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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20265330000084 de 2026

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20265330000084 de 2026
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página | 1

GD-FR-016

V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte

Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615

CIRCULAR EXTERNA No. 20265330000084

20265330000084 Fecha 16-06-2026

Para: Operadores Portuarios, Sociedades Portuarias y comunidad portuaria.

De: Superintendencia de Transporte

Asunto: Declaratoria de un Plan de Contingencia en el reporte de información al módulo informático de inscripción y registro de operadores marítimos y fluviales del país, por ejecución del proyecto de transformación y modernización tecnológica en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte –VIGIA-.

1. Facultades

Conforme lo señala la Ley 1ª de 1991, artículo 5.9., el Operador Portuario es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería; la Ley 1242 de 2008, artículo 4º define al operador portuario fluvial como la persona natural o jurídica, que presta servicios en los puertos de: cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga,

operador portuario fluvial como la persona natural o jurídica, que presta servicios en los puertos de: cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentación de la autoridad competente.

Que así mismo dispone la Ley 1753 de 2015, artículo 36PARÁGRAFO 4., que, para efectos del control en el pago de la contribución [aquí] prevista, la Superintendencia de Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales. Y en cumplimiento de lo establecido en esta se expidió la resolución 7726 de 2016 que reglamenta la inscripción y registro de los operadores portuarios marítimos y fluviales.

El Decreto 2409 de 2018, artículo 5.17. , determina que es función de la Superintendencia de Transporte , administrar y llevar las bases de datos y registros asignados a la entidad y que resulten de competencia de la Superintendencia. Así también a través del Decreto Nacional 767 de 2022 se actualizó la Política de Gobierno Digital, con el propósito de fortalecer los procesos de transformación e innovación digital en el sector público, promoviendo el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de losPágina | 2

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V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte

Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia

GD-FR-016

V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte

Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 ciudadanos y habitantes del territorio nacional, siendo una política que logra un Estado más eficiente, transparente al ciudadano.

Por esta razón, la Superintendencia de Transporte está adoptando lineamientos de la Gestión de TI, mediante iniciativas que transformen su gestión con tres proyectos principales: a) unificar los sistemas de información misionales de la Entidad, b) transformar digitalmente a la Superintendencia de Transporte a través de la política de gobierno digital, y c) estructurar, analizar, procesar, definir y divulgar información relevante para los usuarios de la Superintendencia de Transporte. Es así, que por medio de la Resolución No. 14305 del 31 de diciembre de 2024, se adicionó el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura, a través de la cual se definieron y adoptaron los lineamientos y condiciones técnicas, tecnológica s y operativas de la plataforma tecnológica denominada “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, se establecieron los sujetos obligados, el cronograma de implementación, los periodos de reporte, el periodo de transición, y se dictaron otras disposiciones.

2. Orientaciones

La Superintendencia de Transporte informa a los operadores portuarios, sociedades portuarias y, en general a toda la comunidad portuaria que con ocasión de la transición hacia los nuevos componentes tecnológicos

2. Orientaciones

La Superintendencia de Transporte informa a los operadores portuarios, sociedades portuarias y, en general a toda la comunidad portuaria que con ocasión de la transición hacia los nuevos componentes tecnológicos institucionales, el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte – VIGIA se encuentra en una fase de acoplamiento, estabilización y calibración técnica necesaria para mejorar la trazabilidad y eficiencia institucional, y así mismo mejorar la experiencia de las empresas vigiladas en la obtención de su registro de operador portuario marítimo y fluvial , garantizar procesos más eficientes, ágiles y seguros, optimizar la atención y gestión de este tipo de solicitudes.

Debido a la indisponibilidad del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte – VIGIAse declara la contingencia temporal para los siguientes trámites que adelanten los Operadores Portuarios marítimos y fluviales:

  • Gestión de solicitudes de inscripción y r egistro por primera vez como operadores portuarios - Modificaciones, renovaciones o renuncias de registros de operadores portuarios

Mientras culmina la contingencia se imparten los siguientes lineamientos:

1. Declarar Plan de Contingencia

Declarar a partir de la expedición de la presente Circular un Plan de Contingencia para el reporte de información al módulo informático dePágina | 3

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Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 inscripción y registro de operadores marítimos y fluviales del país , por intermitencias en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte –

VIGIA-.

2. Régimen de transición

2.1. Las empresas que deban renovar su registro de operador portuario marítimo y fluvial, y lo hayan solicitado dentro del término previsto en el artículo 10 de la Resolución 7726 de 2016, y se vean afectados por la contingencia actual, continuarán con su registro vigente hasta que se levante la contingencia, y tres (3) meses más

contados a partir de la fecha de funcionamiento del nuevo módulo de registro de operador portuario del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte – VIGIA-.

Los tres meses adicionales se entiende necesario para adelantar el tramite contemplado en la Resolución 7726 de 2016, sin modificar la vigencia del Registro que es de cinco (5) años.

2.2. Con el fin de verificar situaciones en concreto y dejar trazabilidad y llevar el control de los casos, las empresas que deban renovar su registro de operador portuario en los términos del artículo 10 de la Resolución 7726 de 2016, y durante el periodo de contingencia, esto es, entre la fecha de publicación de esta circular y la fecha de notificación de la puesta en funcionamiento del nuevo módulo de registros de operadores portuarios marítimos y fluviales, notificarán la situación concreta a través de radicación en la página web de la entidad: https://sgdea.supertransporte.gov.co/ST.Correspondencia.Web/PQRSD/R adicadoMisional y remitir el número de radicado generado al correo electrónico: direccionpyppuertos@supertransporte.gov.co

Se precisa que los operadores portuarios marítimos y fluviales que a la fecha de la presente circular hayan radicado solicitudes de renovación delPágina | 4

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V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte

Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 registro mencionado no deberán dar cumplimiento a lo previsto en el presente numeral.

Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 registro mencionado no deberán dar cumplimiento a lo previsto en el presente numeral. 2.3. Los operadores portuarios marítimo y fluvial cuya solicitud se encuentre en alguno de los siguientes estados: inscripción, modificación registro, pendiente de revisión o pendiente de aprobación , podrán solicitar la constancia del estado del trámite de registro de operador portuario marítimo y fluvial con la novedad de contingencia tecnológica presentada en el correo electrónico:

direccionpyppuertos@supertransporte.gov.co. 2.4. Las empresas que por primera vez requieran iniciar tramite de registro de operador portuario marítimo y fluvial, o modificar el registro de o perador portuario marítimo y fluvial en estado aprobado, deben radicar la solicitud de este trámite a través de radicación en la página web de la entidad: https://sgdea.supertransporte.gov.co/ST.Correspondencia.Web/PQRSD/ RadicadoMisional y remitir el número de radicado generado al correo electrónico: direccionpyppuertos@supertransporte.gov.co Una vez se anuncie la finalización del Plan de Contingencia se continuará el proceso del trámite en el nuevo módulo de registro de operador portuario en las condiciones establecidas en la Resolución 7726 de 2016.

2.5. Las sociedades portuarias deberán reportar los primeros diez (10) días de cada mes (vencido) a los operadores portuarios marítimos y fluviales que ingresaron a la instalación portuaria en los términos que fueron requeridos desde el mes de marzo 2026.

días de cada mes (vencido) a los operadores portuarios marítimos y fluviales que ingresaron a la instalación portuaria en los términos que fueron requeridos desde el mes de marzo 2026.

Esta entidad comunicará a través de sus canales oficiales la finalización del plan de contingencia y el inicio de recepción de tramites a través del nuevo módulo informático de la Superintendencia de Transporte.

Le recordamos los canales dispuestos para la radicación de peticiones, quejas y reclamos los pueden tramitar en el siguiente enlace: https://sgdea.supertransporte.gov.co/ST.Correspondencia.Web/PQRSD/Radica doMisional

En caso de presentar alguna inquietud al momento de radicar peticiones asociadas a este tema podrá comunicarse a la línea de atención 018000 915 615 Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. – 12:00 p.m.

La Superintendencia de Transporte agradece la colaboración de las sociedades portuarias y de los operadores portuarios marítimos y fluviales durante estePágina | 5

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Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 proceso de transición tecnológica, orientado a fortalecer y mejorar la prestación del servicio en los sistemas de información de la Entidad.

Cordialmente, Alberto José Daza Sagbini Superintendente de Transporte(e)

proceso de transición tecnológica, orientado a fortalecer y mejorar la prestación del servicio en los sistemas de información de la Entidad. Cordialmente, Alberto José Daza Sagbini Superintendente de Transporte(e)

Proyectó: Dina Rafaela Sierra Rochels – Superintendente Delegada de Puertos

Revisó: Luis Gabriel Serna Gámez – Jefe Oficina Asesora Jurídica

SuperTransporte Firmado digitalmente

por ALBERTO JOSE

DAZA SAGBINI

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