SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000149751 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000149751 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supeniransporte.gov = Oficina Administrativa: Call 63 No. 0846, Bogotá D.C N PBX: 35267 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Línea Atención al Ciudadano: 01 6000 915615 SuperTraneperte Bogotá, 06-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto,
" 20203000149751 Sefior Willman Bautista León darcybautista02 mail.com Asunto: CONCEPTO — Solicitado mediante radicado 20195606146832.
Respetado señor Bautista: Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos, aclarando que, por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta, no se realizarán pronunciamientos sobre situaciones particulares ni realizará apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito, las respuestas dadas a continuación, serán en virtud de las funciones y competencias asignadas a esta entidad:
1. Peticiones: “1. Solicito respetuosamente me brinden información clara y precisa con el marco legal si de la forma como fue constituida la UNIÓN SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A. es de la misma forma como en la actualidad se da el privilegio en calidad socio a una persona con solo poseer el título de un acción con respecto a los demás socios que tenemos (Cupo o capacidad transportadora. mas vehículo, mas acción.) (Sic) “2. Solicito respetuosamente me indiquen, si la sociedad anónima UNION SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A. tiene el derecho de regir nuestro capital de esta manera desigual y sin equidad respecto al capital invertido por cada uno de los socios.” (Sic).
SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A. tiene el derecho de regir nuestro capital de esta manera desigual y sin equidad respecto al capital invertido por cada uno de los socios.” (Sic).
Respuesta: Para dar respuesta a las citadas peticiones, es preciso destacar que la conformación y naturaleza de las sociedades anónimas, como la empresa citada, se encuentran descritas en el artículo 373 y siguientes de Código de Comercio, además de otras normas específicas.
En ese sentido, el precitado artículo cita: “Artículo 373. La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S.A." 15-DIF-04 cn o v2Portal web: wwwsupertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Callo 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren.” (Resaltado fuera del texto original). En ese sentido, en la sociedad descrita por usted, al ser una sociedad de acciones, dependiendo el número de ellas que tenga una persona, la responsabilidad y los beneficios serán proporcionales a la cantidad de acciones que posean los socios. Por lo anterior, deberán revisarse los estatutos de la sociedad para determinar otro tipo de derechos y deberes de los socios.
dependiendo el número de ellas que tenga una persona, la responsabilidad y los beneficios serán proporcionales a la cantidad de acciones que posean los socios. Por lo anterior, deberán revisarse los estatutos de la sociedad para determinar otro tipo de derechos y deberes de los socios. Por otra parte, se indica que otro tipo de bienes tangibles o intangibles, como vehículos o contratos de vinculación, no generan más derechos ante otros socios. Los beneficios, como ya se determinó, depende del número de acciones que se posean. No obstante, se reitera que los estatutos pueden describir asuntos de esta naturaleza.
2. Petición: "3. Solicito respetuosamente me indiquen, si la sociedad anónima UNIÓN SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A. tenían el derecho o lo tiene de seguir catalogando como socios con todos los mismo derechos dentro de una Sociedad Anónima capitalista, con solamente un 4% que es el valor de una acción, con respecto al capital de un socio que tiene (Cupo o capacidad transportadora, mas vehículo, mas acción.) (Sic). “10. Respetuosamente solicito me indiquen que ley, norma u ordenamiento jurídico me protege como socio de una Sociedad anónima” (Sic).
Respuesta: Como ya fue mencionado, quien posea mínimo una acción, tiene la calidad de socio. Así, el artículo 379 del Código de Comercio establece los derechos de los socios de
una sociedad anónima: 15-DIF-04 V2 “Artículo 379. Derecho de los accionistas de la sociedad anónima. Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 1) El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;
V2 “Artículo 379. Derecho de los accionistas de la sociedad anónima. Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 1) El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; 2) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; 3) El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; 4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de fos quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y El futuro es de todos Gobierno de ColombiaOficina Administrativa: Calle 63 No. 8A45, Bogotá D.C Portal web: www-supertransporte.gov.co — PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915815 5) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo extemo de la sociedad.” También se menciona que, según el artículo 378 del Código de Comercio, las acciones de una sociedad anónima, son indivisibles y, por lo tanto, cuando una misma acción pertenezca a varias personas, estas deben designar un único representante en común. De igual forma, la sociedad puede tener acciones de goce o disfrute y ordinarias o privilegiadas, como lo citan los artículos 380 y 381 del Código de Comercio con diferentes derechos y beneficios a los socios poseedores. Por ello, deberá constatarse el tipo de
De igual forma, la sociedad puede tener acciones de goce o disfrute y ordinarias o privilegiadas, como lo citan los artículos 380 y 381 del Código de Comercio con diferentes derechos y beneficios a los socios poseedores. Por ello, deberá constatarse el tipo de acción que posean. No obstante, es preciso resaltar que ser miembro de una sociedad en calidad de socio, implica que el objetivo es obtener dividendos por ejercer el objeto social y los conflictos son de naturaleza privada en ocasión al contrato suscrito para pertenecer a la misma.
3. Petición: “4. Solicito respetuosamente me indiquen, si bien es cierto ya que a manera de comentario me indicaron en la UNIÓN SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A. que ellos. la Junta Directiva del momento habían modificado los estatutos de la empresa, de ser así las cosas que tan legal y cuál es el marco jurídico que permite que la empresa cambie las reglas de creación y conformación de una Sociedad Anónima, buscando solo beneficios personales en desigualdad e inequidad con respecto al capital de los socios de la empresa que tenemos (Cupo o capacidad transportadora, mas vehículo, mas acción.) con relación al propietario que solamente cuenta con 01 acción equivalente a un 4% del capital de un verdadero socio.” (Sic).
Respuesta: Como ya fue mencionado, otros bienes distintos a las acciones no generan más derechos ante los demás socios. Sin embargo, depende del tipo de acción, se generan diversos efectos, verbi gratia, las acciones ordinarias únicamente generan los derechos que fueron citados en párrafos anteriores, pero las acciones privilegiadas, además de los derechos esenciales, confieren los siguientes privilegios:
diversos efectos, verbi gratia, las acciones ordinarias únicamente generan los derechos que fueron citados en párrafos anteriores, pero las acciones privilegiadas, además de los derechos esenciales, confieren los siguientes privilegios:
- Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidacion hasta concurrencia de su valor nominal; LA Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer témino, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, y ii. Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. iv. En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.
Ahora bien, las acciones pueden ser pagadas a través de bienes distintos al dinero, como lo cita el artículo 398 del Código de Comercio. 15-DIF-04 V2
El futuro Gobier: odos MEM ColombiaPortal web: www supertransportegov.co o Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá 0.C Y PBX: 35267 00 . Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superraniporte Por último, el órgano encargado de las reformas a los estatutos de la sociedad anónima es la asamblea general de accionistas, según lo cita el artículo 421 del Código de Comercio, expresando que: “Artículo 421. Salvo que en la ley o en los estatutos se fijare un quórum decisorio superior, las reformas estatutarias las aprobará la asamblea mediante el voto
expresando que: “Artículo 421. Salvo que en la ley o en los estatutos se fijare un quórum decisorio superior, las reformas estatutarias las aprobará la asamblea mediante el voto favorable de un número plural de accionistas que represente cuando menos el setenta por ciento de las acciones representadas en la reunión.” Así, las reformas se deben aprobar con los preceptos anteriores en condiciones que se deben fijar en los estatutos de la sociedad.
4. Petición: "5. Solicito respetuosamente me indiquen, en el caso que los estatutos de la empresa los hubieran cambiado a conveniencia de socios con menos capital dentro de la sociedad Anónima UNION SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A. que herramientas o mecanismos o ante quien puedo acudir legalmente como socio afectado para revocar, ejercer control vigilar e intervenir esa decisión que perjudica a los socios en desigualdad e inequidad con respecto a los derechos de los socios que tenemos (cupo o capacidad transportadora, más vehículo, más acción.) con relación al propietario que solamente cuenta con 01 acción equivalente a un 7% de un verdadero socio” (Sic) “6, Solicito respetuosamente, respondan punto por punto mis peticiones enunciando el marco legal y jurídico que protege nuestros derechos como socios dentro de la sociedad anónima UNIÓN SANTANDEREANA DE TRANSPROTES URBANOS S.A.”
(Sic) “7. Solicito respetuosamente, me indiquen en caso de no poder resolver mis peticiones ante qué organismo de control del estado puedo acudir para garantizar mis derechos como socios de la UNIÓN SANTANDEREANA DE TRANSPORTES
(Sic) “7. Solicito respetuosamente, me indiquen en caso de no poder resolver mis peticiones ante qué organismo de control del estado puedo acudir para garantizar mis derechos como socios de la UNIÓN SANTANDEREANA DE TRANSPORTES URGANOS S.A. y denunciar la desigualdad e inequidad dentro de esta sociedad que pone en riesgo inminente mi capital y el de los socios que tenemos (cupo o capacidad transportadora, más vehículo, más acción)” (Sic).
Respuesta: Los mecanismos para impugnar las decisiones tomadas por la asamblea general se encuentran descritas en los siguientes artículos del Código de Comercio en sus estrictos términos: “Artículo 190. <Decisiones ineficaces, nulas o inoponibles tomadas en asamblea o junta de socios>. Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención alo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.
El futuro es de todos 15-DIF-04 V2Portal web: wwwaupertransporta.gov.co > Oficina Administrauva: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C . PBX: 352 67 00 . Correspondencia: Cale 37 No. 288.21, Bogotá D.C 1 Línea Atención al Cludadano: 01 8000 015815 Tupertroneporte
Artículo 191. <Impugnación de decisiones de la asamblea o junta de socios>. Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción. Artículo 192. <Declaración de nulidad de una decisión de la asamblea o junta de socios>. Declarada la nulidad de una decisión de la asamblea, los administradores tomarán, bajo su propia responsabilidad por los perjuicios que ocasione su negligencia, las medidas necesarias para que se cumpla la sentencia correspondiente; y, si se trata de decisiones inscritas en el registro mercantil, se inscribirá la parte resolutiva de la sentencia respectiva.” (Resaltado fuera del texto original) Así las cosas, el artículo 382 del Código General del Proceso indica que la demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o cualquier otro órgano directivo de una sociedad, sólo podrá proponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de dicho acto. La demanda podrá solicitar la suspensión provisional del acto impugnado, este proceso será adelantado por los jueces civiles del circuito. En caso que la decisión tomada no haya sido impugnada, ella se encontrará en firme
provisional del acto impugnado, este proceso será adelantado por los jueces civiles del circuito. En caso que la decisión tomada no haya sido impugnada, ella se encontrará en firme produciendo válidos efectos legales.
5. Petición: “8. Solicito respetuosamente, en el caso de existir faltas a la ley penal o en lo administrativo por parte de la UNIÓN SANTANDEREANA DE TRANSPROTES URBANOS S.A. o sus administradores u omisiones me indiquen con el fin de iniciar trámites legales correspondientes” (Sic).
Respuesta: Tal como lo indican el Código de Comercio y la Ley 222 de 1996, efectivamente pueden constituirse en conductas delictivas, las acciones realizadas por los administradores de una sociedad que contrarien sus obligaciones y se configuren en los delitos citados en el Código Penal. Para ello, deberá interponer denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, para que sea el ente acusador quien examine el caso y la tipicidad de las conductas que se presuman contrarias a la ley penal.
6. Petición: “9. Solicito respetuosamente, emitan un concepto con respecto a las posibles irregularidades en cuanto la desigualdad e inequidad dentro de las Sociedad Anónima en relación del capital de un socio que tiene (cupo o capacidad transportadora, más vehículo, más acción.) con relación al propietario que solamente cuenta con 01 acción equivalente a un 4% del capital de un verdadero socio” (Sic). or E ut. v2Portal web: www supertransporte-gov.co
transportadora, más vehículo, más acción.) con relación al propietario que solamente cuenta con 01 acción equivalente a un 4% del capital de un verdadero socio” (Sic). or E ut. v2Portal web: www supertransporte-gov.co y Oficina Administrativa: Callo 63 No. 94-45, Bogotá D.C Y PBX: 352 67 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915615 Supertranaporte Respuesta: Como ya se ha mencionado, los derechos y responsabilidades dentro de la sociedad varían el número de acciones, no de otros factores que se ligan al contrato de vinculación del vehículo al parque automotor de la empresa, no obstante, los estatutos podrán fijar criterios a tener en cuenta.
7. Petición: “11. Solicito respetuosamente que la Superintendencia de Puertos y Transporte ordene a quien corresponda o su defecto, la intervención por parte de La CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, en cuanto a La contabilidad y balances financieros de la empresa tenido en cuenta qua al final del año siempre los balances son en ceros, con cometarios que los balances en cero son para evadir impuestos lo cual no es legal y nunca generan rentabilidad a Los socios. Solicitamos su intervención para que la contabilidad sea clara y se encuentre de una manera lógica y entendible ante cualquier socio. Con el fin de defender el derecho de Los socios de La UNION SANTANIDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A. teniendo en cuenta que están quebrando nuestro capital las decisiones amañadas ya conveniencia de unos pocos. En caso de encontrar violación a cualquier norma, ley o reglamento agradezco me indiquen ante quien puedo denunciar dichas
teniendo en cuenta que están quebrando nuestro capital las decisiones amañadas ya conveniencia de unos pocos. En caso de encontrar violación a cualquier norma, ley o reglamento agradezco me indiquen ante quien puedo denunciar dichas irregularidades.” (Sic).
Respuesta: Es preciso indicar que esta entidad no cuenta con facultades para dar órdenes a la Cámara de Comercio de Bucaramanga sobre el ejercicio de sus funciones, Por otra parte, se reitera que la empresa citada en su escrito sí ha reportado estados financieros, reconociendo pasivos. No obstante, la respuesta antes citada describió el asunto de forma más detallada.
8. Petición: “12. Solicito respetuosamente me indiquen cual es el estado financiero de la UNION SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A en cuanto embargo de los inmuebles, como lotes edificios, pignoración de vehículos de la empresa, deudas de la empresa teniendo en cuenta que en la empresa es muy difícil casi imposible para que nos brinden esa información a los socios ya que ponen muchas trabas con el objetivo de no dar esa información, real y actualizada todo Ic maquillan y se hace necesario conocer dicho estado de la empresa, donde tengo mi único capital invertido.” (Sic).
Respuesta: Esta entidad no posee dicha información que debe ser solicitada a la empresa citada, en ese sentido, a través del derecho fundamental de petición y acudiendo a su calidad de socia, deberán entregarle la información que no posea reserva legal. Sin embargo, algunos apartes de los estados financieros del año 2018, que inclusive fueron publicados en la página web de esta Superintendencia, serán citados a continuación, no
son antes resaltar que en la dirección:
embargo, algunos apartes de los estados financieros del año 2018, que inclusive fueron publicados en la página web de esta Superintendencia, serán citados a continuación, no son antes resaltar que en la dirección: https:/Awww.supertransporte.gov.co/index.php/estados financieros 2018/, grupo NIIF 2, podrá observar información más detallada a la aquí entregada: Total activos Total pasivos Patrimonio total Capital emitido $16.450.266.779 $5.728.000.574 $10.722.266.205 $621.180.000 Ingresos Ganancias N Ingreso gasto por actividades Ganancia bruta h acumuladas ordinarias impuestos 15-DIF-04 V2@Supertransporie
Oficina Administrativa: Calle 63 No, 9445, Bogotá D.C Portal web: www supertransporte gov.co
>, PBX: 352 67 00 . . Línea Atención al Cludadano: 01 8000 615615 Correspondencia: Calle 37 No. 268-21, Bogotá D.C SuperTroneporte [ $6812.156.710 | $33.925.502.604 | $6.139.099.238 | $-105.429.168 |
9. Petición: “13. Solicito respetuosamente me indiquen Si la UNION SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A, en la actualidad es fiadora, codeudora o similar de otra persona jurídica o natural y en qué estado se encuentra a la fecha dichos procesos a respaldos de la UNION SANTANDEREANA DE RASPORTES URBANOS S.A.” (Sic) “15. Solicito respetuosamente me indiquen si La UNION SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A, ha recibido regalias o beneficios par -Ecopetrol, TERPEL o cualquier empresa que suministre en calidad
UNION SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A, ha recibido regalias o beneficios par -Ecopetrol, TERPEL o cualquier empresa que suministre en calidad de proveedor lubricantes repuestos accesorios y combustibles, y de qué forma los trataron contablemente en los balances de la empresa” (Sic).
Respuesta: Como ya se mencionó, esta información no reposa en la entidad y acreditando la calidad de socio ante la empresa, a través del derecho fundamenta! de petición, podrá obtener la misma.
10. Petición: “14. Solicito respetuosamente me indiquen si un grupo de socios de la UNION SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A, solicitamos intervención de un contador externo, es legal teniendo en cuenta que no es clara para ml como sacio las cuentas y balances que entrega la empresa.” (Sic).
Respuesta: En las sociedades anónimas —S.A.-, los derechos que poseen los accionistas se encuentran descritos en el artículo 379 del Código de Comercio, como ya fueron mencionados, entre ellos: “(...) 4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examínen los balances de fin de ejercicio, y (...).” (Subrayado fuera del texto original).
En ese sentido, el derecho de un accionista en este tipo de sociedades se reduce a las antes citadas y a aquellas que los estatutos determinen para lo propio. Por ello, las verificaciones, como auditorías a las que usted se refiere, solo podrán ser adelantadas, sin consentimiento de la empresa, por esta entidad en razón a las funciones de vigilancia, inspección y control.
verificaciones, como auditorías a las que usted se refiere, solo podrán ser adelantadas, sin consentimiento de la empresa, por esta entidad en razón a las funciones de vigilancia, inspección y control. En ese sentido, a petición de interesado o de oficio, la Superintendencia de Transporte podrá adelantar lo pertinente, eso incluye que accionistas alleguen peticiones o denuncias que serán analizadas por el área de la entidad correspondiente. No obstante, sin perjuicio de la Ley, la sociedad podrá voluntariamente ser sujeto de auditorías para la verificación de disposiciones que crean pertinentes, como normas técnicas de acreditación o cumplimiento a requisitos legales.
11. Petición: “16. Solicito respetuosamente me indiquen si la UNION SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A tiene unos estatutos ante qué entidad a persona natural o jurídica se solicita a se denuncia cuando no se cumplen
15-DIF-04 V2 de ColombiaPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calla 63 No. 94-45 Bogotá D.C ) PBX: 35267 00 : Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C 2 Línea Atención al Ciudadano: 018000 915615 SuperTronaporte dichos estatutos, teniendo en cuenta que en el ARTICULO 390” La Junta Directiva se compone de siete (7) miembros principales y siete suplentes numéricos, quienes suplen a su misma lista, elegidos por ASAMBLEA GENERAL para periodos de dos (2) años del seno de sus accionistas, los cuales inician el periodo desde el momento de su elección; dichos miembros podrán ser reelegidos a removidos en cualquier
suplen a su misma lista, elegidos por ASAMBLEA GENERAL para periodos de dos (2) años del seno de sus accionistas, los cuales inician el periodo desde el momento de su elección; dichos miembros podrán ser reelegidos a removidos en cualquier tiempo por la misma asamblea. PARAGRAFO 3°.- No podré ser miembro de la Junta Directiva quién no sea socio de la sociedad a quién pertenezca a otra Junta Directiva, administrativa, o desempeñe cargos de manejo y confianza o de dirección o acepte con posteridad cargos de cualquier Índole en otra empresa de iqual o similar servicio. Lo Antenor subrayado teniendo en cuenta que en la actualidad el señor FREDY ALEXANDER CUBIDES identificado con cedula de ciudadanía No 91.471.781 tiene calidad de presidente de la junta directiva de UNION SANTANDEREANA IDE TRASPORTES URBANOS S.A y al mismo tiempo se desempeña como GERENTE (administrativo) de la empresa METROCINCO PLUS operadora del sistema METROLINEA y sus decisiones, son a beneficio personal de METROCINCO PLUS qua afecta directamente a la UNION SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A. y es una clara violación a los estatutos de la empresa.” (Sic). “17. Solicito respetuosamente me indiquen si la UN ION SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS S.A tiene unos estatutos ante qué entidad o persona natural o jurídica se solicita a se denuncia cuando no se cumplen dichos estatutos, teniendo en cuenta que en el ARTICULO 390_ La Junta Directiva se compone de siete (7) miembros principales y siete suplentes numéricos, quienes suplen a su
natural o jurídica se solicita a se denuncia cuando no se cumplen dichos estatutos, teniendo en cuenta que en el ARTICULO 390_ La Junta Directiva se compone de siete (7) miembros principales y siete suplentes numéricos, quienes suplen a su misma lista, elegidos por ASAMBLEA GENERAL para periodos de dos (2) años del seno de sus accionistas, los cuales inician el periodo desde el momento de su elección; dichos miembros podrán ser reelegidos a removidos en cualquier tiempo para la misma asamblea. (...) Lo anterior subrayado teniendo en cuenta que en la actualidad el señor RUBEN DARIO SIERRA MONSALVE identificado con cedula de ciudadana No 13.873.274 tiene calidad de miembro activo de la junta directiva de UNION SANTANDEREANA DE TRASPORTES URBANOS SA y su vez está siendo procesado par el delito contra la administración pública, lo que pone en riesgo nuestro capital y el de la empresa.” (Sic).
Respuesta: Primero, los estatutos de la empresa reposan en la misma y en la Cámara de Comercio en donde se encuentre inscrita la empresa.
Ahora, si existe violación a los estatutos, la Asamblea general deberá tomar las acciones pertinentes que los mismos estatutos comprenden, si la misma tiene repercusión penal, deberá acudir a la Fiscalía General de Nación. No obstante, se solicita que, si posee pruebas sobre lo manifestado, las mismas sean allegadas, no en la calidad de consulta sino de denuncia ante la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre de esta Superintendencia.
12. Petición: “18. Solicito respetuosamente me indiquen cuales eran los anteriores estatutos antes del año 2006 que fueron modificados a conveniencia mediante
Superintendencia.
12. Petición: “18. Solicito respetuosamente me indiquen cuales eran los anteriores estatutos antes del año 2006 que fueron modificados a conveniencia mediante engaños y artimañas a los socios, buscando benéficos personales y no colectivos de El futuro Gobierno 15-DIF-04
V2 esdetodos MEST FuperTronsporte
Portal web: uv supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Callo 63 No. 94-45, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 la sociedad, ya que al solicitarlos a la empresa nunca encontramos respuesta alguna siempre evaden y tapar todo para no suministrar la información.” (Sic).
Respuesta: En esta entidad no reposan los documentos solicitados, por ello, podrá solicitarlos a la empresa acreditando su calidad de socio a través del derecho de petición.
De igual forma, podrá consultar en la Cámara de Comercio respectiva.
13. Petición: “19. Solicito respetuosamente me indiquen si de acuerdo al ARTICULO 70° La presente reforma estatutaria deberá formalizarse mediante escritura pública y registro de ley y una vez aprobada por la Superintendencia de Sociedades. si mismo entrará a regir los destinos de la Sociedad tan pronto sean aprobados para la Superintendencia de Sociedades, derogando en ese momento y en todas sus partes los Estatutos que rigen la Sociedad antes de esta reforma. Si es cierto a ante quien se puede verificar si efectivamente se dio cumplimiento a este artículo en su totalidad en cuanto a la escritura pública indicando en que notaria se encuentra registrada y si existe documento o certificación de la aprobación de estos estatutos par parte de la
se puede verificar si efectivamente se dio cumplimiento a este artículo en su totalidad en cuanto a la escritura pública indicando en que notaria se encuentra registrada y si existe documento o certificación de la aprobación de estos estatutos par parte de la superintendencia de sociedades. En caso afirmativo evidencia que lo permita corroborar.” (Sic).
Respuesta: Es necesario indicar que, si la Superintendencia de Transporte vigila su empresa, la Superintendencia de Sociedades no posee competencias para ejercer funciones sobre la misma.
Como ya se ha mencionado, a través de derecho de petición, podrá consultar ante su empresa lo concemiente a información que en ella repose, pues en esta entidad no se registran escrituras públicas de reformas estatutarias. Por último, le recordamos que esta respuesta es emitida en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, N Maria del Rosario Oviedo Rojas Jefe Oficina Asesora Juridica (E)
Proyectó: Camilo Ernesto Ojeda Amaya 77
15-DIF-04 V2 Gobierno de ColombiaCONCEPTO — Solicitado mediante radicado 20195606146832. envios gestiondocumental 5 Mar 12/05/2070 5:52 PM darcybautista0208 gmail.com; correcoticertificado4-72.com.co “ as Product_23-04-2020-234644-... 7ME