SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 90 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 90 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
CIRCULAR EXTERNA No.
000090-21DIC 20%
PARA: CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: Registro de las Tarifas del servicio de los Centros de Reconocimiento deConductores.
Respetados Señores: La presente Circular tiene por objeto establecer los lineamientos para el cumplimientode la Resolución 5228 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cualse establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios alusuario para servicios prestados por los Centros de Reconocimiento de Conductores yse modifica la Resolución 217 de 2014, previas las siguientes consideraciones: ll Antecedentes normativos: El artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 2741de 2001, le asignó como función a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entreotras, la de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionalesde tránsito y establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criteriosy demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para elcumplimiento de sus funciones, lo cual es congruente con lo establecido en el artículo3 de la Ley 769 de 2002, que otorgó la facultad a la Superintendencia de Puertos yTransporte de vigilar a los organismos de apoyo al tránsito.
El artículo 44 del Decreto 101 de 2000, le asignó a la Superintendencia de puertos yTransporte, entre otras, las funciones de: “11. Solicitar documentos e informacióngeneral, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspeccionesy pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones”, señalandoademás en su parágrafo 1 que, “Sin perjuicio de la conformación de sus propiossistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases dedatos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades delsector”. El artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6 del Decreto 2741de 2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte,entre otras, “15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros decomercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesariaspara el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones”, “19. Establecermediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o Superintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UNRepública de Colombia NUEVO PAÍSSuperintendencia de Puertos y Transporte TODOS PORRepública de Colombia NUEVO PAÍS ¿otr ón 000090-21 DIC 2016 instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funcionesdentro del marco que éstas establecen”. De otro lado, el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, estableció como causales deimposición de sanciones: la expedición de certificados sin comparecencia del usuario,reportar la información desde sitios o instalaciones no autorizados, no hacer losreportes e informes obligatorios para el Ministerio de Transporte y la Superintendenciade Puertos y Transporte (entre otras).
En el marco de estas competencias, la Superintendencia de Puertos y Transporte havenido reglamentando el uso del sistema de control y vigilancia para Centros deReconocimiento de Conductores (CRC), cuyo objetivo primordial es evitar laproducción de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, sin elcumplimiento de los procedimientos contemplados en las disposiciones legales. De otro lado, el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, estable los principios de eficacia, economía y celeridad,que permiten buscar que los procedimientos logren su finalidad optimizar el uso deltiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en susactuaciones y la protección de los derechos de las personas y celeridad y uso de lastecnologías de la información y las comunicaciones. Finalmente, mediante Resolución 5228 del 14 de diciembre de 2016, expedida por elMinisterio de Transporte, se establecen las condiciones, características de seguridady rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros deReconocimiento de Conductores y se modifica la Resolución 217 de 2014. Il Objeto de la Resolución 5228 de 2016: De acuerdo a los aspectos establecidos en la Resolución 5228 de 2016, respecto alas condiciones, características de seguridad y rango de precios por la prestación delservicio en los Centros de Reconocimiento de Conductores, se tiene que para sucumplimento los centros deben realizar lo siguiente: 1) El plazo para reportar la tarifa adoptada por el Centro de Reconocimiento deConductores a los operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia de losCRC's, será hasta el 29 de diciembre de 2016, plazo en el cual deberán ajustar lafacturación de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución.
- Los Centros de Reconocimiento de Conductores, que estén por fuera del rango deprecios establecido por el Ministerio de Transporte, deberán ajustar sus precios deforma inmediata. 3) Cada vez que se realice la modificación del precio, se deberá hacer un acta depublicación de tarifas y reportar a los operadores homologados del Sistema de ControlSuperintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UNRepública de Colombia NUEVO PAÍS 0090-21DIC 20160 .y Vigilancia de los crdls con cinco (5) días hábiles de antelación a su entrada envigencia, suscrita por el Representante Legal. 4) De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1°, sólo podrán adicionar a la tarifalos siguientes valores: y Sistema de Control y Vigilancia para los CRC's,Y” Recaudo de los servicios y derechos,Y El valor que se deberá destinar para la Agencia Nacional de Seguridadvial (conforme a la ley 1702 de 2013), cuando se defina, como pago aterceros.
Dentro de la tarifa regulada se incluye el valor de los impuestos nacionales ymunicipales, correspondientes al ejercicio de su actividad y el valor correspondiente alRegistro Unico Nacional de Tránsito RUNT. No estará incluido dentro de la banda deprecios, los valores correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia, el Recaudo yla Agencia de Nacional de Seguridad Vial.
5. El valor correspondiente al pago del Sistema de Control y Vigilancia, debe serobjeto de facturación entre el proveedor Homologado y los Centros: 5.1 El PIN único e irrepetible debe generarse en tiempo real por los Aliados deRecaudo, en el momento de su compra y estar asociado al Usuario Aspirante, alCentro y al Valor Total del Servicio. No se podrá utilizar el “PIN Directo” en ni ningunamodalidad.
5.2 Los Centros de Reconocimiento de Conductores será susceptible de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 1702 de 2013, cuando: vy Cobren un valor diferente a la tarifa reportada a los operadoreshomologados del Sistema de Control y Vigilancia de los CRC's.Y Cobren un valor por fuera de los límites de la banda de precios.y” Manejen dinero por parte del personal de los Centros y/o por intermediariosde cualquier clase que no sea expresamente el Aliado de RecaudoHomologado.Y Expidan certificados sin comparecencia del Usuario Aspirante.Reporten información desde sitios o instalaciones no autorizadas.Y No realicen los informes y reportes obligatorios para el Ministerio deTransporte y la Superintendencia de Puertos y Transportes.
6. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, tienen la obligación de registrarsu información financiera ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, cuyocumplimiento se adelanta mediante el sistema VIGÍA, de acuerdo a los plazosexpedidos por la entidad para cada año.Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia TODOS POR UNNUEVO PAÍS Libertady Orden 000090-21 DIC 20167. Es obligatorio para los Centros de Reconocimiento de Conductores, realizar elreporte de sus tarifas a través de los operadores homologados del Sistema de Controly Vigilancia de los CRC's ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, dichatarifa sólo puede modificarse tres meses después de la última modificación.
8. El rol de certificador del CRC, puede ser desempeñado por un profesional de lasalud, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operaren el CRC. Los Certificadores podrán ser evaluadores para uno o más Centros, desdeuno de los sitios cubiertos en el alcance de la acreditación, siempre y cuando segarantice que el procedimiento de certificación se realiza en tiempo real.
9 La Resolución 5228 de 2016, establece unas condiciones especiales con relacióncon el Patrimonio y Capital de Trabajo que deben tener las empresas propietarias deCRC, condición ésta que debe ser cumplida por los nuevos centros que aspiren aobtener habilitación. Los CRC's que ya se encuentran habilitados, sus propietarios deberán realizar losajustes necesarios para que el cumplimiento de la Condición se refleje al momento delregistro de la información financiera del año inmediatamente anterior, en la fecha quese realiza el cierre financiero obligatorio; en consecuencia, a partir del mes de abril de2019, se verificará el cumplimiento de la condición para los centros que contaron conhabilitación antes de la expedición de la precitada resolución o aquellos que laobtuvieron con posterioridad pero que habían radicado la solicitud con anticipación. Para los centros cuya habilitación se conceda con fundamento en la Resolución 5228,la vigilancia del control del capital se realizará de forma inmediata.
10. La Resolución 5228 de 2016, modificó algunas de las obligaciones de los Centrosde Reconocimiento de Conductores, entre ellas, la solicitud con relación al horario deatención, el cual, en adelante, será proporcional a las necesidades de los usuarios, sinque ello signifique que se aumente la capacidad del CRC. Dicha obligación debeaplicarse de forma inmediata.
11. El Centro de Reconocimiento de Conductores, debe mantener evidencia de laentrega al usuario del certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz.
12. A partir de la expedición de la Resolución en comento, antes de iniciar lacapacitación en un CEA, el aspirante a conductor debe obtener el certificado deaptitud expedido por un CRC, en consecuencia, ésta Superintendencia verificará através del RUNT y demás sistemas de información y/o control, así como de formafísica, el listado de los aspirantes que iniciaron la capacitación antes de la expediciónde la Resolución 5228 de 2016.
13. Para los certificados expedidos o los servicios facturados por los CEA's y por losCRC’s, con anterioridad a la expedición de la Resolución en comento, su vencimientoSuperintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UNRepública de Colombia NUEVO PAÍS 000090-21DIC 2016y utilización no se realizará bajo las nuevas condiciones establecidas en la Resolución5228 de 2016.
14. Los requisitos para realizar el reconocimiento de cambios de propietario y otros decarácter comercial fueron reglamentados por el Ministerio de Transporte.
15. La citada resolución, modificó parcialmente los anexos técnicos específicamenteen lo que corresponde a los aspectos de almacenar, salvaguardar y custodiar lahistoria clínica y el certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, queen adelante y en concordancia con el artículo 20 de la Resolución 217 del 2014 y lapolítica del Estado de ahorro de papel, deberá ser únicamente en medio electrónico, en el que la firma de los profesionales puede estar digitalizada en archivos PDF.
De conformidad a lo preceptuado en las normas legales vigentes, la historia clínica yel certificado, por ser documentos que contienen datos sensibles relativos a la salud,contarán con reserva legal.
16. La presencia de los profesionales en los CRC's y el control de los tiemposmínimos, se realizará a través de la validación de identidad a través del Sistema deControl y Vigilancia.
17. La presencia de los usuarios aspirantes en los CRC's y el control de la ubicacióngeográfica de los Centros se realizará a través del Sistema de Control y Vigilancia.
IA Condiciones para el reporte de las tarifas: Cada Centro de Reconocimiento, deberá reportar la información cumpliendo lassiguientes condiciones: a) Descargar el formato para reportar las tarifas del siguiente link: transporte.gov.co/documentos/2016/Diciembre/Transito 19/TARIFAShttp://www b) Enviar la información a los operadores del Sistema de Control y Vigilancia paraCRC's.c) La modificación de la tarifa, solo podrá realizarse de acuerdo a la temporalidadestipulada por el Ministerio de Transporte.d) No se recibirán reportes a través de otros medios (ventanilla de radicación, correoelectrónico u otros).e) Para los CRC que no realicen el reporte de la forma establecida en la presenteCircular con anterioridad al 29 de diciembre de 2016, se aplicará la sancióncorrespondiente según lo establecido en las normas vigentes.
IV. Controles: A partir de la fecha se inicia el control y verificación de las disposiciones contenidas enla Resolución 5228 de 2016, a través de visitas de verificación y análisis de datos
5Superintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UNRepública de Colombia NUEVO PAÍS 000090-21DIC 2016 tanto en el sistema RUNT como en los sistemas VIGIA y SICOV, ademas se agilizarael proceso de implementación del nuevo anexo técnico adoptado mediante Resolución6246 de 2016, con los proveedores que se encuentren autorizados bajo los nuevosestándares técnicos. Liverady Orden La presente Circular, rige a partir de su expedicion y sera publicada en la pagina webde la Entidad.
Dada en Bogotá alos, 9 g gq gg -21 DIC 2016PUBLIQUESE Y CUMPLASE Nao”)LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
Proyecto: Luis Miguel Blanco — Angela Galindo.