SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000013101 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000013101 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Oficihs Administrativa: Calla 83 No, BA45, Bogotá D.C Portal web: www Supertransporte gov co
N PSX: 35267 00 ' pon : Linea atención ar Clugadano: 01 8000 915815 Correspondencia: Cale 37 No. 268-21, Bogota D.C SuperTreniporre Bogotá, 10-01-2020 Alcontestar, favor citar en el asunto, este Ni istro 20203000013101
202053000015101 Señor Carlos Alfredo Leal Camacho linamaria_g251 36 hotmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20195606055392.
Respetado señor Leal: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: “Por medio de la presente me permito solicitar información ya que no tengo conocimiento en el trámite de cambio de empresa de una camioneta de servicio especial Mi camioneta de placas SPW-840 se encuentra vinculada a la empresa DIAMOND TOUR he realizado la solicitud de cambio de empresa pero ellos me cobran 2 SMMLV para realizar dicho trámite, la terminación del contrato sería por mutuo acuerdo ya que no me resulta rentable económicamente. ¿Quiero saber si ese cobro es legal?
Adicional a eso me encuentro a paz y salvo y aun no me entregan la Tarjeta de Operación original del vehículo”. (Sic). Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 20 del Decreto 431 de 2017, el cual dispone: “Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación
dispone: “Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. E) contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se temina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado Y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de e W +Postal web: www supertransporte gov.co PBX: 352 87 00
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015615 las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años. y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual.
El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los items que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. (...)”. (Subraya y negrita por fuera del texto original) Al tiempo, el artículo 981 del Código de Comercio, indica:
vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. (...)”. (Subraya y negrita por fuera del texto original) Al tiempo, el artículo 981 del Código de Comercio, indica: “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el sofo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.” (Subraya y negrita por fuera del texto original) En ese sentido, es de resaltar que, si en el contrato suscrito entre las partes se pactó alguna cláusula en la que estableciera pago por concepto de cambio de empresa ésta deberá ser cumplida, de lo contrario, la empresa no podrá imponer al propietario del vehículo una obligación que no había sido contraída durante la suscripción del contrato, puesto que como lo dispone el artículo 1602 del Código Civil, lo pactado dentro del contrato es ley para las partes. Por su parte, en el evento en el que el propietario del vehículo vinculado a una empresa de transporte se vea afectado por dicha relación y desee vinculario a otra empresa, éste cuenta con las causales establecidas en el artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015,
transporte se vea afectado por dicha relación y desee vinculario a otra empresa, éste cuenta con las causales establecidas en el artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 431 de 2017, con las cuales podrá adelantar el proceso de desvinculación, y, posterior cambio de empresa, a saber: Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos: 15-DIF-04 V2
Oficina Administrativa: Calla 63 No. 94-45, Bogotá D C
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21. Bogctá D.CSs SuperTTanimer
Portal web: www supertransporte.gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. DA 4, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 ncia: Calle 37 No. 288.21. Bogots D.C Corresponde Línea Atención al Cludadano: 01 8000 $15815
1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días conseculivos. En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que ño han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.
2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los téminos de operación financieramente no resultan sostenibles.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las
periodo informado.
2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los téminos de operación financieramente no resultan sostenibles.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementaria en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incomora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada”. (Subraya por fuera del texto original). En atención a lo anterior, y de conformidad con el artículo 2.2.1.6.8.8. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 25 del Decreto 431 de 2017, el Ministerio de Transporte autorizará el cambio de empresa del vehículo cuando se acredite la configuración de alguna de las causales de desvinculación indicadas anteriormente o cuando el propietario del vehículo demuestre que la actividad no le generó ninguna utilidad económica presentando los respectivos extractos de pago y las facturas de costo de operación que trata el inciso tercer del artículo 2.2.1.6.8.1. ibidem. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Cordialmente, María del Rosario Oviedo Rojas Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Laura Diaz Trujleg2 CiUsersiLauragiaz\Deskiop\GESTION 20201ENEROVOFICIOSIRespuesta a la consulta radicada con número 20195608055392 docx 15-DIF-04 V2