SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 43 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 43 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia my TODOS POR UNNUEVO PAÍS CIRCULAR EXTERNA No. 80004311460 201PARA: CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA, CONCESIÓN RUNT,ALIADOS U OPERADORES DE RECAUDO AUTORIZADOS DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: Registro de los estudiantes en la plataforma RUNT.
Respetados Señores: En el marco de las funciones que ejerce la Superintendencia de Puertos y Transporte deinspección, control y vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilistica, cuyo objetoes garantizar que cobren la tarifa conforme a los dispuesto en fas Resoluciones 993 del 25de abril de 2017 y 1208 del 5 de mayo de 2017, emitidas por el Ministerio de Transporte yse recaude el valor a favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
La presente Circular tiene por objeto establecer la obligación de reportar en línea y tiemporeal, el registro del estudiante en la plataforma RUNT. Conforme a los siguientesconsiderandos:
1. Marco normativo y antecedentes, El artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras,la de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito,sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestreautomotor, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para elcumplimiento del objeto de su delegación y funciones y establecer mediante actos decarácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicosespecíficos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo cual es congruente con loestablecido en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, que otorgó la facultad a laSuperintendencia de Puertos y Transporte de vigilar a los organismos de apoyo al tránsito.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió lasResoluciones 5790 del 12 de febrero de 2016, “Por la cual se reglamentan lascaracterísticas técnicas del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de EnseñanzaAutomovilística— CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA” y 60832 de 2016, “Porla cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control yVigilancia de que trata la Resolución 5790 del 2016”,
Por su parte, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 993 de 25 de abril de 2017,determinó “Jos valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo debentransferir al Fondo Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”. En la Resolución 1208 de 5 de mayo de 2017, el Ministerio de Transporte estableció “lascondiciones, características de seguridad y los rangos de precios al usuario para serviciosprestados por los Centros de Enseñanza Automovilística”, fijó el rango de precios dentro14 311 AGO 2017sopla de Puertos y Transporte : TODOS POR UNRepública de Colombia É NUEVO PAÍS PAR AYUDA Aa del cual se debe cobrar el servicio y ordenó que el pago del mismo, debe realizarse a travésde bancos calificados coma de. bajo riesgo, por intermedio de un aliado u operador derecaudo que sea miembro del sistema financiero o un operador postal de pago habilitado oautorizado en Colombia y que dicha obligación igualmente se entenderá cumplida cuandoel aliado u operador haga parte. del sistema de control y vigilancia exigido por laSuperintendencia de Puertos y Transporte, a quien le corresponde verificar y garantizarel registro, control y recaudo de los valores establecidos en la misma Resolución.
2. Validación de la información para el registro de estudiantes.
Teniendo como fundamento el principio de colaboración de las entidades públicas y con elobjeto de facilitar el ejercicio de las facultades otorgádas a la Superintendencia de Puertosy Transporte, en relación con la vigilancia, inspección y control a los Centros de EnseñanzaAutomovilistica, la Superintendencia de Puertos y Transporte, desarrolló un mecanismo devalidación automática entre los operados u aliados de recaudo autorizados y la PlataformaRUNT, que será implementado a partir del 18 de agosto de 2017, fecha en la que todoslos CEA'S solo podrán registrar los estudiantes en la plataforma RUNT, una vez se hayarealizado el proceso de validación por parte de los operadores u aliados de recaudoautorizados por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Por lo expuesto, a partir del 18 de agosto de 2017, los CEA’s no podrán registrar losestudiantes en la Plataforma RUNT, sin el cumplimiento de las directrices.establecidas porésta Superintendencia de Puertos y Transporte.
3. Vigencia La presente Circular, rige a partir de su expedición, será publicada en la página web de laEntidad.
Dada en Bogotá a los, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Lt LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegadá de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor 00004311460 2077
Proyecto: Angela Galindo, AbogadaDelegada de Tránsilo