SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000144851 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000144851 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá 0.C.
Y PBX: 352 8700 ) Correspondencia: Call 37 No 288-21, Bogotá D.C — Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTreniporte Bogotá, 05-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de DN 20203000144851
20203000144851 Señora Laura Álzate Hernández Profesional Jurídico Telemedellín laura.alzateQtelemedellín.tv Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320078322.
Respetada señora Álzate: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta número 1: “Las multas impuestas por su entidad, en atención a lo señalado en la Ley 336 de 1996 y el Decreto 3366 de 2003 constituye inhabilidad para contratar el servicio de transporte con entidades públicas” Respuesta: El artículo 2.2.1.1.6.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que, dentro de los procesos licitatorios, la forma de evaluar las propuestas presentadas será de forma integral y comparativa, teniendo en cuenta los factores de calificación que para el efecto señale la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte, entidad adscrita al Ministerio de
Transporte. Es importante aclara que, para hacer parte y poder presentar propuesta dentro de los procesos licitatorios, las empresas interesadas deberán encontrarse habilitadas, para el modo terrestre, en las modalidades de pasajeros por carretera y colectivo metropolitano,
Es importante aclara que, para hacer parte y poder presentar propuesta dentro de los procesos licitatorios, las empresas interesadas deberán encontrarse habilitadas, para el modo terrestre, en las modalidades de pasajeros por carretera y colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros únicamente. En ese sentido, los artículos 2.2.1.1.6.3. y 2.2.1.4.5.8. del Decreto 1079 de 2015, indican el procedimiento a seguir dentro del proceso licitatorio en cada una de las modalidades indicadas anteriormente, en los cuales se establece que la evaluación se realizará teniendo en cuenta lo siguiente: i) — Servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, artículo 2.2.1.1.6.3., indica: “(...) €) Sanciones impuestas y ejecutoriadas en los dos últimos años (10 puntos): Se otorga este puntaje a las empresas que no hayan sido sancionadas mediante_actos administrativos debidamente ejecutoriados, durante los últimos dos (2) años anteriores a la publicación de las rutas. 15-DIF-04 e v2El futuro Gobierno todos de colombia@Supertransporte.
Portal web: www supertransporte gor.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 87 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915815
Si la empresa ha sido sancionada obtendrá cero (0) puntos.” (Subraya por fuera del texto original). li) Servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera, artículo 2.2.1.4.5.8., indica:
Si la empresa ha sido sancionada obtendrá cero (0) puntos.” (Subraya por fuera del texto original). li) Servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera, artículo 2.2.1.4.5.8., indica: “(...) C. Sanciones impuestas y ejecutoriadas en los dos (2) últimos años (15 puntos). Se otorga este puntaje a las empresas que no hayan sido sancionadas mediante actos administrativos debidamente ejecutoriados, durante los dos (2) últimos años anteriores a la publicación de las rutas. Si la empresa ha sido sancionada obtendrá cero (0) puntos.” (Subraya por fuera del texto original). En esa medida, las sanciones y multas impuestas por esta entidad a las empresas prestadoras del servicio público de transporte, no inhabilitan a las mismas para presentarse dentro de algún proceso licitatorio, sin embargo, dichas sanciones si generan puntajes negativos al momento de ser evaluadas, tal como se indicó anteriormente. Pregunta número 2: “Es obligación de las entidades públicas, en sus procesos licitatorios de transporte, requerir “copia de la certificación expedida por la Superintendencia de Puertos y Transportes, con fecha de expedición no superior a seis (6) meses a la fecha de cierre del presente proceso, en la cual conste si se le han aplicado o no sanciones durante los cinco (05) años anteriores a la fecha de cierre y que se encuentra a paz y salvo por todo concepto. Cuando se trate de consorcio o unión temporal cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberá allegar dicha certificación”, tal cual lo solicita el peticionario de Telemedellín.” Respuesta: Al respecto, lo primero es aclarar que el documento que se expide por esta
consorcio o unión temporal deberá allegar dicha certificación”, tal cual lo solicita el peticionario de Telemedellín.” Respuesta: Al respecto, lo primero es aclarar que el documento que se expide por esta Superintendencia no es una certificación, sino un informe de sanciones, el cual es un listado donde consta el número de las Resoluciones que confirman los fallos sancionatorios impuestos a la empresa que lo solicita. Ahora bien, se debe aclarar que las entidades públicas cuando deciden realizar licitaciones, éstas tienen la potestad de solicitar a través del pliego de condiciones, los documentos que considere necesarios para tener en cuenta al momento de realizar las evaluaciones de las propuestas. Pregunta número 3: “En caso de ser afirmativa la solicitud anterior, podrían relacionar por favor la normatividad interna y externa en la que se requiere dicho certificado” Respuesta: La entidad al momento de expedir el informe de sanciones, lo hace tomando la solicitud de la empresa interesada como una petición normal, es decir, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 15-DIF-04 v2 Administrativo. es de todosPortal web: www.supertransporte gov co —« Oficina Administrativa: Calle 83 No. 9445, Bogotá D.C s PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Call 37 No. 288.21, Bogotá 0 € a IECIITS Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 uperTroniDorte Pregunta número 4: “Cuál es la vigencia del certificado de todo concepto de paz y salvo expedido por su entidad y que normatividad lo ampara” Respuesta: El informe de sanciones no tiene vigencia establecida, toda vez que el mismo
uperTroniDorte Pregunta número 4: “Cuál es la vigencia del certificado de todo concepto de paz y salvo expedido por su entidad y que normatividad lo ampara” Respuesta: El informe de sanciones no tiene vigencia establecida, toda vez que el mismo no cumple con las condiciones requeridas de una certificación. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Laura Díaz Trujill CAUsersiLauradian DesklopRSÉSTION — 2020MARZOIRESPUESTASIRespuesta a la consulta radicada con número 20205320078322.docx & E V2Respuesta a la consulta radicada con número 20205320078322 envios gestiondocumental A 6 Vie 13/05/2020 2:20 PM laura.alzateDtelemedellintv: coreotrertificado4-72.com.co la] 20203000144851.tif 139 KB