SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 38 de 2013.
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 38 de 2013.
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
PARA: DE:
Superintendenciade PuertosyTransporte RepúblicadeColombia $ 00000038
CIRCULAR EXTERNA N°. DE 2 5 SET. 2013
EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIALESCOLAR
SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR
ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓNVEHÍCULOS REGISTRO DE CONDUCTORES Y La Superintendencia de Puertos y Transportes en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo previstoen los Decretos 174 de 2001, 805 de 2008, 4817 de 2010, 3964 de 2009 y laResolución4693 de 2009.
Teniendo en cuentaademás que La Constituciónconfiere a la vida unaespecial protecciónreconociendo su primacíae inviolabilidad,ya sea como valor,como principioo como derecho,comoquiera que (...)7a vida constituyelabase para el ejerciciode los demás derechos. Es decir,la vida misma es el presupuesto indispensablepara que haya titularidadde derechosyobligaciones."1 Como derecho de regulaciónpositiva, el incisosegundo del art. 2oconsagra el deber de las autoridadespúblicasde protegerla vidade todos los residentesen Colombia. Igualmente, la vida es reconocida como un derecho inalienablede la persona cuya primacía señala el art.5o de la Carta. En tal condición es ubicado dentro del Título Segundo, Capítulo Primero referente a los derechos
fundamentales, estableciendoel art.11 su carácterde inviolable. Conforme a lo anterior,las autoridades públicasestán doblemente obligadas a abstenersede vulnerarel derecho a la vida y a evitarque terceraspersonas lo afecten. El deber de asegurar o garantizarel respeto al derecho a la vida por parte de tercerosconstituyeuna obligación positivaen cabeza del Estado para actuarcon eficienciay celeridad en su labor de defensa y cuidado de este derecho fundamental, conforme alsegundo incisodel art.2o de laConstituciónPolítica. Que el ordenamiento constitucionalestablecela prevalenciade los derechos de los niños, quienes son los principalesusuarios del tipo de servicioobjeto de la presentecircular 1 SentenciaT-102 de 1993 Calle63No. 09 A-45.ChapineroPBX: 3526700BogotáD.C. www.supertransporte.qov.co Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615LfeMfedyOtden Superintendenciade PuertosyTransporte Prosperidad Repúblicade Colombia ¿ 5 SET 2013 Para.tOdOS ÜÜÜüíü3tí "^ De acuerdo conlo anteriorlas empresas detransporteespecialque presten el servicioescolar en el país deberán reportara esta Superintendencia,la informaciónque a continuaciónse relaciona:
1. Nombre e identificaciónde laempresa
2. Relaciónde vehículoscon los que presta elservicio,anexando copia de la revisióntécnicomecánica de cada uno de los vehículos y de las pólizas de
seguro contractualy extracontractual
3. Plan de manteamiento establecido por la empresa para su parque automotor
4. Relación de conductores con indicaciónde los siguientesítems: Identificación, EPS, ARP,número y clasede licencia deconducción,fecha de expedicióny vencimiento,copia delcertificadode aptitudexpedido por el centro de reconocimiento a conductores y copia del certificado expedido por el centrode enseñanza automovilística.
5. Relación de inspecciones técnico-mecánicasefectuadas al parque automotor duranteel último año.
El primer informedeberá subirsepor medio de la herramienta que para talfinse ha instaladoen lapágina web de estaentidadwww.supertransporte.gov.co, el 15 de octubrey deberá actualizarsecada que varié la informaciónreportada. 25 SET. 2013 3Lr ^
DANIEL ORTEGA DAVILA
SuperintendenteDelegado de Tránsitoy TransporteTerrestreAutomotor Proyecto/MauricioBarón Granados/Asesor Despacho Superintendente Calle63No. 09 A-45.ChapineroPBX: 3526700BogotáD.C www.supertransporte.qov.co Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615