SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20265330000034
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20265330000034
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Página | 1
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
CIRCULAR EXTERNA No. 20265330000034
20265330000034 Fecha 18-02-2026
PARA: Centros de Enseñanza Automovilística
Operadores Homologados del Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Enseñanza Automovilística.
DE: Superintendencia de Transporte
ASUNTO: Lineamientos aplicables al cambio de operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia de CEA.
I. Facultades
La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le han sido conferidas, expide la presente circular con el fin de impartir instrucciones precisas para el fortalecimiento de los controles necesarios para perm itir cambios entre operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) de Centros de Enseñanza Automovilística.
El marco de actuación de esta Entidad se fundamenta en el deber superior del Estado, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política, de proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en el país. Este mandato se materializa en el sector transporte a través del artículo 365 de la Carta Política, que somete la prestación de los servicios públicos a la regulación, control y vigilancia del Estado para garantizar su prestación eficiente y, de
se materializa en el sector transporte a través del artículo 365 de la Carta Política, que somete la prestación de los servicios públicos a la regulación, control y vigilancia del Estado para garantizar su prestación eficiente y, de manera primordial, segura.
El desarrollo de estos principios en diferentes mandatos legales regulatorios del sector transporte ha repercutido en que se le hayan asignado a la Superintendencia de Transporte funciones de inspección, vigilancia y control. El Decreto 2409 de 2018, por s u parte, define el objeto y las funciones de la Superintendencia de Transporte, asignándole de manera expresa la competencia para "Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte" (Numeral 2, Artíc ulo 4). Asimismo, los numerales 2 y 15 del artículo 7 facultan a la Superintendencia para "adoptar las políticas, metodologías y procedimientos, así como expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control a su cargo".
Conforme a lo dispuesto en el Decreto citado, la Superintendencia de Transporte es la Entidad encargada de vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento dePágina | 2
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de
Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos (entre los que se clasifica el servicio prestado por los CEA) y la protección de los usuarios del sector transporte.
II. Fundamentos fácticos y jurídicos
Para poder cumplir con su función, La Superintendencia de Transporte definió y reglamentó las características principales y componentes generales del Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Enseñanza Automovilística a través de las Resoluciones No. 5790 de 2016 y 60832 de 2016. Esta herramienta le permite a la entidad controlar la actividad desarrollada por estos centros en todo el territorio nacional, verificando el cumplimiento de las normas que la reglamentan y son de obligatorio cumplimiento.
El Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece en el artículo 3.2.1.1 el registro ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, permitiendo la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorga da por los Organismos de Evaluación de Conformidad – OEC, los cua les deben estar acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.
Por otra parte, en lo referente a los certificados de aptitud en conducción, la mencionada resolución señala en el artículo 3.2.4.1 que la licencia de conducción
Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.
Por otra parte, en lo referente a los certificados de aptitud en conducción, la mencionada resolución señala en el artículo 3.2.4.1 que la licencia de conducción solamente se podrá tramitar o recategorizar con certificados de aptitud en conducción expedido s por los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte y tengan su domicilio en el departamento donde se realice el trámite.
En razón de lo anterior, a través de la presente Circular se pretende impartir lineamientos precisos a los Centros de Enseñanza Automovilística como prestadores de un servicio conexo al transporte, y a los operadores homologados del SICOV de la Superintendencia para el control de la actividad de estos, a fin de atender una problemática vigente que se presenta cuando estos entes, vigilados por la Entidad, cambian de proveedor del servicio, pues existe riesgo de pérdida de información de la operación de los c entros, situación que deriva en limitaciones para el ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control de la Entidad, vulneraciones de las reglas y parámetros diseñados para controlar irregularidades, y en vulneraciones de los derechos de los usuarios de los servicios.
III. LineamientosPágina | 3
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
Con fundamento en lo expuesto y con la finalidad de garantizar que los procesos de capacitación teórico-práctico y la expedición del certificado para la obtención de la licencia de conducción se puedan desarrollar sin limitar las capacidades de Inspección, Vigilancia y Control por parte de la Superintendencia y sin llegar a afectar los derechos de los usuarios, se hace necesario establecer lineamientos para los Centros de Enseñanza Automovilística y los Operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia para CEA para que al momento de realizar el cambio de un operador a otro, se cumplan los lineamientos que a continuación se imparten:
a. Para los Centros de Enseñanza Automovilística
Cada vez que un Centro de Enseñanza Automovilística desee cambiar de Operador homologado del SICOV, deberá seguir las siguientes instrucciones:
Presentar una solicitud formal de cambio de operador homologado al Operador del Sistema de Control y Vigilancia con el cual desea establecer relación contractual , manifestando expresamente la intención de realizar el cambio.
Esta solicitud deberá ser remitida con copia a la Superintendencia de Transporte – Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte y al operador SICOV con el cual se encuentra vinculado, y deberá acompañarse de la siguiente información sobre el CEA:
- Razón social - NIT - Nombre del CEA - ID RUNT - Nivel del CEA - Dirección autorizada
- Municipio - Departamento - Correo electrónico de notificación
de la siguiente información sobre el CEA:
- Razón social - NIT - Nombre del CEA - ID RUNT - Nivel del CEA - Dirección autorizada
- Municipio - Departamento - Correo electrónico de notificación - Nombre completo, tipo y número de documento del representante legal - Resolución de habilitación o correo electrónico donde se informa la habilitación de registro en el RUNT y el certificado de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que prestan o no servicio al sector público emitido por el RUNT, conforme a lo dispuesto en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte. - Certificado de conformidad emitido por el ente certificador.
En los casos en que el CEA cuente con diferentes establecimientos de comercio vinculados a un mismo NIT, así deberá informarlo y remitir estaPágina | 4
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 información respecto de cada establecimiento.
b. Para los Operadores Autorizados del Sistema de Control y Vigilancia – SICOV.
Una vez el Operador homologado al que se encuentra vinculado el CEA reciba el documento en el que este manifiesta la intención formal de cambio de operador junto con la documentación indicada, deberá elaborar y remitir a la Superintendencia de Transporte - Dirección de Promoción y Prevención de
documento en el que este manifiesta la intención formal de cambio de operador junto con la documentación indicada, deberá elaborar y remitir a la Superintendencia de Transporte - Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte un informe que contenga lo siguiente:
1. Resumen de la cantidad de los aspirantes a obtener una licencia de conducción y/o aspirantes a certificarse como instructores por categoría y etapa del proceso de formación en la que se encuentran al momento de recepción del documento por parte del CEA.
2. Información actualizada de los instructores vinculados al CEA.
3. Información del CEA indicada en el literal a, de esta Circular.
4. Diagnóstico de la operación del CEA:
El Operador deberá suministrar toda información relacionada con las acciones adelantadas respecto de dicho CEA, incluyendo:
- Alertas de operación vigentes en el Sistema. - Información de la última auditoría y/o visita de seguimiento de la operación realizada, junto con sus resultados y la indicación de la fecha de realización.
En caso de que la auditoría realizada haya derivado en la identificación y caracterización de circunstancias que ameritan conocimiento de la Superintendencia, se deberá indicar el número y fecha de radicado con el informe correspondiente.
5. Solicitud de cambio de operador que le dirigió el Centro de Enseñanza
Automovilística. Para efectos de lo anterior, cada Operador homologado del SICOV deberá informar a los CEA a los que les preste el servicio acerca de los canales habilitados para la recepción de las solicitudes de cambio de operador y de los documentos que considere necesarios para efectuar el procedimiento descrito.
informar a los CEA a los que les preste el servicio acerca de los canales habilitados para la recepción de las solicitudes de cambio de operador y de los documentos que considere necesarios para efectuar el procedimiento descrito.
La Superintendencia de Transporte verificará la información descrita y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto 2409 de 2018, y, dePágina | 5
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 encontrarlo viable, avalará el cambio de operador e informará la decisión al nuevo operador homologado, al operador homologado actual y al CEA.
En caso de que el CEA que solicite el cambio de operador esté siendo investigado por la Superintendencia de Transporte en el marco de un proceso administrativo sancionatorio, la Entidad no avalará el cambio de operador y así lo informará al operador homologado al que se está intentando hacer el cambio, al operador homologado actual y al CEA.
La Superintendencia de Transporte se tomará hasta quince (15) días hábiles para informar el resultado de la solicitud de cambio de operador.
Una vez esta Superintendencia informe la autorización de cambio, el Operador homologado del SICOV al que se traslade el CEA, deberá iniciar el proceso de vinculación de CEA de traslado respectivo y solicitud de ID Client ante la
Una vez esta Superintendencia informe la autorización de cambio, el Operador homologado del SICOV al que se traslade el CEA, deberá iniciar el proceso de vinculación de CEA de traslado respectivo y solicitud de ID Client ante la Registraduría con el fin de poner Operativo al nuevo CEA, permitiendo que el respectivo Centro de Enseñanza Automovilística culmine los procesos de capacitación en curso y el cargue de información y la respectiva certificación ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
El Operador del SICOV con el que el CEA suscriba la nueva relación contractual asumirá la custodia de la información, validación de la documentación y cumplimiento de requisitos de operación del Sistema en su conjunto, garantizando la trazabilidad, legalidad y culminación del proceso de formación y la expedición del certificado para la obtención de la licencia de conducción, cumpliendo lo establecido en la normatividad vigente.
Finalmente, dicho Operador debe remitir a la Superintendencia de Transporte – Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día del cambio efectivo, la fecha exacta en que el CEA inició a operar y la información de los aspirantes a obtener una licencia de conducción y /o aspirantes a certificarse como instructores que se encuentren en curso de certificación a la fecha de la realización de la migración, reportando, respecto de cada uno:
- Nombre completo del aspirante a conductor y/o instructor - Tipo y Número documento de identificación. - Fecha de inicio del curso. - Categoría(s) de las licencias de conducción a las que se aspira. - Nivel de avance de en el proceso de capacitación: indicando el estado
- Tipo y Número documento de identificación. - Fecha de inicio del curso. - Categoría(s) de las licencias de conducción a las que se aspira. - Nivel de avance de en el proceso de capacitación: indicando el estado actual del curso, la cantidad de horas cursadas y tipo de etapa del proceso (número de clases teóricas, número de clases de taller, estado examen teórico, número de clases prácticas, estado examen práctico)Página | 6
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
La anterior información debe consolidarse en un archivo Excel, incluyendo una hoja resumen con el consolidado de esta información.
La presente Circular no modifica, ni deroga disposiciones de la Circular de Infraestructura y Transporte y regirá a partir de su publicación en la Página Web de la Superintendencia de Transporte.
IV. Vigencia
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte
Proyectó: John Jaiver Triana Sánchez – Profesional - Dirección de Promoción y Prevención Tránsito y Transporte Karen Torres ArizaProfesional -Dirección de Promoción y Prevención Tránsito y Transporte Terrestre
Proyectó: John Jaiver Triana Sánchez – Profesional - Dirección de Promoción y Prevención Tránsito y Transporte Karen Torres ArizaProfesional -Dirección de Promoción y Prevención Tránsito y Transporte Terrestre Juan Daniel Hernández – Contratista - Dirección de Promoción y Prevención Tránsito y Transporte Luis Javier Chauta Rodríguez - Contratista - Dirección de Promoción y Prevención Tránsito y Terrestre
Revisó: Luis Gabriel Serna Gámez - Jefe Asesora de Jurídica Carlos Daniel González Cerveza – Asesor del Despacho del Superintendente Alberto José Daza Sagbini - Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Angela Galindo Nieto - Directora de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre
SuperTransporte Firmado digitalmente