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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 2122 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 2122 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de ColombiaES a 3 po ¿ eo, Likertad y Crd E y 4 5 > 4 yy Orden bd os ns OSe sh e y TODOS POR UNMUEVO PAISPAL ROJÍDAD EDUCACIÓN as CIRCULAR EXTERNA No. (1NUOOOZ1 22 ENE. 2016PARA: EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DECARGA; GENERADORES DE CARGA; CONCESIONARIOS DE INFRAESTRUCTURACARRETERA; SOCIEDADES PORTUARIAS; OPERADORES O TITULARES DEBÁSCULAS CAMIONERAS; PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES YCONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA.cta Cr

DE: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE ,..ASUNTO: Publicidad de los Certificados de Calibración de Básculas Camioneras de los años2012, en adelante.Respetados Señores:En virtud del principio constitucional de publicidad consagrado en el artículo 209 de la ConstituciónPolítica y en el artículo 3 de la ley 1437 de 2011, que rige la función administrativa y en aras degarantizar que los usuarios de las vías, en especial las personas y empresas dedicadas al transporte decarga puedan corroborar la calibración de las básculas en las que se realiza el control del peso máximopermitido, a continuación se realizan algunas presiones conceptuales y se dictan directrices sobre elcontrol del pesaje y sobre la obligación de reportar información:1. Precisiones:De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 4100 de 2004, emitida por el Ministeriode Transporte “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporteterrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, lasdisposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular, exclusivamente serán controladas mediante elpesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener larespectiva certificación, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.Se define en la Sección 14 del Decreto 1595 de 2015 (Metrología legal), las autoridades de controlmetrológico, las directrices en relación con el control metrológico, los instrumentos de medida sujetos acontrol metrológico, las fases de control metrológico y

el procedimiento de reparación de los instrumentosde medición, entre otros, :2. Definiciones:Para la aplicación de la presente circular, tengase en cuenta las siguientes definiciones:Titular de la báscula camionera: Persona natural o jurídica que posea o custodie, a cualquier título, unabáscula o instrumento de medición en servicio, utilizada para los fines a los que se refieren las normasde control a los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor,(apartes numeral 94 sección 2 definiciones Decreto 1595 de 2015). Para efectos de la presente circularostentan esta condición los concesionarios portuarios y de carreteras y/o administradores deinfraestructura de transporte no concesionada, que cuenten con dichos instrumentos de medición.Báscula: Instrumentos de precisión, que deben ser utilizadas siguiendo siempre las normas técnicas quepara ellas se establezcan para obtener de ellas un servicio óptimo y posibilitar que perduren en el tiempo,previniendo la necesidad de calibrar y recalibrar sus partes.Las básculas deben ser calibradas en donde se vayan a utilizar, debido a las diferencias que existen enlas fuerzas de gravedad en distintas partes del planeta. El método que se utiliza en la calibración, es

Calle 63 No. 92-45 - PBX: 3526700 — Bogotá D.C. www,supertransporte.gov.coLínea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 Va AGD-REG-04V7-11-Abr-2011Superintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UNRepública de Colombia > NUEVO PAIS decir, para calibrarlas óptimamente, es por comparación a patrones o estándares internacionalesdefinidos de masa. A Calibración de Básculas Existen tres (3) clases de calibración: a

—Calibración Previa: Es la realizada a los equipos de medición o pesaje con anterioridad a la entradaen funcionamiento del sistema que se desee emplear.—Calibración Periódica: Es aquella que se hace en periodos de tiempo definidos por los fabricantesde las básculas y las autoridades que regulan los sistemas de metrología y pesajes del país, con elobjetivo de verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas.—Calibración Extraordinaria: Es la efectuada con ocasión a posibles reparaciones modificaciones y/oajustes que se le realicen a los sistemas de pesaje.Precinto: Elemento o elementos materiales o electrónicos que impiden el acceso y manipulación adeterminadas partes del instrumento de medida, y en caso de producirse de forma no autorizada, delatansu violación (numeral 72 sección 2 definiciones Decreto 1595 de 2015).3. Directrices de obligatorio cumplimiento para los titulares de las básculas camionerasA partir de la fecha, los titulares de las básculas camioneras, deberán:- Mantener publicado mediante un aviso instalado en un lugar visible en el sitio donde se ubica labáscula y se realiza el pesaje, el certificado de calibración de la báscula de cualquier clase.- Remitir a la Supertransporte los certificados de calibración de la báscula de cualquier clase, dentro delos siguientes treinta días calendario a partir de la fecha de calibración, las cuales se enviarán a lossiguientes correos:a) Básculas camioneras -en carretera al correo electrónicobasculascarreteras@supertransporte.gov.co.b) Básculas camioneras en puertos al correo electrónico basculaspuertos@supertansporte.qov.co,c)

También deberán enviar el resumen de la información de los certificados de acuerdo al estándarque previamente se les comunicará por el Superintendente Delegado que ejerce lacorrespondiente Supervisión. lImprimir y entregar el tiquete de pesaje a todos los usuarios de la báscula en carreteras o puertos,cuya medición supere el peso máximo establecido en la normatividad vigente y a quien lo solicite, si lamedición se encuentra dentro de los rangos permitidos por la norma.= Imprimir los tiquetes de pesaje, en papel y con tinta que permita su lectura a largo plazo, toda vez quedicho tiquete es soporte de actuaciones administrativas adelantadas por la Supertransporte en ejerciciode la facultad de supervisión.- La tolerancia máxima positiva establecida en la normatividad que regula la materia, no debe serutilizada como carga inicial por las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor decarga, ni por los generadores de carga.- Adicionalmente los Puertos no deben permitir el despacho de vehículos de carga que utilicen latolerancia positiva de medición, la cual solo podrá ser utilizada para los términos definidosespecíficamente en el Artículo 3 de la Resolución 2888 de 2005, expedida por el Ministerio deTransporte.4, Publicación de los certificados

Calle 63 No. 99-45 ~ PBX: 3526700 — Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615GD-REG-04V7-11-Abr-2011Superintendencia de Puertos y Transporte e | TODOS POR UNRepública de Colombia - NUEVO PAÍSacaba 00000021 27Z:ENE. 2016La Superintendencia de Puertos y Transporte dispondrá de los certificados de calibración periódica de-las básculas camioneras de servicio público que se encuentran ubicadas en la infraestructura carretera yportuaria del país y la publicará en la página WEB de la entidad, a cual pueden tener acceso todos losinteresados.De presentarse alguna inconformidad con la información publicada, procederán las accionescorrespondientes ante la Entidad respectiva, que para el caso de las básculas camioneras es elOrganismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), tal como lo estableció la Superintendencia deIndustria y Comercio, en lo pertinente al Sistema de Calibración o Método de Calibración utilizado.Los certificados de calibración se podrán consultar en el siguiente link, que será habilitado a partir de lapublicación de la presente Circular: htto:/Avww.supertransporte.gov.co/index.php/la-entidad/363-cert-basculas.La información que se publicará proviene de los archivos en disposición de la Superintendencia y de lainformación que en cumplimiento de la obligación de reportar información, envíen los operadores titularesde las básculas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el numeral 3 de la Presente Circular.B. Competencia

del Superintendente de Puertos y TransporteCorresponde a las Delegadas de Puertos y de Concesiones e Infraestructura, ejercer la supervisión de lainfraestructura portuaria y carretera respectivamente, les corresponderá dentro del ámbito de suscompetencias, vigilar e inspeccionar la disponibilidad, el estado, las instalaciones en donde seencuentran ubicadas y los accesos a cada báscula camionera, así mismo verificarán la existencia de loscertificados de calibración; para el efecto, los interesados podrán presentar quejas relacionadas conestos aspectos ante dichas Delegadas.Esta Circular es de obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la misma y su inobservancia darálugar a las acciones administrativas procedentes.La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la CircularNro. 005 del 15 de abril de 2014,Dada en Bogotá alos, 99 ENE. 2016

UESE Y CÚMPLASE JAVIBR JARAMILLO RAMÍREZSuperintendente de Pyertos y Transporte Proyectó: E — Martha Lucia RosasRevisó: Jorge Andrés Escobar — Delegado de Tránsito y Transporte AG)Revisó: Pablo Arteaga— Delegado de Concesiones e Infraestructura FAL,Revisó: Anly Lafont - Delegada de Puertos (E). .Revisó: Lina María Huari - Jefe Oficina Asesora Jurídica SS Calle 63 No. 93-45 — PBX: 3526700 — Bogotá D.C. www.supertransporte.qov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615‘ GD-REG-04V7-11-Abr-2011 [52% _- - -

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