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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000135811 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000135811 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

ESuperransporte

Portal web: www supertransporte.g0v.co g £ Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C 1 PBX: 352 67 00 H Correspondencia: Calle 37 No. 285-21, Bogotá D.C. Super enIRcrTe Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 03-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de DN 20203000135811

DOAIMANDANAOO 20203000135811

Señora: Luz Dary Bogotá Gualteros fabianguevara80 Qhotmail.com Representante legal suplente

TC Transportamos S.A.S. Carrera 37L número 19-18, Barrio García Bohórquez Villavicencio, Meta Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20195605985042.

Respetada Señora Bogotá: Esta Oficina procede a emitir respuesta a su solicitud en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así las cosas, sobre la petición planteada en su escrito, es preciso darle trámite de la siguiente manera: Consulta: “PRIMERO: Solicitamos CONCEPTO claro sobre si dentro del CONTRATO ESPECIAL DE TRANSPORTE que tenemos nosotros TC TRANSPORTAMOS S.A.S., con TECPETROL, dicha compañía nos puede solicitar servicios mediante las cuales transportemos personal ajeno de la compañía, población de la comunidad de Puerto Gaitán y el Meta.” (Sic)

ESPECIAL DE TRANSPORTE que tenemos nosotros TC TRANSPORTAMOS S.A.S., con TECPETROL, dicha compañía nos puede solicitar servicios mediante las cuales transportemos personal ajeno de la compañía, población de la comunidad de Puerto Gaitán y el Meta.” (Sic) Respuesta: De manera previa, se precisa, que el artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015 -Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporteque hace referencia al servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad especial, establece que éste debe ser prestado a un grupo determinado de personas y realizado bajo la suscripción de un contrato de transporte: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1%. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio El futuro iPortal web: www supertransporte.20V.co- -. a, g Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D.C Y PBX: 352 67 00 \ Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Linea Atención al Gludadano: 01 6000 915615 SuporTreniperte expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo

expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (...)” (Énfasis añadido) En esa línea, el numeral 2 del artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015, señala cada uno de los contratos que pueden ser suscritos bajo la modalidad de transporte especial, debe tener en cuenta el grupo específico de usuarios a quienes va dirigido el servicio, ello de acuerdo a características particulares, que; para el caso, corresponde al servicio a través de un contrato para transporte empresarial, el cual es definido de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo .7° Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente. capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: . ()

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre. el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento .de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta

representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento .de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes. (...).” (Resaltado) Visto lo anterior, la normatividad referida a la modalidad de transporte especial empresarial, no contempla la posibilidad de satisfacer necesidades de movilización respecto de personal distinto al que hace parte de la empresa tal como se relaciona en el artículo que antecede, esto es, determinado únicamente para el transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la entidad o empresa contratante, de conformidad con los términos pactados en el contrato de transporte. Ahora, como usted lo describe en el cuerpo de la petición, si lo requerido corresponde a un servicio de transporte para la movilización de personal distinto de los funcionarios, empleados o contratistas de la entidad 0 empresa contratante, es decir, ---población de la del Decreto 1079 de 2015, establece un tipo de contrato distinto, que es el denominado contrato para transporte de particulares, enfatizando que es para un servicio expreso: -DIF-( El futuro rm a DIF-04 v de ColombiaESupertranspore

del Decreto 1079 de 2015, establece un tipo de contrato distinto, que es el denominado contrato para transporte de particulares, enfatizando que es para un servicio expreso: -DIF-( El futuro rm a DIF-04 v de ColombiaESupertranspore

Portal web: www supertransporte.g0v co << >. Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá .C e PBX: 352 67 00 : Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C ET Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 “4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares).

Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para-el _ transporte de estudiantes.” (Se destaca) En esa medida se recalca que, al suscribir un contrato de transporte donde su objeto sea transporte empresarial no resulta posible que la empresa prestadora del servicio movilice personal que no pertenezca al grupo de funcionarios, empleados o contratistas de la entidad o empresa contratante. Las anteriores situaciones se encuentran claramente definidas en las disposiciones de carácter legal y reglamentario, estas últimas proferidas por el Ministerio de Transporte,

o empresa contratante. Las anteriores situaciones se encuentran claramente definidas en las disposiciones de carácter legal y reglamentario, estas últimas proferidas por el Ministerio de Transporte, como ente encargado de definir, formular y regular las políticas públicas en las materias a su cargo a través de la articulación de las entidades que integran el sector. Dichas normas, deben ser plenamente conocidas y aplicadas desde el momento en que las empresas optan por habilitarse en la modalidad de transporte especial e inician sus operaciones, al ser las que regulan la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.

Consulta: “SEGUNDO: Solicitamos CONCEPTO frente a la expedición del FUEC, el cual se aporta en los anexos, con el fin de que la SUPER nos instruya y nos indique si se está realizando adecuadamente o su en su defecto se deban realizar algún ajuste al mismo.”

(Sic) Respuesta: El artículo 2.2.1.6.3.3. del Decreto 1079 de 2015, determina que el extracto de contrato, deberá expedirse de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, aclarando que la Superintendencia de Transporte no cuenta con la facultad para ejercer control de legalidad respecto de los documentos anexos a su solicitud. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 1069 de 2015 del Ministerio de Transporte (vigente para la época de los hechos que narra en su petición, derogada por la Resolución 6652 del 2019 del Ministerio de Transporte), el Formato Único de Extracto de Contrato -FUECdeberá sujetarse a la siguiente información: “Artículo 30. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato

la Resolución 6652 del 2019 del Ministerio de Transporte), el Formato Único de Extracto de Contrato -FUECdeberá sujetarse a la siguiente información: “Artículo 30. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6652 de 2019> El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), contendrá los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución. Ei es de todos - METE 15-DIF-04 v V2@Superteansporte.

Portal web: www.supertransporte Tólco +. va

g Oficina Administrativa: Calle 63 No, 9445, Bogotá D.C N PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 268-21, Bogotá D.C Línea Atención al Cludadano: 01 8000 015815 BuperTroniporte

1. Número del FUEC.

2. Razón Social de la Empresa.

3. Número del Contrato.

4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino, describiendo puntos intermedios del recorrido.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación de los conductores.” (Énfasis añadido) A su turno, en lo que respecta al objeto del contrato descrito en el FUEC, este debe ser consonante con el objeto descrito en el contrato, es decir, debe establecer si se trata de un

11. Identificación de los conductores.” (Énfasis añadido) A su turno, en lo que respecta al objeto del contrato descrito en el FUEC, este debe ser consonante con el objeto descrito en el contrato, es decir, debe establecer si se trata de un contrato de estudiantes, de turismo, empresarial, particulares o usuarios de servicios de salud: “ARTÍCULO 60. Descripción del objeto en el FUEC. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6652 de 2019> El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) debe corresponder al objeto que se establece en el correspondiente contrato de prestación del servicio de transporte especial.” No obstante, tal como se expresó en la respuesta anterior, y de conformidad con las normas expuestas, cuando el objeto del contrato de transporte corresponda al desplazamiento de funcionarios, empleados o contratistas, durante el control que se ejerce en la vía por parte de la autoridad de tránsito y transporte, bajo ninguna circunstancia se permitirá que se movilice personal que no pertenezca al grupo determinable con características comunes y homogéneas de la entidad o empresa contratante, so pena en incurrir en conductas objeto de sanción.

Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Marta del Rosario Oviedo Rojas; Jefe Qficina Asesora Jurídica (E)

Proyecto: Maria Alejandra Garcia C.

El futuro AA v Er4/3/2020 Correo: Notifica Juridica - Outlook Entregado: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20195605985042.

Proyecto: Maria Alejandra Garcia C.

El futuro AA v Er4/3/2020 Correo: Notifica Juridica - Outlook Entregado: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20195605985042. postmaster@outlook.com <postmaster E outlook.com> Mié 4/03/2020 8:51 AM Para: Notifica Jurídica <notificajuridica@supertransporte.gov.co> UU 1 archivos adjuntos (156 KB) Entregado: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20195605985042.; La información contenida en este mensaje, y sus anexos, tiene carácter confidencial y esta dirigida únicamente al destinatario de la misma y solo podrá ser usada por este. Si el lector de este mensaje no es el destinatario del mismo, se le notifica que cualquier copia o distribución de este se encuentra totalmente prohibida. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor notifique inmediatamente al remitente por este mismo medio y borre el mensaje de su sistema. Las opiniones que contenga este mensaje son exclusivas de su autor y no necesariamente representan la opinión oficial de la Superintendencia de Transporte. The information contained in this message and in any electronic files annexed thereto is confidential, and is intended for the use of the individual or entity to which it is addressed. If the reader of this message is not the intended recipient, you are hereby notified that retention, dissemination, distribution or copying of this e-mail is strictly prohibited. If you received this email in error, please notify the sender immediately and destroy the original. Any opinions contained in this message are exclusive of its author and not necessarily represent the official position of superintendence of Transportation.

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