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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000014021 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000014021 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www superransporte gov co Oficina Administrativa: Calle 83 No. 0445, Bogotá D.C PEX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 5000 915636 Eupertronporte Bogotá, 13-01-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de TT 20203000014021

20203000014021 Señora Carolina Díaz cdiaz80@misena.edu.co Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20195606094602.

Respetada señora Díaz: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: “Conozco la circular 64 de 2016 donde se aprueban los contratos de temporada alta y las placas deben registrase en la página de la ST. Si este parque automotor que fue aprobado no cubre el total de la cantidad de pasajeros que están en la terminal y/o uno de estos vehículos cuya placa fue aprobada tiene desperfectos mecánicos y dentro de la terminal se celebra un contrato de emergencia, llenado el formato y avalado por el delegado de la supertransporte y de ministerio de transporte y en la terminal de transporte no la aprueban porque indica que esta placa no está registrada en la página de la ST, en los contratos de temporada alta. ¿Esto puede ser cierto? ¿Entonces cuál es la finalidad de los contratos de emergencia? y en los contratos de emergencia solo puede estar registrada una placa del vehículo que anteriormente haya sido aprobada y registrada en la página de la ST. Me gustaría recibir una explicación a este escenario presentando”

contratos de emergencia? y en los contratos de emergencia solo puede estar registrada una placa del vehículo que anteriormente haya sido aprobada y registrada en la página de la ST. Me gustaría recibir una explicación a este escenario presentando” Respuesta: Es de aclarar que la Circular Conjunta Externa número 64 de 2016 “Formalización de los convenios y/o contratos de colaboración empresarial para atender épocas de alta demanda”, expedida por la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la otrora Superintendencia de Puertos y Transporte, hoy Superintendencia de Transporte, se elaboró con el fin de garantizar la demanda insatisfecha de los usuarios del sector, los cuales se ven afectados en las épocas de temporadas altas presentadas en el año, a través de los convenios de colaboración entre las empresas prestadoras del servicio público de transporte. En ese sentido, y atendiendo la consulta incoada, es de resaltar que, en los casos en los que, a pesar de haber suscrito convenios de colaboración empresarial, la demanda no se encuentre satisfecha en los diferentes terminales de transporte, las empresas transportadoras que cuenten con la habilitación de las rutas en las que se pretende satisfacer la demanda, podrán, de forma exclusiva, celebrar convenios de emergencia con las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por y S El futuro Gobler s L eESupertransperte

Portal web: wei superiranspor —Q Oficina Administrativa: Calle 6: s PBX: 52 67 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 28B,21, Bogotá D.C O Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 015615 SuparTronapcrte

carretera que tengas rutas autorizadas en parte del trayecto de la ruta materia de dicho convenio. Así mismo, en inciso segundo del numeral 3 de la Circular Conjunta en mención, indica que, en el evento en el que se de aplicación de la regla indicada anteriormente y la demanda de los usuarios aún no se encuentre satisfecha, se autorizará a las empresas de transporte que cuenten con la autorización de las rutas, ampliar la capacidad transportadora de los convenios previamente registrados, o en su defecto, celebrar nuevos convenios con otras empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte especial, casos en los cuales se deberá cumplir con el registro de los vehículos de conformidad con lo establecido en la misma Circular, y en atención alas siguiente condiciones: “(...) La aplicación de las medidas señaladas en el presente numeral, solo podrá ser aplicable cumpliendo las siguientes condiciones: Únicamente podrán las empresas que hubiesen celebrado contratos o convenios para la misma temporada, como parte de la planeación a la que están obligadas las empresas habilitadas para el transporte de pasajeros por carretera, para garantizar la prestación del servicio. Solo podrá aplicarse contando con el aval conjunto de los funcionarios del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, presentes en el terminal en el que se realizará el despacho. El formato de los convenios de emergencia será proporcionado por la Superintendencia y deberá ser suscrito por un representante de cada una de las empresas intervinientes y por los funcionarios del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte. presentes en el terminal. El documento original quedará en poder del funcionario de la Superintendencia y se deberá entregar una copia al respectivo terminal y al funcionario el Ministerio de

Superintendencia de Puertos y Transporte. presentes en el terminal. El documento original quedará en poder del funcionario de la Superintendencia y se deberá entregar una copia al respectivo terminal y al funcionario el Ministerio de Transporte”. (Subraya y negrita por fuera del texto original). Así las cosas, la Circular Conjunta Externa número 64 de 2016, es clara al indicar que los convenios de emergencia sólo podrán celebrarse o ampliarse, según el caso, entre las empresas de transporte y no de forma directa entre la empresa y los propietarios y/o conductores de los vehículos, puesto que, los vehículos utilizados para satisfacer la demanda deberán encontrarse vinculados a las mismas empresas transportadoras que suscribieron los convenios, quienes tiene la obligación de realizar el respectivo registro del vehículo ante esta Superintendencia y las diferentes Terminales de Transporte, de lo contrario, el servicio que se llegara a prestar a través de vehículos que no se encuentre registrados será considerado como no autorizado por las autoridades competentes. 15-DIF-04 V2Portal web: www supertransporto.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C PBX: 352 87 00 Correspondenela: Calle 37 No. 288.21. Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 916815 Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María sario Oviedo Rojas Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyecto: Laura Díaz tried CAUsersM auradiaADesktopKGESTION 2020ENERO\Respuesta a la consulta radicada con número 2019560809480? docx

María sario Oviedo Rojas Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyecto: Laura Díaz tried CAUsersM auradiaADesktopKGESTION 2020ENERO\Respuesta a la consulta radicada con número 2019560809480? docx El fut Gobierno % E.

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