SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 44 de 2018
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 44 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
00604319-09-2018 Superintendencia de Puertos y Transporteca } GOBIERNORepublica de Colombia DE COLOMBIA fot coo hatHag le. et tiaa @ CIRCULAR EXTERNA No. 0090 44-146 SEP 2018 Del PARA. ALCALDES, SECRETARIOS DE TRÁNSITO, DE MOVILIDAD O DETRANSPORTE DE. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO. Prevención de riesgos que afectan la calidad y seguridad en la expediciónde licencias de conducción y otras especies venales.
Respetados Señores: Teniendo en cuenta que se han recibido quejas y con el objeto que de evitar elprevenir incumplimientos normativos que pueden llegar a producir investigacionesdisciplinarias y fiscales de los servidores públicos de los Organismos De Tránsito y delas Alcaldías Municipales, encargadas de la celebración de contratos, a continuaciónse realiza algunas precisiones respecto de la celebración de contratos para lafabricación, comercialización y personalización de especies venales:
1. Marco Normativo El artículo 4° de la Resolución No.1307 del 3 de abril de 2009, establece: "ElOrganismo de Tránsito solo podrá delegar o contratar, bajo su responsabilidad laadquisición de las tarjetas pre-impresas y de la lámina de seguridad y de protecciónpara la elaboración de la Licencia de Conducción, con las personas naturales ojurídicas, que hubieran obtenido autorización por parte del Ministerio de transporte yposteriormente se inscriban ante el Registro único Nacional de Tránsito - RUNT"
El artículo 4° de la Resolución No. 1940 del 19 de mayo de 2009, establece: “Eforganismo de tránsito solo podrá delegar o contratar, bajo su responsabilidad laadquisición de las tarjetas pre-impresas y de las láminas de seguridad y de protecciónpara la elaboración de la Licencia de Tránsito con las personas naturales o jurídicas,que hubieran obtenido autorización por parte del Ministerio de Transporte yposteriormente se inscriban ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT-" El artículo 8 de la Resolución No.1307 del 3 de abril de 2009, establece: “ElOrganismo de Tránsito podrá autorizar a terceros para que atiendan el proceso deexpedición de la licencia de conducción, conservando integramente laresponsabilidad, especialmente frente a los controles que debe establecer paragarantizar la debida atención al ciudadano y control de los elementos necesarios parala expedición de la licencia de conducción bajo los criterios establecidos”depe Superintendencia de Puertos y Transporte SN GOBIERNORepública de Colombia (53) DE COLOMBIA 0.00044-14 SEP 2018 El artículo 5” de la Resolución No. 1940 del 19 de mayo de 2009, establece: “Losorganismos de tránsito podrán autorizar a entes públicos o privados para que atiendan..£l proceso de ¿expedición de la licencia de tránsito, conservando integramente la“responsabilidad, "especialmente frente a los controles que debe establecer paragarantizar la debida atención al ciudadano y control de los elementos necesarios parala expedición de la licencia de tránsito bajo los criterios establecidos.”
Que el artículo 9 y 10 de la Resolución No.1307 del 3 de abril de 2009, establece quelos Organismos de Tránsito y las personas públicas o privadas autorizadas paraexpedir el documento Licencia de Conducción, tienen las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con todas las condiciones especificadas en la ficha técnica adoptada porel Ministerio de Transporte sobre la Licencia de Conducción y los establecidos en lapresente resolución.
2. Inscribirse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito — RUNT, ycumplir con todos los requerimientos de seguridad y oportunidad exigidos para suinscripción.
3. Aplicar integramente las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación quesean necesarias para garantizar la debida interconexión con el sistema del RegistroUnico Nacional de Tránsito -- RUNT. 4, Reportar al sistema RUNT, toda la información que éste exija, advirtiendo quetoda la información de la licencia de conducción es la contenida únicamente en elsistema RUNT y desde allí se genera el documento para su proceso de impresión,en los equipos conectados al mismo, previo el cumplimiento de los requerimientosde seguridad.
5. Dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas por el Ministerio deTransporte, para el desarrollo de las actividades relacionadas con la Licencia deTránsito.
2. Obligatoriedad.
Conforme a lo anterior, es claro que la normas expedidas por el Misterio deTransporte contienen la obligación de los Alcaldes Municipales y de los Organismosde Tránsito de cumplir con las disposiciones emitidas Ministerio de Transporte; en elsentido, que solamente se puede contratar y/o autorizar con aquellas empresas quepreviamente han sido autoridades y/o homologadas por el Ministerio de Transporte,para la fabricación y comercialización de especies venales y que previamente hancumplieron los requisitos exigidos por dicha cartera.
En consecuencia, se advierte que el incumplimiento de las disipaciones en la parteinicial de la presente Circular y de aquellas que las complemente acarreará ademásde un incumplimiento de carácter administrativo, posibles faltas disciplinarias yposibles de vicios en la contratación pública cuya investigación, es competencia de laProcuraduría General de la Nación.Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia GOBIERNODE COLOMBIA La presente Circular rige a partir de su expedición y será publicada en el Portal Webde la Entidad. Dada en Bogotá D.C., PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Artea AGACLINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Transito y Transporte Terrestre Automotor D000 44-14 sep 20
Proyectó: Angela Galindo, AbogadaDelegada de Tránsito