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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 26 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 26 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia NUEVO PAÍS Libertady Orden

CIRCULAR EXTERNA No. 000026-08MAY2017

PARA: CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICAS DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: — Cumplimiento de la Resolución No. 993 del 25 de abril del 2017 delMinisterio de Transporte, para los CEA's.

Respetados Señores: La presente Circular tiene por objeto comunicar a los Centros EnseñanzaAutomovilistica, el mecanismo para el recaudo del valor a favor de la Agencia Nacionalde Seguridad Vial (ANSV), a fin de dar cumplimiento de la Resolución No. 993 del 25de abril del 2017, del Ministerio de Transporte, mediante la cual determinó “os valoresque por cada servicio que prestan los organismos de apoyo deben transferir al FondoNacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”.

Los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la precitada Resolución, determinaron que losCentros Enseñanza Automovilistica, deberán liquidar la tasa a favor de la ANSV, porcategoría, edad y sexo; por su parte, mediante comunicación de fecha 4 de mayo de2017, la Agencia Nacional de Seguridad Vial informó a ésta Entidad, el número decuenta que dispuso para el recaudo a su favor, correspondiente a los servicios de losCentros Enseñanza Automovilistica, dado que los mismos aún no reportan informacióna través del sistema de control y vigilancia de ésta Superintendencia, por no haberentrado en operación.

En virtud de lo anterior y hasta tanto cumplan satisfactoriamente la revisión documentalde los postulados a prestar el servicio del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) ysus correspondientes Aliados de Recaudo, los Centros de Enseñanza Automovilísticadeberán liquidar y recaudar de manera manual, el valor a favor de la Agencia Nacionalde Seguridad Vial, correspondiente a las tasas de cada uno de los servicios prestadospor categoría y según la liquidación establecida en el artículo 3” de la Resolución 993de 2017, y el artículo 7 de la Resolución 1208 de 2017, desde el día 26 de abril del2017, y consignarlo en la siguiente cuenta: “El patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Seguridad Vial, con Nit.830.053.994-4 dispone de la cuenta de ahorro No. 122018238 del BancoColpatria”. Así mismo, los Centros de Enseñanza Automovilística deberán enviar diariamente un(1) mensaje de correo electrónico con un archivo anexo en formato Microsoft Excel ®al correo electrónico: reportecea@ansv.gov.co 1 Calle 63 No. 94-45 -PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04-V7-30-Sep-2011000026-08MAY2017Superintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UNRepública de Colombia , NUEVO PAIS Libeauedy Dado

Libeauedy Dado Mediante la Resolución 1208 de 5 de mayo de 2017, el Ministerio de Transporteestableció las condiciones, características de seguridad y los rangos de precios alusuario para servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilistica, enconsecuencia para facilitar el cumplimento de la obligación de los Centros deEnseñanza Automovilistica respecto al recaudo de la ANSV y la vigilancia delcumplimiento del rango de precios determinado por el Ministerio de Transporte, éstaSuperintendencia agilizará el proceso de homologación y/o autorización de lasempresas postuladas como Aliados de Recaudo del Sistema de Control y Vigilanciapara los CEA's. Una vez se expida la autorización documental, quedarán autorizadospara realizar el recaudo de las tarifas de los CEA's y la tasa de la Agencia Nacional deSeguridad Vial. Se resalta que los Centros Enseñanza Automovilistica, deberán transferir los recursosrecibidos correspondiente a la Tasa con destino al Fondo Nacional de Seguridad Vialdel mes precedente a más tardar el tercer (3er) día hábil del mes. siguiente, dandocumplimiento al artículo 2 de la Resolución 993 del 25 de abril de 2017, expedida porel Ministerio de Transporte. La presente Circular, rige a partir de su expedición y se publicará en la página web dela Entidad. Dada en Bogotá a los,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

000026-08MmAY2017

Proyectó: Angela Gatindo -- Abogada, Delegada de Tránsito

Calle 63 No. 9A-45 -PBX: 352 67 00 - Bogota D.C. www.supertransporte.gov.coLínea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 .GD-REG-04-V7-30-Sep-2011

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