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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 67 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 67 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

Superintendencia de Puertos y Transporte k TODOS POR UNRepública de Colombia “wr NUEVO PAÍSmaz PAX UQUIDAD LOCACIÓNLibertad y Orden.

CIRCULAR EXTERNA No. 000067-16 KOV 2017

PARA: CENTROS DE ENSENANAZA AUTOMOVILISTICA Y OPERADORESHOMOLOGADOS PARA PROVEER EL SISTEMA DE CONTROL YVIGILANCIA,PARA LOS CEA’S.

DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR.

ASUNTO: Fases de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para losCentros de Enseñanza Automovilística.

Respetados Señores: El artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 de! Decreto 2741 de2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte entre otras:“4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, ysancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestreautomotor, aéreo y marítimo”, “14. Solicitar a las entidades públicas que conforman elSistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluarperiódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura”,“15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así comopracticar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento delobjeto de su delegación y funciones”, “19. Establecer mediante actos de carácter generallas metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen”.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió lasResoluciones 5790 del 12 de febrero de 2016 “Por la cual se reglamentan lascaracterísticas técnicas del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de EnseñanzaAutomovilistica -CEA y de los Centros Integrales de Atención — CIA”y 60832 de 2016, “Porla cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control yVigilancia de que trata la Resolución 05790 de 2016”. Teniendo en cuenta lo anterior, ésta Superitendencia mediante la Circular 055 de 21 deSeptiembre de 2017, presentó a los proveedores autorizados para el sistema de control yvigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística e indicó que de conformidad alnumeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución 60832 de 2016, los Centros de EnseñanzaAutomovilistica a partir de los dos (2) meses siguientes de la publicación de lapresentación de los autorizados, deberán contar con todos los requerimientos del sistema.Dicho plazo será hasta el 22 de noviembre de 2017. o Calle 63 No, 9A-45 ~ PBX: 352 67 00 - Bogota D.C. www.supertransporte.gov.coDirección de Correspondencia Calle 37 No. 28B-21 - Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 1 GD-REG-7-V8-02-Dic-2014República de ColombiaSuper! ne? de booty 2077guyansporte Gs TODOSPOR UNE NUEVO PAÍSPAZ (QUIDAD LOUCACIÓN

Conforme a lo expuesto y con el objeto de facilitar el inicio de la operación del SICOVpara los Centros de Enseñanza Automovilística, la presente Circular tiene por objetoestablecer las fases:de implementación de las funcionalidades y/o procesos del Sistema,así:

1. Primera Fase. A partir del 22 de noviembre, hasta el 9 de diciembre de 2017, losproveedores autorizados del SICOV para los CEA's, pondrán en funcionamiento losequipos, Datacenter, Software de Gestión, Mesa de Ayuda y el Centro de Operaciones deSeguridad (SOC), con los dispositivos disponibles y de acuerdo a lo establecido en loscontratos suscritos entre los homologados y los centros: Así mismo, la plataforma del Sistema de Control y Vigilancia, realizará las siguientesfuncionalidades: Registrar información básica de los Centros en la plataforma del SICOV.e Validar la vigencia de los siguientes documentos: acto administrativo de habilitaciónexpedido por el Ministerio de Transporte, licencia de funcionamiento, certificado deconformidad, licencias de los instructores, licencia de tránsito de vehículos, tarjeta deservicio, RTMyEC y SOAT.e Registrar y controlar los programas e intensidad horaria de las clases teóricas yprácticas.e Identificación de los aspirantes.e Durante el desarrollo de esta etapa, no se realizará el cobro del valor del SICOV.

2. Segunda Fase: A partir del día 11 de diciembre de 2017, el Sistema de Control yVigilancia comenzará a operar las siguientes funcionalidades y/o procesos: e Validación y consumo del PIN, previo registro y enrolamiento de los aspirantes.+ Implementación del pago y consumo de PINES en cuotas y por capacitaciones.e Registro y control del agendamiento de las clases teóricas y prácticas de losaspirantes.e Validación de cupos autorizados a los CEA's por vehículos/categoría.Validación de la capacidad de horas diarias de instructores, vehículos y aspirantes.e Validación de la asistencia de los aspirantes e instructores en las clases teóricas yprácticas al principio y final de las mismas.e Validación del cumplimiento del programa de capacitación por categoría y elnúmero de horas requeridos por cada módulo o temario.e Evaluaciones teóricas y prácticas.e Generación del certificado de aptitud para conducción validado por el representantelegal o su delegado.

3. Tercera Fase: Dentro de los tres (3) meses siguientes, los proveedores del Sistema deControl y Vigilancia, implementarán las siguientes funcionalidades y/o procesos:

Calle 63 No. 9A-45 — PBX: 352 67 00 — Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.coDirección de Correspondencia Calle 37 No, 28B-21 - Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 2

GD-REG-7-V8-02-Dic-2014

PyRepública de ColombiaSuperintendencia de Puertos y Transporte. E TODOS POR UN¿o NUEVO PAÍSPAZ CQUIDAD [OUCACION “000067-16 NOV 2017 e Identificar y registrar la geo-posición de los equipos de los Centros deEnseñanza Automovilística.+ Registrar la posición geográfica de las aulas y del área de prácticas autorizadaspara los Centros Enseñanza Automovilística.e Implementar la validación alterna de los aspirantes contra las centrales deriesgo.e Integrar la información de los proveedores de Sistema de Control y Vigilanciapara los Centros de Enseñanza Automovilistica, con el fin de realizar controlglobal de los instructores y aspirantes.

4. Cuarta Fase: Se iniciará con el funcionamiento del proceso de validación biométrica, pormedio de la huella dactilar contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando dichaentidad habilite el Servicio, para el proceso con el Sistema de Control y Vigilancia de losCentro de Enseñanza Automovilística y adelante se realizarán las mejoras al sistema paragarantizar el cumplimiento de las normas vigentes o las que se expidan.

La presente Circular, rige a partir de su expedición y será publicada en la Portal Web de laEntidad. Dado en Bogotá a los, PUBLÍQUESEY CÚMPLASE 9 p99 67-176 yoy 20

La CAUSALINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor.

Proyectó: Angela Galindo Abogada, Delegada de Tránsito.

Calle 63 No. 94-45 — PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. www.superiransporte.gov.coDirección de Correspondencia Calle 37 No. 288-21 - Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 3

GD-REG-7-V8-02-Dic-2014

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