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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000140901 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000140901 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

. Portal web: xv superiiansoorts gov.co = Oficina Administrativa: Cate 63 Ño. 9845, Bogala D.C Y PBX: 357 67 00 " Correspondencia: Cale 37 No. 208-21. Sogoté DC L] Linea Atención al Ciudadano: 01 2000 915615 Bogotá, 04-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No, de Registro 20203000140901 | | 20203000140901 Señor Rafael Zamora Calderón rafazamoracaldes17Q hotmail.com Avenida 23 No. 3-12 Urumita = La Guajira Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320090782

Respetado señor Zamora: En atención a la consulta de ia referencia, esta Oficina Asesora Juridica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta: “Que entidad es la encargada de regular y vigilar el servicio terrestre de carga y cuál es'la retención en el servicio de carga” Respuesta: El artículo 2.2.1.7.1.2. del Decreto 1079 de 2015, establece que la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga es esta Superintendencia de Transporte, así “Artículo 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” Por su parte, la regulación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga estará a cargo del Ministerio de Transporte como máxima autoridad del sector, de

a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” Por su parte, la regulación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga estará a cargo del Ministerio de Transporte como máxima autoridad del sector, de conformidad con lo indicado en los artículos 5, 8 de la Ley 336 de 1996 y 2.2.1.7.1.1 del Decreto 1079 de 2015 Ahora bien, la sección 6 del capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015, hace referencia a las políticas tarifarias y los criterios que regulan la relación entre los diferentes actores del servicio público de transporte terrestre de carga. Al respecto, el artículo 2.2.1.7.6.2. ibídem. dispone: “Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o fenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El futuro 15-DIF-04 d yo es de todos@Spertansoerte sr EEE

Portal web: ww superranspone gov co Oficina Administrativa: Cale 53 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 57 No. 288-21, Bogotá B ¢ Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores 9 tenedores de un vehiculo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.” (Subraya por fuera del texto original). Al tiempo, el artículo 2.2.1.7.6.6. del Decreto 1079 de 2015, señala: “Articulo 2.2.1.7.6.6. Pago del flete. Salvo pacto en contrario, el Generador de la Carga pagará a la empresa de transporte el Flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. La empresa de transporte, en todo caso, pagará el Valora Pagarjunto con el monio generado por las horas de espera adicionales al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte público de carga. en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada, con independencia del plazo previsto para el pago del Flete.” (Subraya por fuera del texto original),

Así mismo, el artículo 2.2.1.7.6 7. ibídem, establece: “Artículo 2.2.1.7.6.7. Descuentos. Al Valor a Pagar pactado, los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.” (Subraya por fuera del texto original). De igual forma, el artículo 2.2.1.7.8.6.8. ibídem, indica: 15-DiF-04 V2 “Artículo 2.2.1.7.6.8. incumplimiento de los tiempos pactos de cargue y descargue, En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancia dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. El futuro es de todos Gobierno de Colombia f | |Era Er Portal web: o7 supervansporia.g0v.o

Oficina Administrativa: Calie 63 No. 94-45. Pogetá DC

PBX: 352 97 00 Correspondencia: Calle 37 No 26821. Bogoli DC Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor

PBX: 352 97 00 Correspondencia: Calle 37 No 26821. Bogoli DC Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor 4 poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen 9 destino, según corresponda. indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario. poseedor 9 tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes. por cada hora adiciona! de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido (...)”. (Subraya por fuera del texto original) En consecuencia, la sección 6 del capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015 es clara al indicar los costos y descuentos a los que tienen derecho y que pueden efectuar los diferentes actores del servicio público de transporte terrestre de carga, así como también las sanciones y obligaciones de cada uno de ellos. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Maria del Rosário Oviedo Rojas Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyecto: Laura Diaz Trule3

los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Maria del Rosário Oviedo Rojas Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyecto: Laura Diaz Trule3

CaUserslLauradiazIDeskio»!GESTION — 20201MA! ZONRESPUESTASRespuesta a la consulta radicada con nÚUmero 20205320090782.docx 15-DIF-04 V2 El futuro. es de todos gobierno de Colom!<! wleset Efe 37 Ma 288.21 Guri e OGSOTAD OGOTAD.C 111811505 RAZSI5736000 @ Departamento: El Codigo nostal. Envia 3-12 TA A

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Nijn2) — Noconactado [NsjNO reside Fa rancio 8060 o operaivo 1111780 | PINO redamado L[RC) qomo Gursso peptosocora b Goagooperwotirizes |El - [PA Fm iambre/Razón Socia: RAFAEL ZAMORA CALDERON a nombre yl sal de quen recibe: código Postal: cóago = S Operativo 6204075 o DENCIAD: ec. 1o, 2 1 A ANS DO pe cogen made enveoa 17 7 isribuidor: -TeM o UU” Valor Total:7 500, haz CUM recia Ba Clrba log 5 958 Bagua mum Tm s ip cuz comia tos cole ana DEBUT e cmo e mo o cuado age we AT rara ada B a | (AR 11176982048758A: (57177001 Mn et Lc de ce DO 20 de und 1 rinde por elena o mee Pr ur ueno sv MI Res Marca sr IE de sente T pdas 1 P b Pl de Trae men

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