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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000029231 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000029231 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Oficina Administrativa: Cale 63 No. 0445, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Portal web: ww supertransporte gov co N PBX: 352 67 00 " . Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 815815 Errar rr Bogotá, 22-01-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, est istro TT”

20203000029231 Señor Julio Cesar Arboleda Díaz Asesor Oficina de Registro de Tránsito Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla jarboledaQbarranquilla.gov.co Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320014632.

Respetado señor Arboleda: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: “Soy funcionario del organismo de tránsito de Barranquilla, donde estamos verificando la legalidad de un cambio de modalidad aparentemente aprobado por la Dirección Territorial Bolivar del Ministerio de Transporte, para el vehículo de placa UYO272, teniendo en cuenta, que para la fecha en que se aprobó dicho cambio existia prohibición expresa y escrita para efectuarto, tal como se puede apreciar en el artículo 2.2.1.6,8.9. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 348 de 2015, el cual dice.

Artículo 2.2.1.6.8.9. Prohibición de cambio de modalidad. De ninguna manera se permitirá el ingreso de vehículos de otra modalidad, al Servicio Público de Transporte Terrestre

Artículo 2.2.1.6.8.9. Prohibición de cambio de modalidad. De ninguna manera se permitirá el ingreso de vehículos de otra modalidad, al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No se podrá realizar el cambio de modalidad de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial a otra modalidad, exceptuando el de los vehículos clase camioneta tipo carrocería doble cabina y camperos, al servicio mixto, siempre y cuando cuenten con la homologación para ésta última modalidad. Sobre el tema se elevó consulta a la menciona de Territorial desde 2017, y nuevamente en agosto de 2019 bajo radicación 2019321055075? del Ministerio de Transporte, sin que se haya obtenido una respuesta y por esta razón y tratándose de un caso que puede constituir una indebida aplicación de la ley, solicitamos la intervención de esa Superintendencia para que se resuelva de fondo esta situación. Se adjunta copia de la consulta realizada al Ministerio y de los documentos soporte de la misma”. (Sic).

Respuesta: El artículo 2.2.1.6.8.9. del Decreto 1079 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del sector Transporte”, es claro al señalar la prohibición expresa establecida para la modalidad especial, mediante el cual dispone que, al servicio público de transporte terrestre automotor especial no podrá, en ningún caso, permitir el ingreso de vehículos de una 15-DIF-04 v2

Gobierno de ColombiaPortal web: www superiranspote gov co

s Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C “ PBX: 352 67 00 ' . Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C.

s Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C “ PBX: 352 67 00 ' . Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C. : Linea Atención al Ciudadano: 01 2000 915615 Superior modalidad diferente a ésta, exceptuando la de los vehículos clase camioneta tipo carrocería doble cabina y camperos al servicio mixto, siempre y cuando dichos vehículos cuenten con la homologación para la modalidad especial, norma ésta que se encuentra rigiendo dentro del ordenamiento jurídico colombiano a partir del 26 de mayo de 2015. Por su parte, y en atención de la posible irregularidad que se presenta frente a la expedición de la tarjeta de operación a vehículos que ingresan al servicio público de transporte en la modalidad especial y que se encuentran enmarcadas dentro de la prohibición establecida, esta Oficina Asesora Jurídica dio traslado a la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre de la entidad para que lleve a cabo las averiguaciones y procedimientos pertinentes que considere para el caso en concreto. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Marfa[del Rosario Oviedo Rojas icina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Laura Díaz Trujilk C:\Users\Lauradiaz\DesktopGESTION 20201ENEROVOFICIOS Respuesta a la consulta radicada con número 20205320014632..docx 15-DIF-04 il O v2

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