SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 64 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 64 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
c7 Superintendencia de Puertos y Transporte p TODOSPOR República de Colombia f "ump;¡; a 721 eQUIDAD ERRCICIÓN
CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA No. de S0006A — 07 SEPON
PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA, EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE
AUTOMOTOR ESPECIAL, TERMINALES DE TRANSPORTE, DIRECTORES
TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
Y TRANSPORTE DE LA POLÍCIA NACIONAL Y AUTORIDADES DE TRANSPORTE
MUNICIPAL.
DE: DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE.
ASUNTO: FORMALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS Y/O CONTRATOS DE
COLABORACIÓN EMPRESARIAL PARA ATENDER EPOCAS DE ALTA DEMANDA.
Respetados Señores: En virtud de lo dispuesto en el numeral 14.5 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, le corresponde a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la fijación de los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a las que deben ceñirse las empresas de servicio público de transporte, en los modos a su cargo; así como del artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, el Presidente de la República delegó a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la facultad de vigilar a quienes prestan servicios relacionados cen el transporte y el tránsito terrestre.
Por lo anterior, en aplicación del principio de colaboración armónica entre los órganos del estado cuyas funciones se complementan, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, expiden la presente circular conjunta, que tiene por objeto establecer los criterios el plazo y forma para la formalización de los convenios de colaboración empresarial entre empresas habilitadas para el transporte de pasajeros por carretera y de servicio especial, para suplir la demanda en épocas de alta temporada, con el objeto de garantizar la atención de la demanda insatisfecha. ¡ Para lo anterior, se realizan las siguientes consideraciones: 78
DODNGA 02 SEP 2016
Superintendencia de Puertos y Transporte 437 República de Colombia f€_ …… UN M 700 UuuieAo enUCio:Da Libuted y Ordar 1. 0s conceptuales de los convenios de colaboración empresarial en s de alta demanda. ! El artículo 984 del Código de Comercio, además de establecer que el servicio de transporte es una actividad regulada, disponiendo que el contrato de transporte solo podrá celebrarse con transportadores autorizados, señala que en la ejecución de los contratos de esta naturaleza, celebrados para la conducción de las personas podrá ser delegada en un tercero. En estas circunstancias, por expresa consagración normativa, la responsabilidad sobre la ejecución del transporte se mantiene en cabeza del transportador que tiene la ruta autorizada, pues la delegación total o parcial a un tercero, no modifica las condiciones del contrato de transporte. No obstante lo anterior, el tercero, será solidariamente responsable de las obligaciones que se deriven del incumplimiento de
los contratos de transporte, por disposición del artículo 991 de la mismo Código. La posibilidad de celebrar convenios en el transporte de pasajeros por carretera con el servicio especial, se encuentra consagrada en la reglamentación del transporte terrestre automotor especial — art. 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015. En el mismo artículo, se establece una alternativa adicional para suplir las insuficiencias de parque automotor en los periodos de alta demanda, que consiste en la utilización de vehículos de la misma empresa vinculados a la modalidad de transporte especial, (cuando posea también la habilitación en dicha modalidad). Para el desarrollo de los convenios aquí desarrolladas, deberá realizarse reporte previo a las terminales de transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, indicando no solo los vehículos contenidos en el convenio, sino las condiciones en que dispone utilizarse, entre otras; rutas, horarios y demás características de la operación, además el convenio solo puede operar se operará solo en las rutas autorizadas y los despachos se realizaran desde y hacia terminales de transportes, en los lugares que dispongan de esta infraestructura. Mediante la Resolución 001736 de 7 de mayo de 2009, que deroga la Resolución 00871 de 11 de marzo de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, se fijaron cuáles son los periodos de alta demanda y se reglamentan las demás condiciones, para su formalización, entre otras, la radicación de una copia de los mismos en el Ministerio de Transporte, terminales de transporte y Superintendencia de Puertos y Transporte.
2. Formalización de los convenios en épocas de alta temporada
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015 y de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 001018 de 20 de marzo de 2009, que determinó cuales son las épocas de temporada alta y al artículo 2.2.1.4.6.8 del Decreto 2
D00064 0.2 SEP 2016
Superintendencia de Puertos y Transporte ¿ República de Colombi S TODOS POR UN PAT tsUIGAD AQUEACIÓN 1079 de 2015, a partir de la fecha, las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera que suscriban convenios con empresas de transporte especial, deberán reportar tales convenios en medio electrónico y de acuerdo al estándar establecido en el presente documento, ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, con la anticipación que se establece en el siguiente cuadro: EPOCA DE TEMPORADA ALTA FECHA MAXIMA DE REPORTE | LA SUPERINTENDENCIA Semana Santa: Comenzando el viemes |En la segunda semana del mes anterior al domingo de ramos hasta el lunes —| febrero de pascua _ Del 15 de junio al 31 de julio. En la segunda semana del mes de mayo Semana de receso escolar En la segunda semana del mes de septiembre __ Del 15 de noviembre al 31 de enero delaño | En la segunda semana del mes de | siguiente octubre Condiciones que deberán cumplir para la realización del reporte Cada empresa de transporte de pasajeros por carretera que pretenda servir una ruta con vehículos de la misma empresa, pero vinculados a la modalidad de servicio especial (artículo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015), o en convenio con otra
empresa de servicio especial, deberá reportar dicha información a esta Superintendencia, cumpliendo las siguientes condiciones: Enviar la información al siguiente correo electrónico: conveh¡osterrestreespecial©supertransporte.gov. co - Adjunto al correo electrónico se deberá añnexar el archivo que contiene el estándar completamente diligenciado. - En un sólo archivo se reportará la totalidad de los convenios celebrados por cada empresa de transporte de pasajeros por carretera. - El correo electrónico desde el cual se realiza el reporte por parte de la empresa, deberá ser institucional (de la empresa) y servirá como correo de contacto en lo sucesivo. Por lo tanto, una vez enviada la información a la Superintendencia, los requerimientos posteriores, se realizarán al mismo correo electrónico desde cual se realice el reporte. - Lo anterior no exime a la empresa de transporte terrestre automotor de la cbligación de radicar copia de los convenios y/o contratos en físico, ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, el Ministerio de Transporte (Direcciones Territoriales) y los terminales de transporte, dentro del plazo 3 rZA D00064 0.2 SEP 2016 o Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia % TODOS POR UN Lbeey Odrda n establecido en el cuadro anlaenor y reportando los datos señalados en la presente Circular. información que debe conteneerl reporte Para el cumplimiento de la obligación del reporte se deberá descargar el archivo ubicado en el siguiente LINK: www.supertransporte.gov.co/documentos/2016/Mayo/Juridica_02/Convenios.xIsx El archivo que se descarga, contiene el estándar de la información de los convenios y/o contratos de las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros
por carretera que suscriban convenios con empresas de transporte especial. A continuación, se explican y enumeran las celdas de información presentes en el modelo de plataforma estándar desarrollado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, que deben ser diligenciadas, los datos son los siguientes: Datos de la Empresa titular de la r o contrato:
1. Nombre de la empresa Contratante.
2. Sigla de la empresa Contratante.
3. NIT de la empresa Contratante.
4. Departamento de la sede principal de la empresa.
5. Ciudad de la sede principal de la empresa.
6. Dirección de la empresa contratante.
7. Teléfono fijo de contacto de la empresa contratante.
8. Teléfono móvil de contacto de la empresa contratante.
9. Representante Legal empresa contratante
10. Tipo de documento de identificación del Representante Legal de la Empresa Contratante (Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería). 11.Número de identificación del Representante Legal de la Empresa Contratante. 12.Lugar de expedición del Documento de Identificación.
Datos de la Empresa Adguirente del convenio y/o contrato:
1. Nombre de la empresa Contratista. (para la aplicación del artículo 2.2.1.6,3.5 del Decreto 1079 de 2015, serán los mismos datos de la empresa que tiene autorizada la ruta).
Sigla de la empresa Contratista. NIT de la empresa Contratista. o DOONGA4 0 2 SEP 2016 An o E m Superintendencia de Puertos y Transporte A
4. Departamento de la sede principal de la empresa Contratista. 5, Ciudad de la sede principal de la empresa Contratista.
6. Dirección de la empresa Contratista.
7. Teléfono fijo de contacto de la empresa Contratista.
8. Teléfono móvil de contacto de la empresa Contratista.
9. Representante Legal empresa Contratista. — 10.Tipo de documento de identificación del Representante Legal de la Empresa Contratista (Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería). 11,.Número de identificación del Representante Legal de la Empresa Contratista. 12.Lugar de expedición del Documento de Identificación.
Temporada alta que se va a celebrar el convenio y/o contrato:
1. Periodo objetivo para el cual se realiza el convenio.
2. Descripción de la Ruta. v Origen de la Ruta.
Departamento de origen de la Ruta. Ciudad de origen de la Ruta. Y Destino de la Ruta. Departamento de destino de la Ruta. Ciudad de destino de la Ruta.
3. Dirección territorial competente por el paso de la ruta, escogiendo dentro de la lista de todas las direcciones territoriales por las que el vehículo que presta el servicio para la ruta contratada hace tránsito, dentro de las cuales se tienen:
Territorial Antioquía Chocó. S Territorial Atlántico. E Territorial Bolivar. N Territorial Boyacá. N Territorial Caldas. Territorial Cauca. y A Territorial Cesar. Territorial Córdoba. N Territorial Cundinamarca. Territorial Guajira. Territorial Huila / Caquetá. S Territorial Magdalena. S Territorial MetaGuav¡are—Guain¡a-Vaupés—Vchada Territorial Nariño.
% FAN D00DEGA 0 7 SEP 2016
Superintendencia de Puertos y Transporte N Territorial Norte Santander.
Territorial Quindío. Territorial Risaralda. Territorial Santander. Territorial Tolima (e). Territorial Valle del Cauca, ALCVR<K República de Colombia € TODOS POR UN m "r CQWIDAD FHUCAL:IÓN
4. Termminales de transporte al que reporta por origen, tránsito o destino del vehículo con el cual se presta el servicio.
Información pertinente al vehículo registrado:
1. Placa del vehículo que presta el servicio como contratista.
a. Letras. b. Número.
2. Modelo del vehículo.
3. Clase de vehículo.
4. Marca de vehículo.
5. Nivel de servicio para el cual se contrata.
a. Corriente / Básico. b. Lujo. Consecuencias del inadecuado reporte: Teniendo en cuenta las normas relacionadas en el numeral 1 de la presente Circular, en las que se define el carácter de obligatoridoel reporte de información de por parte de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de pasajeros por carretera, el reporte de los convenios y demás circunstancias contempladas en la presente circular, deberá realizarse conforme a lo aquí establecido. En caso contrario, la prestación del servicio en virtud de tales convenios, será considerada como un servicio NO autorizado.
3. Procedimiento en caso de situaciones excepcionales de demanda insatisfecha en los terminales de transporte.
1. Cuando a pesar de existir convenios y/o contratos registrados para suplir la demanda en épocas de temporada alta o se aplique el artículo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015, continúe existiendo demanda insatisfecha, se autoriza
de manera exclusiva a las empresas que tengan autorizadas tales rutas a celebrar convenios de emergencia con las empresas habilitadas para el transporte de pasajeros por carretera, que tengan rutas autorizadas en parte del trayecto de la ruta materia de convenio. - 000064 0 7 SEP 2016 Superintend Re en pc úi bla i cad e deP u Ce or lt oo ms b iay Transporte Ú ¿= …P9:At;g
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2. Si una vez aplicada la regla anterior persiste demanda insatisfecha se autoriza a las empresas de transporte que tengan autorizada la ruta, a ampliar los convenios previamente registrados en cuanto al número de vehículos, haciendo el debido registro, de conformidad con la presente circular o a celebrar nuevos convenios con otras empresas de servicio especial, cumpliendo también las condiciones aquí establecidas.
La aplicación de las medidas señaladas en el presente numeral, solo podrá ser aplicable cumpliendo las siguientes condiciones: Únicamente podrán las empresas que hubiesen celebrado contratos o convenios para la misma temporada, como parte de la planeación a la que están obligadas las empresas habilitadas para el transporte de pasajeros por carretera, para garantizar la prestación del servicio. Solo podrá aplicarse contando con el aval conjunto de los funcionarios del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, presentes en el terminal en el que se realizará el despacho. El formato de los convenios de emergencia será proporcionado por la Superintendencia y deberá ser suscrito por un representante de cada una de las empresas intervinientes y por los funcionarios del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, presentes en el terminal. El
documento original quedará en poder del funcionario de la Superintendencia y se deberá entregar una copia al respectivo terminal y al funcionario el Ministerio de Transporte. Por ningún motivo los terminales de transporte podrán despachar vehículos sin que se cumplan las disposiciones y criterios aquí establecidos, tampoco podrán bajo ninguna circunstancia realizar autónomamente despachos. La presente Circular, rige a partir de su expedición y se publicará en la Página Web del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, así como en el Diario Oficial. Dada en Bogotá a los, V0NNG6 0 7 SEP 2016 PUBLÍQUESEY JAVIER VARAMILLO RAMÍREZ de Transporte y Tránsito Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó y revisó: Angela Galindo y Lina Huari
6/4Y IN 43