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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000030261 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000030261 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: wwwsupertrar Insporte.gov.co Oficina Administrativa: Caño 63 No. 9A45, Bogotá D.C

B PEX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Supertraniporte Bogotá, 23-01-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de TT 20203000030261 203000030261

Señora: Juliana Díaz Núñez

julianazaid@gmail.com Calle 82 número 19 A-29 Apartamento 402 Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta al radicado 20195606043312.

Respetada Señora Díaz: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Consulta: “1. Si en el trámite de los requerimientos de información que realiza la Superintendencia de Transporte como autoridad competente para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte aéreo, de conformidad con los dispuesto en artículo 109 de la Ley 1955 de 2019 y, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le fueron atribuidas aplica lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011

(Sic) .

Consulta: “3. Cuál es la normatividad procesal aplicable a los requerimientos de

inspección y vigilancia que le fueron atribuidas aplica lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 (Sic) .

Consulta: “3. Cuál es la normatividad procesal aplicable a los requerimientos de información que realiza la Superintendencia de Transporte como autoridad competente para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte aéreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 1955 de 2019 y, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que les fueron atribuidas.

Respuesta: Acorde con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 110 de la Ley 1955 de 2019 -Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"-, se indica: “ARTÍCULO 110. PROTECCIÓN AL TURISTA. Modifíquese el parágrafo 2 y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 25 de la Ley 1558 de 2012 el cual quedará asi: PARÁGRAFO 20. Las reclamaciones que se susciten en desarrollo de la prestación y comercialización del servicio del transporte aéreo, serán resueltas por la

15-DIF-04 V2

Gobierno de ColombiaPortal web: www supertransporte gov co — Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C . PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogald D.C H Línea Atención al Ciudadano: 01 5000 915615 SUperfronsporte Superintendencia de Transporte como única entidad competente del sector, dando o aplicación al procedimiento sancionatorio del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas

Superintendencia de Transporte como única entidad competente del sector, dando o aplicación al procedimiento sancionatorio del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.” (Énfasis añadido) En esa medida, dicho parágrafo, remite a la aplicación del procedimiento consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante “CPACA”); en el mismo sentido, los requerimientos de información se adelantan conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 ibídem en lo que respecta a las averiguaciones preliminares, y la Ley 336 de 1996, en garantía del principio rector de la seguridad como dispone el artículo 2: “ARTÍCULO 20. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.” Consulta: “2. Si en el trámite de las investigaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Transporte con base en la función establecida por el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes sobre la materia, aplica lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

Consulta: “4. Cuál es la normatividad procesal aplicable a las investigaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Transporte con base en la función establecida por el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes sobre la materia” Respuesta: Teniendo en cuenta que el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 -Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposicionesdetermina las siguientes funciones:

Respuesta: Teniendo en cuenta que el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 -Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposicionesdetermina las siguientes funciones: “Artículo 5. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de

Transporte tendrá las siguientes funciones: () 8.Adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente.” (Se destaca) Esta Oficina procede a realizar las siguientes precisiones, con fundamento al inciso 3 del artículo 2 del CPACA, que a la letra señala: “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.” (Se destaca) 2 uro Gobierno 15-DIF-04 v El v2. Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C

La Portal web: www.supertransporie gov.co e} Oficina Administrativa: Calo 83 No, 00-45, Bogotá D.C X Al PBX: 352 67 00

Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superransperre Enmateria de transporte, el procedimiento se encuentra regido por la Ley 336 de 1996 -Estatuto Nacional de Transporte-, y dependiendo del caso se aplica la Ley 222 de 1995 - Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo

-Estatuto Nacional de Transporte-, y dependiendo del caso se aplica la Ley 222 de 1995 - Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones-, la Ley 1762 de 2015 - Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscaly sus decretos reglamentarios respectivos. En materia portuaria, en lo consagrado por la Ley 1 de 1991 - Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones-, la Ley 1242 de 2008Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones-, Ley 222 de 1995 - Por la

cual se modifica el Libro Il del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones-, Ley 1762 de 2015 - Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal-, Ley 336 de 1996 y demás normas del reglamento que les aplica. Relacionado con la protección de usuarios del sector transporte, como ya se mencionó, la Ley 1437 de 2011, la Ley 336 de 1996 y demás normas concordantes, de orden legal y reglamentario. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del CPACA. Cordialmente,

Proyectó: María Alejandra García C.

15-DIF-04 v223/1/2020 Correo: Notifica Juridica - Outlook

Retransmitido: Respuesta al Radicado 20195606043312

Microsoft Qutlook <MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41 109eOsupertransporte.onmicrosoft.com > Jue 23/01/2020 3:06 PM Para: julianazaid@gmail.com <julianazaide gmail.com> @ 1 archivos adjuntos (15 KB) Respuesta al Radicado 20195606043312; Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: julianazaide gmail.com (julianazaid@gmail.com)

Asunto: Respuesta al Radicado 20195606043312

Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: julianazaide gmail.com (julianazaid@gmail.com) Asunto: Respuesta al Radicado 20195606043312 hitps:/joutiook.office. comimait/inbox/id/AAQKAGRNZ DioZ TNILWQXMWUINGESNyOSN TISLWZKOGNKODNhOWU4ZAAQACelcxpwSXF JgWymi3fwkv... — 1/1

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