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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 78 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 78 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia E NUEVO PAÍS

CIRCULAR EXTERNA No.

O00076-190IC200

PARA: CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES - CENTROS DE

DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR - CENTROS DE ENSEÑANZA

AUTOMOVILÍSTICA — HOMOLOGADOS SISTEMA DE CONTROL |Y

VIGILANCIA DE CDA'S CRC'S Y CEA'S

DE SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR Asunto: Ajuste tarifas Organismos de Apoyo al Tránsito Respetados Señores: La presente Circular tiene por objeto establecer los lineamientos para el ajuste de las tarifas por los servicios prestados por los Organismos de Apoyo al Tránsito y los valoreg a favor de la Agencia de Seguridad Vial, previas las siguientes consideraciones:

1. Antecedentes normativos: El artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 fe 2001, le asignó como función a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otrás, la de Inspeccionar, vigilary controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito y establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y dembs elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sls funciones, lo cual es congruente con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, que otorgó la facultad a la Superintendencia de Puertos y Transporte de vigilar a lbs organismos de apoyo al tránsito.

De acuerdo a lo anterior, el articulo 1 de la Resolución 3318 del 14 de septiembre de

que otorgó la facultad a la Superintendencia de Puertos y Transporte de vigilar a lbs organismos de apoyo al tránsito. De acuerdo a lo anterior, el articulo 1 de la Resolución 3318 del 14 de septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte estableció el rango de precio al usuario por los servicios prestados por los Centros de Diagnóstico Automotor, expresados en salarips mínimos diarios legales vigentes El artículo 1 de la Resolución 5228 del 14 de diciembre de 2016, expedida por [el Ministerio de Transporte estableció el rango de precio al usuario por los servicibs prestados por los Centros de Reconocimiento de Conductores, expresados en salarips mínimos diarios legales vigentes El artículo 1 de la Resolución 1208 del 05 de mayo de 2017, expedida por el Ministerio de Transporte estableció el rango de precio al usuario por los servicios prestados por lps Centros de Enseñanza Automovilística, expresados en salarios mínimos diarios legales vigentes Por su parte, el artículo 3 de la Resolución 993 del 25 de abril de 2017, expedida por jel Ministerio de Transporte establece en salarios mínimos diarios legales vigentes losSuperintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia Bi 00079-1901000 valores que se deben transferir a la Agencia Nacional de Seguridad Vial por los servicios que prestan los Organismos de Apoyo.

2. Parámetros para el ajuste de tarifas: Teniendo en cuenta que las tarifas por concepto de servicio de los Organismos de Apoyo

al Tránsito están reguladas en salarios mínimos diarios legales vigentes y que deben ajustarse para la vigencia del año 2018, a continuación se establece que: a) Una vez se realice el ajuste salarial, las tarifas que queden por fuera del rango establecido por el Ministerio de Transporte, automáticamente se ajustarán al rango mínimo de acuerdo al salario mínimo diario legal vigente para el año 2018, esta modificación no afectará el lapso de tres (3) meses que tienen los Organismos de Apoyo al tránsito para realizar modificaciones a sus tarifas. b) Los homologados del Sistemas de Control y Vigilancia, deberán actualizar la información de las tarifas en el aplicativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte a más tardar al 9 de enero de 2018. igencia de los pines Teniendo en cuenta que la tarifa de los servicios prestados por los Organismos de Apoyo y el valor a favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial cambiará para el año 2018, los pines que se adquieran en el año 2017, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Por lo anterior, los homologados del Sistema de Control y Vigilancia, deberán impedir el uso del pin y advertir a los usuarios al momento de la compra, que la vigencia del mismo será hasta el 31 de diciembre de 2017. Dada en Bogotá a los, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0.00078-19DI0 209 ae MaS

LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS

Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Proyectó: Luis Miguel Blanco - Angela Galindo.

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