SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 55 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 55 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
dl Superintendencía de Puertos y Transporte oe TODOS PORUNza q) República de Colombia e , NUEVO PAÍS7h PAZ EQUIDAD COUCACIONLibertady Orden oocor fag&CIRCULAR EXTERNA No. 0.0005 5-21 SEP 2017
PARA: CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: Presentación homologados y plazo de implementación.
Respetados Señores: La presente Circular tiene por objeto establecer la presentar a los autorizados paraproveer el sistema de control y vigilancia para los CEA's y el plazo para la entrada enoperación del sistema de control y vigilancia para los Centros de EnseñanzaAutomovilistica, previas las siguientes consideraciones:
1. Marco normativo.
El artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 2741de 2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte,entre otras, la de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normasnacionales de tránsito, sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo enmateria de tránsito terrestre automotor, practicar las visitas, inspecciones y pruebasque sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones yestablecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demáselementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento desus funciones, lo cual es congruente con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 769de 2002, que otorgó la facultad a la Superintendencia de Puertos y Transporte devigilar a los organismos de apoyo al tránsito.
En virtud de lo anterior, el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió lasResoluciones 5790 del 12 de Febrero de 2016, “Por la cual se reglamentan lascaracterísticas técnicas del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros deEnseñanza Automovilistica — CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA” y60832 de 2016, “Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de losSistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 5790 del 2016”. La Resolución 60832 de 2016, determinó los requisitos y condiciones necesarias paraque los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control yvigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilistica — CEA y para los CentrosIntegrales de Atención - CIA, presenten la correspondiente propuesta, junto con losrespectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y TransporteAutomotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y decomunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuyaevaluación exige la revisión de la documentación presentada y la verificación in situ deLibertady Orden
000055-21 SEP 2017las condiciones,¿de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemaspropuestos, con'sús “correspondientes funcionalidades. Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1208 de 5 de mayo de2017, “por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y losrangos de precios al usuario para servicios prestados por los Centros de EnseñanzaAutomovilística”, que fijó el rango de precios dentro del cual se debe cobrar el servicioy ordenó que el pago del mismo, debe realizarse a través de bancos calificados comode bajo riesgo, por intermedio de un aliado u operador de recaudo que sea miembrodel sistema financiero o un operador postal de pago habilitado o autorizado enColombia y que dicha obligación igualmente se entenderá cumplida cuando el aliado uoperador haga. parte del sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendenciade Puertos y Transporte, a quien le corresponde verificar y garantizar el registro,control y recaudo de los valores establecidos en la misma resolución. Conforme a lo expuesto, se ha venido adelantando la evaluación de las empresas quehan presentado propuesta para su autorización como proveedor del sistema deCentros de Enseñanza Automovilistica y a la fecha las empresas descritas en elsiguiente numeral, cuentan con la homologación, para proveer el sistema de control yvigilancia de los CEA's.
2. Implementación del sistema de Control y Vigilancia ordenado a través de laResolución Número 5790 de 2016: El numeral 2.2 del artículo 2 de Resolución 60832 de 2016, determinó que una vez elsegundo (2) proveedor autorizado haya cumplido a cabalidad el 100% del proceso deevaluación y verificación de los requisitos exigidos, podrá comenzar a operar elsistema de control y vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilistica.
De acuerdo a lo anterior, a la fecha de expedición de la presente circular, dosempresas han obtenido Resolución que aprueba la propuesta para prestar los servicioscomo proveedores del sistema de seguridad, así:
1. Resolución No. 45775 de 19 de septiembre de 2017, mediante la cual autorizó aOLIMPIA MANAGEMENT, para proveer el sistema de control y vigilancia para losCentros de Enseñanza Automovilistica.
El aliado u operador de recaudo presentados por el aspirante y autorizados por éstaSuperintendencia son: Y Banco Colpatria Multibanca
2. Resolución No. 45776 de 19 de septiembre de 2017, mediante la cual autorizó alCONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS,conformado por las empresas Compañía Internacional de Integración S.A. —Cl2-y Superintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UNRepública de Colombia NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD CDULACIÓNSuperintendencia de Puertos y Transporte = TODOS PORUNRepublica de Colombia E NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD ESULACIÓN Libertad y Orden 0 0 0 0 5 5 - 2 1 SEP 2017
Gestión de Seguridad Electrónica S.A. -GSE S.A, para proveer el sistema de controly vigilancia para los Centros de Ensefianza Automovilistica.
Los aliados u operadores de recaudo presentados por el aspirante y autorizados porésta Superintendencia son: Y” Unión Temporal Red 472 recaudos, conformado por 4-72 y Red Serviy” Banco Colpatria Multibanca
3. Plazo En virtud de lo anterior y de conformidad al numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución60832 de 2016, los Centros de enseñanza Automovilistica a partir de los dos (2)meses siguientes a partir de la publicación de la presente comunicación, deberáncontar con TODOS los requerimientos del sistemas de seguridad, la cual realizará losreportes obligatorios a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a través de lacontratación con alguna de las empresas autorizadas.
Para facilitar el contacto con las empresas que hasta ahora se encuentranhomologadas, los datos son los siguientes: + Olimpia Management: dirección comercial. Avenida el dorado No. 69 A 51,torre B, piso 2, oficina 202 de la ciudad de Bogotá. Portal Web:www.olimpiait.com. Persona de contacto: Cleyton Clark, Coordinador Pyme,Teléfono. 7425133, extensión 1036. Correo Electrónico.sicovceas@olimpiait.com. Linea de Atención a clientes. 7460884, opción 6. e Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad Ceas-Cias: direccióncomercial. Calle 73 No. 7 -31, piso 7, torre B, edificio El Camino. Persona decontacto: Diego Libonatti. Teléfonos. 7051888 extensión 505, 3015400073.Correo electrónico. Diego.libonatti)gse.co. Call Center comercial para CEA's7051888, opción 5
La presente Circular, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y será publicadaen la página web de la Entidad. Dada en Bogotá a los, 000055-215EP2017PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotoraa %Wg onProyecto: Angela Galindo~ abogada, Delega: de nat vee ee