SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 43 de 2018
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 43 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
Superintendencia de Puertos y TransporteRepúblca de Colombia COBIERN © ait Oi E CIRCULAR EXTERNA No,% 9000459-14 SEP am PARA: CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR, OPERADORESHOMOLOGADOS PARA PROVEER EL SISTEMA DE CONTROL YVIGILANCIA SICOV PARA LOS CDA’S DE: LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: Reporte Información del personal que labora como inspectores o técnicosOperarios en los Centros de Diagnóstico Automotor, Respetados Señores: Mediante el Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, se delegó a laSuperintendencia de Puertos y Transporte, la facultad de inspeccionar, controlar y vigilar a lossujetos que prestan servicios relacionados con el transporte y el tránsito terrestre. Asi mismo,el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, otorgó la facultad a la Superintendencia de Puertos yTransporte de vigilar a los organismos de apoyo al tránsito, entre estos, los Centros deDiagnóstico Automotor, Por medio de fa Resolución 3768 de 2013, el Ministerio de Transporte estableció los requisitosque deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor, para obtener su habilitación yfuncionamiento, además de cumplir con las obligaciones para mantener dicha habilitación La Resolución 5202 de 2016, emitida por el Ministerio de Transporte, modificó el literal k) delartículo 6 de la Resolución 3768 de 2013, en el sentido de determinar los requisitosrelacionados con la formación y la certificación dei personal técnico de los Centros deDiagnóstico Automotor que se desempeñan como inspectores u operarios y llevan a cabo larevisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores.
El artículo 1 de la Resolución 5202 de 2016 del Ministerio de Transporte, establece que “ElSENA o los Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de EducaciónNacional que emitan certificaciones de formación, deberán remitir en medio físico y magnético(excel) a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte y o la Superintendencia dePuertos y Transporte, la relación de las personas que se formaron como inspectores otécnicos operarios o su equivalencia y obtuvieron el certificado, el cual deberá contener: Calle 63 No. 9A-45 — PBX: 352 67 00 — Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.co !Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-7-V8-02-Dic-2014Superintendencia de Puertos y T rt ERpe GOBIERNODE COLOMBIA tn] 0043-14SEP 208 UA Nombres y apellidos de la persona, número de cédula, número del certificado y fecha deexpedición del certificado.” Teniendo en;cuenta lo aritefior, la presente Circular tiene por objeto establecer el informar quelos Centros de Diagnóstico Automotor al Sistema de Control y Vigilancia SICOV CDA'sdeberán reportar la información de los inspectores o técnicos operarios vinculados al Centro,conformea los siguientes parámetros:
1. Obligaciones para autorizados del Sistema de Control y Vigilancia Con el objeto de facilitar el reporte de la información, los homologados autorizados paraproveer el Sistema de Control y Vigilancia SICOV para CDA's, deberán implementar losmecanismos y el procedimiento necesario para que los Centros de Diagnóstico Automotory demás entidades puedan reportar la información de inspectores o técnicos operariosvinculados.
El reporte de la información, deberá contener como mínimo los siguientes campos: - Nombre y Apellidos del Inspector,- Tipo de identificación del Inspector,- Número identificación del inspector,- Nombre y NIT de la entidad donde realizó el diplomado de 155 horas,- Fecha de terminación del diplomado de 155 horas,- Nombre y NIT de la entidad donde realizó el curso de actualización de 40 horas,- Fecha de terminación curso de actualización,- Número certificado de evaluación de la conformidad,- Fecha expedición certificado evaluación de la conformidad,- Nombre y NIT del Organismo de Certificación de Personas Acreditado, que expideel certificado de evaluación de la conformidad.- Deberá permitir el envío de los certificados de los cursos como anexos. Lo anterior, deberá realizarse a más tardar para el 24 de septiembre de 2018.
2. Obligación de los Centros de Diagnóstico Automotor Los Centros de Diagnóstico Automotor, deberá reportar la información de los inspectores otécnicos operarios vinculados al Centro, conforme a los estándares establecidos en el punto 1,de la presenta Circular, a más tardar el 05 de octubre de 2018.
Es preciso resaltar, que la información relacionada con el certificado de evaluación de laconformidad es opcional, esta será exigible a partir del 10 de diciembre de 2018. Calle 63 No. 9A-45 — PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C, www.supertransporte.gov.co 2Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-7-V8-02-Dic-2014
eSneSuperintendencia de Puertos y Transporte o~República de Colombia (85) GOBIERNO 000043-14SEP 2018
3. Cumplimiento artículo 1 de la Resolución 5202 de 2016
Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del Minsiterio de Transporte, el SENA olos Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional,deberán reportar a los homologados la información correspondiente a las personas que seformaron como inspectores o técnicos operarios o su equivalencia y obtuvieron el certificad, alos correos cda(Qci2.co, sicovindra@indracompany.com. El incumplimiento a las directrices expedidas en la presente Circular, serán objeto desanciones previa realización del respectivo procedimiento sancionatorio. La presente Circular, rige a partir de su expedición y será publicada en el Portal Web de laEntidad. Dada en Bogotá a los, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0.0004 3-14 SEP 2018 \ Ce ptheGoLINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Transito y Transporte Terrestre Automotor Proyectó: Angela Galindo Abogada, Luis Miguel Blanco D. Delegada de Tránsito, Calle 63 No, 94-45 - PBX: 352 67 00Bogotá D.C. www.supertransporte.qov.co 3Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-7-V8-02-Dic-2014