SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000011081 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000011081 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
| Portal web: vv supertansporte govco | =— Oficina Administrativa: Caño 63 No, 04-45, Boga D.C E X PBX: 352 67 00 i H
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C i Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 015615 Supertraniporte Bogotá, 09-01-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000011081
: 3000011081 Señor José Arcia Colón ge17sasQgmail.com Carrera 5 número 7-85 Magangue, Bolivar.
Asunto: CONCEPTO - Solicitado mediante el radicado número 20195606052112.
Respetado señor Arcia: Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos, aclarando que por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta no se realizarán pronunciamientos sobre situaciones particulares ni realizará apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito: Las sociedades comerciales o sin ánimo de lucro, ostentan periodos de duración estatuaria que determinan el plazo en el tiempo para cumplir con el objeto social propuesto. Este término debe ser preciso en los términos del numeral 9 del articulo 110 del Código de Comercio. Por lo tanto, al darse su finalización, se destaca lo establecido en el artículo 218 del Código de Comercio, el cual indica lo siguiente: @Supertransports “Artículo 218. <Causales de disolución de la sociedad>. La sociedad comercial se disolverá: 1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, sí no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
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@Supertransports “Artículo 218. <Causales de disolución de la sociedad>. La sociedad comercial se disolverá: 1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, sí no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración; .r Es decir, la causa! citada actúa de pleno derecho y con el paso del tiempo. En ese sentido, el artículo 219 del Código de Comercio cita que dicha disolución “se producirá, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiración del témino de su duración, sin necesidad de formalidades especiales.” Ahora bien, el artículo 222 del Código de Comercio indica que cuando se disuelva la sociedad, se procederá inmediatamente a su liquidación, en dicho momento la empresa no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará únicamente su capacidad para efectuar actos necesarios para la inmediata liquidación. 190504 E EPortal web: www supertransporte gov 00 =
Oficina Administrativa: Calle 63 No 9A-45, Bogotá 0.C N PBX: 352 87 00
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Comsspondencia: Calle 37 No 28821, Bogotá D.C e Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Er EIA Si se efectúan actos ajenos a la precitada intensión, se harán responsables frente a la sociedad, asociados y terceros, de forma ilimitada y solidaria, el liquidador y revisor fiscal. El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión “en liquidación". El liquidador y el revisor fiscal responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión. Sin embargo, el segundo inciso del artículo 24 de Ley 1429 de 2010 dispone sobre las disoluciones:
liquidación". El liquidador y el revisor fiscal responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión. Sin embargo, el segundo inciso del artículo 24 de Ley 1429 de 2010 dispone sobre las disoluciones: “Los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal” Por lo anterior, la disolución podría evitarse en los términos antes citados. No obstante, esta Oficina remitió su queja y los respectivos anexos a la Dirección de Investigaciones de Puertos para que inicie las actuaciones del caso en el marco de sus competencias, a través del memorando 20203000001473, pues consultado el Registro Único Social y Empresarial — RUES - de Confecamaras, la empresa que en su escrito relaciona, se encuentra presuntamente vigente con fecha de vencimiento en el año 2029. Por último, esta respuesta se emite en virtud del numeral 6 del artículo 8 del Decreto 2409 de 2018 y, además, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, N " María del Rosario Oviedo Roja Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) proyeci: Camilo Emesto Ojeda Amaya 15-DIF-04 Eo V2adiga postal:
ERVICIOS POSTALES NACIONALES S.
La NIT 90€
CORREO CERTIFICADO NACIONAL.
[Orden de servicio: 13158885
15-DIF-04 Eo V2adiga postal:
ERVICIOS POSTALES NACIONALES S.
La NIT 90€
CORREO CERTIFICADO NACIONAL.
[Orden de servicio: 13158885 Fecha Pre-Admis! 31/01/2020 16 18 42 INE Nombre/ Razón Social: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES - PUERTOS Y
Dirección: Calle 37 No. 288. 21 Bamo la soledad NITIC.CM.1:800170433
Reterencia: 20203000011051 Teléfono:3526700 Código Postal:111311395
Ciudad: BOGOTAD € Depto:BOGOTA D C Código Operativo 1111769
Causal Devoluciones: RE ]Rehusado
[NE]No existe [NS] No reside INRINo reclamado Desconocido Nombre! Razón Social: JOSE ARCIA COLON
Dirección: CARRERA 5 N 7-85
Ii RA235203675C0 a CerradoNT|NZ No contactado — FA, Fallecidofac] Avartado Clausuredo - [Ex] Fuerameyor L Jorección errada Firma nombre y/o selló a regibe: reePeso Volumétrico(grs):0 Peso Facturado(grs):200
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Tel: Código Pastat: código Operativo 8507000 Cludad:MAGANGUE Depto:BOLIVAR ep ec. o Hem Peso Fisico(grs):200 Dice Contener : Fecha de So Kana - TS Distribuidor: cc.
Valor Flete: $7 500 Observaciones del cliente : Costo de manejo:50
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