🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000007531 de 2020

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000007531 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portas web: wwwsupenransporte.go.co H

  • Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá 0 € , Y BX: 362 07 00 H

' Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C i

L Linea Atención al Cludadano: G1 3000 615815 : Supertroneporte Bogotá, 08-01-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de a 2020300007531

P 20203000007531 Señora Estefanía Lesmes Mendoza Directora Jurídica L Y L Consultorías t direccion juridica1@lylconsuitorias.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 201 95606033912.

Respetada señora Lesmes: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: i

!

Pregunta: “(...) Teniendo en mente lo anterior, nos permitimos preguntar a esta Superintendencia si en la práctica está aplicando la disposición impartida por el Ministerio | sobre los vehículos con omisión presunta, y en caso contrario, por favor informamos cuáles ¡ son las implicaciones legales para el transportador”. (Sic). | Respuesta: Lo primero en resaltar es lo establecido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Estatuto General de Transporte”, el cual dispone que las empresas encargadas de prestar el servicio público de transporte deberán garantizar a los usuarios del servicio la prestación del servicio y la protección a los mismos teniendo en cuenta los derechos y sobre todo las obligaciones técnicas y normativas que reglamenten cada modo de transporte.

Al respecto, y teniendo en cuenta la reglamentación establecida para el transporte terrestre

del servicio y la protección a los mismos teniendo en cuenta los derechos y sobre todo las obligaciones técnicas y normativas que reglamenten cada modo de transporte. Al respecto, y teniendo en cuenta la reglamentación establecida para el transporte terrestre en la modalidad de carga, el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", ha señalado que el servicio público de transporte terrestre de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades de movilización de cosas de un lugar a otro, a través de un vehículo automotor de servicio público a cambio de una remuneración, servicio éste que se encuentra bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada en esa modalidad. Por ello, las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga sólo podrán realizarlo a través de vehículos registrados para dicho servicio, de conformidad con lo establecido en los articulos 2.2.1.7.4.2. y 2.2.1.7.6.13 del Decreto 1079 de 2015. En ese sentido, se resalta que cualquier vehículo que vaya a ser destinado para prestar el servicio público de transporte terrestre de carga deberá contar previamente con el registro inicial, tal como lo señala el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, el cual dispone: 15-DIF-04 ¥ m o V2Portal web: www superlransporie.gov.co -~ ‘Oficina Aammistrafia: Callo 63 No. 94.45, Bogotá D C \ PBX: 352 07 CO) , Correspondencia: Cafla 37 No. 288-21. Bogotá DC . Enea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Super FrOnDPOrte

“ARTÍCULO 37. REGISTRO INICIAL. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su Operación en las vías del temitorio nacional.” (Subraya por fuera del texto original). En ese orden, el artículo 2.2.1.7.7.1.1.3. del Decreto 1079 de 2015, dispone que cuando el generador de la carga o la empresa de transporte debidamente habilitada en la modalidad de carga contrate vehículos o expida manifiestos de carga a vehículos que presenten omisiones en el cumplimiento de las condiciones y procedimientos al momento de realizar el registro inicial, la Superintendencia de Transporte se encuentra facultada para adelantar las investigaciones pertinentes a que haya lugar y que considere necesarias en contra de las empresas de transporte que incumplan las normas que rigen en el sector, de conformidad con lo establecido en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María de Rosario Oviedo Rojas Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyecto: Laura Diaz muL C:UsersiLauradiaziDesktopiGESTION 20201ENEROIOFICIOSRespuesta a la consulta radcada con No. 20195606033912 docx 15-DIF-04 § 1 futuro Gabino s de todos — IEC v2

Consultar sobre este documento ...