SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20265330000054 de 2026
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20265330000054 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Página | 1
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
CIRCULAR EXTERNA No. 20265330000054
20265330000054 Fecha 06-05-2026
Para: Sujetos Obligados a la Implementación del SARLAFT y del
Régimen de Medidas Simplificadas
De: Superintendente de Transporte
Asunto: Política para la supervisión del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas – RMS.
1. Consideraciones generales Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, tiene por objeto la vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte y las demás atribuidas por la ley.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, le corresponde a la Superintendencia de Transporte vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, p uertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
2409 de 2018, le corresponde a la Superintendencia de Transporte vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, p uertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte podrá impartir la decisión frente a la vigilancia subjetiva en cuanto al estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los pres tadores del servicio público de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la ley.
Que Colombia ha adoptado el cumplimiento de los Estándares Internacionales Contra el Lavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - ALA/CFT/CFP dentro de los cuales ha firmado convenciones y convenios de Naciones Unidas con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación dePágina | 2
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 armas de Destrucción Masiva LA/FT/FP. A continuación, se cita el nombre de la convención, la ley aprobatoria y la sentencia de constitucionalidad proferida por
armas de Destrucción Masiva LA/FT/FP. A continuación, se cita el nombre de la convención, la ley aprobatoria y la sentencia de constitucionalidad proferida por la Corte Constitucional dentro del trámite de ratificación:
- Convención de Viena de 1988: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Aprobada por la Ley 67 de 1993, que fue declarada exequible mediante Sentencia C -176 de 1994). • Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (Aprobado por la Ley 808 de 2003 y Sentencia C-037 de 2004). • Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada (Aprobada por la Ley 800 de 2003 y Sentencia C-962 de 2003). • Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005 y Sentencia C 172 de 2006).
Que el Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI diseñó las 40 Recomendaciones1, con las cuales dicho organismo intergubernamental instó a los países a identificar los Riesgos LA/FT/FP a los que se exponen sus Instituciones Financieras, las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) y, con base en ese riesgo, adoptar medidas para la mitigación de este, con un enfoque de supervisión basado en riesgos, con medidas más acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados.
Que la nota interpretativa de la Recomendación 26 del GAFI establece que los
mitigación de este, con un enfoque de supervisión basado en riesgos, con medidas más acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados.
Que la nota interpretativa de la Recomendación 26 del GAFI establece que los países deben adoptar un enfoque basado en riesgo que en materia de supervisión se refiere a: (i) el proceso general mediante el cual un supervisor, según su comprensión de los rie sgos, asigna sus recursos a la supervisión ALA/CFT/CFP y (ii) el proceso específico de supervisión de las instituciones en el que se aplica un enfoque basado en riesgo ALA/CFT/CFP.
Adicionalmente, la Recomendación 28 del GAFI señala que los países deben asegurar que las demás categorías de APNFD estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento de los requisitos ALA/CFT/CFP, esto debe hacerse de acuerdo con el riesgo. Ello puede ser ejecutado por: (a) un supervisor o por (b) un organismo autorregulador (OAR) apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
1 https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatfgafi/recommendations/FATF%20Recommendations%202012.pdf.coredownload.inline.pdf?nocach e=truePágina | 3
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
Que el Enfoque Basado en Riesgo fue reforzado en la actualización de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional a febrero de
20252. Particularmente se instó a los países a determinar, mediante las evaluaciones de riesgo, qué tipos de instituciones, actividades, negocios o profesiones pueden correr el riesgo de sufrir abusos por el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y que no entran dentro de la definición de una institución financiera o APNFD, caso en el cual se deberían considerar aplicar requisitos en materia de prevención LA/FT/FP a dichos sectores.
Finalmente, GAFI considera que para que un sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, aplicables a las personas naturales o juríd icas que incumplan con las medidas para combatir el LA/FT/FP, incluso a sus directores y a la alta gerencia.
Que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999 señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, de acuerdo con los
funciones de inspección, vigilancia y control instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular.
Así mismo, el artículo 10 de la Ley 1121 de 2006 -”Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones”- refiere que “La aplicación del procedimiento e imposición de las sanciones será realizada por la respectiva autoridad que ejerza las funciones de inspección, control o vigilancia, para lo cual dará cumplimiento a las normas administrativas de carácter especial que le sean aplicables o en su defecto dará aplicación al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo”.
Que el CONPES 4042 de 2021 3 establece la Política Nacional Antilavado de Activos Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, cuyo objetivo es aumentar la efectividad del sistema ALA/CFT/CFP y proteger la economía nacional de la penetración de dineros de origen ilícito, en defensa de la productividad, la libre competencia, la inversión, el comercio exterior, el crecimiento económico, el empleo y el consumo en Colombia.
Que la Superintendencia de Transporte, ejerciendo el rol de supervisor en el Sistema ALA/CFT/CFP de Colombia, expidió la Resolución No. 2328 de 2025, mediante la cual se fijaron lineamientos a las empresas del sector transporte
2 https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatfSistema ALA/CFT/CFP de Colombia, expidió la Resolución No. 2328 de 2025, mediante la cual se fijaron lineamientos a las empresas del sector transporte
2 https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatfgafi/recommendations/FATF%20Recommendations%202012.pdf.coredownload.inline.pdf?nocach e=true 3 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4042.pdfPágina | 4
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de armas
de Destrucción Masiva – SARLAFT.
Que se requirió modificar y adicionar el Capítulo 6 del Título V Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte, inicialmente modificado por la Resolución No. 2328 de 2025, con el fin de incluir el Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP dirigido a los sujetos obligados que se encuentren dentro de la clasificación conforme a las especificaciones impartidas en la Resolución No. 4607 del 9 de abril 2026.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Transporte presenta los lineamientos mediante los cuales desarrollará las funciones de supervisión
especificaciones impartidas en la Resolución No. 4607 del 9 de abril 2026.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Transporte presenta los lineamientos mediante los cuales desarrollará las funciones de supervisión respecto de los sujetos obligados a implementar el SARLAFT y el Régimen de Medidas Simplificados, en c oncordancia con la Resolución No. 2328 del 6 de marzo de 2025, o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituya.
2. Objetivos
2.1. Objetivo general
Dar a conocer a los sujetos obligados los mecanismos e instrumentos adoptados por la Superintendencia de Transporte para ejercer la supervisión respecto del cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas, en los términos establecidos en la Resolución No. 2328 del 6 de marzo de 2025, o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, con el propósito de evaluar y verificar su eficiencia y efectividad.
2.2. Objetivos específicos.
- Fortalecer la supervisión del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas, implementados por los s ujetos obligados, según les aplique. - Promover una gestión del conocimiento permanente entre los sujetos obligados a la implementación del SARLAFT o del Régimen de Medidas
Régimen de Medidas Simplificadas, implementados por los s ujetos obligados, según les aplique. - Promover una gestión del conocimiento permanente entre los sujetos obligados a la implementación del SARLAFT o del Régimen de Medidas Simplificadas, a fin de generar mayores competencias y un mejor entendimiento de los riesgos LA/FT/FP en el sector transporte del país. - Mejorar la efectividad en materia de supervisión que contribuya con el fortalecimiento del Sistema Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo – ALA/CFT/CFP. - Consolidar procesos de coordinación y cooperación entre los actores públicos y privados que permitan el fortalecimiento de la supervisiónPágina | 5
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 en materia de prevención de riesgos de LA/FT/FP, en el sector transporte.
3. Definiciones
- Coincidencias en listas: se refiere a la coincidencia en alguna de las listas restrictivas nacionales o internacionales por parte de asociados, socios, accionista, miembros de junta directiva, empleados, clientes, contratistas o proveedores. Estas listas incluyen, pero no se limitan a, aquellas personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
aquellas personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, entre otras).
- Ingresos Totales: son todos los ingresos reconocidos en el estado del resultado del periodo, como principal fuente de información sobre la actividad financiera de una Empresa para el periodo sobre el que se informa. De acuerdo con los criterios de revelación estos incluyen : Ingresos de Actividades Ordinarias, otros ingresos, ganancias (otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son Ingresos de Actividades Ordinarias) e ingresos financieros.
- Oficial de Cumplimiento Suplente: persona designada por la junta directiva o máximo órgano social para reemplazar temporal o definitivamente al titular, garantizando la continuidad del SARLAFT, cumpliendo los mismos requisitos del principal.
- Operación Intentada4: se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona de realizar una operación, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por la empresa, no permitieron realizarla.
- Régimen de Medidas Simplificadas – RMS: son aquellas obligaciones en materia de prevención de Riesgos LA/FT/FP previstas en el artículo 5.6.15 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte.
- Unidad de Valor Básico (UVB)5: la Unidad de Valor Básico (UVB) es un parámetro económico de referencia creado por la legislación
4 Documento preguntas frecuentes de la UIAF /
- Unidad de Valor Básico (UVB)5: la Unidad de Valor Básico (UVB) es un parámetro económico de referencia creado por la legislación
4 Documento preguntas frecuentes de la UIAF / https://www.uiaf.gov.co/sites/default/files/202406/articulos/archivos/Documento_Preguntas_frecuentes.pdf 5 Artículo 313 de la ley 2294 del 19 de mayo de 2023.Página | 6
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 colombiana para estandarizar y actualizar valores asociados a cobros, sanciones, tarifas, requisitos financieros, montos mínimos y máximos en operaciones, así como otros conceptos no tributarios. Su propósito es sustituir la dependencia de indicadores como el salario mínimo o la Unidad de Valor Tributario (UVT) en ámbitos distintos al tributario, aduanero y cambiario.
Para mayor facilidad y entendimiento de los presentes lineamientos, se recomienda tener en cuenta las definiciones establecidas en la Resolución No. 2328 del 6 de marzo de 2025, o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
4. Alcance
Los lineamientos de supervisión están dirigidos a los sujetos obligados a la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de
4. Alcance
Los lineamientos de supervisión están dirigidos a los sujetos obligados a la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas, en concordancia con la Resolución No. 2328 del 2025, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
5. Contenido de la Política de Supervisión del SARLAFT y del Régimen de
Medidas Simplificadas
La Superintendencia de Transporte en cumplimiento del rol de supervisor que le corresponde ejercer en el Sistema ALA/CFT/CFP de Colombia, enfocará sus esfuerzos en supervisar el cumplimiento del SARLAFT y del RMS, para lo cual se basa en cuatro (4) pilares fundamentales:
- Componente pedagógico para la supervisión. ii. Verificación de cumplimiento del SARLAFT y RMS. iii. Modulo supervisión del SARLAFT y RMS. iv. Componente sancionatorio.
5.1. Componente pedagógico para la supervisión
La Superintendencia de Transporte divulgará información de interés sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos
LA/FT/FP.
En ese ejercicio, instruirá y retroalimentará a los sujetos obligados sobre las metodologías, procedimientos y herramientas tecnológicas implementadas por la Entidad para ejercer supervisión respecto del cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT y del
la Entidad para ejercer supervisión respecto del cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas.Página | 7
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
Para el cumplimiento de este propósito, la entidad procederá a:
a. Divulgar y sensibilizar la política de supervisión del SARLAFT y RMS con el objetivo de guiar y retroalimentar a los sujetos obligados sobre las metodologías e instrumentos adoptados por la superintendencia de Transporte para ejercer supervisión al cumplimiento de las instrucciones impartidas en la materia. b. Proponer y ejecutar estrategias de cooperación con entidades públicas y privadas para el fortalecimiento de la cultura antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo en el sector transporte del País. c. Llevar a cabo espacios de sensibilización, divulgación y capacitación sobre los mecanismos, metodologías, procedimientos y herramientas tecnológicas adoptadas por la Superintendencia de Transporte para ejercer supervisión al cumplimiento del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP. d. Facilitar material pedagógico como guías, manuales, protocolos, formatos
ejercer supervisión al cumplimiento del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP. d. Facilitar material pedagógico como guías, manuales, protocolos, formatos y buenas prácticas para fortalecer el proceso de supervisión y funcionamiento del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas. Para lo cual la Superintendencia de Transporte dispone en su página web del siguiente link: https://www.supertransporte.gov.co/index.php /sarlaft/.
5.2. Verificación de cumplimiento del SARLAFT y RMS La Superintendencia de Transporte enfocará sus esfuerzos en lograr que los sujetos obligados cumplan con las directrices impartidas para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT y Régimen de Medidas Simplificadas, en concordancia con la Resolución No. 2328 del 6 de marzo de 2025, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Para tal fin, la Superintendencia de Transporte realizará visitas de inspección In Situ y Extra Situ, con el fin de recaudar y verificar información y documentación relevante y, en general, realizar todas las actuaciones que resulten necesarias, para precisar, aclarar o complementar la información relacionada con el cumplimiento del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas. En ese sentido, a continuación, se clasifican los aspectos tanto del SARLAFT como del Régimen de Medidas Simplificadas que como mínimo esta Superintendencia de Transporte entrará a revisar su cumplimiento, así:Página | 8
GD-FR-016
En ese sentido, a continuación, se clasifican los aspectos tanto del SARLAFT como del Régimen de Medidas Simplificadas que como mínimo esta Superintendencia de Transporte entrará a revisar su cumplimiento, así:Página | 8
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 5.2.1. Verificación SARLAFT Con el propósito de ejercer supervisión respecto del SARLAFT, la Superintendencia de Transporte verificará en sus visitas de inspección, entre
otros, los siguientes aspectos: a. Que los sujetos obligados cuenten con una Matriz de Riesgo LA/FT/FP. b. Que el SARLAFT haya sido aprobado por el máximo órgano social o la Junta Directiva. c. Que el SARLAFT tenga en cuenta los riesgos propios de la empresa obligada y ejecute las medidas razonables aplicables, previo análisis del tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, las señales de alerta y las demás características particulares. d. Que los sujetos obligados cuenten con metodologías de segmentación y clasificación de los Factores de Riesgo LA/FT/FP. e. Que los sujetos obligados cuenten con la designación de un Oficial de Cumplimiento principal y un suplente, nombrados mediante acta por parte del máximo órgano social o junta directiva, conforme a los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Transporte.
e. Que los sujetos obligados cuenten con la designación de un Oficial de Cumplimiento principal y un suplente, nombrados mediante acta por parte del máximo órgano social o junta directiva, conforme a los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Transporte. f. Que el Oficial de Cumplimiento principal y suplente cuenten con el perfil y capacidad requeridos para cumplir con las funciones y obligaciones en relación con el SARLAFT. g. Que el Oficial de Cumplimiento realice los reportes de su gestión, conforme a los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Transporte en materia LA/FT/FP. h. Que el Oficial de Cumplimiento se encuentre registrado en el Sistema de Reporte en Línea - SIREL, administrado por la UIAF.
- Que los sujetos obligados realicen procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de la contraparte y debida diligencia intensificada, cuando sea el caso, conforme los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Transporte en materia de administración de riesgos LA/FT/FP.
j. Que los sujetos obligados documenten y registren la decisión de adelantar, continuar, suspender o terminar cualquier relación jurídica con contrapartes. k. Que los sujetos obligados cuenten con mecanismos que permitan medir la efectividad del SARLAFT. l. Que los sujetos obligados divulguen el SARLAFT, conforme a lo establecido en los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Transporte en materia de administración de riesgos LA/FT/FP. m. Que los sujetos obligados realicen capacitaciones a sus colaboradores y partes interesadas sobre la prevención y gestión de los riesgos LA/FT/FP. n. Que los sujetos obligados efectúen los reportes a la UIAF, de conformidad
m. Que los sujetos obligados realicen capacitaciones a sus colaboradores y partes interesadas sobre la prevención y gestión de los riesgos LA/FT/FP. n. Que los sujetos obligados efectúen los reportes a la UIAF, de conformidad con los criterios e indicaciones definidos en los Anexos Técnicos emitidos por esa misma Unidad. o. Lo demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión.Página | 9
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
5.2.2. Verificación del Régimen de Medidas Simplificadas – RMS. Así mismo, esta Superintendencia con el propósito de ejercer supervisión respecto del Régimen de Medidas Simplificadas, verificará en sus visitas de inspección lo siguiente:
a. Que los sujetos obligados hayan implementado la Política de prevención de riesgos LA/FT/FP. b. Que los sujetos obligados hayan implementado el Manual de procedimientos del Régimen de Medidas Simplificadas. c. Que l os sujetos obligados comuniquen y divulgue n, a través del representante legal, las medidas simplificadas que la Empresa adoptó para prevenir y mitigar los Riesgos LA/FT/FP. d. Que los sujetos obligados hayan implementado procedimientos de Debida Diligencia. e. Que los sujetos obligados documenten y registren el cumplimiento propio del Régimen de Medidas Simplificadas.
para prevenir y mitigar los Riesgos LA/FT/FP. d. Que los sujetos obligados hayan implementado procedimientos de Debida Diligencia. e. Que los sujetos obligados documenten y registren el cumplimiento propio del Régimen de Medidas Simplificadas. f. Que los sujetos obligados hayan Registrado el responsable de Cumplimiento ante el Sistema de Reporte en Línea - SIREL administrado por la UIAF. g. Que los sujetos obligados efectúen los reportes a la UIAF, de conformidad con los criterios e indicaciones definidos en los Anexos Técnicos emitidos por dicha unidad. h. Lo demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión. 5.2.3. Verificación del régimen aplicable (SARLAFT vs. RMS)
Esta superintendencia verificará que los sujetos obligados hayan implementado adecuadamente el SARLAFT o el RMS, conforme a las directrices impartidas en materia de gestión de riesgos LA/FT/FP, para lo cual desarrollará las siguientes acciones:
a. Verificará que cada sujeto vigilado se clasifique de acuerdo con sus Ingresos Totales medidos en UVB con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. b. Verificará que los Sujetos vigilados con Ingresos Totales superiores o iguales a 142.206,50 UVB, implementen el SARLAFT, conforme a la Resolución No. 2328 de 2025, o aquella que la modifiquen, adicionen o sustituyan. c. Verificará que los Sujetos vigilados con Ingresos totales inferiores a <142.206,49 Unidades de Valor Básico (UVB) implementen el Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP.Página | 10
c. Verificará que los Sujetos vigilados con Ingresos totales inferiores a <142.206,49 Unidades de Valor Básico (UVB) implementen el Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP.Página | 10
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
d. Verificará la veracidad del régimen aplicado revisando los soportes contables, estados financieros, reportes al supervisor y demás información disponible. 5.3. Módulo de supervisión SARLAFT y RMS
Con el propósito de adelantar una supervisión efectiva sobre el cumplimiento del SARLAFT y del RMS, la Superintendencia de Transporte priorizará el uso de herramientas tecnológicas que faciliten el reporte y análisis de datos, con el objetivo de fortalecer la supervisión con enfoque basado en riesgos.
Para tal efecto, la Superintendencia de Transporte, ha diseñado e implementado la herramienta tecnológica denominada “Modulo de Supervisión SARLAFT, en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, cuyo objetivo consiste en el reporte de información con respecto al funcionamiento del SARLAFT y el Régimen de Medidas Simplificadas por parte de los sujetos obligados.
En este sentido, los sujetos obligados deberán reportar a la Superintendencia de Transporte información con respecto a la gestión de riesgos LA/FT/FP, a través
de los sujetos obligados.
En este sentido, los sujetos obligados deberán reportar a la Superintendencia de Transporte información con respecto a la gestión de riesgos LA/FT/FP, a través del “Modulo de Supervisión SARLAFT en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”. Para tal fin, los sujetos obligados deberán efectuar reportes periódicos que evidencian el funcionamiento del SARLAFT o del RMS, según aplique.
De acuerdo con lo anterior, el contenido de la información a reportar consistirá en lo siguiente:
5.3.1. Reportes de cumplimiento SARLAFT
5.3.1.1. Reporte información del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente
Reportar la designación del Oficial de Cumplimiento principal y suplente, conforme a lo establecido en la Resolución No. 2328 de 2025, o aquella