SUPERTRANSPORTE - Circular Única de Infraestructura y Transporte Título I Modo acuático
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Única de Infraestructura y Transporte Título I Modo acuático
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
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TABLA DE CONTENIDO
TÍTULO I. MODO ACUÁTICO
CAPÍTULO 1. SOCIEDADES PORTUARIAS MARÍTIMA Y FLUVIALES,
MUELLES HOMOLOGADOS, BENEFICIARIOS DE AUTORIZACIONES
TEMPORALES Y LICENCIAS PORTUARIAS.
Artículo 1.1.1. Control de acceso y salida a las instalaciones portuarias Artículo 1.1.2. Límite de peso Artículo 1.1.3. Reporte de Información el módulo “Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte – SIGT” del Sistema de Supervisión VIGÍA. Artículo 1.1.4. Reporte de desechos de buques. CAPÍTULO 2 TRANSPORTE FLUVIAL Artículo 1.2.1. Información a usuarios de transporte fluvial
CAPÍTULO 3. PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS QUE
DESARROLLAN LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN PARA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE CONTENEDORES VACÍOS Artículo 1.3.1. Inscripción en el registro de operadores portuarios.2
TÍTULO I. MODO ACUÁTICO
CAPÍTULO 1. SOCIEDADES PORTUARIAS MARÍTIMAS Y FLUVIALES,
MUELLES HOMOLOGADOS, BENEFICIARIOS DE AUTORIZACIONES
TEMPORALES Y LICENCIAS PORTUARIAS
Artículo 1.1.1. Control de acceso y salida a las instalaciones portuarias . Para efecto del ingreso a las instalaciones portuarias, las sociedades portuarias marítimas y fluviales, los muelles homologados, los beneficiarios de autorizaciones temporales y las licencias portuarias deberán atender lo siguiente:
Para efecto del ingreso a las instalaciones portuarias, las sociedades portuarias marítimas y fluviales, los muelles homologados, los beneficiarios de autorizaciones temporales y las licencias portuarias deberán atender lo siguiente:
1. Sólo pueden tener acceso a las instalaciones portuarias las personas autorizadas por las empresas de transporte terrestre automotor de carga que se encuentren debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. En consecuencia, no se debe permitir la presencia de personas o empresa que no tengan dicho carácter que pretendan prestar u ofrecer transporte.
2. Al ingreso y salida de las instalaciones, se deberá controlar que los vehículos de carga porten el respectivo manifiesto de carga, expedido por una empresa habilitada para prestar el servicio público de transporte de carga. Así mismo, debe quedar un registro del número de manifiesto.
(Circular 26 de 2015)
Artículo 1.1.2. Límite de peso . Los puertos no deben permitir el despacho de vehículos de carga, que utilicen la tolerancia positiva de medición, la cual solo podrá ser utilizada para los términos definidos en el artículo 3 de la Resolución 2888 de 2005 del Ministerio de Transporte.
(Circular 21 de 2016)
Artículo 1.1.3. Reporte de Información en el módulo “Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte - SIGT” del Sistema de Supervisión VIGÍA. Para efecto de hacer el reporte de información en el módulo SIGT del Sistema de Supervisión VIGÍA, que contiene entre otros, el tráfico portuario, tipo de carga, principales productos exportados, productos importados, arribos, zarpes,
VIGÍA. Para efecto de hacer el reporte de información en el módulo SIGT del Sistema de Supervisión VIGÍA, que contiene entre otros, el tráfico portuario, tipo de carga, principales productos exportados, productos importados, arribos, zarpes, tiempos operacionale s, tipos de naves/buques/embarcaciones; así como los indicadores Balanced Score Card (BSC) y Costos Basados en Actividades (ABC), las sociedades portuarias de servicio público y privado de Colombia, deberán:
1. Definiciones. Para los efectos de las presentes instrucciones se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones: 1.1. VIGIA: Sistema Nacional de Supervisión al Transporte 1.2. SIGP: Sistema de Indicadores de Gestión Portuaria 1.3. SIGT: Sistemas de Indicadores de Gestión del Transporte3
1.4. Costos ABC: Costo Basado en Actividades, es una metodología que permite realizar un costeo estratégico de actividades, servicios, áreas funcionales y recursos.
1.5. Indicadores BSC: Balanced Score Card, es una herramienta metodológica que proporciona la estructura necesaria para un sistema de gestión y medición
2. Previo al cargue de la información en el sistema de supervisión VIGIA a través del módulo SIGT, las sociedades portuarias de servicio público y privado, deberán estar registradas como vigilados en dicho sistema de supervisión. En caso contrario
deberán realizar el siguiente procedimiento:
2.1. Registro de Vigilados. Los sujetos de supervisión deberán efectuar "el registro de vigilados" o su actualización, en el sistema de supervisión VIGIA, atendiendo el instructivo de solicitud de registro, documentos publicados en los siguientes enlaces de la página web de la entidad:
de vigilados" o su actualización, en el sistema de supervisión VIGIA, atendiendo el instructivo de solicitud de registro, documentos publicados en los siguientes enlaces de la página web de la entidad: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/vigia/
Enlace directo al documento instructivo solicitud registro vigilado: http://vigia.supertransporte.gov.co/VigiaSSO/pages/index?execution=e1s1
Manual de usuario y diccionario de datos. Para el reporte de la información que deberán entregar los supervisados a través del módulo SIGT del sistema de supervisión VIGIA, se utilizará el manual de usuario y los códigos establecidos por la Superintendenci a de Transporte, que podrán ser consultados a través del siguiente enlace web: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/vigia/, dando clic en Delegatura de Puertos.
Descargue el manual de usuario y diccionario de datos, léalos y aplíquelos.
3. Información objeto de reporte. La información que deben transmitir las sociedades portuarias de servicio público y privado de Colombia, a través del módulo SIGT del sistema de supervisión VIGIA, es la siguiente: 3.1. Estadísticas de tráfico portuario: Se deberá transmitir información relacionada con el tráfico portuario, de acuerdo con las estructuras de archivos definidas en el manual de usuario y diccionario de datos. 3.2. Indicadores ABC: Se deberá realizar la transmisión de información sobre el comportamiento de los costos e ingresos asociados a cada uno de los servicios específicos que forman parte de los servicios generales, de acuerdo con las estructuras de archivos definidas en el manual de usuario y diccionario de datos. 3.3. Indicadores BSC - Balanced Score Card: Se deberá transmitir la información
específicos que forman parte de los servicios generales, de acuerdo con las estructuras de archivos definidas en el manual de usuario y diccionario de datos. 3.3. Indicadores BSC - Balanced Score Card: Se deberá transmitir la información que permitirá generar los indicadores asociados a la perspectiva de procesos, de acuerdo con las estructuras de archivos definidas en el manual de usuario y diccionario de datos. Según las necesidades de la Superintendencia de Transporte para el desarrollo de sus funciones de Vigilancia, Inspección y Control, podrá4
modificar el diccionario de datos y los indicadores ya establecidos en cualquier momento, previa comunicación a los vigilados.
4. Periodicidad de transmisión de información. Las Sociedades Portuarias de servicio público y privado, deberán transmitir la información con la siguiente periodicidad: 4.1. Estadísticas de tráfico portuario: Se deberá transmitir información mensualmente, correspondiente al mes inmediatamente anterior, los cinco (5) primeros días calendario de cada mes. 4.2. Indicadores ABC: Se deberá transmitir información mensualmente, correspondiente al mes inmediatamente anterior, los primeros 15 días calendario de cada mes. 4.3. Indicadores BSC: Se deberá transmitir información mensualmente, correspondiente al mes inmediatamente anterior, los primeros 15 días calendario de cada mes Dado el carácter oficial de la información requerida por la Superintendencia de Transporte, y t ransmitida por las Sociedades Portuarias a través del módulo SIGT del sistema de supervisión VIGÍA, se entiende que esta es cierta y veraz; en caso contrario, se utilizarán todos los instrumentos y mecanismos jurídicos y legales con que cuenta esta Superintendencia.
(Resolución 4819 de 2017)
cierta y veraz; en caso contrario, se utilizarán todos los instrumentos y mecanismos jurídicos y legales con que cuenta esta Superintendencia.
(Resolución 4819 de 2017)
Artículo 1.1.4. Reporte de desechos de buques . Las sociedades portuarias marítimas y fluviales, muelles homologados, beneficiarios de autorizaciones temporales y licencias portuarias tienen la obligación de suministrar la información actualizada, relacionada con el recibo y posterior disposición final de los desechos de los buques que ingresen a las instalaciones portuarias del país.
La información deberá ser suministrada de manera mensual mediante el aplicativo web desarrollado para tal fin, disponible en el siguiente link de acceso http://aplicaciones.supertransporte.gov.co/SociedadesPortuarias/app_Login ingresando por la pestaña “Ficha Marpol”, utilizando como usuario y contraseña los mismos datos para el reporte diario de carga.
Los primeros cinco (5) días de cada mes deberá reportarse la información correspondiente al mes inmediatamente anterior.
(Circular 48 de 2017)
CAPÍTULO 2. TRANSPORTE FLUVIAL
Artículo 1.2.1. Información a usuarios de transporte fluvial . Todas las empresas de transporte público fluvial deben fijar en un lugar visible para información de los usuarios, las rutas, los horarios y el valor de las tarifas establecidas para la prestación del servicio.5
Las empresas de transporte público fluvial deben impartir las instrucciones a los tripulantes de las embarcaciones sobre la obligación de usar los chalecos salvavidas por parte de todos los pasajeros, así como de la totalidad de la tripulación. Será responsabilidad del capitán de la embarcación vigilar que desde el zarpe hasta el
tripulantes de las embarcaciones sobre la obligación de usar los chalecos salvavidas por parte de todos los pasajeros, así como de la totalidad de la tripulación. Será responsabilidad del capitán de la embarcación vigilar que desde el zarpe hasta el arribo de la embarcación a su destino se cumpla con la debida utilización del chaleco salvavidas.
Es deber de las empresas de transporte fluvial, para poder operar, contar con la totalidad de los equipos de seguridad y salvamento señalados en la ley
(Circular 11 de 2005)
CAPITULO 3. PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS QUE DESARROLLAN
LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN PARA ENTREGA Y
RECEPCIÓN DE CONTENEDORES VACÍOS
Artículo 1.3.1. Inscripción en el registro de operadores portuarios . Inscribirse y registrarse como operadores portuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.2. de la Circular Única de Infraestructura y Transporte en el sistema dispuesto por esta entidad para tal propósito (sistema Vigia). Se concede hasta el 30 de abril de 2022 pa ra el cumplimiento de la presente instrucción.
(Circular 01 de 2022)