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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000011191 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000011191 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

@Superiransparte

Portal web: www supertransporte gov.co > ! Oficing Administrativa: Calla 83 No 94.45, Bogota D €. . PBX: 352 €7 00 , Correspondencia: Cañe 37 No. 288-21. Bogota D C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Super ronapertr Bogotá, 09-01-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Mil 20203000011191

] 20203000011191 Señora Myriam Nohemy Urrea Garzón rurreamyriam13@hotmail.com Calle 132 No. 158-12 Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20195606049002.

Respetada señora Urrea: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir respuesta concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: “Yo MYRIAM NOHEMY URREA GARZON identificada con numero de cedula 354514058 de Bogotá, como propietaria del vehículo de placa WLU632 matriculada en el año 2015 solicito amablemente me sea aclarado el tema sobre el color de la camionela ya que los agentes de tránsito manifiestan que estoy incumpliendo con la norma. cuando el vehiculo sale de fábrica con esas características de color blanco ártico y los costados negros y su respectiva tarjeta de propiedad también lo menciona.

Solicito de su colaboración ya que los agentes de tránsito me informan que si el vehículo transita por la vía GUADUAS será inmovilizado” (Sic).

Solicito de su colaboración ya que los agentes de tránsito me informan que si el vehículo transita por la vía GUADUAS será inmovilizado” (Sic).

Respuesta: Lo primero en resaltar es que desde la expedición del Decreto 174 de 2001, el cual fue derogado por el Decreto 348 de 2015, compilado por el Decreto 1079 de 201 5, uno de los requisitos con los que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación del servicio especial es que debian ser blancos y/o verdes, a excepción de aquellos destinados al servicio especial escolar, pues debían contar con franjas de color negra en la parte trasera del vehículo. “Artículo 2.2.1.6.2.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 5% Colores y distintivos. A partir del 14 de marzo de 2017, los vehículos que ingresen al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser de color blanco.

Además, en sus costados laterales y en la parte trasera del vehículo, con caracteres 1 lest: s y legibles, llevarán la razón social o sigla comercial de la empresa a la e. E NOficina Administrativa: Cale 63 No. 98-45. Bogotá D.C Correspondencia: Cafe 37 No. 28B-21. Bogoté DS Línea Atención al Ciudadano: 01 3000 915615

Portal web: www supertransporte.gov co N PBX: 352 67 00 ' e cual están vinculados, acompañada de la expresión “Servicio Especial” en caracteres de color verde y de no menos de 15 centimetros de alto, así como el número del vehículo asignado por la empresa, con caracteres numéricos de 10 centímetros de alto.

Los logos, su distribución y tamaño serán potestativos de cada empresa.

de color verde y de no menos de 15 centimetros de alto, así como el número del vehículo asignado por la empresa, con caracteres numéricos de 10 centímetros de alto. Los logos, su distribución y tamaño serán potestativos de cada empresa. Parágrafo 1”. En caso de que el contratante del servicio exija la fijación de su fogolipo en el vehículo, este no podrá impedir la visibilidad de la placa que deberá llevar en los costados, conforme a la exigencia del artículo 28 de la Ley 769 de 2002. El tamaño de dicho logotipo no podrá ser mayor al 50% del escogido para la razón social o sigla comercial de la empresa a la cual está vinculado el vehículo. () Parágrafo 4°. Las empresas que antes del 14 de marzo de 2017 adoptaron el verde o verde y blanco como colores de su flota y lo fijaron así en su manual de imagen podrán conservarlo, siempre que todos los vehículos que vinculen utilicen los mismos colores. Para llevar un control de lo anterior, las empresas deberán radicar en la correspondiente Dirección Temitorial del Ministerio de Transporte el manual de imagen con los colores y distintivos que deseen conservar, para que este se incluya por el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, en la lista de empresas autorizadas para continuar usando los colores establecidos en el manual de imager””. (Subraya y negrita por fuera del texto original). En ese sentido, la noma es clara al indicar que los vehículos registros para prestar el servicio público de transporte terrestre en la modalidad especial deberá ser Unicamente de color blanco, por ende, si la autoridad de tránsito y transporte, en el ejercicio de sus funciones, advierte sobre la irregularidad presentada con el color del vehículo, el propietario

servicio público de transporte terrestre en la modalidad especial deberá ser Unicamente de color blanco, por ende, si la autoridad de tránsito y transporte, en el ejercicio de sus funciones, advierte sobre la irregularidad presentada con el color del vehículo, el propietario deberá realizar las correcciones y modificaciones respectivas, a fin de evitar sanciones en su contra, puesto que, no hacerlo se encontraría transgrediendo las normas de transporte. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Proyectó: Laura Díaz mue?

CAUsersiLauradiaDesktop: GESTION 20201ENERONOFICIOSIRespuesta a la consulta radicada con número 20195606049002 docx El futuro todos 15-DIF-04 v2 2 cobiero de ColombiaDIANTE

VEN| SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A NIT 909,062 817:

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