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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 26 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 26 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

P EE Superintendencia de Puertos y Transporte ay TODOS POR UNEon República de Colombia NUEVO PAÍS CIRCULAR EXTERNA No. i poo026-25 JUN ne t PARA: CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN Y ORGANISMOS DE |TRÁNSITO QUE DICTAN CURSOS PARA INFRACTORES ¡ . t DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE |TERRESTRE AUTOMOTOR | ASUNTO: Presentación homologados y plazo de implementación.

Respetados Señores: La presente Circular tiene por objeto presentar a los autorizados para proveer elsistema de control y vigilancia para los Centros Integrales de Atención y losOrganismos de Tránsito que dictan cursos para infractores, así como establecer elplazo para la entrada en operación del sistema de control y vigilancia, previas lassiguientes consideraciones: .

El artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 2741de 2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte.entre otras, la de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normasnacionales de tránsito, sancionar y aplicar tas sanciones correspondientes salvo enmateria de tránsito terrestre automotor, practicarlas visitas, inspecciones y pruebasque sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones yestablecer mediante actos de carácter general las metodologias, criterios y demáselementos o instrumentos técnicos especificos necesarios para el cumplimiento desus funciones, lo cual es congruente con lo establecido en el articulo 3 de la Ley 769de 2002, que otorgó la facultad a la Superintendencia de Puertos y Transporte de 'vigilar a los organismos de apoyo al tránsito.

En virtud de lo anterior, el Superintendente de Puertos y Transporte; expidió lasResoluciones 5790 del 12 de Febrero de 2016, “Por la cual se reglamentan lascaracterísticas lécnicas del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros deEnseñanza Automovilistica — CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA” y60832 de 2016, “Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de losSistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 5790 del 2016". La Resolución 60832 de 2016, determinó los requisitos y condiciones necesarias para ‘que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control yvigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilistica - CEA y para los Centros tintegrales de Atención - CIA, presenten la correspondiente propuesta, junto con losrespectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y TransporteAutomotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y decomunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya 1Superintendencia de Puertos y Transporte od 0República de Colombia : NUTEVO PAÍSy ae -000026-25JUN 2018evaluación exige la revisión de la documentación presentada y la verificación in situ deHGS das condiciones dde, carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de ios sistemas"propuestos, con Sub corrrespondientes funcionalidades. 5Awe tety ea

Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3204 del 4 de agosto de2010, “Por la cual se establecen los requisitos para la Constitución y Funcionamientode los Centros Integrales de Atención”, modificada por la Resolución 4230 de 2010. El Decreto 019 de 2012, modificó la Ley 769 de 2002, en el sentido de establecer laposibilidad que los Organismos de Tránsito, puedan dictar cursos a los infractores con elobjeto de obtener descuentos. Asi mismo, raediante Circular 20124000122351 de 13 de marzo de 2012, emitida por atMinisterio de Transporte, se indicó que “los Organismos de Tránsito que tienen intenciónde cíctar cursos, deben además de estar constituidos tal y lo señala ia Ley 709 de 2002 ensti artículo sexto (6°), contar con la clasificación que emite ef Ministerio de Transporteconforme lo determina la Resolución 3846 de 1993 y presentar comunicación mediante lescual informe a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte dicha intención”Adicionalmente, dispuso que verificado el cumplimiento de los requisitos y acatamienta delprocedimiento el Ministerio de Transporte “solicitará a la concesión RUNT, la activación deia opción de cargue de información relacionada con los cursos realizados para la reducciónde la multas al Organismo de Tránsito, con el fin de que este lleve a cabo el cargue de loscertificados que se generan para la aplicación del descuento a que haya lugar”. En tal sentido, los cursos por infracciones a las normas de tránsito, podrá realizarseante un Centro Integral de Atención habilitado por el Ministerio de Transporie o por ursOrganismo de Tránsito autorizado por el Ministerio de Transporte, siempre se cumplalos aspectos establecidos en la Circular anteriormente citada.

2. Implementación de! sistema de Control y Vigilancia El numeral 2.2 del artículo 2 de Resolución 60832 de 2016, determinó que una vez elsegundo (2) proveedor autorizado haya cumplido a cabalidad el 100% del proceso deevaluación y verificación de los requisitos exigidos, podrá comenzar a operar elsistema de control y vigilancia para los Centros Integrales de Atención y losOrganismos de Tránsito que dictan cursos para infractores. .

De acuerdo a lo anterior, a la fecha de expedición de la presente circular. dosempresas han obtenido Resolución que aprueba la propuesta para prestar los servicioscamo proveedores del sistema de seguridad, asi:

1. Resolución No. 25778 de 7 de Junio de 2018, mediante ta cual se autorizó aiCONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS.como proveedor de los Sistemas de Controt y Vigilancia de los Centros integrales deAtención (CIA's).Superintendencia de Puertos y Transporte & TODOS PORUNRepública de Colombia Na NUEVO PAIS FAS CMM y 000026-25 JUN 20182. Resolución No. 28349 de 22 de junio de 2018, mediante la cual autorizó aOLIMPIA MANAGEMENT, para proveer el sistema de control y vigilancia para losCentros de Integrales de Atención (ClA's).

De acuerdo a lo anterior. los Centros Integrales de Atención y los (Organismos deTránsito que dictan cursos para infractores, tendrán hasta el 17 de julio de 2018, parade escoger entre alguno de los dos proveedores existentes y suscribir el respectivocontrato.

Los proveedores deberán realizar las actividades necesarias para garantizar lainstelación de equipos, el sistema de control y vigilancia entrará en operación el día 30julio de 2018. - Para facilitar.el contacto con las empresas que hasta ahora se encuentranhomologadas, los datos son los siguientes: > Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad Ceas-Cias: direccióncomercial. Calle 73 No. 7 -31, piso 7, torre B, edificio El Camino. Persona decontacto: Piedad Montero, Teléfono. 7051888. Correo electrónico.piedad.montero@gse.co. |Olimpia Management: dirección comercial. Avenida el dorado No. 69 A 51, ytorre B, piso 2; oficina 202 de la ciudad de Bogotá. Porial Web: !www.olimpiaitcom. Persona de contacto: Cleyton Clark, Coordinador Pyme, 'Teléfono. 7425133, extensión 1036. Correo Electrónico. isicoycias@olimpiait.com. Linea de Atención a clientes. 7460884, opción 6. 4La presente Circular. rige a partir de su expedición y será publicada en el Portal Webde la Entidad. Dada en Bogotá a los, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 000026-2 5 JUN 2018 1| i |:holaa 1 |LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre AutomotorProyecto Angela Gahods ~ arcgada, Delegada do tan]

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