SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 65 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 65 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
República de Colombia oo NUEVO PAÍSA PAZ EQUIDAD LOUCACION Superintendencia de Puertos y Transporte E TODOSPORUN
CIRCULAR EXTERNA No. .000865-17 OCT 2017PARA: CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR
DE: LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTORa
ASUNTO: Cumplimiento Normas Técnicas Colombianas.
Respetados Señores: El Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, delegó a laSuperintendencia de Puertos y Transporte, la facultad de inspeccionar, controlar y vigilar alos sujetos que prestan servicios relacionados con el transporte y el tránsito terrestre, Asímismo, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, otorgó la facultad a la Superintendencia dePuertos y Transporte de vigilar a los organismos de apoyo al tránsito, entre estos, losCentros de Diagnóstico Automotor.
La Resolución 3768 de 2013 del Ministerio de Transporte, estableció los requisitos quedeben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor, para obtener su habilitación yfuncionamiento; en el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución en mención, establecióque los Centros de Diagnóstico Automotor tienen la obligación de “cumplir con lasespecificaciones contenidas en Normas Técnicas Colombianas NTC5375 y NTC5385”. En tal sentido, la Norma Técnica Colombiana -NTC5385, dispone que las líneas deinspección para motocicletas de los Centros de Diagnóstico Automotor deberán contar conun elevador para revisión a través de un sistema de levante con capacidad mínima de 400kg y que eleve la motocicleta, la cual debe quedar asegurada con sistemas de fijación auna altura mínima de 0,70 m.
Teniendo en cuenta lo anterior, se ha observado a través del Sistema de Control yVigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor, que algunos Centros no estánutilizando en la linea de inspección de motocicletas, el dispositivo para su elevación,causando que la inspección sensorial no se realice conforme a los estándaresestablecidos en la Norma Técnica y en las normas vigentes. Por tanto, la presente Circulartiene por objeto requerir a los Centros de Diagnóstico Automotor para que de manerainmediata implementen las acciones correctivas necesarias, para garantizar que duranteel proceso de inspección sensorial se eleven la motocicleta a una altura mínima de 70cm,para que el operario pueda realizar una adecuada evaluacion y de esta manera detectarlos defectos establecidos en el numeral 7 de la NTC 5375. Calle 63 No, 9A-45 — PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. www.Supertransporte.gov.co 1Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-7-V8-02-Dic-2014: TODOSPORUN” NUEVO PAÍSDa PAZ EQUIDAD TDUCACIÓN Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia 000065-170CT201 El incumplimiento al presente requerimiento acareará las correspondientesinvestigaciones y dará lugar a las sanciones de conformidad con las normas vigentes.¿nad La presente Circular, rige a partir de su expedición y será publicada en el Portal Web de laEntidad. Dada en Bogotá a los,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
AltaLINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor 00006517007 2017
Proyectó: Angela Galindo -Abogada, Delegada de Transitgg
Calle 63 No, 94-45 — PBX: 352 67 00 — Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.co 2Linea Atencién al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-7-V8-02-Dic-2014