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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000053331 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000053331 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: sy supertiansparie gov co

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C

PBX: 352 67 00 Correspondenela: Calle 37 No 285-21, Bogotá 9.0

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815

Bogotá, 03-02-2020 Ai contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 2020300053331 20203000053331

Señor: Dickson Edwin Osorio Márquez.

E-mail: diomar 12262 hotmail.com.

Carrera 31 No. 35-12, oficina 405. Bucaramanga, Santander.

Asunto: Respuesta solicitud de concepto radicada mediante el número

20195605908532.

Respetado señor Osorio: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En esos términos, a continuación se da respuesta a sus

interrogantes:

1. Petición: “Cuál es el mecanismo jurídico o la ruta a seguir para poner fin de manera provisional o definitiva a estas actuaciones antes descritas desarrolladas por la administración de la sociedad” Respuesta: De conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, se consideran administradores aquellas personas que ejercen o detentan facultades de administración: ARTICULO 22. ADMINISTRADORES. Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.”

ARTICULO 22. ADMINISTRADORES. Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.” A su tumo el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, establece los deberes de los administradores, y, al tiempo, reitera los principios que deben observar en el desempeño de sus funciones, tales como i) obrar de buena fe, ii) con lealtad, iii) con la diligencia de un buen hombre de negocios y que, iii) sus actuaciones se cumplan en interés de la sociedad. En ese sentido, cuando los administradores actúan por fuera de los intereses sociales, provocando como consecuencia de sus acciones detrimento directo al patrimonio social, los socios y la sociedad cuentan con dos mecanismos, que podrán activar dependiendo si lo que desean es i) un resarcimiento de los perjuicios causados por parte de los El futuro 15-DIF-04 es de todos V2Portal web: www supertransporte gov.co = Oficina Administrativa: Calie 63 No, DA-45, Bogola D.C N PBX: 352 67 00 : Correspondencia: Caile 37 No, 285-21, Bogotá D.C ps Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTronIprrtE administradores o ii) la protección del interés general, frente a la prestación del servicio público de transporte.

administradores o ii) la protección del interés general, frente a la prestación del servicio público de transporte. Frente a la primera opción, el ordenamiento jurídico ha determinado la acción social de responsabilidad, como un mecanismo enmarcado dentro del derecho de acción, consistente en la declaración por parte de un juez de la república de la responsabilidad patrimonial de los administradores para obtener la reparación de los perjuicios que por dolo o culpa los administradores ocasionen a la sociedad, siendo el sujeto activo de la acción la sociedad y el sujeto pasivo el o los administradores que hayan ocasionado el perjuicio. Así, los requisitos de procedibilidad de la acción socia! de responsabilidad, están establecidos en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, el cual dispone: “ARTICULO 25. ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD. La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social. La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador. Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea

los socios en interés de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a los socios y a terceros”. Es así como, el artículo previamente citado, contiene un régimen excepcional frente a la competencia para convocar a la asamblea general o junta de socios, en la medida que, es bien conocido que únicamente pueden llamar a reuniones los administradores y el revisor fiscal; sin embargo, en cuanto al ejercicio de la acción social de responsabilidad los socios que representen no menos del veinte por ciento (20%) de las cuotas en que se divida el capital social podrán convocar directamente para efectos de decidir sobre el inicio de la indicada acción. No obstante, la convocatoria que realicen los socios debe ajustarse a lo establecido en los estatutos sociales y la ley, so pena de hacer ineficaces las decisiones de la reunión citada por un medio diferente o con una antelación menor a la exigida. El futuro 15-DIF-04 es de todos V2Portal web: ww supertransperte.gov 00 oficina Administrativa: Calle 65 No. 84-45, Bogotá DG Y PBX: 352 67 00 ] Correspondencia: Calle 37 No. 23-21. Bogotá D & DIT Línea Atención al Ciudadano: 01 5000 915818 perrea Así mismo, tratándose de una reunión extraordinaria podrá tomarse en la misma la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad contra los administradores, sin que el punto se haya incluido en el orden del día

perrea Así mismo, tratándose de una reunión extraordinaria podrá tomarse en la misma la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad contra los administradores, sin que el punto se haya incluido en el orden del día De igual manera, la acción social de responsabilidad posibilita a un administrador, al revisor fiscal o cualquier socio, para acudir a la jurisdicción ordinaria con la finalidad de lograr hacer responsables a los administradores por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la compañía. Para ello se exige que medie una decisión del máximo órgano social en tal sentido, tomada con el voto favorable de la mitad más una de las cuotas, acciones o partes de interés representadas en la reunión. Una vez tomada la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad, sí transcurren tres meses y no se ha entablado directamente por la sociedad la acción contra los correspondientes administradores, entonces los administradores, el revisor fiscal, los asociados y los acreedores de la sociedad, podrán iniciar la misma y ser sujetos activos de la citada acción Así las cosas, el ejercicio de la acción social de responsabilidad implica para los socios i) acudir ante un Juez de la República de Colombia para reclamar el resarcimiento de los perjuicios como consecuencia de una mala administración e ii) imponer la remoción del administrador contra el cual se adelantará la acción. En cuanto a la segunda opción indicada, cuando la gestión de los administradores genera un perjuicio en la prestación del servicio público de transporte, los socios y/o la sociedad podrán elevar ante la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre de esta Superintendencia la respectiva denuncia con el material probatorio que demuestre la afectación del servicio público como consecuencia de la administración de la sociedad.

podrán elevar ante la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre de esta Superintendencia la respectiva denuncia con el material probatorio que demuestre la afectación del servicio público como consecuencia de la administración de la sociedad. En ese sentido, la actuación de la Superintendencia dependerá de si se está prestando adecuadamente el servicio público de transporte, en la medida que como entidad administrativa es su deber servir al interés general, en cambio, no lo es, el resolver conflictos internos de la sociedad, a menos que, los mismos afecten la prestación del servicio público.

2. Petición: “Ante esta situación, de realizar una denuncia formal, tiene facultades la Supertransportes para intervenir? De ser afirmativa la respuesta, cuáles serían las consecuencias jurídicas para la administración de la sociedad, revisor fiscal y la sociedad como tal” (sic).

Respuesta: Como se indicó en el punto anterior, la actuación de esta Superintendencia depende si se ha generado problemas en la prestación del servicio público de transporte como consecuencia de la administración de la sociedad, en la medida que dentro de las facultades de esta Entidad de acuerdo con el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, se encuentra la de “vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos”.

El futuro. 15-01-04 es de todos V2Portal web: www. superransporte gov co = Ofiena Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C M PBX: 352 67 00 : Correspondencia: Calle 37 No. 2683-21, Bogotá D.C Pos SR, Linea Atención al Ciudadano: 01 £000 615815 SrerTrenTearTE

En esa medida, cualquier intervención en la sociedad llevaría al posible sometimiento a control de la misma, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, es decir, cuando la sociedad se encuentre en una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo que perjudique la prestación del servicio público de transporte y con las consecuencias jurídicas que la norma indicada prevé. Por lo demás, si lo que se pretende es lograr el resarcimiento de los perjuicios causados por parte del administrador a la sociedad y/o a los socios, lo procedente es iniciar la acción social de responsabilidad, consistente en la declaración por parte de un Juez de la República de la responsabilidad patrimonial de los administradores. De manera tal que esta entidad no cuenta con competencia jurisdiccional.

3. Petición: “Cuáles son las consecuencias jurídicas que afrontaria el administrador de la sociedad por dejar prescribir los las deudas por cobrar a los accionistas” (sic).

Respuesta: De acuerdo con el artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, la responsabilidad de los administradores frente a una gestión que conlleve al incumplimiento de los estatutos sociales y/o la ley, genera las

siguientes consecuencias para los mismos: “ARTICULO 24. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. El artículo 200 del Código de Comercio quedará así: ARTICULO 200. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.

perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la maleria. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar. Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal. Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos.” 15-DIF-04 V2Portal web: ww superiransporte gov.co me Oficina Administrativa: Calle 63 No. 0A-45. Bogotá D.C E. PBX: 357 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 28-21, Bogoté D.C- — AU Línea Atención al Ciudadano: ¢1 8000 915615 ETE Cr Además de lo anterior, se deben tener en cuenta que existen otras disposiciones legales que regulan la responsabilidad de los administradores, por ejemplo, en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 222 de 1995, señala que los administradores responden por los

Además de lo anterior, se deben tener en cuenta que existen otras disposiciones legales que regulan la responsabilidad de los administradores, por ejemplo, en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 222 de 1995, señala que los administradores responden por los perjuicios que se causen a la sociedad, los asociados y a terceros, por la no preparación o difusión de los estados financieros, responsabilidad que se predica igualmente del revisor fiscal. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del CPACA. Cordialmente, ' A 1 N o y María Hel Rosario Oviedo Rojas Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Mónica Moreno CAUsersimonicamorenciDocuments1ATENCIÓN PQRespuesta radicado 20195605908532.docx 15-DIF-04 V2 5 El futuro es de todos Gobierno de Colombiatemes com co 111511385 RASSDOBITISCO 85607, postal Cediga Departamento; Envio

205 ETE BUSARAN Al SOME 05:03/2020 15 24 05

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