SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000134661 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000134661 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: wwwsupertransporte.gov.co > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C N PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superivaniporte Bogotá, 03-03-2020 de contestar, favor citar en el asunto, No. de Registro 20203000134661
Señor Jairo Fierro Garzón jairofierroQari-sas.com Calle 93B No. 12-48, oficina 308 Bogotá D.C.
Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20195606099242.
Respetado señor Garzón: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente forma: Pregunta: “Por medio de la presente les agradezco me pueda ser enviado por este medio la información necesaria para la expedición del documento denominado “Certificado de Incorporación al país de una sociedad extrajera - empresa de transporte público” Respuesta: El Código de Comercio dispone que toda sociedad extranjera que desee desarrollar actividades en el país, deberán constituir una sucursal con domicilio en cualquier parte del territorio nacional, de conformidad como lo dispone el artículo 471, el cual establece: “Art. 471. Requisitos para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en el país. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 10) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias
negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 10) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 20) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.” (Subraya por fuera del texto original) Así mismo, el artículo 472 ibídem, dispone: “Art. 472. Contenido del acto en el que se establecen negocios permanentes en el país. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará: 1 oblerno de ColombiaST Portal web: www supertransporte.gow.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Call 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 10) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social; 20) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere; 30) El lugar escogido como domicilio; 40) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos; 50) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el
terminación de los mismos; 50) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y 60) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.” Ahora bien, teniendo en cuenta que la actividad que pretende desarrollar la sociedad extranjera en el país es la relacionada con el servicio público de transporte, ésta, una vez se constituya legalmente su sucursal en el país, deberá dirigir ante el Ministerio de Transporte solicitud de habilitación en cualquiera de los modos (terrestre, aéreo, fluvial, marítimo, férreo) y modalidades (de carga, de pasajeros, mixto) que pretenda ser autorizada para poder prestar el servicio público de transporte. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) | Rosario Oviedo Rojas Proyectó: Laura Diaz mL C:Users\Lauradiaz\DesktopiGESTION 2020IMARZORESPUESTASIRespuesta ¿a la consulta radicada con número 20195606099242.docx 2 Elf .Respuesta a la consulta radicada con número 20195606099242 envios gestiondocumental Lun 27/04/2020 3:37 PM jairofierro@ari-sas.com: coreo Bcertificado 4-72.com.co = las] 20203000134661.tif
envios gestiondocumental Lun 27/04/2020 3:37 PM jairofierro@ari-sas.com: coreo Bcertificado 4-72.com.co = las] 20203000134661.tif 1 MEchamiegpe Teo 5 ClLaaa Ne 12:38 061 308 Membre Razo Seal JAIRO FIERRO GARZO Dirección.Calls 37 No 288 21 Barrio la scledac NIT .CIT18001 70433
Referencia: 2020300013486
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