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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 62 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 62 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia > 4 NUEVO PAÍS CIRCULAR EXTERNA No. 10062 1.8 AGO 2016

PARA: CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: Registro de las Tarifas del servicio de revisión técnicomecánica Respetados Señores: La presente Circular tiene por objeto establecer el procedimiento que deberáncumplir los Centros de Diagnóstico Automotor, para el registro de las tarifas delservicio, conforme a las siguientes consideraciones:

1. Antecedentes normativos: El artículo 4 del Decreto 1016 ce 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto2741 de 2001, le asignó como función a la Superintendencia de Puertos yTransporte, entre otras, la de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento delas normas nacionales de tránsito y establecer mediante actos de carácter generallas metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo cual es congruente con loestablecido en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, que otorgó la facultad a laSuperintendencia de Puertos y Transporte de vigilar a los organismos de apoyo altránsito.

En virtud de las anteriores funciones, la Superintendencia de Puertos yTransporte, expidió las Resoluciones 9304 del 24 de diciembre de 2012, “Por lacual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridaddocumental, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección alusuario de la falsificación” y 13830 de 2014, “Por la cual se expide el anexotécnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenado através de la por la Resolución Número 9304 del 24 de diciembre de 2012”(modificada parcialmente por la Resolución 5786 de 11 de febrero de 2016). Así mismo, mediante la Resolución 30953 de 15 de julio de 2016, se amplió elplazo para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia para los Centrosde Diagnóstico Automotor (CDA’s), hasta el 22 de agosto de 2016. Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 3318 de 14 deseptiembre de 2015, “Por la cual se establecen las condiciones, características deseguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de xSuperintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UNRepública de Colombia NUEVO PAÍSa 900062 Diagnóstico Automotor y se modifica la. Resolución 3768 de 2013”, que en suartículo 3 dispuso como obligación de los Centros Diagnóstico Automotor, la deregistrar las tarifas del servicio de revisión técnicomecanica ante laSuperintendencia de Puertos y Transporte.

Finalmente, el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContenciosoAdministrativo, estable los principios de eficacia, economía y celeridad, quepermiten buscar que los procedimientos logren su finalidad optimizar el uso deltiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en susactuaciones y la protección de los derechos de las personas y celeridad y uso delas tecnologías de la información y las comunicaciones. Por lo expuesto, a partir de la fecha, el registro de las tarifas deberá realizarse através del operador que presta el servicio del Sistemas de Control y Vigilancia,escogido por cada CDA, a través del cual se controlará que las mismas seencuentren dentro de los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.

2. Condiciones para el reporte de las tarifas: Cada Centro de Diagnóstico Automotor deberá reportar la información cumpliendolas siguientes condiciones: a) Descargar el formato para reportar las tarifas del siguiente enlace:http://www. supertransporte.gov.co/documentos/2016/Agosto/Transito_16/MATRIZTARIFAS _CDAs.xlsxb) Enviar la información a los siguientes correos electrónicos, según corresponda:cda@ci2.co , sicovindra@indracompany.comc) La modificación de la tarifa solo podrá realizarse de acuerdo a la temporalidadestipulada por el Ministerio de Transporte.d) No se recibirán más reportes a través de otros medios (ventanilla de radicación,correo electrónico u otros).e) Para los CDA que no realicen el reporte de la forma establecida en la presentecircular antes de la entrada en operación del sistema, se les establecerán la tarifasque han sido reportada a través de cualquier medio a esta entidad y solo podrámodificarse de acuerdo a lo anteriormente determinado.

f) Pago del servicio: Teniendo en cuenta lo contemplado Resolución 5786 de 11 de febrero de 2016,que armonizó las disposiciones expedidas por el Ministerio de Transporte y por laSuperintendencia de Puertos y Transporte, a partir de la entrada en operación delsistema, el recaudo de la tarifa solo podrá realizarse a través de los aliados deSuperintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia000062 18 AGO 2016 TODOS PORUNNUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN recaudo del correspondiente operador del sistema con el que el CDA contrató elservicio. La presente Circular, rige a partir de su expedición y será publicada en la páginaweb de la Entidad. Dada en Bogotáa los, 000062 18 AGO 2016 PUBLIQUESE Y CUMPLASE LS heLINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor (E)

Proyectó: Luis Miguel sea Galindo.

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