SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000053341 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000053341 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C Portal web: www superransporte.gov.co Y PBX: 352 67 00 . Correspondeneia: Callo 37 No. 280-21. Bogolá D.( Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 815015 Superiraniporte Bogotá, 03-02-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de TT 20203000053341
3000053341 Señora Clara María Santos Orellanos cmapisantos@hotmail.com Asunto: Respuesta a la petición radicada con el número 20195605651412.
Respetada Señora Santos: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Petición: “Mi papá falleció el pasado 30 de Enero de 2.019, tiene 2 buses asociadas ala
empresa Cootransniza Ltda. Durante el proceso de sucesión, que hasta el momento es por Notaría; se debe adjudicar el cupo que como socio tenía mi papa en dicha empresa, a uno solo de los herederas. Queremos saber si es cierto que debemos hacerlo antes del 30 de Julio de 2.019; ya que nos hemos enterado, más no nos han notificado nada por parte de la empresa Cootransniza Ltda., de dicho límite de tiempo. En este proceso de sucesión, se debe hacer rendición de cuentas por parte de las personas
nos hemos enterado, más no nos han notificado nada por parte de la empresa Cootransniza Ltda., de dicho límite de tiempo. En este proceso de sucesión, se debe hacer rendición de cuentas por parte de las personas que están administrando los buses que tiene mi papa. Soy heredera y lo demostré con documentos ante la empresa (Cootransniza Ltda.), para solicitar información de costos de rodamientos y otros gastos de los buses y pedir copias de las planillas de ruta de despachos de estos meses; me negaron el derecho a la información porque se me desconoce cómo heredera, ya que según ellos, al dame la información se afecta el derecho de los herederos y solo un juzgado puede pedirles esta información. En resumen, podrían indicarme por favor lo siguiente:
1. Tiempo límite de acuerdo a la ley para designar el heredero que queda como socio en la empresa.
15-DIF-04 V2. . Portal web: wwwsupertransporte g co =y +“ Oficina Administrativa: Call 63 No. 0445, Bogotá D.C X9 PBX: 35267 00 : Correspondencia: Calle 37 No 20821, Bogotá D.C P Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 TrerTraniers
2. Cuando y como debe la empresa notificar a los herederos este tipo de información?
3. Puede la empresa negar infornación que ayude a la rendición de cuentas de los frutos civiles en una sucesión?” (Sic) Respuesta: Previo a emitir pronunciamiento, se advierte que, de conformidad con las funciones conferidas a esta Oficina Asesora Jurídica, mediante el artículo 8 del Decreto 2409 de 2018, para absolver consultas jurídicas presentadas por ciudadanos, no es
Respuesta: Previo a emitir pronunciamiento, se advierte que, de conformidad con las funciones conferidas a esta Oficina Asesora Jurídica, mediante el artículo 8 del Decreto 2409 de 2018, para absolver consultas jurídicas presentadas por ciudadanos, no es viable entrar a analizar casos particulares o concretos, aunado a ello, solo es procedente pronunciarse respecto de los temas que son competencia de la Superintendencia de Transporte y las materias exclusivas a su cargo, por lo que solo se hará referencia al asunto en términos generales: En razón a lo anterior, es pertinente aclarar que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 79 de 1988 "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa” refiere que la constitución de toda cooperativa se debe realizar mediante asamblea, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en prioridad los órganos de administración y vigilancia.
En ese orden, el parágrafo del artículo 25 ibidem, contempla que los estatutos de la cooperativa deben contener: “Parágrafo. Los estatutos de las cooperativas establecerán los procedimientos para el retiro de los asociados que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo.” Así las cosas, teniendo en cuenta que, para el asunto en cuestión, se adelanta un proceso sucesoral el cual se rige por la legislación civil, se precisa que los estatutos de cada cooperativa deben contemplar ios procedimientos y condiciones exigidas para ser asociado previendo cada circunstancia, además del adecuado acceso a la información. Sin embargo, las funciones de inspección y vigilancia que ejerce el Estado no implican por ningún motivo facultad de intervención en la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas, de
previendo cada circunstancia, además del adecuado acceso a la información. Sin embargo, las funciones de inspección y vigilancia que ejerce el Estado no implican por ningún motivo facultad de intervención en la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 79 de 1988. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del CPACA. elRosario Oviedo Rojas cina Asesora Jurídica (E)
Proyectó: María Alejandra Garcia C.<2{C.
Gobierno de Colombia 15-DIF-04 V2Respuesta a la petición radicada con el número 20195605651412 envios gestiondocumental E Q Lun 17/02/2020 11:30 AM SS © = cmapisantos@hotmail.com; coreoBcertificado 4-72.com.co + las 20203000053341.uf 72 KB