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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000010201 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000010201 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

@Supsriransporte

Portal web: www supertransporte gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. BA45. Bogota D C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 208-21, Bogota D.C. Línea Atención ai Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 08-01-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000010201 20203000010201 Señora María del Pilar Delgado Pérez mpdelgadoperez/ gmail.com mpdesgado@col-law.com Carrera 7 No. 74-21, piso 6 Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta al derecho de petición radicado con número 20195606037992.

Respetada señora Delgado: En atención al derecho de petición de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta 1: ¿La empresa propietaria de los vehículos deben vincularios a una empresa de servicio de transporte debidamente habilitada?

Pregunta 3: ¿Puede movilizar su propia mercancía sin necesidad de vincularse a una empresa de servicios de transporte debidamente habilitada?

Respuesta: Todo vehículo que se encuentre registrado para la prestación del servicio público de transporte deberá estar vinculado o ser de propiedad de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor habilitada en cualquiera de las modalidades establecidas (de carga, de pasajeros por carretera, mixto, especial, individual de pasajeros en vehículo taxi), y así contar con la autorización para movilizarse por las vías públicas y privadas dentro del país.

En ese sentido, y de conformidad con el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, empresas que dentro de sus actividades propias no tengan relación con el servicio público de transporte, pero que por la necesidad de transportar sus recursos (personal o cosas) deban utilizar sus vehículos para transportarlos, éstos deberán cumplir con la normatividad establecida en la Ley, a saber: “ARTÍCULO 50. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El futul 150704 $ de odosB TOS

Oficina Administrativa: Calo 63 No. 94-45. Bogotá D €

Correspondenela: Calle 37 No. 28821. Bogeti D.C Portal web: www: supertransporte gov.co N PBX: 35267 00 ' El Línea Atención al Ciudadano: 01 3000815555

Super TENCeSTe El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de ito de tas actividades exciusivas Ez las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Trans orte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). Así las cosas, la Ley es clara al indicar que los vehículos de servicio público y que sean de

realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). Así las cosas, la Ley es clara al indicar que los vehículos de servicio público y que sean de propiedad de empresas con actividades diferentes al transporte de carga, deberán estar vinculados a las empresas transportadoras habilitadas en dicha modalidad, de lo contrario se entenderá por la autoridad competente como un servicio no autorizado, así sea la mercancía transportada de propiedad de la misma empresa, conducta contradictoria a las normas que rigen en el sector sobre todo el territorio nacional. Ahora bien, la empresa propietaria del vehículo que se encuentra registrado como de servicio público, tiene la posibilidad de cambiar el registro de servicio público a servicio particular, el cual es aquel destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización del propietario, tal como lo señala el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Pregunta 2: ¿La empresa propietaria de los vehiculos deben solicitar habilitación para llevar a cabo esta actividad?

Respuesta: Al respecto, si la empresa propietaria de los vehículos desea habilitarse como empresa transportadora podrá solicitarlo ante el Ministerio de Transporte una vez cuente y cumpla con cada uno de los requisitos exigidos en la norma para la modalidad de carga, los cuales se encuentran señalados a partir del artículo 2.2.1.7.2.1. y subsiguiente del Decreto 1079 de 2015.

Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María del Rosario Oviedo Rojas Jefe Qficina Asesora Jurídica (E) ro

Proyectó: Laura Diaz Trujilk

Administrativo. Cordialmente, María del Rosario Oviedo Rojas Jefe Qficina Asesora Jurídica (E) ro Proyectó: Laura Diaz Trujilk CaliersiLauradiazDesitopiGES”ION 2020ENERCOFICIOS Respuesta al derecho de pelción radicado con número 0195606037992 docx El futuro todos 15-DIF-04 V2

Gobierro de ColombiaPortal web: vxnsupertansportegov.co

=y Oficina Administrativa: Cale 63 No. SA.45, Bogotá DC N PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Catíe 37 No. 238-21 Bogoiú D.C Linea Atención al Cludadano: 01 5000 915615 El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). Así las cosas, la Ley es clara al indicar que los vehículos de servicio público y que sean de propiedad de empresas con actividades diferentes al transporte de carga, deberán estar vinculados a las empresas transportadoras habilitadas en dicha modalidad, de lo contrario se entenderá por la autoridad competente como un servicio no autorizado, así sea la mercancía transportada de propiedad de la misma empresa, conducta contradictoria a las normas que rigen en el sector sobre todo el territorio nacional. Ahora bien, la empresa propietaria del vehículo que se encuentra registrado como de

mercancía transportada de propiedad de la misma empresa, conducta contradictoria a las normas que rigen en el sector sobre todo el territorio nacional. Ahora bien, la empresa propietaria del vehículo que se encuentra registrado como de servicio público, tiene la posibilidad de cambiar el registro de servicio público a servicio particular, el cual es aquel destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización del propietario, tal como lo señala el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Pregunta 2: ¿La empresa propietaria de los vehículos deben solicitar habilitación para llevar a cabo esta actividad?

Respuesta: Al respecto, si la empresa propietaria de los vehículos desea habilitarse como empresa transportadora podrá solicitarlo ante el Ministerio de Transporte una vez cuente y cumpla con cada uno de los requisitos exigidos en la norma para la modalidad de carga, los cuales se encuentran señalados a partir del artículo 2.2.1.7.2.1. y subsiguiente del Decreto 1079 de 2015.

Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, MAL g N María del Rosario Oviedo Rojas Jefe|Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Laura Díaz Trujillo, CiUsersiLauradiaz\Desklop\GESTION — 20201ENEROIOFICIOSIRespuesta al derecho de petición radicado con número 20195606037992.docx El futuro Nula Es de todos [RETEIC V2111311505 2:21 I 11141 789

Codigo postal: Envio Gepte: ase.

Departamonte Codigo posta Fecha sémian orbe RazánSacal

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  • P MSERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A NIT 900.062.917-5 | l | Í | CORREO CERVIFICADO NACICNAL el e ón: 01; 5 E Centro Operativo : JAC.CLNTRO Fecha Pro-Admisión: ERTRIRERERSES | | I orden de servicio 13059247 RA227842495C0

Nombres Razón Social: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES PUERTOS Y Causal Devolucio

Dirección Calle 37 No 268 21 Baro la soledad NITIC CT.1:800170433 RE JRehusado ile Cenadu v 0 . . ono ÍNE|No existe NTINZ) Na contactad» (e) Referencia:2070300001001 Teletano: 3526/00 Codigo Postal:111311385 No reside Fallen - — Fa Can

Ciudad: BOGOTA D.C Depto:BOGOTA D € Cadigo Operativo 111175¢ | INRJNo reclamado JC Apanado Clausuado - N EjDescanacido [Ex] Fuerza Mayer D Nombres Razón Social: MARIA DEL PILAR DL GADO PLREZ | ]Deccion errada

Direccion: CARRERA 7 N74-21 PISO & Firma nombre yo sello de quien recibe:

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Valor Flote: $5 200

Costo de manejo: $0

Valor Totalá5 200

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