SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000145241 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000145241 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte gov.co » Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C N\ PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 268-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTroniporte Bogotá, 05-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 2020300145241
20203000145241
Señor: Elkin Mendoza Cáceres
Subgerente Operativo Terminal Metropolitana de Transportes de Barranquilla S.A. subgerenteoperativo@itbag.com.co Asunto: Respuesta solicitud de información mediante radicado número 20195605534102
Respetado Señor Mendoza: Esta Oficina procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
1. Petición: “En la Terminal Metropolitana de Transportes de Barranquilla S.A, algunas empresas de transportes venden pasajes con destinos de interconexión a otras ciudades. Es decir, compran tasa de uso para la ruta autorizada por el Ministerio de Transportes, pero venden el pasaje hacia otro destino, un ejemplo común es que la empresa tenga ruta Barranquilla-Fundación y venden tiquetes hacia Valledupar reiterando que la tasa de uso es hacia fundación. Con base en lo anterior se le solicita se indique o señale cual es el procedimiento a seguir desde el punto de vista fáctico y jurídico, ante la situación expresada, que constituye una situación irregular e ilegal”
(sic).
Respuesta: De conformidad con el artículo 2.2.1.4.10.3.1. del Decreto 1079 del 2015, la tasa de uso es definida como el valor que deben cancelar las empresas de transporte por
(sic).
Respuesta: De conformidad con el artículo 2.2.1.4.10.3.1. del Decreto 1079 del 2015, la tasa de uso es definida como el valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera a la empresa terminal de transporte.
Ahora bien, los artículos 2.2.1.4.10.3.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015 establecen las obligaciones de las terminales de transporte, deberes y prohibiciones de las empresas de transporte, entre las que se destacan las siguientes: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes:
4. Permitir el despacho, únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte”. “Artículo 2.2.1.4.10.5.2. Deberes. Son deberes de las empresas transportadoras usuarias de terminales de transporte los siguientes: 15-DIF-04 El futuro Gobierno
V2 . es de todos de ColombiaPortal web: wwwsupertransporte gov.co = Oficina Administrativa: Call 83 No. 9445, Bogotá D.C Y PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915615
4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la empresa terminal de transporte a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva”.
4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la empresa terminal de transporte a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva”. “Artículo 2.2.1.4.10.5.3. Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras
de pasajeros, usuarias de los terminales:
2. La salida de sus vehículos de los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva”.
De igual manera, el Ministerio de Transporte mediante las Resoluciones número 2222 del 21 de febrero 2002 y 6398 del 17 de mayo de 2002 fijó las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte. En ese orden de ideas, es claro que: i) es obligación de los terminales de transporte permitir el despacho a las empresas de transporte debidamente autorizadas únicamente para las rutas autorizadas; ii) todas las empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio público de transporte deben pagar la correspondiente tasa de uso para el despacho en las rutas autorizadas y iii) se encuentra prohibido a las empresas de transporte público de pasajeros por carretera permitir la salida de los vehículos sin pagar la respectiva tasa de uso. Así las cosas, frente a la situación planteada por usted los invitamos a que denuncie dicha irregularidad ante la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de ésta entidad, acompañada de los respectivos soportes con el fin de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y contro! y así garantizar de manera efectiva el servicio a los usuarios del sector transporte.
entidad, acompañada de los respectivos soportes con el fin de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y contro! y así garantizar de manera efectiva el servicio a los usuarios del sector transporte. No obstante, damos traslado de su solicitud a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de ésta Superintendencia, con el fin de que se realicen las investigaciones preliminares a que haya lugar. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del CPACA. Cordialmente, información mediante radicado número 20195605534102 Terminal de Transporte de Barranquilla.docx 15-DIF-04 v2 El futuro Gobierno es de todos de Colombia15/10/2020 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta solicitud de información mediante radicado número 20195605534102 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental Osupertransporte.gov.co> Jue 15/10/2020 2:49 PM Para: subgerenteoperativo@ttbag.com.co <subgerenteoperativo@ttbag.com.co> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> @ 1archivos adjuntos (111 KB) 20203000145241.pdf; SuperTransporte Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte
Dirección : Calle 63 N° 90-45
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