SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000024471 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000024471 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
G
Portal web: wwwsupertransporte gov.oo Oficina Administrativa: Calle €3 No. 9445, Bogotá DG PBX: 352 67 00 Correspondencia: Cale 37 No. 288-21. Bogota DG Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Bogotá, 21-01-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de T 20203000024471 U 2 Sefior Héctor Raúl Hernández Cárdenas y otros termihectord@hotmail.com Carrera 44 W No. 59A - 15
Bucaramanga - Santander Asunto: Respuesta al derecho de petición radicado con número 20195606095952
Respetado señor Hernández En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: ¿Es legal la prohibición para un asociado conductor que no tiene injerencia ni lleva asuntos de la cooperativa, postularse para ser elegido como miembro de la junta de vigilancia o junta de control social de nuestra cooperativa de Transporte Cotaxi?
Respuesta: El artículo 39 de la Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la legislación cooperativa”, establece: “La junta de vigilancia estará integrada por asociados hábiles en número no superior a tres, con_sus respectivos suplentes: su periodo y las causales de remoción serán fijadas en los estatutos” (Subraya por fuera dei texto original).
Si bien, dicha disposición no reguló el tema de inhabilidades e incompatibilidades para los miembros que integren o hagan parte de los consejos, juntas y/o representante legal, sí
Si bien, dicha disposición no reguló el tema de inhabilidades e incompatibilidades para los miembros que integren o hagan parte de los consejos, juntas y/o representante legal, sí establece claramente que quien los integre deberá ser un asociado hábil, es decir, que sea capaz y competente para actuar. En ese sentido, el artículo 60 de la Ley 454 de 1998, establece las incompatibilidades de los miembros de las juntas de vigilancia y consejo de administración, el cual dispone: “ARTÍCULO 60. INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS DE VIGILANCIA Y CONSEJOS DE ADMINISTRACION. Los miembros de las Juntas de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ní llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. El futuro, — E ¡5006 esdetodos EE V2@Supeiansporie.
Portal web: mw supertransporte.gor.co QQ Oficina Administrativa: Calie 63 No. GA-45, Bogots D.C . PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Callo 37 No. 28821, Bagota 0.C. A Linea Atención al Ciudadano: 01 5000 615615
PARAGRAFO 1o. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero Civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del consejo de administración, del representante legal o del secretario general de una cooperativa tampoco, podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con esa cooperativa
PARAGRAFO 20. Lo dispuesto en el primer inciso de este artículo no rige para las cooperalivas de trabajo asociado”. De esa manera, los miembros de las juntas de vigilancia no pueden representar o ser miembros, al tiempo, del consejo de administración ni tener vinculación laboral (prestación de servicio o asesorías) en la misma cooperativa, en ese sentido, sí el aspirante a miembro de fa junta de vigilancia deberá acreditar que no hace parte del consejo de administración O Se encuentra vinculado laboralmente a la-cooperativa Ahora bien, es importante indicar que, para el caso de la junta de vigilancia, el legislador Únicamente se refirió a las incompatibilidades, sin tener en cuenta las posibles inhabilidades en las que podrían incurrir los miembros de la junta de vigilancia, en ese caso, el posible aspirante a miembro de la junta, podrá verificar en los estatutos de la cooperativa sí la forma por medio de la cual se encuentra vinculado a la cooperativa es motivo de impedimento para ser parte de la junta de vigilancia, de lo contrario no estaría inhabilitado, toda vez que 2 través de los estatutos se indica la organización interna de la cooperativa. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. te, Lo, Maria del Rosario Oviedo Rojas Jefe Óficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Laura Díaz mn CUsersiLauraciazDesktopiGESTION — 20201E! IERCIOFICIOS Respuesta al derecho de petición radicado con número 20195606095952 docx El futuro 1600 es de todos| | | | [ - [ | | l l l | |
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[Fecha Pre-Admi 05/03/2020 15 24 05 CORREO CERTIFICADO NACIONAL
CECI TENI VAC CENTRO
13338157
INDIE RA2
UNI 062105C0 l Nombre! Razón Social: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES - PUERTOS Y Dirección:Callp 37 No 288-21 Barrio la soledad NITIC.C/T.1800170433 ' Referencia:20203000024471 Teléfono:3526700 Código Postal:111311395
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L Depto: BOGOTA DC Código Operativo: 1111769
Causal Devolucione: RE ]Rehusado ci Cerrado No existe N1 No contaciado NS]No reside FA INR]No reclamado [ac]
[DE]Desconocido [Em] Nombres Razón Social: HECTOR RAUL HERNADEZ CERENAA Dirección: carreta 4aw No 59a.15 - | Tel: i Código Postal: Código | Operativo 56656593
Ciudad: BUCARAMANGA Depto:SANTANDER [_ JDrección errada
Falleciio Apartado Clausurado Fuerza Mayor Peso Fisico(grs):200 Dice Contener : Peso Volumétrico(drs):0 Peso Facturado(grs):200 Hue > 3720007 Hora:
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