecnológicos necesarios para impedir la certificación de inspecciones que se inicien sin el cumplimiento de este requisito, garantizando la trazabilidad, secuencia lógica e integridad del proceso de inspección. b. Integridad de la evidencia fílmica Las inspecciones deberán contar con evidencia fílmica completa, continua, íntegra y verificable en todas las etapas del proceso de inspección. Para tal efecto, los homologados deberán realizar los ajustes necesarios en los sistemas de captura de video, incluyendo, cuando sea requerido, la reubicación,

íntegra y verificable en todas las etapas del proceso de inspección. Para tal efecto, los homologados deberán realizar los ajustes necesarios en los sistemas de captura de video, incluyendo, cuando sea requerido, la reubicación, ajuste o adición de cámaras, con el fin de garantizar una cobertura adecuada dePágina | 4

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Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 las zonas de inspección y la correcta visualización del procedimiento realizado por el personal técnico.

Los Centros de Diagnostico Automotor deberán permitir y acatar los ajustes que sean necesarios por parte de los homologados con el fin de garantizar la debida evidencia fílmica del proceso. c. Inspección sensorial del vehículo La inspección sensorial del vehículo deberá realizarse de manera continua y en un momento del proceso de inspección.

Para tal efecto: - El CDA deberá definir el lugar específico donde se llevará a cabo la inspección sensorial del vehículo. - Dicho lugar deberá permitir la verificación integral de los elementos objeto de inspección. - El CDA deberá informar al homologado del SICOV el lugar definido para la inspección sensorial, así como cualquier modificación posterior.

Lo anterior tiene como finalidad garantizar la coherencia del proceso, la trazabilidad de la inspección y la adecuada captura de la evidencia fílmica. d. Detección de placas

para la inspección sensorial, así como cualquier modificación posterior. Lo anterior tiene como finalidad garantizar la coherencia del proceso, la trazabilidad de la inspección y la adecuada captura de la evidencia fílmica. d. Detección de placas El ingreso y la salida del vehículo deberán quedar registrados mediante la detección efectiva de placas, garantizando la identificación inequívoca del vehículo inspeccionado y la trazabilidad del proceso. Para estos efectos, se recomienda que la entrada del vehículo se valide mediante la placa frontal (cuando aplique) y la salida mediante la placa trasera. Los homologados deberán realizar los ajustes técnicos necesarios para asegurar el cumplimiento de esta instrucción. Los Centros de Diagnostico Automotor deberán permitir y acatar los ajustes que sean necesarios por parte de los homologados con el fin de garantizar la debida evidencia fílmica del proceso. e. Formato Uniforme de Resultados – FUR Todos los datos del Formato Uniforme de Resultados (FUR) deberán ser reportados al homologado conforme a lo establecido en la Resolución 20203040003625 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.Página | 5

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Cualquier novedad presentada durante el proceso de inspección deberá ser registrada de manera clara y suficiente en el campo de comentarios adicionales

Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615

Cualquier novedad presentada durante el proceso de inspección deberá ser registrada de manera clara y suficiente en el campo de comentarios adicionales del FUR, incluyendo, entre otros: - Vehículos sin llanta de repuesto, con su debida justificación. - Vehículos blindados respecto de los cuales no sea posible realizar determinadas verificaciones sensoriales, como el accionamiento de vidrios. - Novedades relacionadas con la medición o verificación de la presión de las llantas. - Condiciones de originalidad que se encuentren en contravía del requisito normativo, cuando aplique. Durante la inspección del vehículo el CDA deberá verificar la funcionalidad del tacómetro y registrar la información del kilometraje que presenta el vehículo de manera correcta y fidedigna. En caso contrario, se deberá reportar la información conforme a lo establecido en el literal f del numeral 1 del Anexo Técnico Uno (1) de la Resolución en comento. En caso en que el vehículo objeto de inspección no cuente con un instrumento que registre el kilometraje o que teniéndolo no se encuentre funcional, será necesario registrar en el respectivo campo del FUR este campo como “NO FUNCIONAL”. El sistema estará parametrizado de tal manera que quede restringida de manera automática la posibilidad de: - Aprobar Inspecciones con defectos tipo A, o con un número de defectos tipo B superior al permitido. - Aprobar inspecciones con FUR incompleto o con información inconsistente. - Aprobar inspecciones firmadas o realizadas por personal técnico que no haya sido previamente registrado ante el SICOV.

tipo B superior al permitido. - Aprobar inspecciones con FUR incompleto o con información inconsistente. - Aprobar inspecciones firmadas o realizadas por personal técnico que no haya sido previamente registrado ante el SICOV. Cualquier dato reportado que no cumpla con los lineamientos establecidos en la Resolución 20203040003625 de 2020 dará lugar a la devolución automática del resultado de la inspección por parte del homologado al CDA. Así mismo, los homologados deberán implementar las validaciones correspondientes para garantizar que la información recibida de los Centros de Diagnóstico Automotor sea consistente, íntegra y coherente con los resultados de la inspección realizada. Para tal efecto, los homologados deberán remitir a los CDA un mismo catálogo de servicios que se definirá por parte de laPágina | 6

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Superintendencia de Transporte y la estructura de datos en la forma en que deben ser enviados. f. Condiciones mínimas de iluminación en las líneas de revisión Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán garantizar condiciones adecuadas de iluminación natural o artificial en las líneas de revisión, conforme a lo dispuesto en la NTC 5385:2012, numeral 4.5: - Todas las instalaciones del CDA deberán estar iluminadas de forma natural o artificial.

adecuadas de iluminación natural o artificial en las líneas de revisión, conforme a lo dispuesto en la NTC 5385:2012, numeral 4.5: - Todas las instalaciones del CDA deberán estar iluminadas de forma natural o artificial. - La línea de revisión deberá contar con una intensidad mínima de seiscientos (600) lux, medida a una distancia de 1,7 metros desde el nivel del piso. - Para el caso de equipos de elevación o fosos, la medición de la iluminación deberá realizarse en el plano de inspección por debajo del vehículo, sin que la intensidad sea inferior a 600 lux. Lo anterior tiene como finalidad garantizar la calidad de la evidencia fílmica. g. Finalización de la inspección y retiro del vehículo El CDA deberá garantizar que la revisión técnico -mecánica no sea finalizada ni reportada al homologado hasta tanto el vehículo no haya sido retirado completamente de las líneas de revisión. Esta medida tiene como finalidad asegurar la evidencia fílmica completa del proceso de inspección y de todas sus etapas, evitando cierres anticipados que afecten la trazabilidad y verificabilidad del procedimiento. h. Validación de inspectores y directores técnicos Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán mantener actualizada la información del personal técnico autorizado para la realización y validación de inspecciones, conforme a los lineamientos definidos por cada homologado del SICOV. Queda expresamente prohibido el uso de VPN, la firma remota de inspecciones o cualquier acceso no autorizado al sistema para la validación de revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes. Los homologados deberán implementar los mecanismos necesarios para impedir la validación de inspecciones o la realización de actividades de la revisión

o cualquier acceso no autorizado al sistema para la validación de revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes. Los homologados deberán implementar los mecanismos necesarios para impedir la validación de inspecciones o la realización de actividades de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes por fuera del CDA.

  1. Reporte de retiro del personalPágina | 7

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Los homologados deberán disponer y divulgar mecanismos ágiles para el reporte de retiro de inspectores y directores técnicos, sin perjuicio de la responsabilidad del CDA de efectuar dicho reporte dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la finalización de la relación laboral o contractual. Se habilitan como canales de reporte, los siguientes: • CI2: PQR o correo mesadeayuda@ci2.co • INDRA Sistemas: sicovindra@indracompany.com Cualquier inspector o director técnico podrá reportar directamente su retiro una vez finalizada su relación laboral o contractual, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el respectivo CDA. j. Cambios operativos Todo cambio en las zonas de inspección, infraestructura, disposición de cámaras o procedimientos operativos deberá ser informado al homologado del SICOV por lo menos con cinco (5) días previos a la realización del cambio.

j. Cambios operativos Todo cambio en las zonas de inspección, infraestructura, disposición de cámaras o procedimientos operativos deberá ser informado al homologado del SICOV por lo menos con cinco (5) días previos a la realización del cambio. k. Concentración y dedicación exclusiva del personal durante los procesos de inspección Durante la ejecución de los procesos de inspección, los inspectores deberán mantener concentración y dedicación exclusiva en las actividades propias de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, evitando la realización simultánea de tareas ajenas al proceso de inspección. En este sentido, el CDA deberá velar por que el personal durante los procesos de inspección: - Se abstenga de atender llamadas telefónicas y de utilizar dispositivos móviles, equipos electrónicos u otros medios que no hagan parte de los procesos de inspección. - Evite interactuar con terceros de manera que se afecte la continuidad, secuencia y rigurosidad del proceso de inspección. - Se abstenga de realizar cualquier otra actividad ajena al proceso de inspección, que implique una pausa o suspensión innecesaria del mismo. El Centro de Diagnóstico Automotor deberá adoptar medidas organizativas y operativas que garanticen que el personal cuente con las condiciones necesarias para el desarrollo continuo, atento y diligente de las inspecciones, asegurando la calidad del proceso y la confiabilidad de los resultados, así como la debida evidencia fílmica y trazabilidad de las actuaciones realizadas.Página | 8

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evidencia fílmica y trazabilidad de las actuaciones realizadas.Página | 8

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Las conductas descritas serán objeto de supervisión por parte de la Superintendencia de Transporte en los análisis de las evidencias fílmicas remitidas mensualmente por los operadores homologados SICOV.

2. Vigencia La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. No obstante, se establece un periodo de transición de dos (2) meses para la implementación de los numerales c, d, e y h, contados a partir de dicha publicación, para que los Centros de Diagnóstico Automotor y los homologados del SICOV realicen los ajustes técnicos, operativos y procedimentales necesarios para el pleno cumplimiento de las instrucciones aquí contenidas.

Vencido el periodo de transición, el incumplimiento de los lineamientos establecidos podrá dar lugar a las actuaciones administrativas a que haya lugar. PUBLÍQUESE en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte

Proyectó: Angelica María Salazar, Contratista Despacho Superintendente

Revisó: Carlos Daniel González Cervera, Asesor Despacho Superintendente

Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte

Proyectó: Angelica María Salazar, Contratista Despacho Superintendente

Revisó: Carlos Daniel González Cervera, Asesor Despacho Superintendente

Luis Gabriel Sena Gámez, Jefe Oficina Asesora Jurídica Alberto José Daza, Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte

SuperTransporte Firmado digitalmente

por PIÑERES OLAVE

ALFREDO ENRIQUE

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