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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000141921 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000141921 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www superiransporte gov co Oficina Administrativa: Cal 63 No. 0A-45, Bogali D.C Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 28821, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 916615 SoperTronepare Bogotá, 04-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000141921

000141921 Señor Darío Estrada Cortinez Dario9estracorti01 Egmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320089722.

Respetado señor Estrada: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente forma: Pregunta: “¿cuantos extintores mínimos se pueden transportar en un vehículo de transporte de carga? ¿de qué tipos de extintores se recomienda llevar en caso de emergencia?” Respuesta: El artículo 30 de la ley 769 de 2002, dispone que ningún vehículo, sea de Servicio público o particular, podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar elementos básicos de seguridad y prevención, es decir, contar con un equipo de carretera, dentro del cual, deberá encontrarse un (1) extintor de incendios, disposición ésta de obligatorio complimiento.

Ahora bien, la excepción a la regla es la señalada en el literal f) del artículo 5 del Decreto 1609 del 2002 “Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”, el cual establece: “F. Portar mínimo dos (2) extintores tipo multipropósito de acuerdo con el tipo y

1609 del 2002 “Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”, el cual establece: “F. Portar mínimo dos (2) extintores tipo multipropósito de acuerdo con el tipo y cantidad de mercancía peligrosa transportada, uno en la cabina y los demás cerca de la carga, en sitio de fácil acceso y que se pueda disponer de él rápidamente en caso de emergencia.” (Subraya por fuera del texto original). En ese sentido, la obligación de portar dos o más extintores multipropósitos, se establece teniendo en cuenta no sólo el tipo y la cantidad de la carga, sino también, el cuidado y el tratamiento especial que requiere este tipo de mercancías al ser transportadas. e. % EN -~ H | i iPortal web: www supertransporte-gov.<o > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá O € M PB: 352 67 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C = . Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Ena r Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Marla del Rosario Oviedo Roja: Jefe|Oficina Asesora Jurídica (E; Proyectó: Laura Diaz Trujilo B C:UsersiLauradianDesktopiGESTION — 2020MARZOIRESPUESTASRespuesta ¿a la consulta radicada con número 20205320089722.docx 15-DIF-04 uo | de tomb vzRespuesta a la consulta radicada con número 20205320089722 e” “El

20205320089722.docx 15-DIF-04 uo | de tomb vzRespuesta a la consulta radicada con número 20205320089722 e” “El Microsoft Outlook 1] No se pudo entregar el mensaje a daric@estracori0l @gmail.co.. Mié 11/05/2020 10:36 AM envios gestiondocumental “ O Mié 11/03/2020 10:36 AM = 9 > darioSestracori01 gmail.com; coreoBrertificado 4-72.com.co 35 ha 20205000141921.tif 42 KB

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