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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000144751 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000144751 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

i Portal web: wa supertransporte.gov.

PBX: 352 67 00 Correspondencia: Línea Atención al Cludadano: 01 8000)915615

Bogotá, 05-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 2020300014451 20203000144751 | | Sefior . Fabián David Cely Pérez. i

E-mail: depto_juridico@cootransfusa.com.co : Fusagasugá, Cundinamarca, i Asunto: Respuesta consulta radicada mediante el número 20205320142182.

Respetado señor Cely: Esta Oficina Asesora Jurídica procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos: Petición: “(...) solicitar su concepto acerca de si la cooperativa de transportadores de fusagasuga COOTRANFUSA, puede tener asociaciones vinculadas a la misma bajo su vigilancia y control, o si por el contranio, por ser una cooperativa no le permitido tener asociaciones diferentes a la propia cooperativa. ”(Sic) Respuesta: Sea lo primero manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esta Oficina Asesora Jurídica, emite conceptos y no resuelve asuntos en particular. Aclarado lo anterior, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988, “por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa", las cooperativas pueden asociarse para lograr el cumplimiento de su objeto social, en los siguientes términos: — : jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y que con ella no se desvirtúe ni su propósito de servicio, ni el carácter no lucrativo de sus actividades”. ”

jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y que con ella no se desvirtúe ni su propósito de servicio, ni el carácter no lucrativo de sus actividades”. ” “Artículo 11.Las cooperativas podrán asociarse con entidades de otro me Así mismo, los artículos 92 y 93 de la citada Ley establecen que las cooperativas puedén conformarse en cooperativas de primer, segundo y tercer grado: “Artículo 92.Las cooperativas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional. Aquellos de índole económica serán especializados en determinado ramo o actividad. En los organismos de segundo grado podrán S particivar además, fondos de empleados, asociaciones mutualistas, denominad: sociedades mutuarias por la Ley 24 de 1981 y demás instituciones sin ánimo lucro, que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades que desarrollen Em organismos. (...) Artículo 93. Los organismos cooperativos de segundo grado y las instituciones auxiliares de cooperativismo, podrán crear organismos de tercer grado de carácter 1 15-DIF-04 e vz L

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94 45, Bogotá DC

Calle 37 No. 2808-21) Bogotá D.C de ColombiaPortal web: www superiransporte.gov.co =y Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogotá D C >, PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Calle 37 No_288-21, Bogota D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Euperironiparte asociativo, con_el fin de unificar la acción de defensa y representación del

' Correspondencia: Calle 37 No_288-21, Bogota D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Euperironiparte asociativo, con_el fin de unificar la acción de defensa y representación del movimiento nacional e intemacional. (...)” (Subrayas fuera de texto) Así las cosas, pueden ser asociadas como personas jurídicas de una organización de economía solidaria, aquellas asociaciones de i} primer grado, ii) fondos de empleados, y iii) asociaciones mutualistas, que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades que desarrollen estos organismos, en la medida que, el propósito de la asociación no puede ser otro que, el de coadyuvar al cumplimiento del objeto social sin llegar a desvirtuar el carácter no lucrativo del mismo. Maríaldel Rosario Oviedo Rojas Jefe Qficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Mónica Moreno.

CAUsersimonicamorenolDocumentsWATENCIÓN PQR\Respuesta 20205320142182..docx 15-DIF-04 a E | de eciomba vzRespuesta consulta radicada mediante el número 20205320142182. envios gestiondocumental Lun 16/03/2020 11:07 AM depto jundico Ocootransfusa.com.co; correo Ocertificado 4-72.com.co + Ss $ 9 > las] 20205000144751.tif 57 KB

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