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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 32 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 32 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

) Superintendencia de Puertos y Transporte Pa TODOS POR UNRepública de Colombia E NUEVO PAÍSmem PAZ EQUIDAD ESUCACIÓN Las y Orden / MA SE D08 i CIRCULAR EXTERNA No. 000032-16JUL200PARA: OPERADORES Y/O ADMINISTRADORES DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTE POR CABLE. DE: SUPERINTENDENCIADELEGADA DE CONCESIONES EINFRAESTRUCTURA ASUNTO: Criterios de seguridad para la operación de la infraestructura ytransporte por cable.

Respetados Señores: | La Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura en ejercicio de lafunción de vigilancia, inspección y control otorgadas por la ley, con el ánimo deestablecer criterios que garanticen la calidad y seguridad en la prestación delservicio de transporte, por parte de operadores y/o administradores deinfraestructura y transporte por cable y considerando que: La Ley 1682 de 2013 define la Infraestructura del transporte comoun sistema demovilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos quese encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control delEstado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas,los bienes y los servicios, el acceso Y la integración de las diferentes zonas delpaís y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de lavida de los ciudadanos” El Decreto 1072 de 2004 define y clasifica: el transporte por cable, servicio públicode transporte por cable de pasajeros y carga, el soporte de su movimiento, elnúmero y disposición de sus cable, el sistema de sujeción de las cabinas al cable -móvil, el tipo de cabina, el sistema de movimiento, la situación del puesto demandoy el tipo de operación.

La Ley 105 de 1993, define la SEGURIDAD como un principio rector deltransporte, constituyéndose en una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. Con base en lo anterior y atendiendo lo establecido en el numeral 6 del artículo 9del Decreto 2741 de 2001 en cuanto a: “Adoptar los mecanismos de supervisiónde las áreas objeto de vigilancia.” función que le permite a la SuperintendenciaDelegada de Concesiones e Infraestructura la toma de las medidas pertinentes enpro de la debida prestación del servicio en condiciones de seguridad, eficiencia y ' Artículo 2° de la Ley 1682 de 2013 Calle 63 No, 9A-45— PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.coDirección de Correspondencia Calle 37 No, 28B-21Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615GD-REG-07-V7-30-Sep-2011Superintendencia de Puertos y Transporte oF TODOS PORUNwie, República de Colombia CE NUEVO PAÍS eficacia, en función permanente y preventiva en favor de los usuarios del Servicioi Público: de Transportes su Infraestructura, Servicios Conexos y Complementarios,la Supertransporte se permite impartir a los operadores y/o administradores deinfraestructura y transporte por cableslas siguientes instrucciones:

1. Directrices de obligatorio cumplimiento para los operadores y/o administradorestransporte por cables - Existencia documentada, aprobada, actualizada y aplicada de los Manuales deOperación, Mantenimiento, Emergencia y Contingencia consagrado en el Decreto1072 de 2004

  • Estadística de operación y novedades (operación diaria) (Novedad si existió)

2. Información requerida para la supervisión del servicio público de transporte porcable en términos de esta circular - Número de interrupciones en el servicio durante el trimestre(discriminar porfallas, por mantenimiento preventivo, factores climáticos, accidentes y otros),describir el evento - Numero de hora acumuladas en las interrupciones en el servicio durante eltrimestre(discriminar por fallas, por mantenimiento preventivo, factores climáticos,accidentes y otros) - Tiempos de reacción durante cada interrupción del servicio - Número de pasajeros movilizados en el trimestre

3. Adoptar como mecanismo de supervisión y seguimiento a la estadística deoperación y novedades en el transporte por cable, el formato: Y "FormatoReportesCables” El cuales podrá ser descargado en el linkhttp:/Avww.supertransporte.gov.co/index.php/la-entidad/delegadas/formularios-descargables-delegadas.html Se requiere la presentación de los Manuales de Operación, Mantenimiento,Emergencia y Contingencia consagrado en el Decreto 1072 de 2004, debidamenteaprobados, en un término de quince (15) días contados a partir de la publicaciónde la presente circular y permanentemente cada vez que se realice algunaactualización. La Supertransporte se reserva el derecho de verificar o validar elcontenido y aplicación de cada uno de los manuales requeridos.

Calle 63 No. 9A-45 — PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.coDirección de Correspondencia Calle 37 No. 28B-21 - Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615GD-REG-07-V7-30-Sep-2011Superintendencia de Puertos y Transporte ES TODOS POR UNRepública de Colombia E. NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN48Livray Orden 0.00032-15JUL 201 Se requiere la presentación de la información estadística definidas en el numeralsegundo de esta circular los diez (10) primeros días calendarios posteriores altrimestre calendario al reporte, iniciando con el reporte del segundo trimestre de2018 Esta Circular es de obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la misma ysu inobservancia dará lugar a las acciones administrativas procedentes. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial Dada en Bogotá a los,

ÍQUESE Y CÚMP 000032-16 JUL 2019

, 1

ALVARO E E MERCHAN oes

Calle 63 No. 94-45 — PBX: 352 67 00 — Bogota D.C. www.supertransporte.gov.coDirección de Correspondencia Calle 37 No. 28B-21 - Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615GD-REG-07-V7-30-Sep-20111.12= E 1.2Fecha 1.5Nro. _{hbimmiss} 2.4Tiempode 2.5Plandecontingencia wlolsi mols |wiry te ray ereyPRtamopw p > ry wuBb m e ~ ta 00 a toNy[=]nNpdeNNnnNYNN>NuNaN~NooNywwf=)wpas

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