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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000022901 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000022901 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: wwwsupertransporte gov.co == Oficina Administrativa: Calle 63 No. GA-46, Bogotá D.C . PBX: 352 87 00 H Camespondencia: Calle 37 No. 280.21, Bogoti D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915515 Sopertionaporte Bogotá, 17-01-2020 Al contestar, favor citar en el asunto,

este No. de R T TT.

ANTANN

Señor Holmes Castillo Ruiz veeduriafuncionpublica2019G gmail.com Carrera 14 número 57-12 Cali, Valle del Cauca.

Asunto: CONCEPTO - Solicitado mediante los radicados números 20195605676472, 20195605676542, 20195605676562, 20195605676622, 20195605676682, 20195605677052, 20195605677112, 20195605677162, 20195605677212, 20195605677242, 20195605675732 y otros.

Respetado señor Castillo: Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos, aclarando que por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta no se realizarán pronunciamientos sobre situaciones particulares ni realizará apreciaciones sobre los

hechos narrados en su escrito:

1. Petición: “Cuándo opera el fenómeno de la prescripción en matena de tránsito" “En cuánto tiempo prescriben las sanciones impuestas por infracciones a las nomas de tránsito?" “a partir de qué momento se empieza a contar el término de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito? “A partir de la notificación in situ del comparendo por el agente de tránsito (día de los hechos)” “A

las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito? “A partir de la notificación in situ del comparendo por el agente de tránsito (día de los hechos)” “A partir de la Resolución sanción” “Cuál es la norma que establece el término de prescripción de Las sanciones en materia de tránsito y que se están aplicando en su secretaría de tránsito?” “Cuáles son las disposiciones normativas que regulan lo relacionado con la prescripción y la acción de cobro de las sanciones por la comisión de infracciones a Las normas de tránsito?” (Sic).

Respuesta: Las infracciones a normas de tránsito, se encuentran regladas a través de la Ley 769 de 2002, Cádigo Nacional de Tránsito Terrestre definiéndolas como: "Transgresión 0 violación de una noma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja.

Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.” Es decir, la infracción de una norma de tránsito, es aquella que se produce en contra de las normas que regulan la “movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público”. Para ordenar lo precedente, se creó el Sistema Integrado de Multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT). Así mismo, el artículo 122 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, determinó las sanciones por 1

16.DIF 04 E de Colombia 2Portal web: wav superiranspone gov co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá 0 € PX: 352 67 00Correspondenela: Calle 37 No. 28B.21. Bogota DC Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 615815 infracciones al Código, la jurisdicción y competencia para investigar y sancionar las infracciones, a través del artículo 134 de la Ley 769 de 2002: + Única instancia: Multas hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. « Doble instancia: Multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir. Así, el procedimiento se encuentra establecido en el artículo 135, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 y 136 de la Ley 769 de 2002:

1. La Autoridad de Tránsito detiene el vehículo en marcha.

2. Extiende copia de la orden de comparendo para que el presunto infractor se presente ante la Autoridad de Tránsito de la Jurisdicción dentro de los cinco (5) días hábiles. La orden debe estar firmada por el conductor, y si este se rehúsa, un testigo lo hará quedando debidamente identificado. De igual forma, las infracciones detectadas a través de medios tecnológicos se desarrollarán conforme a la ley.

3. Si el vehículo envuelto en la presunta infracción presta el servicio público de transporte, se remitirán en los tres (3) días siguientes a la comisión, copia de la orden a: i) El propietario del vehículo ii) Laempresa de transporte habilitada

transporte, se remitirán en los tres (3) días siguientes a la comisión, copia de la orden a: i) El propietario del vehículo ii) Laempresa de transporte habilitada ii) — Superintendencia de Puertos y Transporte

4. Encasoque el presunto infractor desee ejercer el derecho de postulación mediante abogado, este podrá otorgar poder a uno para lo propio.

5. Siel inculpado acepta la comisión de la infracción podrá pagar de la siguiente forma: i) Pagar el 50% de la multa en los cinco días siguientes al hecho. ii) Pagar el 75% de la multa desde el sexto día hasta el vigésimo día hábil. En este caso, deberá asistir a un curso sobre normas de tránsito en Centro Integral de Atención-CIA-, donde cancelará el 25% de la multa y el resto en el organismo correspondiente. En caso que no exista CIA en la jurisdicción, el curso deberá ser impartido según las Resoluciones 4230 de 2010 y 3204 de 2010. ii) Pagar el 100% de la multa en caso que se sobrepasen los términos anteriores se sobrepasen y además se pagarán los intereses moratorios que haya lugar.

El futuro mueSure Franeporte Oficina Administrativa: Calie 63 No. 04-45. Bogotá € Portal web: wawsuperransporte gov co ) PBX; 352 67 00 \ Correspondencia: Calle 37 No. 288.25, Bogotá 0.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 £000 915815

6. Si el inculpado no acepta la infracción, deberá comparecer en los cinco (5) días hábiles siguientes a los hechos, para que celebre audiencia pública donde se podrá decretar

6. Si el inculpado no acepta la infracción, deberá comparecer en los cinco (5) días hábiles siguientes a los hechos, para que celebre audiencia pública donde se podrá decretar pruebas a solicitud de parte o por oficio.

7. En la misma audiencia, si se pudiere, se practicarán las pruebas y sí es encontrado responsable de la infracción, se le impondrá el 100% de la multa a lugar.

8. Si el inculpado no acude dentro de los 5 días siguientes a los hechos sin justa causa, treinta días después a la infracción se fallará en audiencia y se notificará en estrados.

Por lo anterior, las multas de tránsito contienen un procedimiento específico pues por su naturaleza, son los organismos de tránsito los que poseen la competencia. Ahora, si bien la Ley 769 de 2002 no contiene disposiciones sobre el cobro coactivo de multas por comparendo al tránsito, efectivamente las normas del Estatuto Tributario son aplicables por analogía a las situaciones que carezcan de disposición normativa sobre el procedimiento y reglas para desarrollar el cobro, en ese sentido, se entiende que la única referencia existente es la de la prescripción de la ejecución. Por lo anterior, se entiende que el caso del proceso de cobro coactivo debe remitirse al Estatuto Tributario, tal y como se mencionó en párrafos anteriores. Según la Ley 769 de 2002, en su artículo 159, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, manifiesta que: “Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de

manifiesta que: “Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones alas normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (...)” Resaltado fuera del texto original. Así las cosas, una vez ocurridos los hechos, las sanciones prescriben a los tres años. Empero, este término solo hace referencia al deber de la administración de imponer la sanción y ejecutarla. Antes que venza el plazo dado por la ley para la ejecutoriedad de la sanción, si esta fue constitutiva de multa, el organismo deberá iniciar el proceso de cobro coactivo según el procedimiento de la Ley 1437 de 2011 y del Estatuto Tributario: “Las entidades públicas (...) deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de contormidad con este Código. "Es decir, los tres años son para que se inicie el cobro coactivo. 1 Artículo 98. Ley 1437 de 2011. C.P.ACA. 3 15-DIF-04 e V2Portal web: www supertransporte.gov co

para que se inicie el cobro coactivo. 1 Artículo 98. Ley 1437 de 2011. C.P.ACA. 3 15-DIF-04 e V2Portal web: www supertransporte.gov co =y Oficina Administrativa Calo 63 No 94-45, Bogeta D T N PBX: 352 67 00 , Correspondencia Calle 37 No. 268-21 Bogotá D.C =" Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815 SupiriraneDo te Conla finalidad de facilitar la comprensión del asunto, se realiza el siguiente gráfico a forma de ejemplo:

3 AÑOS

FECHA DE

NOTIFICACIÓN DEL FECHA MÁXIMA DE

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN: 01 DE

FECHA MÁXIMA

PARA EL COBRO: 15

DE DICIEMBRE DE

2077

FECHA DE LOS

HECHOS: 01 DE

ENERO DE 2015 PAGO: 15 DE ENERO DE 2018

DICIEMBRE DE 2017

El anterior gráfico se explica en el entendido que se ejecutó la multa correctamente, es decir, se emitió mandamiento de pago antes de la fecha de prescripción de la sanción.

2. Petición: "En qué momento se interrumpe el término la prescripción?" “Cuál es el término que empieza a contarse nuevamente una vez interrumpida la prescripción?

Frente a los acuerdos de pago, ¿estos también interrumpen el término de prescripción?” (Sic) Respuesta: La normativa del asunto es clara al indicar que la acción de cobro coactivo tiene una prescripción de cinco (5) años según el artículo 817 del Estatuto Tributario,

prescripción?” (Sic) Respuesta: La normativa del asunto es clara al indicar que la acción de cobro coactivo tiene una prescripción de cinco (5) años según el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014. Este término se interrumpe “por /a notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa”? Por otra parte, se indica que: “interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.” (Subrayado fuera de texto original) En conclusión, el término de prescripción, de tres años para ejecutar la sanción, se suspende con el inicio de cobro coactivo, que a su vez se interrumpe y reinicia con la expedición del mandamiento de pago.

3. Petición: "Cómo debe notificarse el mandamiento de pago” (Sic) Respuesta: Según el artículo 826 del Estatuto Tributario, el mandamiento de pago debe notificarse personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo.

? Artículo 817. Estatuto Tributario, 15-D1F-04 V2

diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. ? Artículo 817. Estatuto Tributario, 15-D1F-04 V2 El futura Goblerno tocios — MEPPortal web: www superiransporte.gov.co Oficina Administrativa: Collo 63 No. 94-45. Bogota D C PBX: 352 87 00 Corresponcanela: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

4. Petición: "Qué ocurre cuando se incumple el acuerdo de pago suscrito respecto alas sanciones por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? “¿Cuál es el momento que debe tener en cuenta los Organismos de Tránsito o quien realice el proceso de cobro coactivo para decretar el incumplimiento de la facilidad de pago?

(Sic) Respuesta: Según el artículo 814-3 del Estatuto Tributario, cuando el beneficiario de un acuerdo de pago, dejare de pagar una cuota, la entidad pública podrá dejar sin efectos el acuerdo y ordenando hacer efectiva la garantía y continuar con el cobro por el valor restante inmediatamente a través de embargos, secuestros, remates de bienes o terminación de contratos, dependiendo del caso. Las demás preguntas que se relacionan en su oficio, no son de competencia de esta entidad, sino de las secretarías a las que presentó sus oficios originales. Por otra parte, se recuerda que esta entidad no se referirá a los casos en concreto planteados por usted, pues la finalidad de la consulta no refiere a asuntos particulares que, inclusive, son actos que emanan de la autonomía de autoridades administrativas. En ese

Por otra parte, se recuerda que esta entidad no se referirá a los casos en concreto planteados por usted, pues la finalidad de la consulta no refiere a asuntos particulares que, inclusive, son actos que emanan de la autonomía de autoridades administrativas. En ese mismo sentido, tampoco es procedente ordenarle a determinada secretaría de tránsito, la prescripción de comparendos al tránsito, por ser esta, una autoridad donde sus actos se presumen legales y solo pudiendo rebatibles a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Porúltimo, si tiene conocimiento de conductas contrarias a la Ley, determinadas, concretas y con sustento probatorio, puede presentarlas ante la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte de esta entidad para que se adelanten los trámites del caso, según la competencia de esta entidad, descrita en el Decreto 2409 de 2018. Finalmente, esta respuesta se emite en virtud del numeral 6 del artículo 8 del Decreto 2409 de 2018 y, además, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María del Rosario Oviedo Rojas Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Camilo Emesto Ojeda Amaya El futuro

VD V2ETT Fecha sémian 1111 769

UAC.CENTRO

CENTRO A¡ONAL UAC CE! ENTRO ralifono:3526700 popto:BOGOTA De código operalivo 7777483 NEC E ME ems Ia ae cargo VOTADA (Di Lee s A ¡ceniciene! mue Lal DE 070 Edo - aro epa 20

popto:BOGOTA De código operalivo 7777483 NEC E ME ems Ia ae cargo VOTADA (Di Lee s A ¡ceniciene! mue Lal DE 070 Edo - aro epa 20 apa pe eb e eCONCEPTO - Solicitado mediante los radicados números 20195605676472, 20195605676542, 20195605676567, 20195605676622, 20195605676682, 20195605677052, 20195605677112, 20195605677162, 20195605677212, 20195605677242, 20195605675732 y otros. envios gestiondocumental < Q Lun 20/01/2020 3:21 PM = 9 S 2 holmescastillo@hotmail.com: correo@certificado.4-72.com.co %

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