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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 27 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 27 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

; a ia Superintendencia de Puertos y Transporteey República de Colombia 57 TODOS PoR UNNUEVO País CIRCULAR EXTERNA No. 27 12 MAY 2017PARA: CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOM A ALIADOS UOPERADORES DEL RECAUDO DEL SISTEMA DE CONTROL YVIGILANCIA DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE -TERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: Directrices para el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio detransporte y se subroga la Circular Externa 026 de 6 de mayo de 2017.

Respetados Señores: La presente Circular tiene por objeto establecer las directrices para el cumplimiento de tasResoluciones 993 de 25 de abril de 2017 y 1208 del 5 de Mayo de 2017, emitidas por elMinisterio de Transporte y el procedimiento que deberán cumplir los Centros deDiagnóstico Automotor, para el registro de las tarifas del servicio, conforme a lasSiguientes consideraciones;

1. Marco normativo y antecedentes, El artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entreOtras, la de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales detránsito, sancionar y aplicar fas sanciones correspondientes salvo en materia de tránsitoterrestre automotor, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesariaspara el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones y establecer mediante actosde carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentostécnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo cual escongruente con lo establecido en el articulo 3 de la Ley 769 de 2002, que otorgó lafacultad a la Superintendencia de Puertos y Transporte de vigilar a los organismos deapoyo al tránsito, En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió lasResoluciones 5790 del 12 de Febrero de 2018, “Por la cual se reglamentan lascaracterísticas técnicas del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de EnseñanzaAutomovilística — CEA y de los Centros Integrales de AtenciónCÍA” y 60832 de 2016,“Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Contruly Vigilancia de que trata la Resolución 5790 del 2016".

Por su parte, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 993 de 25 de abril de 2017,determinó “los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo debentransferir al Fondo Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”. En la Resolución 1208 de 5 de mayo de 2017, el Ministerio de Transporte estableció “lascondiciones, características de seguridad y los rangos de precios al usuario para serviciosprestados por los Centros de Enseñanza Autornovilistica”; fijó el rango de precios dentro 100002712 MAY 2017 Superintendencia de Puertos y Transporte TRepública de Colombia ODOS PORUNNUEVO PAÍS Yaetady site del cual se debe cobrar el servicio y ordenó que el pago del mismo, debe realizarse através de bancos calificados como de bajo riesgo, por intermedio de un aliado u operadorde recaudo que sea miembro del sistema financiero o un operador postal de pagohabilitado o autorizado en Colombia y que dicha obligación igualmente se entenderácumplida cuando el aliado u operador haga parte del sistema de control y vigilanciaexigido por la Superintendencia de Puertos y Transporte, a quien le correspondeverificar y garantizar el registro, control y recaudo de los valores establecidos en lamisma resolución.

La Superintendencia de Puertos y Trasporte, mediante la Circular 26 de 6 de mayo de2017, comunicó a los Centros de Enseñanza Automovilística el mecanismo de recaudo delvalor a favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que operaría de manera transitoria. Con el objeto de facilitar el cumplimiento a las tarifas y valores a favor de la AgenciaNacional de Seguridad Vial, durante el proceso evaluación y aprobación técnica ydocumental de las propuestas que presentaron las empresas para su autorización comosrc veedor del sistema de control y vigilancia de los CEA's y CIA's, la Superintendencia dePuertos y Transporte, el 11 de mayo de 2017, autorizó a las siguientes empresas comoaliados u operadores de recaudo para el control de fas tarifas de los CEA's y para elrecaudo de la tarifa a favor de la Agencia Nacional de Seguridad vial:

1. Mediante Resolución No. 17538 de 11 de mayo de 2017, ala UNIÓN TEMPORALRED 472 RECAUDOS, se autorizó como aliado u operador de recaudo de lapropuesta presentada por el CONSORCIO SEGURIDAD CEAS -CIA.

2. Mediante Resolución No, 17539 de 11 de mayo de 2017, se autorizó al BANCOCOLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., como el aliado u operador derecudo de la propuesta presentada por OLIMPIA MANAGEMENT S.A.

2. Directrices para el cumplimiento de las Resoluciones 993 de 26 de abril de 2017 y 1208de 2017, a) Teniendo en cuenta que existen dos (2) recaudadores u operadores autorizados,los Centros de Enseñanza Automovilistica, deberán convenir con alguno de losrecaudadores

h) Al recaudador que cada uno escoja, deberá remitirsele el formato de reporte detarifas. ut Los recaudadores serán Jos responsables de reportar la información del recaudotanto a la Superintendencia de Puertos y Transporte, como la Agencia Nacional deSeguridad Vial. d) La escogencia del recaudador, la celebración del convenio y el reporte de lastarifas a través del aliado de recaudo, deberá realizarse a más tardar hasta el 31 demayo de 2017. e) Hasta el 31 de mayo de 2017, los Centros de Enseñanza Automovilisticapodrán liquidar y recaudar de manera manual, el vator a favor de la Agencia 2000027"12 MAY 200 Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia ee O PALS Nacional de Seguridad Vial, correspondiente a las tasas de cada uno de tosservicios prestados por categoría y según la liquidación establecida en el artículo3° de la Resolución 993 de 201, operación que no puede realizarse a partir del 1de junío de 2017, f) Una vez el aliado de recaudo entra a prestar el servicio, no será necesario laliquidación de manera manual. 9) Las disposiciones de la Resolución 1208 del 2017 del Ministerio de Transporte, fuepublicada en el diario oficial, en la edición 50.227 de fecha 8 de mayo de 2017,teniendo en cuenta que en su artículo 4, concedió cinco (5) días para su divulgación aJos usuarios, los CEA's deben cobrarse dentro del rango de precios, a partir del 15 demayo de 2017 (inclusive).

h) El recaudo a favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, debe realizarse porcada uno de los alumnos registrados en el sistema Runt, desde el día 26 de abril de2017, fecha que debe ser coincidente con la matrícula al programa de capacitación,su recaudo puede realizarse de manera manual hasta el 31 de mayo de 2017.

3. Obligaciones de tos Recaudadores y de los Centros de Enseñanza Automovilistica, 3,1 Obligaciones del Operador a Aliado de Recaudo del Sistema de Control y Vigilancia.

a) Validar que los servicios reportados por cada Centro de Enseñanza Automovilistica,estén dentro de los rangos de precios regulado por el Ministerio de Transporte paraCEA's, y realizar la liquidación y recaudo de la tasa de la Agencia Nacional deSeguridad Vial (ANSV).b) Conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 3 de las Resoluciones 17538y 17539 de 11 de mayo de 2017, el Aliado de Recaudo deberá validar que losvalores a favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), cumplen con loordenado por el Ministerio de Transporte. Para lo anterior, deberá ajustar susprocesos a más tardar hasta el 31 de mayo de 2017 (inclusive).c) La plataforma del Aliado de Recaudo, deberá operar de manera independiente dela plataforma tecnológica del aspirante y/o proveedor de SICOV y será laresponsable del cálculo-liquídación de fas tarifas adoptadas por los Centros deEnseñanza Automovilística y el valor a favor de la Agencia Nacional de SeguridadVial al momento del pago y registro de matricula y del recaudo del valor delSistema de Control y Vigilancia, solo cuando comience a operar.d) Conforme a lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 3 de las Resoluciones 17538y 17539 de 11 de mayo de 2017, el Aliado de Recaudo, deberá garantizar: laoperación continúa de su plataforma; contar con una mesa de ayuda para laatención a los usuarios independiente a la del operador SICOV; asegurar lacobertura nacional con puntos de recaudo y la conciliación del recaudo con taAgencia Nacional de Seguridad

Vial.€) Deberá garantizar la cobertura nacional con puntos de recaudo en donde operenlos diferentes CEA's,f) Deberá generar el número PIN único de identificación de pago asociado al númerode identificación del alumno aspirante y asociado al CEA, al momento de recibir elpago el aliado de recaudo.

300002712 MAY 200 Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia Leen Bites g) Deberá garantizar la transferencia o dispersión de los recursos a las cuentasdesignadas por cada entidad.h) Entregar informes de conciliación en linea a cada una de las entidades como laAgencia Nacional de Seguridad Vial, el proveedor del SICOV, cada uno de losCEA's y esta cartera, 3.2 Obligaciones de Los Centros de Enseñanza Automovilistica -CEA-. a) Solicitar y convenir con un aliado u operador de recaudo autorizado por laSuperintendencia de Puertos y Transporte, a más tardar hasta el 31 de mayode 2017.b) Deben reponar las tarifas de sus servicio al aliado u operador de recaudoescogido por cada CEA,c) No se podrá utilizar compras de servicio para CEA's por la modalidad de “PINDirecto" o “PSE” en ninguna modalidad. Solamente será válido el documentoPIN del aliado de recaudo.d) Antes de comenzar la capacitación y registro en el RUNT del aspirante aconductor, deberá estar identificado con el número PIN. 4 Condiciones para el reporte de las tarifas: Cada Centro de Enseñanza Automovilistica deberá reportar la información cumpliendo lasejuentes condiciones: a) Descargar el formato para reportar las tarifas del siguiente enlace:http://www .supertransporte.gov.co/documentos/2017/Mayo/Transito_12/MATRIZ TARIFAS_CEAs.xlsxb) Enviar la información a los siguientes correos electrónicos, según corresponda:tarifasceas@redservi.com.co, servicioalclientesisec@olimpiait.comc) Sólo se aceptarán correcciones de la tarifa, hasta el 31 de mayo de 2017.d) No se recibirán más reportes a través de otros medios (ventanilla de radicación,correo electrónico u otros).

Para facilitar el contacto con las empresas operadores del recaudo, los datos son lossiguientes: Unión Temporal Red 472 Recaudos:

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YANETHESPERANZ | 3138022079 | segao00 | CALLE 1948 120-09 | Bogota! yanein.rojasredservi.com.coFontibon San PABLOA ROJAS JORGE Calle 30, AvenidaLUIS aeropuerto, entrada BARRANEwnTaryo | 2015455208 Manuela Belisan, QUILLA | Jaefontalvoflredservi.com.coesq_(Almagrario) ERNESTO Á ¡bill I rio.comCUBILLOS 3046107596 | 5894000 | Calle 19ANo.120-09 | BOGOTA peubillosGhálmaara:

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WILSONANGULO | 3112840486 | 5894000 | CALLE 1944 120-09 | BOGOTA | wilson anqulo@redserviccom.coMERCHANFLAVIAPATRICIA | 3164610440VIAPALENQUE- | BUCARA | po, .ROJAS 3208888690 | 5760179 | “care MADRD | MANGA | faviatolas@redservicom.coMONROYMARIAVICTORIA maria arroyave@redservi.com.cXagore | guozrzaras | 3955200 | Cra 40Nos1-91 | ITAGUI e BARRERAWILLIAM 51120 | CRS50No.50-44 | mecettl| :ANDRÉS 208651875 | “oy LOCAL 145 N | Milliamroias@redservi.com.co + Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A.: Contactos. Alexander Guzman MolinaCel., 3219574913 guzmanjohíAicolpatria.com, Germán Velásquez, Cel.,3112547960 velasqg@colpatria.com, Francisco Alfonso, Cel, 3125888721alfonsf@colpatria.com, Jose Joaquin Mariño Cel., 3222625452,maringio@colpatria.com

5. Vigencia La presente Circular, rige a partir de su expedición, será publicada en la página web de laEntidad y subroga la Circular 26 de 6 de mayo de 2017.

Dada en Bogotá a los, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 200027 12 MAY 2017 LINA MARÍA MARGARITA HUAR! MATEUSSuperintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Prayectó: Angela Galindo, AbogadaDelegada de Tránsito

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