SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000139961 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000139961 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte.gov.co
E Oficina Administrativa: Calle 63 No. 0A45, Bogotá D.C Y PBX: 352 67 00
" Correspondencia: Cale 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuDerTonIpOre Bogotá, 04-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000139961 20203000139961 Señor Luis Hernando Pineda Pineda.
E-mail: luispineda13507 Q gmail.com
Manzana R1, lote 13, Urbanización Primera Etapa de Juan Atalaya. Cúcuta, Norte de Santander.
Asunto: Respuesta derecho de petición, radicado número 20195605544932.
Respetado señor Pineda: Esta Oficina Asesora Jurídica procede a dar respuesta a su petición, aclarando que la misma fue trasladada por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria, en los
siguientes términos:
1. Petición: “Que se me expida un concepto jurídico, donde se aclare si es viable la tercera reelección de los integrantes del consejo de administración de esta cooperativa que ya habían cumplido el ciclo de los dos periodos y quedaron reelegidos para un tercer periodo (...)”.
Respuesta: Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las
catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3° de la Ley 79 de 1988 que indica: “Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. En cuanto al contenido de los estatutos, el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, indica que los mismos deberán regular: “(...) 6. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros (...)”. ) <>@Swpertransporie SeserTrenTReTTS
Oficina Administrativa: Calle 83 No. 9245, Bogotá D.C Portal web: vw supertransporte-gov.co
Y PBX: 352 67 00 , Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 815615
Posteriormente, el artículo 35 de la citada ley dispone: “Artículo 35. El consejo de administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general.
Posteriormente, el artículo 35 de la citada ley dispone: “Artículo 35. El consejo de administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general. El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en los estatutos, los cuales podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea. Las atribuciones del consejo de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos para la ley o los estatutos." (Subrayas fuera de texto) Así mismo, debe tenerse en cuenta que las asociaciones de las personas en la modalidad cooperativa constituyen una manifestación concreta del derecho general de asociación que consagra el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia y según el artículo 4 de la ley 79 de 1988, "es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta o eficientemente bienes o servicios, para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general (...)". En ese sentido, las cooperativas goza de plena libertad para determinar y autorregular ciertos aspectos básicos que conciernen a i) su objeto social, ii) a su estructura, iii) organización y funcionamiento, iv) al señalamiento de los órganos de administración, a través de los cuales actúa, v) a las condiciones de ingreso de sus miembros, vi) a sus relaciones con éstos y vii) a su permanencia y retiro de la misma, por lo que, el ejercicio cooperativo no puede verse restringido por motivos de conveniencia, sino, sólo por aquellas
restricciones estatutarias y legales. Ahora bien, en caso de discrepancia de los asociados con las decisiones de los órganos administrativos de la cooperativa es competencia de los jueces civiles municipales y no de esta Superintendencia, el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de del Consejo de Administración y/o la Asamblea General, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 79 de 1988: “Artículo 45. Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del consejo de administración de las cooperativas, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos, o cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo. El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.” Así las cosas, la acción que tiene cualquier asociado para demandar los actos de la Asamblea General y del Consejo de Administración de la cooperativa ante la jurisdicción ordinaria, conforme a la norma transcrita, constituye un medio de defensa judicial idóneo y eficaz para la protección de sus derechos, aclarando que el proceso de impugnación de actos de asamblea o de imposición de sanciones ya no se aplica el proceso abreviado, sino el proceso verbal en los términos del artículo 382 del Código General del Proceso. 2
EPortal web: www supertransporte-gov.co <Q Oficina Administrativa: Calle 63 No. 8A45, Bogotá D.C a PBX: 952 67 00 ' Correspondencia: Cato 37 No. 288-21, Bogotá D.C EEN Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015615 Derio
2. Petición: “De otra parte que se aclare el tema contra el señor JHON JAIRO BALAGUERA ORTIZ, socio de la cooperativa, que quedó elegido como integrante de la
2. Petición: “De otra parte que se aclare el tema contra el señor JHON JAIRO BALAGUERA ORTIZ, socio de la cooperativa, que quedó elegido como integrante de la Junta de Vigilancia para el periodo (2019-2021), y que hizo caso omiso a los estatutos de la COOPERATIVA. Que se tomen las medidas pertinentes y necesarias en éste caso, contra el señor BALAGUERA, la Junta de Vigilancia, el consejo de Administración, la Dra. MARTHA FABIOLA HURTADO CORZO, revisora fiscal, el señor MIGUEL GAMARRA ESLAVA, Gerente de la cooperativa, y el señor jurídico de la misma entidad.”
3. Petición: “De acuerdo a esta problemática en nuestra Cooperativa de COOTRANSTASAJERO, son ustedes señores de la SUPERSOLIDARIA, los competentes en tomar las decisiones en estos asuntos tan delicados y graves que están sucediendo en esta entidad, donde se está viendo un círculo y un régimen vicioso, de unas personas que se creen dueñas de la cooperativa, donde se están extralimitando de sus funciones, esperamos de ustedes de una manera urgente poder nosotros como socios tener una defensa para poder defender nuestros derechos, nuestras obligaciones, los bienes y el patrimonio de nuestra Cooperativa”. (sic)
4. Petición: “Que de parte de ustedes se vigile y se controle nuestra cooperativa, para que no se sigan vulnerando nuestros derechos y deberes que tenemos todos los socios que hacemos parte de la misma, como los estipula la constitución, la ley 79 de 1988 y los estatutos de la misma”.
5. Petición: “E/ presidente de la Junta de vigilancia el señor HENRY SANCHEZ CALDERON y la Dra. MARTHA FABIOLA HURTADO CORZO, revisora fiscal de la
los estatutos de la misma”.
5. Petición: “E/ presidente de la Junta de vigilancia el señor HENRY SANCHEZ CALDERON y la Dra. MARTHA FABIOLA HURTADO CORZO, revisora fiscal de la cooperativa, no se pronunciaron con el tema ante la asamblea y tampoco dejan constancia por escrito de los hechos que venían sucediendo, y de esta manera guardan silencio de lo sucedido”.
Respuesta: Como se indicó en párrafos anteriores, ante un acto de desconocimiento de los derechos de los asociados por parte de la cooperativa en lo que corresponde a prescripciones estatutarias o legales, como lo sería la elección y/o reelección de los miembros del Consejo de Administración, lo procedente es iniciar la demanda de impugnación de los actos de la asamblea general ante el juez civil municipal competente, en la medida que, esta Superintendencia no cuenta con funciones jurisdiccionales para resolver conflictos internos de las cooperativas o los de éstas con sus asociados.
Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del CPACA. María del Rosario Oviedo Rojas Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Proyecto: Mónica Moreno. 3
El futuro Goblerno 15-DIF-04 esde todos de Colombia v2Respuesta derecho de petición, radicado número 20195605544932. envios gestiondocumental ES O Vie 13/03/2020 7:54 AM = 9 9 =2 luispinedal3307@gmail.com; correo Ecertificado 4-72.com.co ¥ a 20203000139961.tif 191 KB@Supertransporte: SUPerTraniparte
O Vie 13/03/2020 7:54 AM = 9 9 =2 luispinedal3307@gmail.com; correo Ecertificado 4-72.com.co ¥ a 20203000139961.tif 191 KB@Supertransporte: SUPerTraniparte
Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 83 No, 94-45, Bogolá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 283.21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
2. Petición: "De otra parte que se aclare el tema contra el señor JHON JAIRO BALAGUERA ORTIZ, socio de la Cooperativa, que quedó elegido como integrante de la Junta de Vigilancia para el periodo (2019-2021), y que hizo caso omiso a los estatutos de la COOPERATIVA. Que se tomen las medidas pertinentes y necesarias en éste Caso, contra el señor BALAGUERA, la Junta de Vigilancia, el consejo de Administración, la Dra. MARTHA FABIOLA HURTADO CORZO, revisora fiscal, el señor MIGUEL GAMARRA ESLAVA, Gerente de la Cooperativa, y el señor jurídico de la misma entidad.”
3. Petición: “De acuerdo a esta problemática en nuestra Cooperativa de COOTRANSTASAJERO, son ustedes señores de la SÚPERSOLIDARIA, los competentes en tomar las decisiones en estos asuntos tan delicados y graves que están sucediendo en esta entidad, donde se está viendo un círculo y un régimen vicioso, de unas personas que se creen dueñas de la cooperativa, donde se están extralimitando de sus funciones, esperamos de ustedes de una manera urgente poder nosotros como socios tener una defensa para poder defender nuestros derechos, nuestras obligaciones, los bienes y el patrimonio de nuestra Cooperativa”. (sic)
4. Petición: “Que de parte de ustedes se vigile y se controle nuestra cooperativa, para que no se sigan vulnerando nuestros derechos y deberes que tenemos todos los socios que hacemos parte de la misma, como los estipula la constitución, la ley 79 de 1988 y los estatutos de la misma".
5. Petición: “El presidente de la Junta de vigilancia el señor HENRY SANCHEZ CALDERON y la Dra. MARTHA FABIOLA HURTADO CORZO, revisora fiscal de la Cooperativa, no se pronunciaron con el tema ante la asamblea y tampoco dejan constancia por escrito de los hechos que venian sucediendo, y de esta manera guardan silencio de lo sucedido”.
Respuesta: Como se indicó en párrafos anteriores, ante un acto de desconocimiento de los derechos de los asociados por parte de la cooperativa en lo que corresponde a prescripciones estatutarias o legales, como lo sería la elección y/o reelección de los miembros del Consejo de Administración, lo procedente es iniciar la demanda de impugnación de los actos de la asamblea general ante el juez civil municipal competente, en la medida que, esta Superintendencia no cuenta con funciones jurisdiccionales para resolver conflictos internos de las cooperativas o los de éstas con sus asociados.
Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del CPACA. María del Rosario Oviedo Rdjás Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Mónica Moreno. £l futuro 15-DIF-04 es de todos v2 Gobierno de ColombiaUe II .. Tl T < e de Orio 13085029 RA254276724C0 T
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Ec Cerrado - 0 INÍNZ] No contacisdo — [(o] E ue a EN Razón Social: LUIS HERNANDO PINEDA PINEDA [oweceon errada - [Firma nombre ylo sello e quien recibe:
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Ec Cerrado - 0 INÍNZ] No contacisdo — [(o] E ue a EN Razón Social: LUIS HERNANDO PINEDA PINEDA [oweceon errada - [Firma nombre ylo sello e quien recibe: Valor Fiee:57 500 ii TENDEN apemprear E o < AY TRANS P of cmo eee. dba fees a] ROJA pom — e geo ES20ABR 2020 (L0 her o E uu 5 o [Gestion de entregar 15 HART - A: — ES aseo 5 St em lemon art B2 coto SIGO b ot dear NADA Dedo DAI e ener rca AS d Y ser 201 ADE ETE 2 o recodo er Qu et ERAN 1l 1477 cms da s rt ma o euro aver Tomos amor od ame