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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000014601 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000014601 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supetzanspote.gov.Co

<y Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D C N PEA: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C —_— Linea Atención al Ciudadano: 01 5000 616815 Surerfrenipórte Bogotá, 13-01-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000014601 20203000014601 Señora Ruth Ospina Hoyos i ruthospinahoyos@gmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20195606122002 i Respetada señora Ospina: En atención al asunto de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: “El 10 de octubre me llegaron a mi correo electrónico unas notificaciones del t tránsito de Medellín sobre unas fotomultas. Entre las fotomultas aparecian comparendos i registrados en marzo, abril y junio. Entiendo que el tránsito tiene un plazo para notificar. Me pueden indicar cuál es ese plazo? Les pregunto porque que hay varias versiones sobre esto gracias.” Respuesta: El artículo 135 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre y se expiden otras disposiciones”, dispone: “ARTÍCULO 135. PROCEDIMIENTO. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento K siguiente para imponer el comparendo: !

por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento K siguiente para imponer el comparendo: ! (...) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha. el lugar y la hora, En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles sigui la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia”. (Subraya y negrita por fuera del texto original). En ese sentido, el plazo establecido para que las autoridades de tránsito notifiquen del comparendo a los propietarios de los vehículos mediante correo electrónico será dentro de los tres (3) días siguientes a la comisión del hecho. 15-DIF-04 V2Portal web: ww superranspore gov ao > Oficina Administratva: Cale 63 No. SA45, Bogotá D C . POK: 262 67 00 ' Correspondenela: Calle 37 No 288.21. Bogotá D.C Soperiramporte Línea Atención al Ciudadano: 01 3000 015615 uperTramiporte Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Laura Díaz Trujil CUserstL auradia?DesktodCESTION 2020ENERMOFICIOS Respuesta a la consulta racicada con número 20195606122002.docx 15-DIF-04 v2

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