SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000028351 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000028351 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: vww.supertransporto gov.co
«<Q Oficina Administratva: Calie 63 No. 9445, Bogotá D.C . PBX: 352 67 00
H Correspondencia: Calie 37 No. 268-21, Bogolá D.C — Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
EE LECAC Bogotá, 22-01-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No, de Registro 20203000028351 LT 20203000028351 Señor Héctor Arcos Bello arcosb1825@hotmail.com Calle 62 G No. 71 C — 21 Sur Bogotá D.C.
Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320013992.
Respetado señor Arcos: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta numero 1: “Comedidamente solicito informar si para la prestación del servicio de transporte especial (empresarial, escolar y de turismo) es obligatorio para la prestación de este servicio tener en los vehículos GPS o aplicación celular”. (Sic).
Respuesta: El artículo 2.2.1.6.4.1. del Decreto 1079 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 12 del Decreto 431 de 2017, se refiere a los requisitos con los que deben cumplir aquellas empresas que deseen obtener habilitación por parte del Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de transporte terrestre en la modalidad de servicio especial, entre ellos, se precisa lo siguiente: “(...) 3. Organigrama de la estructura de la empresa, la cual deberá contar con una
por parte del Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de transporte terrestre en la modalidad de servicio especial, entre ellos, se precisa lo siguiente: “(...) 3. Organigrama de la estructura de la empresa, la cual deberá contar con una planta de personal en nómina y una estructura administrativa, financiera y contable, operacional y de seguridad vial, y una estructura de tecnología e informática, que garanticen la adecuada prestación del servicio. Además, deberá presentarse el esquema de la planta de cargos y el número de personas que se vinculan en cada dependencia con el detalle de las funciones de los cargos del nivel directivo y del personal encargado de la elaboración e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. (...) 11. Presentación e implementación de un sistema de comunicación bidireccional entre la empresa y todos los conductores de los vehículos. y de las soluciones tecnológicas destinadas a la gestión y control de la flota, así como todos aquellos componentes que permitan la eficiente y oportuna comunicación entre las partes”. (Subraya por fuera del texto original). En atención a lo establecido en el numeral 11 en mención, el parágrafo 5 ibídem, ha indicado: 1 “Parágrafo 5% Para efectos de lo dispuesto en el numeral 11 del presente artículo, las empresas de transporte podrán presentar el sistema de El futuro Gobierno esdetodos MEE 15-DIF-04 V2Portal web: wan: supertransporte.gov co Oficina Administrativa: Calle 83 No. 9445, Bogetá D.C PBX: 352 87 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288.24, Bogold D.C Línea Atención el Ciudadano: 01 8000 915615
comunicación bidireccional que tienen implementado, mientras el Ministerio de Transporte reglamenta el tipo y alcance de estas herramientas. Las empresas podrán hacer uso de los equipos con que actualmente cuentan para la gestión de flota hasta que se reglamente (o pertinente. De igual manera, si el sistema adoptado cuenta con las funcionalidades de control de velocidad vehicular, seguimiento satelital, entre otros, arantiza estándares adecuados de seguridad informática, se entenderá cumplida la exigencia de este numeral”. (Subraya y ) negrita por fuera del texto original Así las cosas, si la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor habilitada para prestar el servicio público de transporte en la modalidad especial tiene implementado en los vehículos de su propiedad y aquellos vinculados a ella, un sistema de comunicación bidireccional que cuenta con funciones relacionadas con el seguimiento satelital, control de velocidad, entre otras, dicho sistema deberá ser implementado integramente a todos los vehículos que se vinculen a la empresa, puesto que éste al ser parte de uno de los requisitos exigidos para obtener y mantener la habilitación en la modalidad especial, su implementación deberá ser de obligatorio cumplimiento, de lo contrario, de no hacerlo la empresa se vería inmersa en una investigación administrativa de carácter sancionatorio por transgredir las disposiciones normativas que rigen en el sector. Pregunta número 2: "(...) También, se requiere precisar si las empresas de servicio de transporte especial pueden negarles a sus afiliados la posibilidad de realizar convenios con otras empresas prestadoras de servicio de transporte? Lo anterior, teniendo en cuenta que, se presentan oportunidades de prestar el servicio a otras empresas para obtener mayores
ingresos económicos”. (Sic).
Respuesta: Al respecto, se debe resaltar que la relación existente entre la empresa de transporte y el propietario y/o conductor del vehículo vinculado a ella es una relación contractual, es decir, se rige por las normas de derecho privado, por ello, si dentro de las clausulas establecidas en el contrato de flota o de transporte se pactó la posibilidad de realizar convenios con otras empresas, lo anterior podría realizarse, de lo contrario, el propietario o conductor no podía realizarlo, puesto que como lo dispone el artículo 1602 del Código Civil, el contrato es ley para las partes y lo no pacto en él no podrá acordarse posterior a su suscripción.
Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. del Rosario Oviedo Rojas Jefe Dficina Asesora Jurídica (E) Proyecto: Laura Diaz Trujidé2 CUsersiLauradiaz DoskiopiGESTION 2020IENEROIOFICIOS Respuesta a la consulta radicada con número 2020532001292 docx El fut: mo sora a de ColombleRAZ34590588¢ 0 <
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